Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 214/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 476/2009 de 08 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Abril de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 214/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100131
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00214/2010
SENTENCIA NÚMERO: 214/2010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a ocho de abril de dos mil diez.
VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 200/2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 476/2009, en los que aparece como parte apelante PROMOCIONES INMOBILIARIAS ANIBAL ALTO DE LA MUELA, S.L., representada por el procurador Dª MARIA LOURDES OÑA LLANOS, y asistida por el Letrado Dª EVA MARIA VERA ANDRES, y como apelado D. Luis Miguel , representado por el procurador Dª MARIA PILAR ANDRES LAGUNA, y asistido por el Letrado D. ANGEL ANDRES COLMENERO CABEZA; en cuyos autos, con fecha 29 de enero de 2009, recayó Sentencia .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimar la demanda presentada por D. Luis Miguel , condenando a PROMOCIONES INMOBILIARIAS ANIBAL ALTO DE LA MUELA, S.L. al pago de la suma de 38.307,32 euros, más los correspondientes intereses legales, desestimando la demanda reconvencional presentada por PROINBAL, S.L., absolviendo a D. Luis Miguel de todos los pedimentos de la misma, con expresa condena en costas a la parte demandada y demandante en reconvención".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte apelante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 25 de noviembre de 2009 su inadmisión. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 30 de marzo de 2010.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo/a. Sr/a Magistrado/s D./Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre Promociones Inmobiliarias Anibal Alto La Muela, S.L. (PROINBAL) la Sentencia dictada en la instancia, suplicando su revocación, se desestime la demanda contra ella formulada y se estime su reconvención, acordándose, en consecuencia, que se declare el cumplimiento del contrato de 16 de junio de 2005 por parte del actor y se otorgue escritura pública de compraventa de la vivienda y plaza de garaje objeto del mismo, sitos en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de La Muela, previo pago de su precio, y, de no estimarse tal pretensión, se declare la pérdida de las cantidades entregadas, recibiendo el 15% de lo entregado como cláusula penal por incumplimiento del apartado G de la cláusula 3ª del contrato, todo ello, con fundamento exclusivo en error valorativo de la prueba practicada en el proceso.
SEGUNDO.- Alega, sustancialmente, la recurrente que a la firma del contrato de junio de 2005, no se había iniciado la construcción de las obras, ni se había otorgado la licencia de obras por el Ayuntamiento, por tanto el inicio del cómputo previsto en el contrato se produjo en julio de 2006, finalizando los dos años en Julio de 2008, que con la prórroga de seis meses, culminaba en 2009, que el actor quiso ceder a terceros la vivienda objeto del contrato, que éste no tuvo voluntad de cumplir el contrato, y, finalmente, que el retraso en la entrega de la finca no le es imputable sino debido a la demora en la concesión de licencias por el Ayuntamiento de La Muela, y en el retraso del Banco en la remisión a la Notaría de la documentación pertinente, solicitando la aplicación del artículo 1.128 del Código Civil y de la cláusula "rebus sic stantibuys".
TERCERO.- El actor, comprador de una vivienda y garaje de la obra que la Promotora demandada iba a construir en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , (documento nº 3 de la demanda, contrato de 16 de junio de 2005), solicitó en su demanda registrada en Abril de 2008, la resolución del contrato de compraventa por ambos concertado por incumplimiento grave de los plazos de entrega de la finca previstos en la cláusula segunda del mismo por la demandada, que, en el peor de los casos finalizaban en enero de 2008 .
La demandada alegó la inexistencia de tal incumplimiento, pues la obra comenzó en Julio de 2006, el posible retraso fue por causas ajenas a su voluntad (retraso en la concesión de licencias) y el actor incumplió la cláusula 3ª del Contrato, apartado G).
La controversia pues se circunscribe a determinar si, efectivamente, la demandada ha incumplido el contrato de compraventa de 16 de junio de 2005, por falta de entrega de la vivienda y garaje en los plazos convenidos.
CUARTO.- La estipulación segunda del contrato establece que la cantidad entregada por el actor como reserva de la vivienda el 31 de mayo de 2005, 3.000€ + 210€ de I.V.A., se percibía como arras penitenciales por un plazo máximo de 24 meses desde el inicio de la obra, que comenzaría a primeros de Julio de 2005, plazo que podría prorrogarse por 6 meses más por fuerza mayor o por causas ajenas a la promotora o al constructor, debiendo comunicarlo, fehacientemente, a los compradores en un plazo de 30 días. Pasado dicho plazo, había de suscribirse el contrato de compraventa del inmueble en el plazo máximo de 15 días desde el requerimiento que la vendedora realice al comprador, aplicándose la cantidad percibida al precio.
En el expositivo I y III del contrato se establecía que PROINBAL estaba construyendo la promoción denominada "Constitución" y que con fecha 26 de abril de 2005 el Ayuntamiento de La Muela había registrado la solicitud de la licencia municipal de obras presentada por PROINBAL.
QUINTO.- El certificado del Ayuntamiento de La Muela (folios 139 y siguientes) determina que Proinbal presentó el 13 de Mayo de 2005 instancia en el mismo adjuntando proyecto básico de construcción de la promoción que fue aprobada por resolución de 13 de diciembre de 2005, y que el 14 de febrero de 2006 solicitó licencia de obras para la construcción del edificio cuya concesión se aprobó por la Alcaldía el 27 de marzo de 2006, señalando que el 12 de diciembre de 2008, la promotora todavía continuaba ejecutando la obra, sin haber solicitado licencia de primera ocupación.
Según certificación de los Arquitectos directores de la obra, fechada el 21 de octubre de 2008 (folios 1332 y siguientes) el 21 de octubre de 2008 concluyeron las obras de los garajes y trasteros que relacionaban y el 22 de septiembre de 2008 las de los locales comerciales sitos en la planta baja del edificio.
Según contestación fechada el 23 de enero de 2009 por el Notario d. Leopoldo Pérez Navarrete, la demandada entregó en las oficinas de la Notaría la documentación para las escrituras de compraventa de 7 locales y garajes y trasteros, las que no se han otorgado al faltar la certificación de fin de obra parcial, de modificación de declaración de obra nueva, acta de fin de obra parcial y modificación de división horizontal y cancelación de hipoteca (folio 162).
SEXTO.- Sentados así los hechos acreditados, es claro que la demandada no ha cumplido con los plazos estipulados en la cláusula Segunda del contrato. No comenzó las obras en Julio de 2005, sino en Julio de 2006 . No consta haya existido retraso en el otorgamiento de licencias por el Ayuntamiento, PROINBAL solicitó la licencia de obras para la construcción de la promoción el 14 de febrero de 2006 y se le otorgó un mes después, el 27 de marzo de 2006, tal dilación no justifica el retraso que aquí se imputa de más de tres años y medio en la conclusión de la obra, ni de casi un año en el inicio previsto de la misma.
No se ha acreditado incumplimiento del comprador por la Promotora, pues consta el ingreso en febrero de 2008 del plazo de 532, 05 Euros, por el actor al folio 44 de las actuaciones, cuando en la cláusula 3ª del contrato se previa el pago de 24 recibos mensuales de 532,05 € cada uno desde mayo de 2005 hasta abril de 2007.
Finalmente, no se ha acabado la promoción y la Promotora no ha finalizado la construcción, y así lo certifica el Ayuntamiento de La Muela y lo corrobora el Sr. Notario a primeros de 2009, sin que exista razón que justifique tal situación al margen de las alegadas por PROINBAL, que, como se ha demostrado carecen de consistencia, resultando inaceptables los alegatos sobre la aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus", por introducirse ex novo en esta alzada.
Consecuentemente, el recurso debe ser desestimado y confirmada la Sentencia dictada en su integridad.
SEPTIMO.- Desestimándose el recurso, las costas de esta alzada correrán a cargo de la parte apelante, artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Promociones Inmobiliarias Anibal Alto de La Muela, S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgador de Primera Instancia Número Dos de La Almunia de Doña Godina el 29 de enero de 2009, debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición a dicha apelante de las costas causadas en esta alzada.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

