Sentencia Civil Nº 214/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 214/2010, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 482/2009 de 11 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN

Nº de sentencia: 214/2010

Núm. Cendoj: 09059370022010100294


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00214/2010

SENTENCIA Nº 214

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE: INCLUSIÓN PARTIDAS INDEBIDAS DE ABOGADO Y DERECHO DE PROCURADOR

LUGAR: BURGOS

FECHA: ONCE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ

En el Rollo de Apelación número 482 de 2009, dimanante de Impugnación Tasación Costas nº 1004/2009 dimanante ETJ nº

275/2007, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de Septiembre de 2009, siendo parte, como demandante-apelante, Dª Clara , representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Elena Cano Martínez y defendida por el Letrado D. Manuel Santos Pérez- Moneo; y como demandado-apelado, D. Alexander , representado en este Tribunal por la Procuradora Dª Penélope y defendido por la Letrada Dª Adelaida .

Antecedentes

PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la Impugnación de la Tasación de Costas practicada, articulada por el Procurador Sr. Cano Martínez, en representación de Dª Clara debo declarar y declaro ajustada a derecho dicha Tasación; con expresa imposición al impugnante de las costas procesales derivadas del presente Incidente".

SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Clara , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO: El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 6 de Mayo de 2.010 .

Fundamentos

PRIMERO: Contra la Sentencia que desestima la impugnación, por indebidos, de la tasación de costas, formula recurso de apelación la parte impugnante, con la pretensión de que se estime su impugnación por incluir partidas indebidas de honorarios del Abogado Dª Adelaida y de derechos de la Procuradora Dª. Penélope .

En la tasación de costas impugnada se incluyen derechos de Procurador y Honorarios de Letrados por dos ejecuciones, una dineraria y otra no dineraria.

La parte impugnante de la tasación de costas y ahora recurrente considera que solo ha existido una ejecución dineraria, y que son indebidos los honorarios de Abogado y derechos de Procurador incluidos por ejecución no dineraria.

SEGUNDO: Las costas objeto de tasación son las correspondientes al incidente de oposición al despacho de ejecución de título judicial, que, al ser estimada la oposición formulada por el ejecutado, fueron impuestas a la parte ejecutante Doña Clara .

El proceso de ejecución, al que se refiere las costas objeto de tasación se inicia por demanda ejecutiva que formula Doña Clara , ejerciendo acción ejecutiva fundada en Sentencia Judicial, en la que considerando que D. Alexander no estaba cumpliendo, en los términos fijados en la Sentencia, la obligación dineraria consistente en el pago de pensiones de alimentos y compensatoria, pretendía se ejecutara forzosamente la obligación dineraria impuesta a D. Alexander en la Sentencia Judicial, solicitando que se requiera a D. Alexander para que 1º:.- "Que en un plazo máximo de CINCO DIAS proceda a abonar la suma de 117,52 € que adeuda en concepto de atrasos del presente mes de Enero, por incremento de pensiones conforme variaciones experimentadas por IPC. 2º.- Que a partir del próximo mes de Febrero de 2007 proceda al pago de las pensiones actualizadas conforme a los cálculos detallados en el antecedente cuatro del presente escrito.- 3º.- Que se conmine al Sr. Alexander , bajo los apercibimientos que correspondan, para que antes de los días 5 de cada mes (fecha valor) la Sra. Clara tenga ingresada en su cuenta las sumas correspondientes a pensiones compensatorias y de alimentos conforme a lo dispuesto en sentencia, a cuyo efecto, la fecha de la transferencia deberá verificarse con anterioridad a los días 5 de cada mes, evidentemente".

Aún cuando son varias las peticiones que se formulan en la demanda ejecutiva, todas ellas van dirigidas a obtener la ejecución de las obligaciones pecuniarias, el pago de la pensión de alimentos y compensatoria, impuestas por la Sentencia Judicial a D. Alexander , en los términos (temporales) fijados en la Sentencia cuya ejecución se solicita.

No se esta solicitando el cumplimiento de obligación no dineraria alguna, sino el cumplimiento de las obligaciones dinerarias en la forma dispuesta en la Sentencia recurrida.

Consecuentemente, resultan indebidos los honorarios del Letrado y los derechos de Procurados incluidos por la ejecución de obligación no dineraria.

Procede mantener los derechos del art. 5 del Arancel de Procuradores, incluidos en la Tasación de Costas a favor de la Procuradora Dª Penélope por importe de 22,29 €, respecto a cuya inclusión ninguna alegación se hace en el recurso de apelación, en el que la parte recurrente se limita a combatir la inclusión de derechos y honorarios correspondientes a una ejecución no dineraria.

TERCERO.- La estimación del recurso de apelación determina que no se haga imposición de las costas de esta segunda instancia (art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

La estimación de la impugnación de la Tasación de Costas, conlleva, también, que no se haga imposición de las costas de la primera instancia (art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Fallo

Se estima el recurso de apelación formulado por Doña Clara contra la Sentencia de fecha 15 de Septiembre de 2009 dictada por la Ila. Sra. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Burgos y con revocación de la misma se acuerda estimar la impugnación de la tasación de costas practicada por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Burgos con fecha 29 de Mayo de 2009 que, por indebidos, formuló Doña Clara , fijando los honorarios de la Letrada Doña Adelaida en 464 € (400 € más el IVA del 16 %); y los Derechos de la Procuradora Doña Penélope en 70,65 € (62,29 + el IVA del 16 % sobre derechos). No se hace imposición de las costas de ambas instancias.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª ARABELA GARCÍA ESPINA, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario, certifico.

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