Sentencia Civil Nº 214/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 214/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 150/2010 de 07 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HILL PRADOS, MARIA CONCEPCION

Nº de sentencia: 214/2011

Núm. Cendoj: 08019370192011100183


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimonovena

ROLLO Nº 150/2010

INCIDENTE DE IMPUGN.TASACIÓN COSTAS POR INDEBIDOS NÚM. 248/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 28 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 214/2011

Ilmos./as Sres./as Magistrados/as

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

Dª CONCEPCIÓN HILL PRADOS

En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil once

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incidente de Impugn.tasación costas por indebidos, número 248/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 28 Barcelona, a instancia de L'IDEA LOGISTIC S.L representada por el Procurado Juan Francisco , contra BB PUBLICIDAD RODANTE S.L; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por L'IDEA LOGISTIC, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de noviembre de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: 1.- Desestimar la impugnación a la tasación de costas por considerar indebidas la exclusión de partidas formulada por le procurador Sr. Juan Francisco en representación de L'IDEA LOGISTIC S.L. sin especial pronunciamiento en cuanto a costas.

2. Aprobar la tasación de costas practicada en su día por la Sra. Secretaria de este Juzgado.

Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a costas."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria dejó transcurrir el término sin hacer manifestación alguna; elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 3 de noviembre de 2010 .

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CONCEPCIÓN HILL PRADOS.

Fundamentos

PRIMERO.- La demanda origen de este incidente se presentó en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Marbella, por BB Publicidad Rodante S.L., contra D. Leandro representante legal de Lídea Atateks Confecciones LS Guit S.L., (posteriormente L'Idea Logistic S.L.,) y, subsidiariamente contra su esposa Clara en reclamación de €6.286,59, más intereses y costas.

Admitida a trámite la demanda comparece el procurador de la parte demandada alegando la falta de competencia territorial, y oponiéndose al resto, pretensión que repitió en el acto de la vista previa y a la que se opuso la parte actora. Tras las diligencias oportunas el Juzgado de Marbella estima la declinatoria por falta de competencia que señala corresponde a los juzgados de Barcelona, emplazando a las partes, sin condena en costas.

SEGUNDO.- Comparece el procurador de la parte demandada solicitando que, en vista de que no ha comparecido en tiempo y forma la parte actora, se tenga por desistida la causa con imposición a la misma de las costas causadas. En fecha 18 de marzo de 2009 se dicta Auto e sobreseimiento con imposición de las costas a la parte actora.

Solicitada la tasación de costas por el Sr. Juan Francisco , procurador de la parte demandada, y siendo denegada ésta, recurre y se estima el recurso acordando haber lugar la tasación de costas y dejándose para otro momento procesal la decisión sobre si existen o no gastos incluibles. Practicada la tasación no incluye honorarios ni derechos al no contener el auto de Marbella condena en costas, al no haberse realizado actuación alguna, ante dicho Juzgado, susceptible de incluir los mismos en concepto de costas.

Formula la parte impugnación por entender intrascendente el pronunciamiento en costas formulado por el Juzgado de Marbella al estimar la declinatoria, considerando que hay que estar a lo dictado en el auto de sobreseimiento, por lo que deben incluirse los conceptos reclamados.

TERCERO.- La sentencia recurrida desestima la pretensión por entender que el pronunciamiento sin costas del Auto de Marbella no permite incluir en la tasación actual las actuaciones que se llevasen a cabo ante aquél Juzgado, tanto más cuanto que pueden considerarse superfluas.

Tampoco estima pertinentes las demás pretensiones al no requerirse para la simple comparecencia la actuación de procurador.

CUARTO.- Interpone recurso de apelación el Procurador Sr. Juan Francisco por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de las normas procesales, y más concretamente por infracción del art. 245.3 de la LEC , entendiendo que no pueden calificarse las actuaciones minutadas como superfluas.

QUINTO.- Alega el apelante infracción del art. 245.3 de la LEC , que establece que la parte favorecida por la condena en costas podrá impugnar la tasación cuando no se incluyan e ellas las conceptos justificados, y considera, obviamente, que los conceptos presentados están justificados.

Como ya señalase, acertadamente, la sentencia recurrida el art. 242 de la LEC establece la posibilidad de que habiendo resolución firme con condena en costas cabe presentar escrito solicitando la tasación. Sin embargo, en el caso de autos, no ha habido condena en costas ni, por otra parte, se ha realizado actuación alguna respecto de las mismas ante el Juzgado que dictó la resolución que es lo que establece el precepto citado. Debe entenderse, por tanto, que no cabe ahora alegarlas.

Por otra parte, que de haber actuado conforme a lo establecido en el artículo 64 de la LEC no hubieran sido necesarias las actuaciones cuyas costas ahora se reclaman en concepto de contestación y asistencia en la audiencia previa, al haber sido totalmente innecesarias las mismas. Razón ésta por la que la juez a quo las ha calificado de superfluas, no debiendo incluirse las que tengan esta calificación ex. Art. 243.2 de la misma Ley .

En cuanto a las actuaciones llevadas a cabo ya en los Juzgados de Barcelona, si bien es cierto que la intervención de procurador es preceptiva y, por tanto devenga derechos a su favor, los honorarios que se solicitan corresponden al procurador que actuó en Marbella y que, como destaca la sentencia recurrida no consta que haya realizado actuación alguna ante estos Juzgados, no al que comparece en Barcelona que no ha presentado minuta alguna.

Al no quedar debidamente justificadas las partidas reclamadas, no puede estimarse el recurso.

SEXTO.- No cabe hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de recurso.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. D. Juan Francisco en representación de la entidad L'Idea Logistic S.L, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona, de doce de noviembre de dos mil nueve , en los autos que de este rollo dimanan, debe confirmarse la misma en todos sus pronunciamientos. Sin pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a 07.04.2011 , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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