Última revisión
06/05/2009
Sentencia Civil Nº 214/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 570/2008 de 06 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 214/2009
Núm. Cendoj: 36038370012009100264
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00214/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000570/2008
Asunto: IMPUGNACIÓN DE COSTAS
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS. MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NÚM. 214
En PONTEVEDRA, a seis de Mayo de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 15 diciembre 2008, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente Jose Enrique .
SEGUNDO.- Por la parte apelada EXCAVACIONES NOEGA, se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 20 febrero 2009, y, dado traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentó escrito impugnándola por partidas indebidas. Conferido traslado a la parte contraria, ésta se opuso a la impugnación. Tras quedar el procedimiento visto para Sentencia, se señaló el día 29 de abril , para la vista, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección, designándose ponente al Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En materia de admisibilidad o no de los recursos de casación en atención a la cuantía del proceso, la doctrina que ha venido manteniendo el Tribunal Supremo (sentencias de fecha 3-10-1996, 26-11-1997, 14-12-1998 , entre otras) es la de que en aquellos supuestos en los que un proceso se plantea, de manera expresa o implícita, como de cuantía indeterminada, sin que la parte demandada se oponga a ello, o manifestando su desacuerdo, sin embargo no promueva incidente de determinación de la cuantía, ha de entenderse seguido como de cuantía indeterminada sin que sea posible, con posterioridad y por aplicación de la "perpetuatio iurisdictionis" alterar en un momento ulterior dicha determinación de la cuantía.
Criterio el expuesto cuya aplicabilidad cabe extender al tema de las costas.
Así pues, en el presente incidente de impugnación de la tasación de costas, consecuencia de la condena en costas de la apelación impuestas al actor- recurrente en un procedimiento promovido para la adopción de medidas cautelares, obrando en el rollo oportuna certificación del Sr. Secretario del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra -de donde proviene el asunto-, en el sentido de ser indeterminada la cuantía de la pieza separada de medidas cautelares dimanante del proceso principal en el que se ejercita una acción de impugnación de acuerdos sociales, sin que conste oposición de la demandada al respecto, procede considerar el asunto, también a efectos de determinación de costas, como de cuantía indeterminada.
Ello en cuenta, para el cálculo de los derechos de la Procuradora de la parte vencedora en costas, resultan de aplicación los arts. 1-3, 27-2 y 49-1 del Arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales, lo que supone establecer los honorarios de la Procuradora en la cantidad de 78 euros (producto de la reducción al 25% de la suma de 260 euros y a la aplicación al ulterior resultado de un incremento del 20%), más el correspondiente 16% de IVA (12,48 euros), lo que hace un total de 90,48 euros, coincidente con la cantidad propuesta por el apelante-impugnante de la tasación de costas.
SEGUNDO.- Dada la estimación de la impugnación de la tasación de costas, por indebidas, las costas procesales del incidente se imponen a la parte impugnada (art. 394-1 de la LEC en relación con el art. 246-4 del mismo texto procesal).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se estima la impugnación de la tasación de costas, por indebidas, formulada por don Jose Enrique , y, en consecuencia, se acuerda la reducción de los derechos de la Procuradora Sra. Elvira a la cantidad de 78 euros más el correspondiente 16% de IVA (12,48 euros), lo que hace un total de 90,48 euros, debiendo proceder la Sra. Secretaria a la rectificación, en tal sentido, de la tasación de costas practicada en fecha 20 de febrero de 2009, sin perjuicio de lo que quepa resolver acerca de la impugnación de la tasación de costas, por excesivos; todo ello con expresa imposición de las costas procesales del presente incidente a la parte impugnada "Excavaciones Noega SL".
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
