Última revisión
29/04/2009
Sentencia Civil Nº 214/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 408/2007 de 29 de Abril de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL, MARIA ALMUDENA
Nº de sentencia: 214/2009
Núm. Cendoj: 28079370212009100522
Núm. Ecli: ES:APM:2009:19323
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00214/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07
914933874
N.I.G. 28000 1 7032905 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 408 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 918 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID
Ponente:ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
D.O.
De: SERVICIOS AUXILIARES DE AUTOMOCIÓN RODEX S.A.
Procurador: JORGE LAGUNA ALONSO
Contra: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
Procurador: JORGE DELEITO GARCIA
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ
Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores
Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 918/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Servicios Auxiliares de Automoción Rodex S.A., y de otra, como apelado-demandante Mutua Madrileña Automovilista.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
Antecedentes
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid, en fecha 29 de diciembre de 2006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCÍA en nombre MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS DE PRIMA FIJA, contra SERVICIOS AUXILIARES DE AUTOMOCIÓN RODEX, S.A., debo condenar y condeno, a esta demandada a que pague a la actora, la cantidad OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS Y SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (8.687,64 euros) por principal, más el interés legal a contar de la presentación de la demanda y al pago de las costas causadas en este procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 21 de abril 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28 de abril de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija formuló demanda de juicio ordinario contra Servicios Auxiliares de Automoción Rodex S.A reclamando a la misma la suma de 8.687,64 ?, cantidad ésta que había satisfecho por la reparación de los daños habidos en el vehículo propiedad de D. Abilio , matrícula Y-....-GS , por ella asegurado, subrogándose en los derechos de aquél, y ello al haber sido sustraído dicho vehículo del interior de los talleres de la entidad demandada.
Servicios Auxiliares de Automoción Rodex S.A se opuso a las pretensiones frente la misma deducidas, negando viniera obligada al pago de la cantidad que se le reclamaba y ello por considerar que concurría un supuesto de fuerza mayor, dada la imprevisibilidad e inevitabilidad del robo habido en sus instalaciones, razón por la que habiendo actuado en cualquier caso con la diligencia a la misma exigible, no venía obligada a satisfacer a la parte actora la cantidad que le reclamaba.
La Juzgadora de instancia dictó sentencia estimando las pretensiones en la litis deducidas por la parte actora, entendiendo que no existía un supuesto de fuerza mayor que eximiera a la entidad demandada de la obligación de custodia a la misma exigible, siendo contra esta resolución frente a la que Servicios Auxiliares de Automoción Rodex S.A ha mostrado su disconformidad por entender que aquélla no había valorado correctamente la prueba en las actuaciones practicada.
SEGUNDO.- Esta Sala, examinada la prueba practicada y obrante en autos, considera que la valoración que de la misma efectuó la Juzgadora de instancia es plenamente acertada y conforme a derecho, sin que desde luego quede desvirtuada la misma, efectuada con imparcialidad y objetividad, por la valoración parcial, sesgada e interesada que de la misma propone la hoy apelante.
En efecto, entendemos que de las respuestas dadas por D. Blas a las preguntas que se le formularon en el acto del juicio, persona directamente implicada en los hechos, no son suficientes para acreditar un supuesto de fuerza mayor a los efectos previstos en el Art. 1105 del Código Civil , al no venir ratificada su declaración por otro testigo o por cualquier otro medio de prueba, siendo igualmente un dato a tener en cuenta la tardanza en la denuncia de unos hechos graves como aquéllos a los que se refiere la parte demandada, ahora apelante, en apoyo de sus pretensiones, bien directamente por el Sr. Blas o por otra persona de la empresa, siendo significativo lo por aquél manifestado en cuanto a la falta de alarmas, cámaras, barreras, etc... en el local del taller al que se llevó a reparar el vehículo objeto de la presente litis.
Teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas, haciendo nuestros los razonamientos realizados por la Juzgadora de instancia en la resolución recurrida, y teniendo en cuenta las previsiones contenidas en los arts 1766 y 1183 del Código Civil y Art. 1105 del mismo Texto, entendemos que asumiendo Servicio Auxiliares de Automoción Rodex S.A conforme al primero de los preceptos referidos la obligación de custodia y restitución del vehículo que le fue entregado para su reparación, debiendo presumirse, conforme a lo dispuesto en el Art. 1183 del Código Civil , que si la cosa depositada en sus instalaciones se pierde fue por su culpa, correspondiendo acreditar la existencia de fuerza mayor o caso fortuito a quien la alega, sin que desde luego en el supuesto que nos ocupa haya quedado acreditada la misma, es por lo que entendemos que no procede sino desestimar el recurso de apelación que nos ocupa, confirmando la resolución adoptada en instancia.
TERCERO.- Las costas procesales devengadas en esta alzada serán de cuenta de la parte apelante, conforme a lo previsto en los arts 394 y 398 de la LECv .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Sr. Laguna Alonso, en nombre y representación de Servicios Auxiliares de Automoción Rodex S.A, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 14 de los de Madrid, con fecha veintinueve de Diciembre de dos mil seis, debemos confirmar y confirmamos la misma, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales devengadas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

