Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 214/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 67/2010 de 07 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GELABERT FERRAGUT, JUANA MARIA
Nº de sentencia: 214/2010
Núm. Cendoj: 07040370042010100309
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00214/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA
PALMA DE MALLORCA
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 67/2010
Ilmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE
D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
S E N T E N C I A nº 214/2010
En PALMA DE MALLORCA, a siete de Junio de dos mil diez.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos del DIVORCIO CONTENCIOSO nº 890/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma de Mallorca, a los que ha correspondido el ROLLO nº 67/10, en los que aparece como parte demandada-apelante a Dª. Rosaura , representada por la Procuradora Dª. CRISTINA SAMPOL SCHENK, asistida de la Letrada Dª. FRANCISCA ANA CORTES GOT, y como actor-apelado a D. Rogelio , representado por la Procuradora Dª. ANA MARIA ANIZ ROZAS, asistido de la Letrada Dª. FRANCISCA ARROM COLL.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA de fecha 7 de Abril de 2009 , cuyo fallo literalmente dice:
"Se acuerda el divorcio del matrimonio contraído por Dº Rogelio Y Dª Rosaura con todos los pronunciamientos inherentes a dicha declaración.
Serán medidas complementarias las siguientes:
Se acuerda atribuir el uso del domicilio conyugal a cada uno de los cónyuges por periodo de seis meses y ello hasta tanto las partes insten las acciones oportunas para proceder a la liquidación del régimen económico del matrimonio o ejerciten la acción de división de la cosa común. El préstamo hipotecario que grava el citado domicilio así como los gastos inherentes a la propiedad del mismo se abonarán por mitad por ambos titulares, comenzará dicho uso alternativo el esposo.
Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de este juicio".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte DEMANDADA recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, se dictó auto de fecha 19 de Febrero de 2010 , denegando la unión de documentos aportados por la parte apelada con su escrito de oposición a la presente apelación, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo cuando por el turno establecido les correspondiere.
TERCERO.- El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia de instancia.
PRIMERO.- La representación procesal de Dª. Rosaura interpuso recurso de apelación contra la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional, cuyo Fallo ha sido transcrito en el primer antecedente de hecho de la presente resolución, solicitando, en el mismo, que se anulara la sentencia de instancia, retrotrayendo las actuaciones para que dicha apelante pueda ejercer el derecho de defensa.
La parte apelante alega en su recurso que el mismo se fundamenta en la vulneración del derecho fundamental de defensa previsto en el art. 24 de la Constitución Española. Y ello por cuanto la situación económica de la Sra. Rosaura es la misma que cuando solicitó abogado para contestar la demanda, no concediéndoselo, viéndose privada de su defensa. Recibida la sentencia y no estando de acuerdo con ella acudió al Juzgado, solicitó abogado de oficio para apelar y esta vez se lo concedieron.
SEGUNDO.- El recurso de apelación que ahora nos ocupa no puede prosperar y ello por cuanto las alegaciones formuladas en dicho recurso para pretender la nulidad de actuaciones no responden a lo realmente acontecido en el procedimiento.
El art. 13 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita dispone que en la solicitud se harán constar, acompañando los documentos que reglamentariamente se determinen para su acreditación, los datos que permitan apreciar la situación económica del interesado y de los integrantes de la unidad familiar, sus circunstancias personales y familiares, la pretensión que se quiere hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere.
Y el art. 14 de la misma Ley establece que si el Colegio de Abogados constatara que existen deficiencias en la solicitud o que la documentación presentada resulta insuficiente, lo comunicará al interesado, fijando con precisión los defectos o carencias advertidas y las consecuencias de la falta de subsanación, requiriéndole para que la complete en el plazo de diez días hábiles.
Transcurrido este plazo sin que haya aportado la documentación requerida, el Colegio de Abogados archivará la petición. En el mismo sentido se pronuncia el art. 10 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita .
Del contenido de la providencia de fecha 11 de diciembre de 2008 y del oficio remitido al Colegio de Abogados de Palma por parte del Juzgado (folios 35 y 36 de los autos) en relación con la respuesta al referido oficio por parte del repetido Colegio de Abogados (folio 38 de los autos) resulta que lo que aconteció, en el supuesto de autos, fue que el 24 de octubre de 2008 el servicio de orientación jurídica de dicho Colegio requirió a la hoy apelante para que aportara la documentación pertinente, cuyo requerimiento no fue cumplimentado por la misma, por lo que el Colegio archivó su solicitud; dando cumplimiento, con ello, a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y al art. 10 de su Reglamento .
Lo hasta aquí razonado supone que la hoy apelante no puede alegar indefensión causante de nulidad de actuaciones, pues sólo a ella es imputable la falta de designación de Abogado de oficio; habiendo procedido, por lo demás, tanto el Juzgado de procedencia de los autos como el Colegio de Abogados de Baleares de forma totalmente ajustada a derecho.
Es por todo ello que, conforme hemos indicado antes, debemos desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia objeto del mismo; imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante conforme lo dispuesto en el art. 398.1 de la LEC .
En virtud de cuanto antecede,
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. CRISTINA SAMPOL SCHENK, en nombre y representación de Dª. Rosaura , contra la sentencia de fecha 7 de Abril de 2009, dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Palma , en el procedimiento del cual el presente Rollo dimana, cuya sentencia, en su consecuencia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS en todos sus extremos; con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Recursos.- Conforme al art. 466.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella.
Órgano competente.- Es el órgano competente para conocer de ambos recursos -si bien respecto del extraordinario por infracción procesal sólo lo es con carácter transitorio) la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.
Plazo y forma para interponerlos.- Ambos recursos deberán prepararse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal.
Aclaración y subsanación de defectos.- Las partes podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de dos días; y la subsanación de otros defectos u omisiones en que aquella incurriere, en el de cinco días.
- No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
- Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre , el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta sección cuarta de la Audiencia Provincial nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Sr. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO Sr. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ Sra. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT, que lo ha sido en este trámite, en el mismo día de su audiencia pública señalado en el encabezamiento, doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
