Sentencia Civil Nº 214/20...re de 2012

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 214/2012, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 67/2011 de 19 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: GARCIA PEREZ, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 214/2012

Núm. Cendoj: 31201370032012100465


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 214/2012

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona , a 19 de diciembre de 2012 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra , compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 67/2011, derivado del Juicio Ordinario nº 568/2010, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona ; siendo parte apelante, la demandante , LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 DE PAMPLONA y los copropietarios, Joaquin Jose , Amadeo Desiderio , Eusebio Imanol , Juan Basilio , Eulalio Miguel , Eugenio Melchor , Debora Clara , Augusto Celestino , Claudia Bibiana , Avelino Daniel , Eva Isabel , Constantino Abelardo , Luz Visitacion , Ernesto Ezequias , Bienvenido Gonzalo , Lourdes Laura , Agueda Natalia , Andres Leoncio , Rodrigo Teodulfo , Apolonio Pedro , Francisco Gervasio , Agapito Geronimo , Marcelino Placido , Catalina Custodia , Isaac Hermenegildo , Marcos Amador , Amadeo Virgilio , Iñigo Jaime , Paula Barbara , Alejandro Domingo , Agueda Lorenza , Monica Reyes , Abelardo Camilo y Matilde Lorena , r epresentados por el Procurador D. Alberto Miramón Gómara y asistidos por el Letrado D. Jesús Alfaro Leumberri ; parte apelante-apelada,la demandada, la entidad CONSTRUCCIONES A.C.R. S.A, representada por el Procurador D. Alfonso Martínez Ayala y asistida por el Letrado Dña. Milagros Pascual Arzoz; parte apelada, los demandados , D. Indalecio Ignacio Y D. Secundino Teodosio representados por el Procurador D. Jesús de Lama Aguirre y asistidos por el Letrado D. Vicente Ignacio Ciaurriz Gómez; el demandado D. Leovigildo Hector , representado por la Procuradora Dña. Teresa Sarasa Astrain y defendido por el Letrado D. Francisco Martínez Hervas.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ .

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 4 de noviembre de 2010 , el referido Juzgado dictó Sentencia en citado procedimiento , cuyo fallo literalmente dice:

'Que desestimando la excepción de prescripción y estimando parcialmente la demanda interpuesta por los 34 vecinos de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 de Pamplona debo condenar y condeno:

1.- a Don Indalecio Ignacio , Don Secundino Teodosio Don Leovigildo Hector y Construcciones ACR SA a reparar los defectos existentes en los pavimentos del jardín de las viviendas de la planta baja.

2.- a los arquitectos superiores Sres. Indalecio Ignacio y Secundino Teodosio a reparar la marquesina y la escalera exterior de acceso a garaje desde el interior de la manzana.

3.- a Construcciones ACR y a Don Leovigildo Hector a reparar el recubrimiento de la cuesta del garaje en lo que se refiere a su pared lateral para evitar humedades.

4.- Y a Construcciones ACR a: 4.1 reparar las terrazas de los áticos en lo que se refiera las fisuras producida por un defecto en las juntas de dilatación.

4 .2 las fisuras en el falso techo de escayola de las últimas plantas de los núcleos de comunicación vertical de los portales y a los revestimientos de los pilares que definen la estructura de las cajas de escaleras mediante el simple sellado.

4.3. y el defecto de ejecución en las juntas de dilatación de los garajes que han producido las humedades.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas'.

TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , Nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 DE PAMPLONA y los copropietarios señalados en el encabezamiento de esta resolución.

Y por la representación de la parte demandada la entidad CONSTRUCCIONES ACR S.A.

CUARTO.-1.La parte apelada, D. Indalecio Ignacio Y D. Secundino Teodosio , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la codemandada CONSTRUCCIONES ACR SA solicitando su desestimación, e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

Y oponiéndose al recurso de apelación instado por la parte actora confirme la sentencia.

2.La parte apelada, D. Leovigildo Hector , evacuó el traslado para alegaciones oponiéndose a los recursos presentados solicitando su desestimación.

3.La parte apelada-apelante, la mercantil CONSTRUCCIONES ACR S.A. impugna el recurso de apelación interpuesto por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , Nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 DE PAMPLONA y los copropietarios señalados en el encabezamiento de esta resolución, solicitando su desestimación.

4.La parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , Nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 DE PAMPLONA y los copropietarios señalados en el encabezamiento de esta resolución, impugna el recurso de apelación interpuesto por la representación de CONSTRUCCIONES ACR SA solicitando su desestimación.

QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 67/2011 , habiéndose señalado día para su deliberación y fallo.


Fundamentos

PRIMERO.-La representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 de Pamplona y los comuneros Joaquin Jose , Amadeo Desiderio , Eusebio Imanol , Juan Basilio , Eulalio Miguel , Eugenio Melchor , Debora Clara , Augusto Celestino , Claudia Bibiana , Avelino Daniel , Eva Isabel , Constantino Abelardo , Luz Visitacion , Ernesto Ezequias , Bienvenido Gonzalo , Lourdes Laura , Agueda Natalia , Andres Leoncio , Rodrigo Teodulfo , Apolonio Pedro , Francisco Gervasio , Agapito Geronimo , Marcelino Placido , Catalina Custodia , Isaac Hermenegildo , Marcos Amador , Amadeo Virgilio , Iñigo Jaime , Paula Barbara , Alejandro Domingo , Agueda Lorenza , Monica Reyes , Abelardo Camilo y Matilde Lorena .

Interpuso demanda de Juicio Ordinario ante los arquitectos D. Indalecio Ignacio , D. Secundino Teodosio y contra el aparejador D. Leovigildo Hector y Construcciones ACR SA interesando se dicte sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:

'Que habiendo por presentado este escrito con sus copias y documentos adjuntos, se sirva admitirlo, tener por formulada Demanda de Juicio Ordinario frente a la mercantil CONSTRUCCIONES ACR S.A., frente a los arquitectos DON Indalecio Ignacio , DON Secundino Teodosio , frente al aparejador DON Leovigildo Hector , y tras la sustanciación legal de la misma se dicte Sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1°) La obligación solidaria o en su caso en la responsabilidad individualizada que el Juzgado estime oportuno y a costa de los demandados de acometer las obras necesarias en el edificio propiedad de la Comunidad para subsanar de manera inmediata los vicios ruinógenos que se señalan en el cuerpo de esta demanda, y se concretan en el informe pericial del Arquitecto DON Constancio Joaquin . concernientes al edificio de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 integrado por los portales nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 ,. 2°).

La obligación solidaria o en su caso en la responsabilidad individualizada que el Juzgador estime oportuna de los demandados de subsanar de raíz y a su costa las patologías ruinógenas que afectan a las viviendas y locales propiedad de mis representados y que se señalan en el cuerpo de ésta demanda y se concretan así mismo en el Informe Pericial del Arquitecto DON Constancio Joaquin , incluidos los gastos de desalojo, durante el tiempo estrictamente necesario en aquellas viviendas que sea necesario para subsanar las patologías ruinógenas correspondientes a concretar en ejecución de sentencia.

3°) La obligación solidaria de los codemandados o en su caso en la responsabilidad individualizada que el Juzgador estime oportuna de los demandados de soportar los costos de la dirección técnica ó facultativa que sean necesarios para ejecutar correctamente las obras, objeto de condena, así como las tasas, permisos municipales, vallados. Plan de seguridad y salud y demás elementos de seguridad necesarios y gastos de ocupación de la vía pública y afines que resulten como consecuencia de la ejecución de las obras necesarias y consecuencia de los anteriores pronunciamientos.

Y todo ello con expresa imposición de costas a los demandados y con los demás pronunciamientos que en Derecho sean procedentes.

OTROSI DIGO: Que esta parte para el acto del juicio ya desde ahora propone la prueba pericial del Arquitecto DON Constancio Joaquin , para que se ratifique en sus informes ó lo amplíe en su caso en lo pertinente a la vista de las contestaciones de los codemandados en la presente Demanda'.

La parte actora ejercita las acciones dimanantes del artículo 1591 , 1124 y concordantes del Código Civil por los desperfectos y vicios que surgieron en los locales, garajes, anexos y pisos en la referida comunidad. La construcción de las viviendas que finalizó el 13 de junio de 2002.

La sentencia estima parcialmente la demanda en los términos ya referidos y frente a ella se alza la parte actora interesando se dicte sentencia que revoque parcialmente la apelada dejando subsistente los vicios y defectos ruinógenos acreditados y asimismo se complete el fallo de la misma con los siguientes pronunciamientos:

'SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este escrito con sus copias se sirva admitirlo, tener por formalizado en tiempo y forma Recurso de Apelación frente al a sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Pamplona de fecha 04 de noviembre de 2010 , en Autos n° 568/2010 de este Juzgado y tras la sustanciación legal de la misma se dicte sentencia revocando parcialmente la recurrida dejando subsistentes los vicios y defectos ruinógenos acreditados y así mismo se complete el fallo de la misma con los siguientes pronunciamientos:

1) Que se decrete la infracción en la sentencia por la Juzgadora de Instancia, del principio de la valoración conjunta de la prueba y del principio de la sana crítica en la evaluación de las documentales e informes periciales obrantes en Autos.

2) Que se decrete la infracción de la sentencia de instancia del principio de la reposición integra de los daños debiendo contemplarse en los pronunciamientos de la sentencia, con la ampliación pertinente no solo la reparación del vicio o defecto acreditado, sino las consecuencias de los mismos con carácter no exhaustivo, picado, lucido pintado y afines.

3) Decretando que los costos y gastos de la obras objeto de condena, tanto los señalados por el Juzgador de Instancia, como los que se adicionen y amplíen por la Sala en su sentencia decretando que todo lo concerniente a Dirección técnica y facultativa de las obras, permisos, tasas municipales, licencia de obras, plan de seguridad y salud, vallados, elementos de seguridad sean asumidas en su cuota parte correspondiente en la responsabilidad solidaria ó individual que se determina en la sentencia de instancia ó en la que se determine judicialmente más ajustada por la Sala de esta Audiencia Provincial de Navarra.

4) Decretando se amplíe en lo pertinente la parte dispositiva de la sentencia de instancia contemplando la obligación solidaria o individualizada de los codemandados de reparar a su costa las grietas y fisuras que aparecen en fachada y las consecuencias de las mismas:

5) Decretando la obligación solidaria ó individualizada de los codemandados de reparar y reponer a su cargo todas las deficiencias por humedades y escorrentías que aparecen en la zona de la escalera exterior y las consecuencias de las mismas, reponiendo y reparando las paredes con el correspondiente picado, lucido y pintado adoptando las soluciones y medidas técnicas correspondiente para que dichas deficiencias no se vuelvan a reproducir.

6) Decretando la obligación solidaria ó individualizada de los codemandados de anclar y en su caso rigidizar las barandillas que se mueven para evitar la - rotura del cristal.

7) Decretando la obligación solidaria ó individualizada de los codemandados de asumir a su costa el recubrimiento de la cuesta del garaje ó en su caso la impermeabilización o sellado, con las soluciones y correcciones técnicas que sean necesarias inclusive la protección del pavimento de la escorrentía y filtraciones de las aguas, para que tales deficiencias no se reproduzcan procediendo así mismo a los tratamientos superficiales que se sean necesarias, además del picado lucido pintado de las zonas afectadas por paños completos.

8) Decretando la obligación solidaria ó en su caso individualizada de los codemandados de asumir la reparación de las grietas del pavimento de la plaza interior con las impermeabilizaciones correspondientes, subsanando en lo pertinente las consecuencias derivadas de dichas grietas por las humedades y filtraciones derivadas de las mismas.

9) Decretando la obligación solidaria ó individualizada de los codemandados de asumir a su costa la reposición de los zunchos de hormigón, que configuran el vallado y volviendo a anclar el vallado en los mismos, con las soluciones técnicas pertinentes para que tales defectos no se reproduzcan.

10) Decretando la condena a los codemandados de manera solidaria o individualizada a reparar los defectos existentes en los pavimentos de los jardines de las viviendas en planta baja y de pintar previo picado y lucido de los techos y paredes afectadas por paños completos a consecuencia de las fugas e infiltraciones derivadas de la falta de sellado ó impermeabilización recogida en este apartado.

11) Decretando la obligación solidaria ó individual de los codemandados de desmontar y volver a montar el canalón con las secciones y pendientes correspondientes y ejecuciones pertinentes para cumplir correctamente su función de desaguar el agua, sin que afecte por escorrentías y filtraciones a las viviendas.

12) Decretando la obligación solidaria ó individualizada de los codemandados de asumir las reformas y reparaciones necesarias para subsanar de raíz los vicios y defectos apuntados por el Sr. Constancio Joaquin concernientes a las puertas de acceso a los portales comprobando tanto el dimensionado de las puertas, como la nivelación de las mismas, sustituyendo las cerraduras por otras de mayor consistencia.

13) Decretando la obligación solidaria ó individualizada de los codemandados de asumir las soluciones técnicas que sean precisas con las reformas y reparaciones necesarias para subsanar de raíz los vicios y defectos apuntados por el Sr. Constancio Joaquin concernientes a las humedades de los portales, incluido el portal NUM005 , recogido tanto por el Arquitecto Sr. Constancio Joaquin como por el Perito Sr. Diego Hugo , a costa de los codemandados.

14) Decretando la obligación solidaria ó individualizada de los codemandados de asumir las reformas y reparaciones necesarias para subsanar de raíz los vicios y defectos apuntados por el Sr. Constancio Joaquin en el sistema de evacuación saneamiento de aguas fecales a costa de los codemandados, procediendo a la reposición de las paredes y techos afectados con el picado, lucido y pintado correspondiente.

15) Decretando y ampliando en lo pertinente la obligación solidaria o individualizada de subsanar las lesiones fisuras que aparecen en la caja de escaleras y portales, recogidos en los dictámenes periciales del Sr. Constancio Joaquin y del Sr. Diego Hugo reparando en lo pertinente dichas lesiones en tabiquería, pilares y techos, no solo con un simple sellado que recoge la sentencia de instancia, sino accediendo a una solución con un vendado, lucido y pintado por paños completos, concernientes a la reparación de las grietas y fisuras por paños completos en el correspondiente lucido y pintado.

16) Decretando la obligación solidaria ó individualizada de sustituir los pasamanos de cada uno de los portales de la Comunidad, por otras que no presenten sus aristas afiladas y cortantes.

17) Decretando la obligación solidaria ó individualizada de los codemandados de reparar a su costa las filtraciones y humedades que acontecen en las viviendas reseñadas en el Informe del Sr. Constancio Joaquin y refrendadas por el Perito Sr. Diego Hugo , englobando las humedades provenientes tanto de las terrazas transitables, como del defectuoso aislamiento en el muro de fachada y las filtraciones y escorrentías que se producen a través de las grietas del muro de fachada y condensaciones que se producen en las viviendas reseñadas.

18) Decretando la obligación solidaria o individualizada de los codemandados de asumir a su costa las reparaciones de las fisuras en tabiquería y falsos techos, procediendo al picado, lucido y pintado por paños completos, las lesiones inherentes a las fisuras de tabiquería y falsos techos.

19) Decretando la obligación solidaria ó individualizada de los codemandados de asumir a su costa las lesiones y defectos que aprecian en el pavimento de las viviendas reseñadas en el Informe del Arquitecto Sr. Constancio Joaquin .

20) Decretando la obligación solidaria o individualizada de asumir a su costa los desperfectos de la carpintería exterior.

21) Decretando la obligación de los demandados solidaria ó individualizada de subsanar los fallos de la impermeabilización en el sótano garaje no solo las próximas a la junta de dilatación, sino los que afectan al conjunto de la impermeabilización y las consecuencias de los mismos, procediendo al lucido y pintado por paños completos las consecuencias inherentes a dicha infiltración.

22) Decretando la obligación solidaria ó individual de los codemandados de subsanar las humedades en vestíbulos, ascensores, garajes y trasteros reparando los mismo con el correspondiente tratamiento de impermeabilización y antihumedad, y procediendo así mismo con el picado, vendado, lucido y pintado de las paredes.

23) Decretando la obligación solidaria ó individual de los codemandados de subsanar las humedades en vestíbulos, ascensores, garajes y trasteros y atemperar los ruidos de la motobomba.

24) Decretando la obligación solidaria o individualizada de los codemandados de asumir a su costa, la cuota parte correspondiente al costo correspondiente a la subsanación de los vicios y defectos ruinógenos ya reparados, y asumidos por los copropietarios de las viviendas de los pisos del portal n° NUM005 piso NUM006 NUM007 y NUM000 NUM008 del portal NUM002 , y recogidos en los Informes de Don Constancio Joaquin y Diego Hugo , más los que se acrediten en ejecución de sentencia, e idéntico pronunciamiento respecto a la Comunidad de Propietarios actora sobre las reparaciones asumidas para paliar los defectos y vicios ruinógenos apuntados y a concretar en ejecución de sentencia.

Y ello con expresa imposición de costas a los demandados si se opusieran a las pretensiones de éste Recurso'.

En relación con los motivos alega los siguientes:

'PRIMERO.- Denunciamos infracción del principio de valoración conjunta de la prueba, y del principio de la sana crítica al evaluar los informes de los Peritos y documentales obrantes en Autos con clara infracción del art. 348 LEC y la Jurisprudencia que lo interpreta. La Juzgadora de Instancia incomprensiblemente por un lado no ha tenido en cuenta la valoración conjunta de la prueba en gran parte de las lesiones, dando siempre prevalencia en caso de duda a los dictámenes del Arquitecto Sr. Rodrigo Olegario frente al Arquitecto de la Comunidad Sr. Constancio Joaquin .

La infracción del principio de la valoración conjunta de la prueba y de la sana crítica se pone de manifiesto en los siguientes apartados:

A) Informe de Arista Arquitectos SL. A pesar de la contundencia de este Informe, jamás la Juzgadora de Instancia ha tenido en cuenta un documento importantísimo no cuestionado ni impugnado por nadie, cual es el Informe de la Empresa de de Arquitectura Arista Arquitectos SL, documento n° 34 de la Demanda y visado en el Colegio de arquitectos en fecha 21 de mayo de 2001, y suscrito por los Arquitectos Don Onesimo Nicolas y Don Rafael Ambrosio , J en dicho informe se recogen las patologías ruinógenas en los garajes y trasteros de la

planta de sótano, filtraciones y humedades y las causas y origen de las mismas con exhaustivo detalle y con la documental fotográfica correspondiente, informe este aportado en Demanda como documento 34, documento aceptado por todos y por tanto indiscutible y no discutido jamás por ninguno de los codemandados, ni los Peritos arquitectos de la contraparte.

Incomprensiblemente este documento para la Juzgadora de Instancia es como si no existiera, y es importante porque revela gran parte de las patologías que recoge el Arquitecto Sr. Constancio Joaquin en su Informe, particularmente en el garaje y en los trasteros ubicados en la planta sótano garaje.

Documento este de Arista Arquitectos SL, documento n° 34 de la demanda, que hacernos hincapié de su lectura por la Sala, pues en él se ven particularmente las filtraciones de humedades incluidas en los trasteros y a los que la Juzgadora de Instancia en ningún caso considera las lesiones con humedades y condensaciones en dichos trasteros.

Dicho esto considerarnos también que se ha infringido la interpretación de los dictámenes periciales bajo el prisma de la sana crítica.

B) Infracción de la sana crítica en la interpretación y valoración de los dictámenes periciales.

Se da la paradoja que la Juzgadora de instancia, siempre da la razón con carácter prevalente a los dictámenes de la contraparte, frente a las valoraciones del Arquitecto Sr. Constancio Joaquin .

Si el Sr. Constancio Joaquin recoge en su dictamen un defecto constructivo y si el resto de Arquitectos dice que no es tal defecto, es como si no existiera, y además se da la paradoja incluso de lesiones que son recogidas y evaluadas por los Peritos de la contraparte corno imputables a defectos de proyecto, de ejecución ó de control de la ejecución, también los desecha, tal y como luego denunciamos a lo largo del Recurso de Apelación, pero como muestra no exhaustiva de los evidentes errores de la Juzgadora de Instancia y prueba del error en la sana crítica señalarnos entre otros los siguientes:

1. Grietas y fisuras en las fachadas.

En efecto la sentencia de instancia en este concreto apartado de grietas de fachada en el apartado 1.11 de su Fundamento Jurídico Cuarto solo hay una mera referencia que es del siguiente tenor:

1-11. - Las grietas en los ladrillos caravista en la cercanía de las juntas de dilatación, aparecen según el informe del Sr. Constancio Joaquin en diversas partes que sin embargo no identifica entendemos por tanto que ante la ambigüedad del informe no puede darse por cierto dicho defecto máxime cuando es Don. Rodrigo Olegario quien los identifica con las fotografías aportadas si bien considerándolos como meros defectos estéticos.

Por contra y como seguidamente vamos a deducir existen referencias fehacientes a las grietas de fachadas con concreción, tanto en los Informes del Sr. Constancio Joaquin , como del Perito Sr. Diego Hugo e incluso del Sr. Rodrigo Olegario , que no han sido valoradas ni apreciadas por la Juzgadora de Instancia en su justa medida, como seguidamente vamos a deducir.

El Perito Sr. Diego Hugo en este concreto apartado recoge las deficiencias concernientes a las grietas y fisuras en fachadas en dos apartados de su informe que literalmente reproducirnos:

Apartado 7.1.4) Subsanación de deficiencias en cerramientos en fachada.

Fisura en la esquina de fachada.

La solución más viable para subsanar las deficiencias en las zonas de las fachadas donde se ha detectado el agrietamiento del ladrillo será la sustitución y reposición de los paños de fábrica cara vista agrietada o fracturada.

En principio, todos los ladrillos rotos deben ser sustituidos, eliminado las piezas afectadas junto con aquellas necesarias para facilitar el trabajo y conseguir el mejor enjarje de los paños. Será necesario utilizar ladrillos iguales a los existentes, para que su comportamiento físico sea homogéneo con la fábrica existente, Los nuevos ladrillos se recibirán con un mortero de cemento similar al existente en su dosificación, aunque es conveniente que sea algo plástico y tenga un cierto componente expansivo para facilitar el trabajo de unión y el completo relleno de las juntas.

Posteriormente se procederá a marcar correctamente las juntas existentes y a la reparación del sellado antiguo y posterior aplicación con pistolas para siliconas de masilla de poliuretano monocomponente. Debe procederse a la protección de la junta mediante aplicación de un sello de poliuretano.

Y además al folio 43 de su Informe cuantifica el importe de la reparación:

2. Zonas Comunes exteriores

2-1 Deficiencias en fachadas 11.763,83€.

d) El Informe del Sr. Rodrigo Olegario , aún cuando eso si, en este especifico apartado de grietas y fisuras en fachada está tratando de minimizarlo en lo que aquí interesa nos señala:

2.1.11 Grietas en ladrillo cara vista de las fachadas.

En tres puntos muy localizados en la proximidad de las juntas de dilatación aparecen fisurados algunos ladrillos. Cuatro piezas en una de las terrazas interiores de planta baja, seis en el antepecho de la terraza a la Calle Miguel Server y una fisura vertical en la esquina de la chimenea de la terraza en el ático en la es quilla de las Calles Dr. Alfonso y Miguel Server.

Finalmente se da la paradoja de que en este específico apartado el Perito Sr. Rodrigo Olegario , respecto a los costos de las reparaciones y valoración en el apartado 3.1.11, cifra la reparación en 450€.

No sabemos porque extraña razón y sin ningún rigor en el análisis de las pruebas periciales citadas la Juzgadora de Instancia rechaza de plano este específico apartado de grietas y fisuras.

2. Grietas en la plaza interior.

Todos los Peritos estaba señalando la existencia de una grieta de enormes dimensiones en la plaza interior, próxima a la junta de dilatación afectada por roturas en la impermeabilización, y sin embargo la Juzgadora no le da la mas mínima consideración, rechazando de plano el dictamen en este apartado del Informe del Arquitecto Sr. Constancio Joaquin , a pesar de llevar el Informe visado por los Arquitectos Fabio Jacinto y Arcadio Urbano que recogen las humedades en el garaje provenientes de la plaza interior.

Se da la paradoja de que en el Informe del Sr. Rodrigo Olegario este defecto lo señala en el apartado 3, Reparaciones y soluciones en el punto 3.1.8 en 150€.

3. Vallado de los jardines.

Resultan espectaculares las fotografías del informe del Arquitecto Don Constancio Joaquin , que aparecen el anexo documental fotográfico, fotografías 3.1.9 Vallado jardines y sin embargo la Juzgadora de Instancia al Dictamen del Sr. Constancio Joaquin no le da ningún valor.

Paradójicamente este defeco lo evalúa el Perito Sr. Rodrigo Olegario en 300€.

4. Humedades en los portales y específicamente en el portal NUM005 .

Humedades que son igualmente recogidas en contra de lo señala la Juzgadora de Instancia por el Perito Sr. Diego Hugo en los apartado 6.1.3 y 7.1.3 de su informe que literalmente reproducirnos:

6.1.3 MANCHAS DE HUMEDAD EN PORTALES RECLAMACIÓN:

En el Informe aportado con la Demanda se describe la existencia de manchas de humedad en las siguientes ubicaciones del Portal NUM005 : revestimientos de madera de paramentos verticales, paredes que conforman la caja de escalera que arranca de dicho portal de acceso a viviendas y pavimento.

Por otra parte, se indica la aparición de humedades como consecuencia del trazado poco lineal y la pendiente insuficiente de las conducciones que definen el sistema de saneamiento que discurre sobre los falsos techos de los portales.

EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE CAUSAS:

Más allá de la existencia de una abertura practicada en el falso techo de escayola del Portal NUM001 , sin que de esta circunstancia adviniera ningún daño de índole constructiva, así como de la aparición de manchas de humedad afectando a la base del revestimiento de madera de uno de los paramentos verticales que conforman el Portal NUM005 , deficiencia que vendría vinculada al debilitamiento de las unidades de impermeabilización del espacio ajardinado colindante (correspondiente a la vivienda NUM009 NUM010 del Portal NUM004 ), durante nuestras inspecciones no hemos constatado ninguna deficiencia materializada en forma de humedades en los Portales de acceso a las viviendas, ni advertimos ninguna circunstancia que pudiera venir vinculada al incorrecto funcionamiento de a red de saneamiento, cuyas conducciones discurren sobre el falso techo de escayola de los mencionados Portales.

7.1.3. Reparación de manchas de humedad en portales.

Los restos de humedad que afectan al revestimiento de madera del paramento vertical que conforma el Portal NUM005 se repararán mediante la retirada de tierra vegetal superficial de la zona ajardinada colindante correspondiente a la vivienda NUM009 NUM010 del portal NUM004 , colocando una nueva tela impermeabilizante y cuidado especialmente la entrega a la cara exterior del paramento vertical del portal NUM005 afectado. Por último, se procederá a la sustitución de las láminas de madera que definen el revestimiento del paramento descrito.

Del mismo tenor se observan errores de apreciación y con ello clara infracción de la Doctrina de la Sana Crítica, cuando la Juzgadora de Instancia señala que las lesiones que se descartan en las viviendas no están identificadas, ni en cuanto a las viviendas, ni en cuanto a las lesiones y desecha cualquier reclamación, cuando se da la paradoja que los Peritos de los codemandados Sr. Rodrigo Olegario y Diego Hugo incluso han evaluado las lesiones y su costo imputable a los corresponsables codemandados en su cuota parte correspondiente tal y como se recoge en el apartado 3, Reparaciones y valoración del informe de Rodrigo Olegario que en su apartado 3.3.3 Fisuras en tabiquerías y falsos techos de viviendas 15.000€.

Lesiones que también son evaluadas por el Perito de los Aparejadores Sr. Diego Hugo .

El Perito Sr. Diego Hugo así mismo nos señala en el apartado 6.3.2 de su Informe lo siguiente:

6.3.2. HUMEDADES EN PARAMENTOS INTERIORES DE ALGUNAS VIVIENDAS RECLAMACIÓN:

En la relación de deficiencias aportada con el Informe redactado por el Sr. Constancio Joaquin con fecha de emisión febrero de 2010, se reseño la existencia de humedades de condensación afectando de uno o tres estancias de 8 viviendas3, mientras se inventaría la aparición de goteras en idéntico número de estancias de 2 unidades habitacionales.

EVALUACIÓN:

Durante nuestras inspecciones apreciamos la existencia de manchas de humedad de distinta entidad en 5 de las viviendas visitadas, deficiencias que afectaban a las siguientes unidades constructivas:

Falsos techos de las viviendas NUM000 NUM008 del Portal NUM000 NUM001 del Portal NUM005 ,

Umbrales de elementos de carpintería exterior de la vivienda NUM000 NUM008 del Portal NUM000 y de puertas de salida a terrazas desde salones de las viviendas NUM006 NUM008 del Portal NUM004 y NUM011 del Portal NUM005 .

Trasdosados de cerramientos de fachada en torno a las ventanas de las viviendas NUM009 NUM010 del Portal NUM003 y NUM001 NUM007 del Portal NUM005

Los humedades de carácter mas perceptibles que nos fueron mostradas coincidieron con aquellos que afectaban a la cara inferior del cerramiento de fachada orientando hacia el Norte de los 3 dormitorios de la vivienda NUM001 NUM007 del Portal NUM005 NUM010 este respecto importa señala,- que en la vivienda NUM006 NUM007 del mismo Portal NUM005 el Propietario procedió a la sustitución de las ventanas de los 3 dormitorios orientados hacia el Norte en torno a las cuales se producían humedades de morfología y desarrollo idéntico a las que afectan a las estancias de la mencionada viviendo NUM001 NUM007 no apreciándose ningún síntoma de haberse producido una reincidencia de las humedades objeto de reclamación.

Igualmente estas humedades resultan adveradas por la propia documental fotográfica que apunta al respecto el Perito Sr. Diego Hugo , cuyas fotografías con su reseña correspondiente aparecen igualmente al pie de cada fotografía, identificando además las viviendas afectadas por dicha humedad.

6.3.2 HUMEDADES EN PARAMENTOS INTERIORES DE ALGUNAS VIVIENDAS RECLAMACIÓN

En la relación de deficiencias aportada con el Informe redactado por el Sr., Constancio Joaquin con fecha de emisión febrero de 2010, se reseña la existencia de humedades de condensación afectando de una a tres estancias de 8 viviendas mientras se inventaría la aparición de goteras en idéntico número de estancias de 2 unidades habitacionalest4,

EVALUACIÓN:

Durante nuestras inspecciones apreciamos la existencia de manchas de humedad de distinta entidad en 5 de las viviendas visitadas deficiencias que afectaban a las siguientes unidades constructivas:

Falsos techos de las viviendas NUM000 NUM008 del Portal NUM000 NUM001 NUM007 del Portal NUM005 .

Umbrales de elementos de carpintería exterior de la vivienda NUM000 NUM008 del Portal NUM000 y de puertas de salida a terrazas desde salones de las viviendas NUM006 NUM002 del Portal NUM004 y NUM011 del Portal NUM005 .

Trasdosados de cerramientos de fachada en torno a las ventanas de las viviendas NUM009 NUM010 del Portal NUM003 y NUM001 NUM007 del Portal NUM005 .

Las humedades de carácter más perceptible que nos fueron mostradas coincidieron con aquéllas que afectaban a la cara interior del cerramiento de fachada orientado hacia el Norte de los 3 dormitorios de la vivienda NUM001 NUM007 del Portal NUM005 . A este respecto, importa señalar que en la vivienda NUM006 NUM007 del mismo Portal NUM005 , el Propietario procedió a la sustitución de las ventanas de los 3 dormitorios orientados hacia el Norte, en torno a las cuales se producían humedades de morfología y desarrollo idéntico a las que afectan a las estancias de la mencionada vivienda NUM001 NUM007 ', no apreciándose ningún síntoma de haberse producido una reincidencia de las humedades objeto de reclamación.

Y además al folio 43 de su Informe cuantifica el importe de la reparación:

2 Zonas Comunes exteriores

2-Deficiencias en fachadas 11.763,83€.

Se aprecia por tanto, en lo descrito someramente con carácter no exhaustivo la infracción del principio de la valoración conjunta de la prueba y clarísima infracción del principio de la Sana Crítica.

En este contexto se dan todas las reglas infringidas de la sana crítica que establece al efecto la Jurisprudencia y que sucintamente señalamos: a) Omitiéndose datos o conceptos que figuran en los dictámenes, un correcto análisis de lo puntos analizados hubiera llevado a la conclusión de que esos defectos apuntados estaban perfectamente recogidos en los Informes periciales, no solo del Sr. Constancio Joaquin , sino del resto de Peritos e inclusive en el Dictamen del Estudio de Arquitectura Arista Arquitectos SL.

b) En base a lo anterior, entendemos que el Juzgador se ha apartado del propio contexto o expresividad del contenido pericial.

e) A nuestro juicio las apreciaciones del Juzgador no han sido coherentes.

Esta falta de coherencia se evidencia a titulo de ejemplo cuando se señala la obligación de los demandados de cubrir los fallos de impermeabilización de las terrazas transitables y luego a sensu contrario no tiene en cuenta que por gravedad las humedades de los áticos o terrazas transitables, necesariamente van a caer en las viviendas de abajo, y ello por lógica pura.

d) Por tanto, además de los conceptos antedichos y que contempla la Jurisprudencia se incurre en una arbitrariedad cuando no se tienen en cuenta los conceptos lógicos que se contemplan en los dictámenes y que a mayor abundamiento los propios Peritos evalúan como costos a asumir por los codemandados en los defectos apuntados, léase por ejemplo las lesiones en tabiquería de viviendas, las lesiones de humedades en viviendas, etc.

Por todo ello interesamos de la Sala, se declare expresamente la infracción del principio de la valoración conjunta de la prueba en conexión con la infracción del principio de la Sana Crítica.

SEGUNDO.-Denunciamos infracción del Principio de la reparación íntegra de los daños, en los términos recogidos por la sentencia de instancia.

La Juzgadora de Instancia, con independencia de que no ha recogido más que algunos de los pedimentos de la Demanda, sin embargo en los pedimentos acogidos únicamente se atiende a reparaciones parciales que no contemplan la reparación íntegra del daño.

A este respecto en la sentencia en la parte dispositiva se recoge únicamente lo siguiente:

1 A Don Indalecio Ignacio , Don Secundino Teodosio Don Leovigildo Hector y Construcciones ACR SA, a reparar los defectos existentes en los pavimentos del jardín de las viviendas de la planta baja.

2- A los Arquitectos superiores Sres. Indalecio Ignacio Y Secundino Teodosio a reparar la marquesina y la escalera exterior de acceso a garaje desde el interior de la manzana.

3- A Construcciones ACR y a Don Leovigildo Hector a reparar el recubrimiento de la cuesta del garaje en lo que se refiere a su pared lateral para evitar humedades.

4-y a Construcciones ACR a: 4.1 reparar las terrazas de los áticos en lo que se refiera las fisuras producida por un defecto en las juntas de dilatación.

4.2 Las fisuras del falso techo de escayola de las últimas plantas de los núcleos de comunicación vertical de los portales ya los revestimientos de los pilares de definen la estructura de las cajas de escaleras mediante el simple sellado.

4.3 y el defecto de ejecución en las juntas de dilatación de los garajes que han producido las humedades.

Por tanto salvo la reforma parcial de los defectos ruinógenos recogidos en la sentencia de instancia en la valoración de defectos recogidos y acreditados en los apartados finales 1, 2, 3 y 4 del Fundamento Jurídico Octavo de la sentencia de instancia, amén de omitirse cualquier referencia a los costos y gastos de licencia de obras, recogido en el Suplico de la demanda que han quedado sin respuesta.

En efecto como ya señalábamos a lo largo del presente Recurso de Apelación, la problemática de los vicios ruinógenos acreditada y mínimamente recogida por la Juzgadora de Instancia deberá contemplar no solo el origen y causa de los defectos reseñados en el cuerpo de la sentencia y en el fallo de la misma, sino además la reparación completa, las consecuencias inherentes y conexas con los vicios constructivos acreditados, así como los costos concernientes a las tasas, licencia de obras tal y como se señalaba en el Suplico de la Demanda.

En este contexto, la Juzgadora de Instancia nos recoge la necesidad de reparar y subsanar los defectos en el exterior, que aun cuando los reconoce luego no precisa, ni engloba el alcance su reparación en toda su integridad, abarcando solo la reparación parcial y no completa como seguidamente vamos a deducir:

1 A Don Indalecio Ignacio , Don Secundino Teodosio Don Leovigildo Hector y Construcciones ACR SA, a reparar los defectos existentes en los pavimentos del jardín de las viviendas de la planta baja. 2- A los Arquitectos superiores Sres. Indalecio Ignacio Y Secundino Teodosio a reparar la marquesina y la escalera exterior de acceso a garaje desde el interior de la manzana.

3- A Construcciones ACR y a Don Leovigildo Hector a reparar el recubrimiento de la cuesta del garaje en lo que se refiere a su pared lateral para evitar humedades.

4-y a Construcciones A CR a: 4.1 reparar las terrazas de los áticos en lo que se refiera las fisuras producida por un defecto en las juntas de dilatación.

4.2 Las fisuras del falso techo de escayola de las últimas plantas de los núcleos de comunicación vertical de los portales ya los revestimientos de los pilares de definen la estructura de las cajas de escaleras mediante el simple sellado.

4.3 y el defecto de ejecución en las juntas de dilatación de los garajes que han producido las humedades.

Por tanto un correcta e integra reparación de los daños exigía no solo reparar o reponer y subsanar las impermeabilizaciones a un estado correcto, sino también contemplar el lucido, pintado y acabado correcto de las paredes o zonas afectadas por paños completos y todo ello a costa de los codemandados, en la forma solidaria o individualizada que la Sala estime más ajustada, amen de contemplar las pretensiones concretadas en los apartados 2 y 3 del Suplico de la Demanda donde señalaba un pronunciamiento con el Siguiente tenor literal:

2º) La obligación solidaria o en su caso en la responsabilidad individualizada que el Juzgador estime oportuna de los demandados de subsanar de raíz y a su costa las patologías ruinógenas que afectan a las viviendas y locales propiedad de mis representados y que se señalan en el cuerpo de ésta demanda y se concretan así mismo en el Informe Pericial del Arquitecto DON Constancio Joaquin , incluidos los gastos de desalojo, durante el tiempo estrictamente necesario en aquellas viviendas que sea necesario para subsanar las patologías ruinógenas correspondientes a concretar en ejecución de sentencia.

3°) La obligación solidaria de los codemandados o en su caso en la responsabilidad individualizada que el Juzgador estime oportuna de los demandados de soportar los costos de la dirección técnica o facultativa que sean necesarios para ejecutar correctamente las obras, objeto de condena, así como las tasas, permisos municipales, vallados, Plan de seguridad y salud y demás elementos de seguridad necesarios y gastos de ocupación de la vía pública y afines que resulten como consecuencia de la ejecución de las obras necesarias y consecuencia de los anteriores pronunciamientos.

A nadie se le escapa que tras haber fugas y filtraciones de agua a través de la junta de dilatación por rotura de la zona impermeabilizada, la consecuencia son humedades, manchas, hongos e incluso desprendimientos de pared ya van a obligar a picado, lucido

y pintado de todas las zonas afectadas por la Comunidad y por paños completos.

Lo mismo ocurre con las reparaciones de tabiquería y falsos techos donde lógicamente si se repara una zona de pared, lo lógico es que se vaya a reparar por zonas ó paños completos.

Todo ello claro está sin perjuicio de las adiciones y ampliaciones de condena que solicitamos y especificamos a lo largo del presente Recurso de Apelación.

A la vista de ello, interesamos de la Sala con independencia de los pedimentos señalados en los diferentes Motivos del recurso de Apelación, se recoja por la Sala y amplíe en lo pertinente el fallo de la sentencia con la siguiente dicción literal: La obligación solidaria o individualizada de los codemandados de subsanar y reparar a su costa de manera integra los vicios y defectos acreditados procediendo al correspondiente lucido, pintado y acabado por paños completos, las consecuencias conexas a los vicios ruinógenos acreditados, y con la obligación de los codemandados de apartado 3 del suplico de la Demanda.

TERCERO.-Error de hecho y de derecho, en la valoración de la prueba cuando se recoge por la juzgadora de Instancia en el fundamento Jurídico Octavo de la sentencia, una serie de afirmaciones que no se ajustan a la realidad como seguidamente vamos a deducir en relación a las siguientes afirmaciones: 1. Si bien es cierto que se ha desestimado la excepción de prescripción a considerar que la actora ha ejercitado su derecho plazo, ello no impide que tengamos en cuenta que la certificación fin de obra es de mayo de 2000, es decir han transcurrido más de diez años desde que finalizado la obra lo que es un dato objetivo a tener en cuenta a la hora de buscar las causas de los supuestos defectos constructivos.

Esta afirmación a nuestro juicio no responde a la realidad, cuando ya la Comunidad de Propietarios, desde el principio se dirigió a la Constructora ACR, interesando la subsanación de todos los vicios que presentaba el edificio de la Comunidad y el sótano de garaje.

Léase en este sentido el Informe del Estudio de Arquitectura del año 2001 donde señalaban con precisión las lesiones constructivas que aparecían en la plaza y sótano garaje, documento n° 34 de la Demanda.

Léase así mismo la Carta del Letrado Don JESÚS ALFARO LECUMBERRI de fecha 15 de abril de 2004 donde ya se reseñaban los vicios y defectos constructivos que presentaba el edificio de la Comunidad.

Léase así mismo las actas de obra, folios 25 y 24, levantada al efecto por todos los responsables de la obra, Arquitecto y Aparejador y Constructora, sobre los déficits del vallado en las zonas del jardín, folio 24 del Informe del Sr. Rodrigo Olegario , que es en el apartado final del folio señala:

Como los problemas persistían, en el año 2002 se cambiaron los jardines por un pavimento de cerámica, que en general está correcto, salvo por algunas piezas que se han fisurado en la zona de cambio de pendientes de los sumideros, piezas que están bien sujetas y que no tienen problemas ni generan filtraciones.Por tanto, interesamos se rectifique por la Sala en lo pertinente, el apartado 1) del Fundamento Jurídico Octavo, con una nueva dicción literal de este apartado. La Constructora Construcciones ACR SA, y el resto de los codemandados fueron requeridas por la Comunidad desde su inicio para subsanar las graves deficiencias de humedades y filtraciones y demás vicios ruinógenos que acontecen en la Comunidad.

2) La Juzgadora de Instancia nuevamente sienta una afirmación que no se ajusta a la realidad, cuando señala la conducta obstruccionista de la actora a la hora de impedir a los Peritos el poder visitar las viviendas.

Esta afirmación se desmonta, sin más que analizar el informe del también Perito de los codemandados Sr. Diego Hugo , que en lo que aquí interesa en el cuerpo de su Informe obrante en la página 4, apartado 1.2 nos señala:

1.2 Visitas de Inspección.

Una vez obtenidos los correspondientes permisos de acceso, gestionados a través del letrado de la Comunidad D. Jesús Alfaro, procedimos a girar la visita al inmueble durante el día 23 de junio de 2010, comprobando de este modo la entidad de los daños más importantes detectados hasta ese momento en los viviendas y zonas comunes afectadas. Acompañados por un representante letrado de la Propiedad, se nos facilitó el acceso a 26 de las 34. viviendas en las que se describe la existencia de deficiencias objeto de reclamación.

La inspección realizado se ha centrado en aquellos deficiencias, defectos o lesiones recogidas en el Informe redactado por el Sr. Constancio Joaquin de techo febrero de 2010 aportado con el texto de lo Demando. El Sr. Rodrigo Olegario ha podido visitar las viviendas que ha querido sin ninguna cortapisa y así lo refleja en el apartado 2.4.5.B de su Informe. Por tanto, en este concreto apartado interesa se le de una nueva redacción con el siguiente tenor literal:

El Perito Sr. Diego Hugo , visita de manera personal y directa la mayoría de las viviendas de los actores, y tanto el Sr. Rodrigo Olegario , como el Sr. Melchor Dario se les facilitó en todo momento el acceso a las viviendas sin ninguna cortapisa de sus moradores a que hieran inspeccionadas sus viviendas por todos y cada uno de los Peritos de la contraparte.

3) Error de hecho y de derecho en la interpretación y alcance de las pruebas documentales y periciales obrantes en Autos, con clara infracción del art. 348 LEC y las reglas de la sana crítica.

Como ya venimos reiterando a lo largo del presente Recurso de Apelación y los motivos de fondo aludidos en el cuerpo del mismo, ha sido una constante la confrontación sistemática del Informe del Arquitecto Sr. Constancio Joaquin , con el resto de los Peritos Arquitectos y profesionales de la Arquitectura, decantándose la balanza en caso de duda en favor de los codemandados, y ello sin ninguna base científica ni técnica que avale la inclinación de la balanza en favor de los codemandados.

Así como ejemplos no exhaustivos, en la sentencia de instancia en lo concerniente a las terrazas transitables de los áticos nos señala:

El Sr. Constancio Joaquin señala que gran parte de las terrazas transitables presentan el pavimento roto y particularmente en las zonas de las juntas de dilatación.

El Sr. Rodrigo Olegario de todas las terrazas solo aprecia una, léase su Informe Pericial.

En cambio el Perito Sr. Diego Hugo , en este apartado informa que las lesiones del pavimento de las terrazas aparecen al menos en seis tenazas distintas.

Con que versión nos quedamos, la del Sr. Rodrigo Olegario tiende a la baja, la del Sr. Constancio Joaquin que señala en muchas terrazas el pavimento está roto. ó con al menos las seis tenazas de los distintos áticos que presentan los mismos.

Se deniega por tanto gran parte del Dictamen pericial, so pretexto de meras imprecisiones y la no determinación precisa de las causas exactas de los vicios ruinógenos, aludidos en la Demanda y señalados con exhaustividad por el Perito Sr. Constancio Joaquin a lo largo de su Informe.

A nuestro juicio se ha infringido el principio de la valoración conjunta de la prueba y el principio de la Sana Crítica.

En base a todo ello entendemos e interesamos de la Sala que se deba priorizar y poner el dictamen pericial del Arquitecto DON Constancio Joaquin , frente al resto de los dictámenes Periciales de los codemandados.

CUARTO.-Denunciamos incongruencia omisiva de la sentencia de instancia al no pronunciarse, ni de manera explícita, ni implícita sobre todos los extremos objeto de (debate y concretados en el apartado 3°) del Suplico de la Demanda, con clara infracción del art. 217 LEC .

En efecto, si repasarnos la parte dispositiva de la sentencia, y el cuerpo de la misma en ningún caso se da respuesta a lo peticionado en el apartado 3°) del Suplico de la Demanda, que es del siguiente tenor:

3 La obligación solidaria de los codemandados o en su caso en la responsabilidad individualizada que el Juzgador estime oportuna de los demandados de soportar los costos de la dirección técnica ó facultativa que sean necesarios para ejecutar correctamente las obras, objeto de condena, así como las tasas, permisos municipales, vallados, Plan de seguridad y salud y demás elementos de seguridad necesarios y gastos de ocupación de la vía pública y afines que resulten como consecuencia de la ejecución de las obras necesarias y consecuencia de los anteriores pronunciamientos.Pronunciamiento que entendemos que es absolutamente necesario por las siguientes consideraciones:

a) Obligatoriedad de la Licencia de obras y las tasas municipales correspondientes.

Por un lado, y ello es obvio por evidente, que las obras objeto de condena que se van a acometer, van a precisar de la preceptiva licencia municipal del Ayuntamiento de Pamplona, cuyas tasas ó costos oscilan alrededor del 5%de la base imponible del costo real de las obras a subsanar, todo ello con un vallado perimetral correspondiente y las tasas inherentes a la ocupación de la calzada, con lo cual es evidente que las tasas inherentes a las obras objeto de condena, van a devengar y los costos concernientes a las mismas los deben soportar los codemandados en su cuota parte de responsabilidad.

b) Obligatoriedad del Plan de Seguridad y Salud.

Así mismo, toda obra civil en el ámbito de la construcción, conforme la Normativa vigente de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones reglamentarias concordantes, hacen preciso y necesario contar con el correspondiente plan de seguridad y salud, plan de seguridad 'condition sine qua non'para otorgar la correspondiente Licencia de Obras, normalmente estos planes de seguridad y salud se elaboran por el Arquitecto ó el Aparejador.

e) Elementos de seguridad, vallados y andamiaje es también obvio que las obras a subsanar y a ejecutar por parte de los trabajadores con la consiguiente aportación de material se han de ejecutar de manera segura. tanto para los intervinientes en las obras como para los usuarios de la calle, lo que va a obligar a la instalación de los correspondientes andamios vallados y demás elementos de seguridad.

d) Costos de la dirección técnica ó facultativa y la necesidad de los mismos.

Según se contempla en la parte dispositiva de la sentencia, las obras objeto de condena tienen una determinada enjundia, obras que están dentro de las obligaciones necesarias de dirección y control de la dirección técnica y facultativa, entro otros las impermeabilizaciones con sus correspondientes sellados para eliminar de raíz las filtraciones y humedades que afectan tanto a las viviendas y garajes, y demás extremos, objeto de condena contemplados en el fallo de la sentencia, obras éstas, que necesariamente exigen una rigurosa planificación y un control en la ejecución a través de la correspondiente dirección técnica ó facultativa que ya el propio Perito Sr. Diego Hugo de los codemandados lo recoge en el apartado 7 de su Informe:

7. Criterios de reparación y valoración:

En este apartado se propone una solución de reparación a los problemas definidos anteriormente, de acuerdo con el análisis de los datos obtenidos en las inspecciones visuales al inmueble. Se aporta la solución que se considera más adecuada técnica y económicamente, buscando causar el menor perjuicio a los usuarios de las viviendas.

Un estudio más exhaustivo de las diferentes deficiencias podría conllevar otras soluciones igualmente validas, que en cualquier caso deberán ser refrendadas por el técnico encargado de dirigir las distintas obras de reparación.

Y además el mismo Perito Sr. Diego Hugo en la página 43 de su Informe cuantifica económicamente el costo de dicha dirección 4%.

Amén claro está que el plan de seguridad y salud preceptivo y previo a la concesión de la Licencia de Obras, va a obligar necesariamente a elaborar un Plan de Seguridad y Salud suscrito por el Arquitecto ó el Aparejador correspondiente.

Al hilo de todo ello, interesamos de la Sala se pronuncie sobre este concreto apartado contemplado en el apartado 3° del Suplico de la Demanda, dando así cumplimiento a lo preceptuado en el art. 217 LEC , determinado en suma que los costos y gastos de las obras objeto de condena, tanto los señalados por el Juzgador de Instancia, como los que se adicionen y amplíen por la Sala en su sentencia decretando que todo lo concerniente a Dirección técnica y facultativa de las obras, permisos, tasas municipales, licencia de obras, plan de seguridad y salud, vallados, elementos de seguridad sean asumidas en su cuota parte correspondiente en la responsabilidad solidaria ó individual que se determina en la sentencia de instancia ó en la que se determine judicialmente más ajustada por la Sala de esta Audiencia Provincial de Navarra.

QUINTO.-Grietas y fisuras en fachada.

Denunciamos error de la sentencia de instancia en la apreciación y valoración de la prueba, en relación a las grietas y fisuras en la fachada, que no han sido tenidos en cuenta por la Juzgadora de Instancia.

En efecto la sentencia de instancia en este concreto apartado de grietasde fachada en el apartado 1.11 de su Fundamento Jurídico Cuarto solo hay una mera referencia que es del siguiente tenor:

1-11.- Las grietas en los ladrillos caravista en la cercanía de las juntas de dilatación, aparecen según el informe del Sr. Constancio Joaquin ,-en diversas partes que sin embargo no identifica entendemos por tanto que ante la ambigüedad del informe no puede darse por cierto dicho defecto máxime cuando es Don. Rodrigo Olegario quien los identifica con las fotografías aportadas si bien considerándolos como meros defectos estéticos.

Por contra y como seguidamente vamos a deducir existen referencias fehacientes a las grietas de fachadas con concreción, tanto en los Informes del Sr. Constancio Joaquin , como del Perito Sr. Diego Hugo e incluso Don. Rodrigo Olegario , que no han sido valoradas ni apreciadas por la Juzgadora de Instancia en su justa medida, como seguidamente vamos a deducir: a) Preexistencia de las grietas en fachada denunciada a la Constructora en nuestro escrito de fecha 15 de abril de 2004, documento n°35 de la Demanda.

Como ya señalábamos en nuestro escrito de Demanda, hecho Sexto de la misma, en la carta dirigida por este Letrado, de la actora Sr. Alfaro, a la Constructora ACR SA en el apartado 1-3) de la misma ya poníamos de manifiesto en éste apartado lo siguiente: 1-3) GRIETAS YFISURASENLA FACHADA A lo largo de la junta de dilatación aparecen distintas fisuras, que evidencian que la junta de dilatación no está bien resuelta.

Igualmente aparecen déficits de resolución con detrimento para la fachada en las distintas ejecuciones, con salidas a fachada, no resueltos y con grietas en los encuentros. Pues bien, dicho esto todos los Peritos informan con mayor ó menor intensidad que las grietas y fisuras de fachada objetivamente existen y además hay constancia fotográfica de las mismas que se pone de manifiesto en todos y cada uno de los Informes Periciales obrantes en Autos, de los Arquitectos Constancio Joaquin , Sr. Diego Hugo y Sr. Rodrigo Olegario y que en lo que aquí interesa reproducimos: b) Así el Informe del Arquitecto Sr. Constancio Joaquin en este especifico apartado nos señala:

3.1.11.- Grietas en ladrillo caravista en fachadas: En diversas partes, en la cercanía de las juntas de dilatación, hay zonas de ladrillo caravista que aparecen rajadas.- Se deberán reponer las piezas rotas, realizándolo de manera que se respete la junta de dilatación.Grietas que tienen su refrendo con la documental fotográfica anexa al informe y referenciadas como fotografías 3.1.11 grietas en caravista 1 c) El Perito Sr. Diego Hugo en este concreto apartado recoge las deficiencias concernientes a fachadas en dos apartados de su informe que literalmente:

Apartado 7.1.4) Subsanación de deficiencias en cerramientos en fachada.

Manchas de humedad Para la subsanación de las causas de la aparición de manchas en el chapado de ladrillo que reviste los frentes de forjado de las plantas ático de la edificación se sugiere a ejecución de repasos del sistema de impermeabilización de las viviendas situada en dichas plantas mediarte levantado del pavimento existente y reparación de los encuentros de las láminas impermeabilizantes con los petos de terraza y en torno a los elementos de evacuación de agitas pluviales. Fisura en la esquina de fachada.

La solución más viable para subsanar las deficiencias en las zonas de las fachadas donde se ha detectado el agrietamiento del ladrillo será la sustitución y reposición de los paños de fábrica cara vista agrietada o fracturada.

En principio, todos los ladrillos rotos deben ser sustituidos, eliminado las piezas afectadas junto con aquellas necesarias para facilitar el trabajo y conseguir el mejor enjarje de los paños. Será necesario utilizar ladrillos iguales a los existentes, para que su comportamiento físico sea homogéneo con la fábrica existente, Los nuevos ladrillos se recibirán con un mortero de cemento similar al existente en su dosificación, aunque

es conveniente que sea algo plástico y tenga un cierto componente expansivo para facilitar el trabajo de unión y el completo relleno de las juntas.

Posteriormente se procederá a marcar correctamente las juntas existentes y a la reparación del sellado antiguo y posterior aplicación con pistolas para siliconas de masilla de poliuretano monocomponente. Debe procederse a la protección de la junta mediante aplicación de un sello de poliuretano.

Y que también son así mismo recogidos en el apartado 6.3.2 de su Informe que literalmente reproducimos:

6.3.2 HUMEDADES EN PARAMENTOS INTERIORES DE ALGUNAS VIVIENDAS

RECLAMACIÓN:

En la relación de deficiencias aportada con el Informe redactado por el Sr., Constancio Joaquin con fecha de emisión febrero de 2010, se reseña la existencia de humedades de condensación afectando de una a tres estancias de 8 viviendas mientras se inventaría la aparición de goteras en idéntico número de estancias de 2 unidades habitacionales,

EVALUACION

Durante nuestras inspecciones apreciamos la existencia de manchas de humedad de distinta entidad en 5 de las viviendas visitadas deficiencias que afectaban a las siguientes unidades constructivas:

Falsos techos de las viviendas NUM000 NUM008 del Portal NUM000 NUM001 NUM007 del Portal 14.

Umbrales de elementos de carpintería exterior de la vivienda NUM000 NUM008 del Portal NUM000 y de puertas de salida a terrazas desde salones de las viviendas NUM006 NUM002 del Portal NUM004 y NUM011 del Portal NUM005 .

Trasdosados de cerramientos de fachada en torno a las ventanas de las viviendas NUM009 NUM010 del Portal NUM003 y NUM001 NUM007 del Portal NUM005 .

Las humedades de carácter más perceptible que nos fueron mostradas coincidieron con aquéllas que afectaban a la cara interior del cerramiento de fachada orientado hacia el Norte de los 3 dormitorios de la vivienda NUM001 NUM007 del Portal NUM005 . A este respecto, importa señalar que en la vivienda NUM006 NUM007 del mismo Portal NUM005 , el Propietario procedió a la sustitución de las ventanas de los 3 dormitorios orientados hacia el Norte, en torno a las cuales se producían humedades de morfología y desarrollo idéntico a las que afectan a las estancias de la mencionada vivienda NUM001 NUM007 no apreciándose ningún síntoma de haberse producido una reincidencia de las humedades objeto de reclamación.

Y además al folio 43 de su Informe cuantifica el importe de la reparación:

2. Zonas Comunes exteriores

2-1 Deficiencias en fachadas 11.763,83€.

d) El Informe del Sr. Rodrigo Olegario , aún cuando eso si, en este específico apartado de grietas y fisuras en fachada está tratando de minimizarlo en lo que aquí interesa nos señala:

2.1.11 Grietas en ladrillo cara vista de las fachadas.

En tres puntos muy localizados en la proximidad de las juntas de dilatación aparecen fisurados algunos ladrillos. Cuatro piezas en una de las terrazas interiores de planta baja, seis en el antepecho de la terraza a la Calle Miguel Server y una fisura vertical en la esquina de la chimenea de la terraza en el ático en la esquina de las Calles Dr. Alfonso y Miguel Server.

Circunstancia significativa es que en este concreto apartado el propio Perito Sr. Rodrigo Olegario en el apartado 3 de su Informe, Reparaciones y Valoración, el costo imputable a los codemandados en este específico apartado los evalúa en 450€ como imputables a los codemandados según la siguiente leyenda: 3.1.11 Grietas en ladrillo cara vista de las fachadas.

Corte y apertura de juntas y renovación del sellado, no se considera

necesario sustituir las piezas fisuradas porque se notaría más...450€

La valoración del Sr. Constancio Joaquin es excesiva.

e) El también Perito Arquitecto Sr. Melchor Dario en su informe en este específico apartado nos señala:

4.2.1 Humedades en condensación en paños de fachada

El Sr. Constancio Joaquin manifiesta que sólo un vecino le ha referido escasez de aislamiento en sus cierres de fachada; pero no obstante tratarse de una referencia única y no comprobada personalmente, afirma que algunas viviendas adolecen de falta de aislamiento... ', sin indicar cuáles son, además de la del citado vecino,

Además, añade dos concausas a esa pretendida falta de aislamiento:

junto con el tipo de carpintería y un sistema de ventilación de las viviendas ineficiente, ', sin añadir nada más respecto a las carpinterías, sobre las que luego no plantea corrección alguna; y pasando por alto la circunstancia de que el grado de ventilación de unas viviendas que tienen ventanas practicables de dimensiones reglamentarias, depende en exclusiva del propietario quien libremente lo controla. Teniendo en cuenta además que se trata de 82 viviendas, el que el problema parezca haberse manifestado en 11 estancias, 3 ó 4 viviendas como máximo, da a entender que se trata de una cuestión bastante limitada, que impide la generalización y no justifica la omisión de considerar causas ajenas a los agentes que han intervenido en la construcción.

En contra de lo que aduce el Perito Sr. Melchor Dario ya el Perito el Sr. Diego Hugo recoge con precisión lo que el Sr. Melchor Dario aduce que no se ha precisado.

Por tanto constatada por los diferentes Peritos Arquitectos la existencia de las grietas en fachada, documental fotográfica incluida al respecto con su valoración económica correspondiente lo procedente es declarar la obligación solidaria ó individualizada de los codemandados de asumir las reparaciones concernientes a dichas grietas, cuya reparación se hace absolutamente necesaria para cortar de raíz las humedades y filtraciones y condensaciones a través de las grietas de fachada.

A la vista de ello, interesamos de la Sala, se amplíe en lo pertinente la parte dispositiva de la sentencia de instancia contemplando la obligación solidaria o individualizada de los codemandados de reparar a su costa las grietas y fisuras que aparecen en fachada y las consecuencias de las mismas.

SEXTO.-Denunciamos Incongruencia omisiva ó al menos pronunciamiento parcial e incompleto no cubriendo el principio de la reparación íntegra de los daños en el apartado referente a escalera exterior de acceso a garaje desde el interior de la manzana.

En efecto la sentencia de instancia en este concreto apartado, en concreto en el apartado 1.2 del Fundamento Jurídico Cuarto señala:

Según el Sr. Constancio Joaquin la Escalera exterior de acceso a garaje desde interior de manzana está cubierta por una marquesina metálica cubierta de cristal y entra la lluvia produciéndose humedades y añade que las armaduras de losa de la escalera al estar colocadas superficialmente están siendo atacadas por la humedad. El Sr. Melchor Dario considera que esa humedad es la normal en una estructura exterior y nuestra por tanto los daños derivados del paso del tiempo. El Sr. Rodrigo Olegario considera que presenta el aspecto propio tras el transcurso de diez años al tratarse de un recinto expuesto a la intemperie. Sin embargo el Sr. Diego Hugo considera que tales deficiencias deriva fundamentalmente de las disposiciones constructivas definidas en el proyecto de ejecución, puesto que la configuración de la escalera de acceso al garaje obedece a una elección e intención de carácter arquitectónico. Entendemos por tanto a la vista de la fotografía aportada que tal deficiencia si existe y ante a duda derivada de opiniones tan contradictorias, es el Sr. Diego Hugo el que hace referencia al acta de reunión de obra de 23 de septiembre de 1999 en la que se recogen las instrucciones para recoger las lluvias. Entendiendo por tanto que no se ha ejecutado correctamente y que fue una decisión recogida en el proyecto, entendemos que es responsabilidad de sus autores los arquitectos superiores.

Para culminar con condena a los Arquitectos en el apartado 2) del fallo de a sentencia que literalmente reproducimos:

2) A los Arquitectos superiores Sres. Indalecio Ignacio , Don Secundino Teodosio a reparar la marquesina y la escalera exterior de acceso a garaje desde el interior de la manzana.

A nuestro juicio este pronunciamiento es parcial e incompleto por las siguientes consideraciones, ya que debe abarcar la condena con la amplitud debida para cubrir la totalidad de los daños que recoge el Arquitecto Sr. Constancio Joaquin y además con los tratamiento superficiales correspondiente a base de materiales resistentes de epoxi ó tratamientos similares con el correspondiente picado, lucido y pintado de las paredes, la necesidad de ello se deduce del Informe del Arquitecto Sr. Constancio Joaquin que en su apartado 3.1.2 literalmente nos señala:

3.1.2.- Escalera exterior de acceso a garajes desde interior de manzana:

La escalera de acceso al garaje está abierta al exterior y protegida por una marquesina metálica cubierta de cristal. Además de entrar la lluvia directamente, la escorrentía de las agitas de la plaza esta mal resuelta, resbalando el agua por las paredes. La zona presenta humedades, aparición de hongos, destrozo del material de las paredes, separación de rodapiés, etc.

Las armaduras de la losa de escaleras, al estar colocadas muy superficialmente, están siendo atacadas por la humedad.

-Se deberá proteger la escalera de la escorrentía de las aguas, al menos, mediante la colocación de un perfil de protección, colocado de manera que cumpla su función y estéticamente sea adecuado.

-Se deberán limpiar y reparar los paramentos y posteriormente aplicar un producto que los proteja del ambiente exterior.

-Se deberán sanear las armaduras oxidadas y se aplicará un tratamiento protector a base de resina epoxi.

Dicho esto, la sentencia de instancia en el fallo en el apartado 2) del mismo únicamente recoge la obligación de los Arquitectos superiores Sres. Indalecio Ignacio y Secundino Teodosio de reparar la marquesina y la escalera exterior de acceso a garaje desde el interior de la manzana.

La Juzgadora de Instancia aún cuando en su apartado 1.2 del Fundamento Jurídico Cuarto, recoge la existencia de las deficiencias, luego estas en su corrección no se traducen en toda su intensidad en la parte dispositiva de la sentencia.

Al hilo de todo ello, interesarnos de la Sala se amplíe en lo pertinente el fallo de la sentencia ampliando en lo pertinente al apartado 2 del fallo de la sentencia en el sentido de ampliar en lo pertinente con la responsabilidad solidaria ó individualizada de los codemandados, con una dicción del siguiente tenor literal:

La obligación solidaria ó individualizada de los codemandados de reparar y reponer a su cargo todas las deficiencias por humedades y escorrentías que aparecen en la zona de la - escalera exterior y las consecuencias de las mismas, reponiendo y reparando las paredes con el correspondiente picado, lucido y pintado adoptando las soluciones y medidas técnicas correspondiente para que dichas deficiencias no se vuelvan a reproducir.

SÉPTIMO.-Barandillas exteriores y movilidad excesiva.

Denunciamos error en la apreciación y valoración de la prueba en relación a las barandillas exteriores metálicas en acceso a portales y bajos, al no contemplar nada sobre los fallos de anclaje y la movilidad excesiva de los mismos.

En efecto la Juzgadora de Instancia en este concreto apartado de las barandillas exteriores en el apartado 1.3 del Fundamento Jurídico Cuarto de la sentencia por toda respuesta, nos señala:

1.3 En relación con las barandillas exteriores, metálicas de acceso a portales y garajes solo el Perito de la actora aprecia la existencia de defectos imputables a los demandado ya que el resto si bien reconoce que las barandillas se mueven, coinciden señalar que no se aprecian indicios de que se hayan aflojado ni tampoco se han observado cristales rotos, y por último y en relación con la oxidación consideran que todo elemento metálico colocado en el exterior exige un mantenimiento. Por tanto no consideramos probado ningún defecto imputable a los demandados sino más bien meras deficiencias derivadas del transcurso del tiempo y de falta de mantenimiento.

Por contra en este concreto apartado el Perito Arquitecto Sr. Constancio Joaquin , en el apartado 3-1- 3 de su Informe literalmente se señala:

3.1.3.- Barandillas exteriores metálicas en acceso a portales y garaje.

Las barandillas exteriores son muy livianas yestán mal ancladas, lo que hace que se muevan exageradamente al apoyarse. Los cristales están simplemente colocados en los perfiles metálicos, sin silicona ni ningún sistema que proteja y evite esfuerzos al cristal. Todo ello provoca que haya muchas roturas de cristales. La pintura esta en muy mal estado, habiendo manchas de oxido en muchas zonas.

- Se deberán anclar convenientemente, y en su caso rigidizar, las barandillas que se mueven. Se deberán lijar para eliminar el oxido y pintar. Si tras la mejora del anclaje es necesario, se deberán recolocar los cristales, con silicona o mediante otro sistema que no transmita esfuerzos al cristal.

Que hay por tanto y se da un bailoteo constante, 'movilidad excesiva de la barandilla' según la sentencia de instancia, donde se deduce por todos los codemandados, quienes reconocen que las barandillas se mueven y con ello, con esa movilidad excesiva deviene el grave riego de rotura de los cristales, pues las vibraciones y esfuerzos de la barandilla se traducen al cristal con la consiguiente rotura prematura de los mismos.

A estos efectos traemos a colación la documental fotográfica anexa al informe del Sr. Constancio Joaquin , fotografías 3.1.3, Barandillas metálicas, fotografías 1, 2, 3 y 4 de este apartado donde se aprecian que las barandillas son excesivamente delgadas y en la 4) por exceso de vibraciones consecuentes con la movilidad excesiva aparece la rotura del cristal.

Al hilo de ello solicitamos de la Sala se amplíe el fallo de la sentencia decretando la obligación solidaria 6 individualizada de los codemandados de anclar y en su caso rigidizar las barandillas que se mueven para evitar la rotura del cristal.

OCTAVO.-Recubrimiento de la cuesta del garaje.

Denunciamos error en la apreciación y valoración de la prueba, con un pronunciamiento solo parcial en lo que se refiere al recubrimiento de la cuesta del garaje.

La sentencia de instancia en este concreto apartado en el punto 1.5de la sentencia del Fundamento Jurídico Cuarto que literalmente reproducimos señala:

1.5 En relación con el recubrimiento de la cuesta del garaje que según el Sr. Constancio Joaquin está deteriorado por la humedad los Peritos de las demandadas reconocen la existencia de humedades en la pared lateral de la rampa del garaje y lo atribuyen el Sr. Melchor Dario a un problema de derivado de la existencia de un pequeño vuelo de hormigón a modo de visera sobre el paramento y que se ha deteriorado y añade que la rejilla del sumidero esta suciq, el Sr. Diego Hugo habla de un problema de deterioro del material de sellado y/o de impermeabilización que no impide el uso del garaje. Por ultimo el Sr. Rodrigo Olegario lo considera problema de mantenimiento ya que a su juicio se trata de un defecto menor de diseño al no prever protecciones para la entrada de agua que se evidencian por la ausencia total de mantenimiento renovando pintura, que debe hacer la comunidad cada 5 años.

Entendemos que acredita el defecto pudiera ser problema de mantenimiento, el simple pintado de la pared pero no las humedades existentes que conforme a la opinión mayoritaria se debe a un problema de ejecución y que por tanto debe ser reparado por la Constructora, siempre bajo la supervisión del arquitecto técnico.

Y culminaen al apartado 3) del fallo de la sentencia con el siguiente pronunciamiento:

3) A Construcciones ACR y a Don Leovigildo Hector a reparar el recubrimiento de la cuesta del garaje en lo que se refiere a su pared lateral para evitar humedades.

A nuestro juicio dicho fallo y lo recogido en el apartado 1.5 del cuerpo de la sentencia está incompleto por las siguientes consideraciones:

El Perito Sr. Constancio Joaquin , en el apartado 3.1.5 de su informe literalmente nos señala:

3.1.5- Recubrimiento cuesta garaje De manera análoga a lo comentado en

el punto 3.1.2, el recubrimiento de la cuesta del garaje está muy deteriorado por la humedad.

Se deberá proteger el paramento de la escorrentía de las aguas, al menos mediante la colocación de un perfil de protección.

Se deberá limpiar y reparar el recubrimiento, para posteriormente aplicar un producto que lo proteja el ambiente exterior.

Por tanto constatada por los Peritos, el de la Comunidad Sr. Constancio Joaquin y el de los codemandados, la existencia del vicio ruinógeno, este debería ser reparado en toda su integridad.

Así la sentencia de instancia en su apartado 3 del fallo nos recoge únicamente lo siguientes:

3.- A Construcción ACR y a Don Leovigildo Hector a reparar el recubrimiento de la cuesta del garaje en lo que se refiere a su pared lateral para evitar humedades.

El fallo, entendemos que no solo debe comprender reparar el recubrimiento de la cuesta garaje, sino que debe comprender aquellas soluciones técnicas que se estiman necesarias para proteger el parámetro de las escorrentías de las aguas y las consecuencias de dichas humedades, tales como picado, lúcido y pintado de los paredes en el correspondiente tratamiento superficial, evitando que las humedades se vuelvan a reproducir.

Por todo ello interesamos de la Sala se amplíe en lo pertinente el apartado 3) del Fallo de la sentencia, decretando la obligación solidaria ó individualizada de los codemandados de asumir a su costa el recubrimiento de la cuesta del garaje ó en su caso la impermeabilización o sellado, con las soluciones y correcciones técnicas que sean necesarias inclusive la protección del pavimento de la escorrentía de las aguas, para que tales deficiencias no se reproduzcan procediendo así mismo a los tratamientos superficiales que se sean necesarias, además del picado lucido pintado de las zonas afectas por paños completos.

NOVENO.-Grieta pavimento en la plaza interior.

Denunciamos error de valoración y apreciación de la prueba de la sentencia de instancia en relación a la grieta del pavimento en la plaza interior, cuando es un vicio ruinógeno objetivamente constatado y las consecuencias nefastas en lo que a humedades y filtraciones se refiere afectando al sótano garaje a causa de dichas grietas.

En efecto la Juzgadora de Instancia aun cuando en el apartado 1-8 del Fundamento Jurídico 4° recoge la existencia de las grietas, luego a estas no se les da ningún valor con la siguiente reseña al respecto:

1.8.- En relación con la grieta en el pavimento de la plaza interior, coinciden los tres Peritos en reconocer su existencia si bien ninguno lo considera como defecto, señalando el Sr. Rodrigo Olegario que las mismas se producen desde el inicio y el Sr. Diego Hugo añade que el estado constructivo es el correcto presentando las habituales señales de deterioro inherente a una edificación que cuenta con más de 10 años de continuado.

A sensu contrario el informe del Arquitecto DON Constancio Joaquin , en su apartado 3.1.8, nos señala:

3.1.8.- Grieta pavimento en la plaza interior:

Existe una grieta en el pavimento de la plaza, en la zona de una junta de dilatación del edificio. La impermeabilización ha dejado de funcionar y se produce filtración de agua al garaje, como se vera en puntos posteriores.

En otras zonas no se detectan desperfectos tan claros en el pavimento exterior, pero la impermeabilización también ha dejado de funcionar y aparecen grandes manchas de humedad en el garaje.

- Se deberá picar el pavimento, arreglar la impermeabilización y posteriormente reponer el pavimento.

La existencia de la grieta queda perfectamente reflejada en la documental fotográfica anexa al informe del Sr. Constancio Joaquin , fotografía 3.1.8, grieta pavimento, plaza 1.

Esta rotura o grieta de la plaza, justo en la zona del garaje situado debajo de la grieta que en opinión de los Peritos de la contraparte no tienen mayor importancia, hay abundante humedad como se específica en el apartado 3.4.1, referente a las humedades por infiltración y que literalmente reproducimos:

3.4.1.- Humedades por infiltración:

Como se ha indicado en los puntos 3.1. 8 y 10 y puede verse en las fotos adjuntas, la impermeabilización del pavimento de la plaza interior (techo del garaje), en la zona de los jardines y en zonas cercanas a juntas de dilatación del edificio, ha dejado de funcionar y se producen filtraciones de agua.

- Tras los arreglos mencionados en los puntos 3.1.8y10, debería desaparecer la causa de las humedades. Se procederá a arreglar los acabados deteriorados.

Otras manchas de humedad aparecidas recientemente (foto 3.4.1-12) parecen debidas a fallos en el sistema de saneamiento. En este caso bajo un bar existente en planta baja.

Se deberán ampliar los arreglos mencionados en el punto 3.2.3 además de a las zonas de portales a todo el recorrido desde el final de las bajantes hasta los colectores finales.

Humedades por infiltración que se recogen en el Informe del Sr. Constancio Joaquin .

El resto de Peritos de los codemandados sobre este concreto apartado nos señalan:

El Perito Sr. Rodrigo Olegario , en relación a la grieta de la plaza en el apartado 2.1.8 de su informe literalmente nos señala:

2.1.8 Grieta en pavimento de plaza interior. La grieta a la que se hace mención es una fisura de retracción de la solera de hormigón (pérdida de dimensión que experimentan inicialmente todos los elementos de hormigón al evaporarse el exceso de agua necesaria para su amasado), se producen desde el inicio y no es ningún defecto, no esta situada sobre el garaje, las filtraciones de este se producen por diferentes puntos y por otras causas.

Y en el apartado 3 señala:

El arquitecto Sr. Melchor Dario en su apartado 3.1.7, página 6 de su informe, lo recoge expresamente como literalmente reproducimos:

3.1 Pavimento de la plaza interior.

3 Grieta.

Se constata, en efecto, la presencia de una grieta en el pavimento de la plaza. Se ha producido en un pavimento de hormigón, que conceptualmente no es distinto de cualquier otro hecho sobre un forjado, con un espacio por debajo, salvo que por su naturaleza presenta menos juntas.

La grieta arranca de dos vértices de una arqueta de la instalación eléctrica y se encuentra en la proximidad de una junta de dilatación.

3.1. 7 infiltración en el sótano.

Las infiltraciones que provienen de la plaza interior no se limitan a la zona que se encuentra bajo la junta de dilatación del apartado anterior sino que presentan una notable distribución en el recinto, En algunos casos, como indica el Sr. Constancio Joaquin en su informe, podría tratarse de pérdidas de la red de saneamiento, en zonas en que se intervino en aquélla después de la entrada en uso del edificio.

Yen el apartado 4.1.7 nos señala:

4 Grieta.

Aunque se desconoce la configuración del pavimento de la plaza, ha de suponerse que la solución empleada es la convencional, consistente en disponer sobre el forjado del lecho de sótano una capa de mortero de pendiente, la membrana impermeabilizante, la solera de hormigón que sirve de soporte al acabado de hormigón superficial y este mismo.

El agrietamiento que se observa puede deberse a la retracción del hormigón del soporte, a causa de un curado insuficiente en el momento de la ejecución; o a la fractura local de la solera a causa de la debilidad del mortero de pendiente.

El hecho de que coincido el ara que de la grieto con el vértice de una arqueta, no permite descartar ninguna de las dos hipótesis.

En cualquier coso cualquiera de las dos debe interpretarse como un defecto de ejecución, por lo que no puede ser atribuido ni a un defecto de diseño, ni a un error de la dirección de obra.

Finalmente para culminar y corroborar lo expuesto sobre las grietas y humedades provenientes de la plaza interior, significamos que consta en Autos Informe del Estudio Arista Arquitectura SL, desde el año 2001 donde justamente en el apartado 3.1.2 de su Informe en relación a las humedades, literalmente se señala:

3.1.2. Bajo Plaza

En techo de garaje correspondiente con plaza peatonal interior se aprecian humedades en tres puntos.

En la plaza se observa en correspondencia con dicha humedades la existencia de pequeños charcos de aguas..

Informepor otra parte no discutido por nadie y además visado por dos arquitectos en concreto por los Sres. Onesimo Nicolas y Rafael Ambrosio .

Acreditada por tanto la existencia del vicio ruinógeno, grietas pavimentos en la plaza interior, se deberá ampliar el fallo de la sentencia de instancia con otro del siguiente tenor:

La obligación solidaria ó en su caso individualizada de los codemandados de asumir la reparación de las grietas del pavimento de la plaza interior con las impermeabilizaciones correspondientes, subsanando en lo pertinente el techo y paredes del garaje y trasteros, las consecuencias derivadas de dichas grietas por las humedades y filtraciones en los mismos.

DÉCIMO.-Vallado de los jardines.

Denunciarnos error en la apreciación y valoración de la prueba en lo que al vallado de los jardines se refiere.

La Juzgadora de Instancia en este concreto apartado, en el Fundamento Jurídico Cuarto de la sentencia punto 1.9, en lo que aquí interesa señala:

En relación con el vallado de los jardines el Perito Sr. Rodrigo Olegario no sabe si atribuirlo a un defecto de ejecución o de mantenimiento y el S, Diego Hugo y Melchor Dario nada dicen por lo que entendemos que no se acredita su carácter de defecto imputable a los demandados.

Es un hecho constatado que el vallado de los jardines presente una serie de deficiencias ruinógenas como seguidamente vamos a señalar:

Así el Arquitecto Don Constancio Joaquin en el punto 3.1.9 de su informe nos señala:

3.1.9 Vallado Jardines

Las vallas de los jardines de las viviendas situados en la plaza interior están ancladas en un zuncho de hormigón que se ha revelado defectuoso como puede verse en las fotos.

Se deberán picar los mencionados zunchos realizar unos nuevos y volver a anclar el vallado.

Que el zuncho de hormigón está ejecutado defectuosamente se revela de manera fehaciente sin más que constatar la documental fotográfica anexa al informe del Sr. Constancio Joaquin y en concreto las fotografías señaladas en los epígrafes siguientes:

3.1.9 Vallado jardines 1:

Es evidente que los zunchos de hormigón presentan una degradación prematura constatada con una simple inspección visual de las fotografías señaladas al respecto, sin necesidad de ser un experto se evidencia la degradación prematura con las armaduras al aire del zuncho de los vallados, y ello a pesar de que Don. Rodrigo Olegario como siempre trata de minimizarlo diciendo que no es un defecto del hormigón.

Al hilo de ello interesamos de la Sala se decrete la obligación solidaria ó individualiza de los codemandados de asumir a su costa la reposición de los zunchos de hormigón y volviendo a anclar el vallado en los mismos, con las soluciones técnicas pertinentes para que tales defectos no se reproduzcan.

ÚNDECIMO.-Pavimentos del jardín.

Denunciamos infracción de la sentencia de instancia al dictarse únicamente un pronunciamiento parcial e incompleto de la sentencia al reconocer la gravedad del problema de los pavimentos del jardín, aun cuando en el fallo de la sentencia solo dispone en el punto 1 del fallo, la obligación solidaria de reparar los defectos existentes en los pavimentos del jardín de las viviendas de la planta baja, quebrando con ello el principio de la reparación íntegra de los daños.

Así la sentencia de instancia en este concreto apartado pavimentos del jardín en el punto 1.10 del Fundamento Jurídico Cuarto de la sentencia literalmente nos recoge:

1.10. Los pavimentosdel jardín según reconoce el Sr. Constancio Joaquin fue modificado posteriormente tal y como reconocen todos los Peritos ya que antes existía un acabado en hierba y se optó por impermeabilizarlo, recubrirlos de baldosa y colocar sumideros. Por dicho motivo el Sr. Melchor Dario dice que entre las posibles explicaciones a tales defectos puede estar un posible defeco de proyecto o de dirección de obra; el Sr. Rodrigo Olegario alega también la posible existencia de un defecto de diseño derivado únicamente de la falta de una albardilla que proteja dicha unión o de mantenimiento al haberse despegado el sellado y el Sr. Diego Hugo considera que los cambios producidos inducen a considerar la existencia de inexactitudes en su diseño y su planificación. De ello se desprende por tanto la existencia de un problema de diseño como de ejecución imputable a todos los demandados y que deberán solucionar todos ellos.

Yque culmina con el punto 1 del fallo del siguiente tenor literal:

1) A Don Indalecio Ignacio , Don Secundino Teodosio y Don Leovigildo Hector y Construcciones ACR SA, a reparar los defectos existentes en los pavimentos del jardín de las viviendas de la planta baja.

Entendemos que esta condena, debe contemplar no solo a la reparación estricta de los pavimentos del jardín sino también a las consecuencias de las humedades por filtraciones de agua en los techos y paredes del garaje como consecuencia de los defectos y fallos de la impermeabilización, debiendo contemplarse el picado, lucido y por paños completos afectados por la humedad con los medios técnicos que sean precisas para evitar que los daños y sus consecuencias se reproduzcan.

Consecuentemente con ello, interesa por tanto se complete por la Sala el Fallo ó parte dispositiva de la sentencia en este concreto apartado. Punto 1) del Fallo de la sentencia de instancia con una adición complementaria del siguiente tenor:

Decretando la condena a los codemandados de manera solidaria o individualizada a reparar los defectos existentes en los pavimentos de los jardines de las vivienda& en planta baja y de pintar previo picado y lucido de los techos y paredes afectadas por palios completos a consecuencia de las fugas e infiltraciones derivadas de la falta de sellado ó impermeabilización recogida en este apartado.

DUODECIMO.-Cubierta metálica de los áticos y canalón de recogida de aguas de dichas cubiertas.

Denunciamos error de apreciación y valoración de la prueba, en relación al canalón de recogida de aguas contemplado en el apartado l-t2 no contemplado como vicio ruinógeno, por la Juzgadora de Instancia.

La Juzgadora de Instancia en este apartado únicamente nos recoge la sola visión del arquitecto Sr. Rodrigo Olegario y desprecia la del Sr. Constancio Joaquin en este concreto y especifico apartado.

Así la sentencia en el apartado 1-12 que literalmente reproducimos señala:

La cubierta metálica de los áticos según el Sr. Constancio Joaquin el canalón en vez de desaguar hacia el exterior lo hace al interior. Para Rodrigo Olegario no existe problema y en todo caso set-fa de mantenimiento, por lo que no esta probado. Nada observamos en el biforme del Sr. Diego Hugo sobre algún problema del canalón.

Por contra el Informe del Arquitecto Sr. Constancio Joaquin sobre este apartado en el punto 3.1.12, cubierta de los áticos nos señala:

3.1.12.- Cubierta metálica áticos:

El canalón al que desagua la cubierta metálica de los áticos, en caso de quedar embozado desagua hacia el interior de la vivienda en vez de hacia la parte exterior. Esto ha provocado en algunas viviendas la presencia de agua en la cámara de aire del muro de fachada y humedades dentro de la vivienda.

- Se deberá arreglar la sección del canalón.

Y ello se aprecia clarísimamente en la documental fotográfica referenciada en las fotografías 3.1.12 cubierta metálica áticos NUM012 , NUM013 , NUM014 , NUM000 y NUM006 .apreciándose así mismo las humedades que se infiltran en las viviendas de los áticos, ver foto 3.1.12, n° 5.

Por tanto, no acertamos a comprender que razones técnicas asisten a la Juzgadora de Instancia para que cada vez que existe una discrepancia técnica entre el Sr. Rodrigo Olegario y el Sr. Constancio Joaquin , la Juzgadora de Instancia siempre se inclina en favor de las tesis establecidas por Don. Rodrigo Olegario , cuando ambos reúnen la misma condición de arquitectos y los canalones, no tienen la sección suficiente y ello no es solo cuestión de mantenimiento como afirma el Sr. Rodrigo Olegario , es cuestión de que la misma no reúne la sección suficiente, cuyo desbordamiento hace que las aguas fluyan hacia la pared de las viviendas, provocando humedades en las viviendas, y no un simple problema de mantenimiento como aduce el Sr. Rodrigo Olegario .

Es obvio que si el diseño del canalón no se hizo en su día con la nivelación correspondiente, jamás puede conceptuarse como un problema de mantenimiento, sino de un defecto claro de diseño y ejecución de la instalación de canalón, apreciándose las consecuencias de las humedades por infiltración en las fotografías antedichas.

Por tanto, interesamos de la Sala, se recoja en la sentencia y se decrete la obligación solidaria ó individual de los codemandados de desmontar y volver a montar el canalón con las secciones correspondientes y ejecuciones pertinentes para cumplir correctamente su función de desaguar el agua, sin que afecte por escorrentías y filtraciones a las viviendas.

DECIMO TERCERO.-Puertas de acceso a portales.

Denunciamos error de apreciación y valoración de la prueba de la sentencia de instancia en lo concerniente a los daños y vicios ruinógenos en interior de zonas comunes, en lo concerniente al apartado 2-1 del Hecho Quinto de la Demanda, relativo a los defectos señalados en las 'puertas de acceso a los portales, y desechados por la Juzgadora de Instancia.

La Juzgadora de Instancia en la mecánica habitual de desechar la valoración pericial del Arquitecto Don Constancio Joaquin , sigile a pie juntillas las tesis mantenidas por el Sr. Rodrigo Olegario y lo atribuye el defecto en el apartado 2-1 del Fundamentos Jurídico 5° a problemas de mantenimiento con una respuesta del siguiente tenor literal: 2-1. Puertas de acceso a portales, según la actora están mal niveladas presentan holguras y las cerraduras son débiles. Los Peri/os Sres. Melchor Dario y Rodrigo Olegario lo atribuyen a problemas de mantenimiento y el Si Diego Hugo pone incluso en duda su existencia. No acreditado dicho defecto procede su desestimación.

El Sr. Constancio Joaquin en este específico apartado en lo que aquí interesa señalaba:

3.2.1.- Puertas de acceso a portales:

Las puertas de acceso a los portales están mal niveladas (rozan al abrir) y presentan grandes holguras. Las cerraduras son muy débiles y se abren con ni mucha facilidad.

Se deberán corregir los defectos mencionados.

El Sr. Rodrigo Olegario atribuye a los efectos apuntados a un simple defecto de mantenimiento.

A la vista de ello interesamos de la Sala, que se contemple este concreto apartado decretando la obligación solidaria ó individualizada de los codemandados de asumir las reformas y reparaciones necesarias para subsanar de raíz los vicios y defectos apuntados por el Sr. Constancio Joaquin concernientes a las puertas de acceso a los portales comprobando tanto el dimensionado de las puertas, como la nivelación de las mismas, sustituyendo las cerraduras por otras de mayor consistencia.

DECIMO CUARTO.-Humedades en los portales y específicamente en el 14.

Denunciamos error de apreciación y valoración de la prueba de la sentencia de instancia en lo concerniente a las humedades existentes en el portal NUM005 , y desestimados en el Fundamento Jurídico Quinto, apartado 2.2 de la sentencia de instancia.

En este concreto apartado, igual que en el anterior, la Juzgadora de Instancia sin más razonamiento que la negación de su existencia por el Perito Sr. Melchor Dario , desecha cualquier referencia a las humedades del portal no NUM005 que refería el Sr. Constancio Joaquin en su Informe y es así mismo recogida por el Perito Sr. Diego Hugo en el apartado 7.1.3 de su informe como luego se dirá.

La Juzgadora de Instancia por toda respuesta nos señala en el apartado 2-2 del Fundamento Jurídico Quinto lo siguiente:

En relación con las humedades en el portal NUM005 y que el Perito Sr. Constancio Joaquin atribuye a la mala impermeabilización que en su momento se hizo del jardín contiguo al portal, el Sr. Melchor Dario y Rodrigo Olegario y Diego Hugo vienen de decir que no se puede determinar ni la existencia ni la causa de las mismas, por tanto no acreditada su existencia procede desestimar dicho motivo.

Por contra y a sensu contrario de lo sentado por la Juzgadora de Instancia, los informes tanto del Sr. Constancio Joaquin como del Sr. Diego Hugo en este apartado contradicen clarísimamente a la Juzgadora de Instancia, de cuyos Informes y en lo que aquí interesa señalamos:

Informe del Arquitecto Sr. Constancio Joaquin apartado 3.2.2 de su Informe:

3.2.2.-Humedades en portal NUM005 :

La impermeabilización, mencionada en el punto 3.1.10, del jardín contiguo al portal NUM005 ha sido mal realizada y se ha producido una filtración o una rotura del aislamiento (puente térmico,) que ha provocado que en el interior del portal hayan aparecido manchas en el recubrimiento de madera de la pared en el pavimento del suelo y en la pared de las escaleras.

- Se deberá corregir la impermeabilización/aislamiento y se arreglaran los acabados deteriorados.

Dicha valoración y apreciación tiene su refrendo con la documental fotográfica que se acompaña como anexo al informe como fotografías con la leyenda 3.2.2 humedades portal fotografia3.2.2, 14.1, 14.2, 14.3

Por tanto esas fotografías.

Humedades que son igualmente recogidas en contra de lo señala la Juzgadora de Instancia por el Perito Sr. Diego Hugo en los apartado 6.1.3 y 7.1.3 de su informe que literalmente reproducimos:

6.1.3 MANCHAS DE HUMEDAD ENPOR TALES RECLAMACIÓN:

En el Informe aportado con la Demanda se describe la existencia de manchas de humedad en las siguientes ubicaciones del Portal NUM005 : revestimientos de madera de paramentos verticales, paredes que conforman la caja de escalera que arranca de dicho portal de acceso a viviendas y pavimento.

Por otra parte, se indica la aparición de humedades como consecuencia del trazado poco lineal y la pendiente insuficiente de las conducciones que definen el sistema de saneamiento que discurre sobre los falsos techos de los portales.

EVALUACIÓN Y ANALISIS DE LAS CAUSAS.

Más allá de la existencia de una abertura practicada en el falso techo de escayola del Portal NUM001 , sin que de esta circunstancia adviniera ningún daño de índole constructiva, así como de la aparición de manchas de humedad afectando a la base del revestimiento de madera de uno de los paramentos verticales que conforman el Portal NUM005 , deficiencia que vendría vinculada al debilitamiento de las unidades de impermeabilización del espacio ajardinado colindante (correspondiente a la vivienda NUM009 NUM010 del Portal NUM004 ), durante nuestras inspecciones no hemos constatado ninguna deficiencia materializada en forma de humedades en los Portales de acceso a las viviendas, ni advertimos ninguna circunstancia que pudiera venir vinculada al incorrecto funcionamiento de a red de saneamiento, cuyas conducciones discurren sobre el falso lecho de escayola de los mencionados Portales.

7.1.3. Reparación de manchas de humedad en portales.

Los restos de humedad que afectan al revestimiento de madera del paramento vertical que conforma el Portal NUM005 se repararán mediante la retirada de tierra vegetal superficial de la zona ajardinada colindante correspondiente a la vivienda NUM009 NUM010 del portal NUM004 , colocando una nueva tela impermeabilizante y cuidado especialmente la entrega a la cara exterior del paramento vertical del portal NUM005 afectado. Por último, se procederá a la sustitución de las láminas de madera que definen el revestimiento del paramento descrito.

El Arquitecto Sr. Melchor Dario en contra de lo dicho por los dos Peritos contrarios, Sres. Constancio Joaquin y Diego Hugo , señala que las humedades no están determinadas a pesar de la documental fotográfica reseñada y lo dicho por estos Peritos, así en el punto 4.1.12 de su Informe señala:

4.1.12.- Humedad en el portal NUM005 .

No es posible emitir diagnóstico sobre este particular pues no se han determinado las manchas que refiere el Sr. Constancio Joaquin y que puedan sercaracterizadas de humedad por infiltración.

Asimismo resulta difícil saber cuál es el diagnóstico de dicho técnico, puesto que, tras señala,- que 'la impermeabilización del jardín contiguo al portal NUM005 ha sido mal realizada lo que además de tratarse de un defecto de ejecución, podría explicar una infiltración, añade otra posible causa:

o una rotura del aislamiento (puente térmico),,, ',o que constituye una causa tan distinta que de ser comí correcta estaría indicando que la humedad es de condensación cuyo sujeto, el autor de una roturo de aislamiento, no resulta asimismo fácilmente reconocible.

Humedades que son igualmente recogidas por el Perito Sr. Diego Hugo , como ya hemos dicho en los apartados 7.1.3 de su informe que literalmente reproducimos:

7.1.3. Reparación de manchas de humedad en portales.

Los restos de humedad que afectan al revestimiento de madera del paramento vertical que conforma el Portal NUM005 se repararán mediante la retirada de tierra vegetal superficial de la zona ajardinada colindante correspondiente a la vivienda NUM009 NUM010 del portal NUM004 , colocando una nueva tela impermeabilizante y cuidadito especialmente la entrega a la cara exterior del paramento vertical del portal NUM005 afectado. Por último, se procederá a la sustitución de las láminas de madera que definen el revestimiento del paramento descrito.

El Sr. Rodrigo Olegario en la hoja de reparaciones, apartado 3, punto 3.4.2 las cuantifica en 4.000€.

Humedades en vestíbulos, ascensores y trasteros. Parte de ellas se originan por la entrada de agua desde las escaleras

abiertas a la plaza ('cuestión de diseño) y por la rampa del garaje que tiene la rejilla sucia y taponada (cuestión de mantenimiento), las que producen de filtraciones por el muro exterior que no tiene cámara (nuevamente una cuestión de diseño), pueden mejorarse aplicando resinas y pintando 4.000, 00 €.

No son necesarios los trabajos de demolición que valora el St Constancio Joaquin .

A la vista de ello interesamos de la Sala, que se contemple así mismo en el fallo de la sentencia este concreto apartado de humedades en el portal n° NUM005 , decretando la obligación solidaria ó individualizada de los codemandados de asumir las soluciones técnicas que sean precisas con las reformas y reparaciones necesarias para subsanar de raíz los vicios y defectos apuntados por el Sr. Constancio Joaquin concernientes a las humedades de los portales, en concreto al portal NUM005 recogido tanto por el Arquitecto Sr. Constancio Joaquin como por el Perito Sr. Diego Hugo , a costa de los codemandados.

DECIMO QUINTO.-Sistema de evacuación de aguas fecales.

Denunciamos error en la apreciación y valoración de la prueba de la sentencia de instancia en lo referente a los fallos y defectos existentes en el saneamiento aguas fecales señaladas y desechadas en sentencia en el apartado 2-3 del Fundamento Jurídico Quinto de la sentencia.

En este concreto apartado al igual que ocurre en los precedentes, no sabemos por que extraña razón la Juzgadora de Instancia prioriza la postura de los Peritos de la contraparte Sres. Rodrigo Olegario y Melchor Dario y no toma en cuenta, ni recoge el dictamen pericial del Sr. Constancio Joaquin , así en el apartado 2.3 señala: Señala el Perito Sr. Constancio Joaquin que el sistema de saneamiento de aguas fecales tiene un trazado poco linea4 los conductos no bajan directamente al garaje, se desplazan en horizontal por el techo de los portales y la pendiente y la sección de los colectores son insuficientes para el recorrido que realizan y por eso se producen atascos frecuentemente. El Sr. Melchor Dario no ha podido comprobarlo porque no le han dejado visitarlos; el Sr. Rodrigo Olegario no ve problemas y considera que de existir, la limpieza y mantenimiento corresponde a la propiedad y el Sr. Diego Hugo ni se refiere a ellos. No consideramos por tanto acreditado dicho extremo.

Por contra el Sr. Constancio Joaquin en este apartado y en lo que aquí interesa en el apartado 3.2.3 de su informe nos señala:

3.2.3.- Conducciones saneamiento: Los finales de los recorridos del sistema de saneamiento de agitas fecales tienen un trazado poco línea. Los conductos no bajan directamente al garaje, se desplazan en horizontal por el techo de los portales, para bajar en otro punto hasta el sótano. La pendiente y la sección de los colectores se demuestra insuficiente para el recorrido que realizan. El Administrador de la Comunidad de Propietarios indica que se producen atascos frecuentemente y que para su limpieza ha sido necesario romper la tabiquería para acceder hasta los conductos, y colocar tapones ciegos para poder acceder cuando hay que limpiar los conductos.

- La solución más lógica, si ello fiera posible, seria cambiar la instalación y buscar un recorrido menos complicado. En su defecto, se deberán cambiar las pendientes y las secciones de los conductos afectados a fin de que cumplan su función.

En el momento de la redacción del presente informe, como se puede observar en las fotografías 3. 2.3-1y2 se ha producido una fuga en una bajante del portal NUM004 que ha provocado el destrozo del falso techo del portal.

La fehaciencia de estos defectos se constata clarísimamente en las fotografías que acompañan al Informe Arquitecto Sr. Constancio Joaquin , relativo a los fallos de las conducciones del saneamiento, con humedades en los techos, y paredes y la rotura obligada de la tabiquería para subsanar las higas de las conducciones de saneamiento muestra clarísima de ello las fotografías con la leyenda 3.2.3 conducciones de saneamiento, 1, 2, 3 y 4, y las consecuencias de los defectos señalados que se explicitan de manera fehaciente en las fotos siguientes del Informe de DON Constancio Joaquin .

A la vista de ello, interesamos de la Sala, que se contemple este concreto apartado decretando la obligación solidaria ó individualizada de los codemandados de asumir las reformas y reparaciones necesarias para subsanar de raíz los vicios y defectos apuntados por el Sr. Constancio Joaquin en el sistema de evacuación saneamiento de aguas fecales a costa de los codemandados. procediendo a la reposición de las paredes y techos afectados con el picado, lucido y pintado correspondiente.

DECIMO SEXTO.-Fisuras en tabiquería escaleras. Denunciamos error de la Juzgadora de Instancia en la valoración y

apreciación de la prueba en lo referente a las lesiones de tabiquería y falso techo de todas las escaleras de los portales, al recoger en el Fundamento Jurídico Quinto, apartado 2.4 solo parcialmente las lesiones existentes y no todas, decretando solo como reparación, un simple sellado por parte de la Constructora codemandada ACR, en lugar de subsanar de raíz la problemática existente, procediendo al picado, encintado, lucido y pintado de techos y paredes y que solo se recoge en la sentencia de instancia la reparación de las fisuras de los falsos techos de los portales y los de los pilares y no así las grietas de las paredes y además falta la correspondiente obligación de picado, lucido y pintado de todas y cada una de las fisuras y grietas.

En efecto, la Juzgadora de Instancia en este concreto apartado de fisuras y grietas en todos y cada uno de los portales de las escaleras en el apartado 2-4 del Fundamento Jurídico Quinto nos señala:

Sobre las fisuras que según la actora hay en tabiquería y falso techo de todas las escaleras de los portales y cuya causa en ningún momento especifica el Sr. Constancio Joaquin el Sr. Melchor Dario tampoco lo ha podido ver y el Sr. Rodrigo Olegario considera que obedecen a movimientos estructurales y que en todo caso la solución hubiera pasado por mantener el edificio pintado. El Sr. Diego Hugo sin embargo recoge en su informe que están totalmente estabilizadas y que la tipología y entidad de las lesiones nos induce a considerar que la deformación existente responde a los valores de servicio estrictamente necesarios para la transmisión de las cargas por lo que las fisuras estarían originadas por deficiencias localizadas en la terminación de las propias tabiquerías o de sus revestimientos que determinan un comportamiento en exceso rígido frente a las deformaciones. En todo caso aclara el Perito que solo se dan en el falso techo de escayola de las últimas plantas de los núcleos de comunicación vertical de los portales y a los revestimientos de los pilares que definen la estructura de las cajas de escaleras y la solución que se halla es el simple sellado, que deberá por tanto realizarse por la Constructora.

Vicios estos que culmina la Juzgadora de instancia decretando la reparación a nuestro juicio solo parcial e incompleta como se contempla en el fallo, apartado 4.2 de la sentencia:

4.2 Las fisuras en el falso techo de escayola de las últimas plantas de los núcleos de comunicación vertical de los portales y a los revestimientos de los pilares que definen la estructura de las cajas de escaleras mediante el simple sellado.

Por contra el Sr. Constancio Joaquin en lo que aquí interesa en el apartado 3.2.4 nos señala:

3.2.4.- Fisuras en tabiquería y falsos techos de escaleras portales:

En los paramentos verticales de prácticamente todos los vestíbulos de las escaleras han aparecido fisuras en la tabiquería. Asimismo el falso techo del final de la escalera, bajo cubierta, esta rajado en todos los portales.

- Se picara, colocara malla, lucirá y pintara las paredes, techos de los locales.

En relación al Informe del Sr. Diego Hugo , quien justamente apoya la existencia de grietas y fisuras, apartados 6.1.2 que literalmente reproducimos:

6.1.2. FISURAS EN PARAMENTOS DE VESTÍBULOS Y CAJAS DE ESCALERAS RECLAMACION:

El Informe de la Propiedad describe la aparición de fisuras en los paramentos verticales de prácticamente todos los vestíbulos de las escaleras, así como en el falso techo de escayola de las cajas de escalera de los Portales NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 .

EVALUACIÓN Y ANAIISIS DE CAUSAS:

Durante nuestras inspecciones hemos comprobado la existencia de fisuras en las ubicaciones descritas en los dos Informes redactados por el Sr. Constancio Joaquin , tanto aquel fechado en noviembre de 2007, como el que sirve de base técnica al escrito de interposición de la Demanda emitido en febrero de 2010. Esta circunstancia es, en nuestro criterio, de gran relevancia por cuanto demuestra que en el lapso temporal transcurrido entre la redacción del primer Informe (2007) y la emisión del segundo Dictamen (2010) no se verificó un agravamiento de los daños objeto de reclamación, hecho que induce a considerar que los movimientos que habían originado la aparición de fisuras en los elementos que conforman las cajas de escaleras de los Portales del Conjunto Residencial ya no se producen, por lo las aberturas descritas se encuentran tota estabilizadas.

Respecto de lo anterior, importa señalar que las fisuras existentes afectan tan solo a los falsos techos de escayola de las últimas plantas de los núcleos de comunicación vertical de los Portales y a los revestimientos de los pilares que definen la estructura de las cajas de escaleras, por lo que su trascendencia es fundamentalmente estética.

De esta manera, en nuestro criterio técnico, las fisuras de directriz vertical aparecidas en los paramentos que conforman los vestíbulos de distribución de la viviendas desde los ascensores y cajas de escaleras están causadas por la transmisión a los revestimiento de los pilares de tensiones derivadas de las deformaciones de la estructura, que dichos revestimientos no han sido capaces de asumí, fracturándose.

Como hemos señalado, las lesiones se sitúan en su mayor parte sobre uniones constructoras entre elementos yuxtapuestos de comportamientos estáticos distintos (pilares de hormigón armado y tabiquerías de ladrillo y revestimientos de yeso de los mismos pilares,). La tipología)! entidad de las lesiones nos induce a considerar que la deformación existente responde a los valores de servicio estrictamente necesarios para la transmisión de las cargas, por lo que las fisuras estarían originadas por deficiencias localizadas en la terminación de las propias tabiquerías o de sus revestimientos, que determinan un comportamientos en exceso rígido frente a las deformaciones.

En lo que se refiere a las fisuras en los falsos techos de escayola de las cajas de escalera, entendemos que aquéllas se corresponden a aberturas vinculadas a las tensiones producidas por movimientos térmicos (dilataciones y contracciones,) del fot fado de la planta de cubierta

La afirmación de la sentencia de que los Peritos Sres. Rodrigo Olegario y Melchor Dario no han tenido acceso a los portales cae por su propio peso, en este concreto y especifico apartado, y ello se revela con un simple cotejo de los dictámenes periciales de ambos Peritos.

Léase al caso el Sr. Rodrigo Olegario ha dictaminado las fisuras y roturas de las terrazas transitables, existentes en todas y cada una de las terrazas en la planta superior del edifico.

Pues bien, ó una de dos, ó se accede a los áticos a través de todos los portales, ó no hay forma humana de escalar hacia los áticos, a salvo que se utilice una grúa externa que no se utilizo o un helicóptero que tampoco se utilizo, es falso y tendencioso la afirmación por parte de los peritos Rodrigo Olegario y Melchor Dario , de que no han podido acceder a los portales de la Comunidad se aplique, ya que es obligado el tránsito a través de los portales para acceder a la cubierta del edifico y terrazas transitables su paso a través del portal.

Que ambos Peritos Sres. Rodrigo Olegario y Melchor Dario han deambulado a través de los distintos portales de la Comunidad, se reflejan en los apartados de sus respectivos dictámenes.

Así en lo que aquí interesa del Informe del Sr. Rodrigo Olegario recogemos:

2.2.4 Fisuras en tabiquerías y falsos techos de portales.

En el encuentro de los tabiques del portal con los pilares de hormigón de la estructura se observan algunas pequeñas fisuras debidas a movimientos de la estructura, al igual que en el falso techo de escayola de la caja de escaleras. No tiene entidad y hubiesen desaparecido si se hubiesen realizado adecuadamente las labores de mantenimiento repintando periódicamente los paños.

Dicho esto resulta inaudito que el Sr. Melchor Dario abone la idea de que no ha tenido acceso a los portales cuando por contra los otros Peritos, el Sr. Rodrigo Olegario y el Sr. Diego Hugo , han tenido pleno acceso no solo a los portales, a los vestíbulos y a los áticos y tenazas transitables sino que a mayor abundamiento han accedido a gran parte de las viviendas de los copropietarios del edificio de la Comunidad.

A la vista de todo ello, interesamos se complete este concreto apartado por la Sala en el fallo de la sentencia decretando la obligación solidaria o individualizada de subsanar las lesiones fisuras que aparecen en la caja de escaleras y portales, recogidos en los dictámenes periciales del Sr. Constancio Joaquin y del Sr. Diego Hugo reparando en lo pertinente dichas lesiones, no solo con un simple sellado que recoge la sentencia de instancia, sino accediendo a una solución con un lucido y pintado por paños completos, concernientes a la reparación de las grietas y fisuras por paños completos en el correspondiente lucido y pintado.

DECIMO OCTAVO.-Pasamanos de las escaleras portales de la Comunidad actora.

Denunciamos error de la sentencia de instancia en h apreciación y valoración de la prueba, en lo referente a los pasamanos de las escaleras de todos los portales de la Comunidad, al negar cualquier subsanación de los mismos,

A este respecto la Juzgadora de Instancia en el apartado 2.5 del Fundamento Jurídico 5° nos señala:

2-5. Los pasamanos de las escaleras presentan a juicio del actor bordes finos y formas afiladas, sin embargo esto es negado por los otros tres Peritos por lo que entendemos que no está acreditado.

Por contra, el Informe del Arquitecto Sr. Constancio Joaquin a este respecto nos indica:

3.2.1- Pasamanos chapa metálica:

Los pasamanos de las escaleras están realizados con chapa metálica doblada y tal y como se ve en las fotos presentan bordes vivos y formas qfilaclas, peligrosas frente a un golpe producto de un tropezón.

Se deberán limar los bordes y redondear las formas puntiagudas.

Hay un hecho claro y evidente y es que los pasamanos en su confección mecánica, ha partido de una chapa plana de 1 mm de espesor, que luego necesariamente es plegada en forma semielíptica conformando así el pasamanos de los portales de la Comunidad.

No es difícil apreciar que esa chapa de 1 mm de grosor, todo el borde externo presenta una arista afilada en sus dos caras, léase y véase a estos efectos las fotografías señaladas en el Informe de Don Constancio Joaquin , con la leyenda 3.2.5 pasamanos chapa metálica 1 y 2, donde se aprecia las aristas cortantes a lo largo de toda la longitud de los pasamanos instalados en todos y cada uno de las escaleras de cada portal.

Aristas que se recogen igualmente en el Informe del Perito Sr. Diego Hugo , apartado 6.1.5:

6.1.5.Faltas de remate en pasamanos de escaleras.

Reclamación El Perito de la propiedad califica de deficiencia constructiva la definición y ejecución de los pasamanos de las escaleras mediante chapa metálica doblada, disposición que, a presentar bordes vivos y formas afiladas, sería peligrosa frente a aun golpe producto de un tropezón.

EVALUACIÓN Y ANÁLISIS.

Entendemos que la incidencia objeto de reclamación implica a las disposiciones constructivas empleadas y definidas en el Proyecto de Ejecución, puesto que la configuración de los pasamanos de as escaleras que definen los núcleos de comunicación vertical del Conjunto obedecen tan solo a una elección y diseño de carácter arquitectónico. En este sentido, consideramos difícil valorar la peligrosidad que pueda suponer el diseño elegido para los pasamanos de las barandillas, aclarando, en cualquier caso, que no forma parte de la labor del director de ejecución la definición proyectual de estos elementos.

Que se reitera en las fotografías n° 79 y80 del Informe del Sr. Diego Hugo , página n° 15 deI anexo documental fotográfico.

Pues bien, la Juzgadora de Instancia, siguiendo la mecánica ya denunciada en los apartados anteriores desprecia el Informe del Sr. Constancio Joaquin . y como los demás Peritos minimizan las aristas del pasamanos ó barandado y concluye que los pasamanos no están afilados ó no está acreditado por el simple hecho de que los dos Peritos de la contraparte Sres. Melchor Dario , este ni lo ha visto, y el Sr. Rodrigo Olegario lo minimiza ó contradiga lo contrario a lo que dictamina el también Arquitecto Don Constancio Joaquin .

Que están afiladas y por tanto peligrosas las aristas de los pasamanos, se evidencia no solo con el Informe del Sr. Constancio Joaquin , sino con las propias fotografías del informe del mismo, y las propias fotografías del Sr. Diego Hugo n° 79 y 80, donde sin ningún género de dudas se pone de manifiesto las aristas cortantes del pasamano y el grave riesgo que ello conlleva.

Al hilo de ello, interesamos de la Sala se contemple en el fallo de la sentencia decretando la obligación solidaria ó individualizada de sustituir los pasamanos de cada uno de los portales de la Comunidad, por otras que no presenten sus aristas afiladas y cortantes.

DECIMO NOVENO.- Defectosy vicios ruinógenos existentes en las viviendas.

VIGESIMO.-Viviendas - humedades en muro de fachada y condensaciones.

Denunciamos error en la apreciación y valoración de la prueba en lo referente a las humedades que acontecen en las viviendas, tanto en el piso NUM006 NUM007 del portal NUM005 como en

el resto de viviendas, y recogidos por la Juzgadora de Instancia como inexistentes, y desechadas por la Juzgadora de Instancia en el apartado 3.1 del Fundamento Jurídico Sexto de la sentencia.

En efecto la Juzgadora de Instancia en este concreto apartado de humedades en muro de fachada siguiendo la mecánica de dar prevalencia a los informes del Sr. Rodrigo Olegario y Melchor Dario , desprecia no solo el dictamen del Sr. Constancio Joaquin . sino incluso también el Sr. Diego Hugo , y además hace total abstracción al resto de humedades provenientes del muro de fachada, tal como lo recoge en el punto 3.1 del Fundamento Jurídico Sexto de la sentencia de instancia conforme a lo siguiente:

3-1.- Humedades en el muro de fachada que Sr. Constancio Joaquin concreta en el piso NUM006 NUM007 del portal NUM005 atribuye a falta de aislamiento en la cámara del muro de fachada lo que junto con el tipo de carpintería y un sistema de ventilación de las viviendas ineficiente produce condensaciones deterioro de revestimientos y apariciones de hongos. Para el Sr Melchor Dario la poca concreción del informe del Sr. Constancio Joaquin , y más cuando solo se habla de un vecino afectado impide determinar con exactitud la causa de las mismas; por su parte el Sr. Rodrigo Olegario señala que se trata de condensaciones derivadas de un mal uso y ventilación de las viviendas que satura de humedad el interior de alguna vivienda, también el Sr. Diego Hugo resalta que ese vecino de la vivienda NUM006 del portal NUM005 sustituyó las ventanas de las habitaciones orientadas al norte en torno a las cuales se producían humedades.. no apreciándose ningún síntoma de haberse producido una reincidencia de las humedades objeto de reclamación.

Por tanto no quedando acreditada la existencia de humedades hoy en la vivienda señalada por el Perito, no ha lugar a su admisión. -

La Juzgadora de Instancia, con la mecánica precedente de minimizar ó desechar el dictamen del Sr. Constancio Joaquin salvo que los otros Peritos lo recojan explícitamente, culmina siempre diciendo al igual que en este apartado, no haber lugar a su admisión.

A nuestro juicio en la apreciación y valoración de la prueba comete dos errores, al no contemplar que además de la existencia de humedades en la vivienda NUM006 NUM007 del portal NUM005 hay una serie de viviendas afectadas por esta misma patología y recogidas no solo en el Informe del Arquitecto Sr. Constancio Joaquin , sino también en el Informe del Perito Sr. Diego Hugo de los demandados y el segundo error es no haber tenido en cuenta que ambos Peritos, tanto el Sr. Diego Hugo , como el Sr. Constancio Joaquin coinciden en las patologías ruinógenas tanto por humedades como por grietas y fisuras, en las viviendas por esta causa como seguidamente vamos a deducir.

A este respecto y en lo que aquí interesa del Informe del Sr. Constancio Joaquin , apartado 3.3.1, se señala:

3.3.1.- Humedades en muro de fachada:

Algunas viviendas adolecen de falta de aislamiento en la cámara del muro de fachada, lo que junto con el tipo de carpintería y un sistema de ventilación de las viviendas ineficiente, ha producido numerosas condensaciones, deterioro de revestimientos, aparición de hongos, etc.

El propietario del piso NUM006 del portal NUM005 , indica que en el transcurso de la obra que ha realizado para solucionar el problema, ha podido constatar que el aislamiento colocado en los muros de fachada era de escasamente 2 cm. de poliuretano proyectado en la fachada norte y 2 cm. poliestireno expandido (corcho blanco,) en la fachada oeste, aislamiento claramente insuficiente.

- Gastos realizados para arreglar el problema en 3 habitaciones 11.400 i

- Se deberá aislar los paramentos y trasdosarlos con tabiquería de cartón yeso.

- La ejecución de los arreglos mencionados, como se ve en las fotografías adjuntas, implica una perdida de superficie útil en las habitaciones, que se debe valorar.

Se adopta como valoración 1. 000E/estancia

Humedades estas adveradas perfectamente con la documental fotográfica obrante en el anexo del Informe del Arquitecto Sr. Constancio Joaquin con la leyenda 3.3.1 humedades en fachada.

6.3.2. HUMEDADES EN PARAMENTOS INTERIORES DE ALGUNAS VIVIENDAS

RECLAMACIÓN:

En la relación de deficiencias aportada con el Informe redactado por el Sr. Constancio Joaquin con fecha de emisión febrero de 2010, se reseño la existencia de humedades de condensación afectando de uno o tres estancias de 8 viviendas3, mientras se inventaría la aparición de goteras en idéntico número de estancias de 2 unidades habitacionales

EVALUACIÓN:

Durante nuestras inspecciones apreciamos la existencia de manchas de humedad de distinta entidad en 5 de las viviendas visitadas, deficiencias que afectaban a las siguientes unidades constructivas:

Falsos techos de las viviendas NUM000 NUM008 del Portal NUM000 NUM001 NUM007 del Portal NUM005 ,

Umbrales de elementos de carpintería exterior de la vivienda NUM000 NUM008 del Portal NUM000 y de puertas de salida a terrazas desde salones de las viviendas NUM006 NUM008 del Portal NUM004 y NUM011 del Portal NUM005 .

Trasdosados de cerramientos de fachada en torno a las ventanas de las viviendas NUM009 NUM010 del Portal NUM003 y NUM001 NUM007 del Portal NUM005 .

Los humedades de carácter mas perceptibles que nos fueron mostradas coincidieron con aquellos que afectaban a la cara inferior del cerramiento de fachada orientando hacia el Norte de los 3 dormí torios de la vivienda NUM001 NUM007 del Portal NUM005 A este respecto importa señalar que en la vivienda NUM006 NUM007 del mismo Portal NUM005 el Propietario procedió a la sustitución de las ventanas de los 3 dormitorios orientados hacia el Norte en torno a las cuales se producían humedades de morfología y desarrollo idéntico a las que afectan a las estancias de la mencionada viviendo NUM001 NUM007 no apreciándose ningún síntoma de haberse producido una reincidencia de las humedades objeto de reclamación.

Igualmente estas humedades resultan adveradas por la propia documental fotográfica que apunta al respecto el Perito Sr. Diego Hugo , cuyas fotografías con su reseña correspondiente aparecen igualmente al pie de cada fotografía, identificando además las viviendas afectadas por dicha humedad.

6.3.2 HUMEDADES EN PARAMENTOS INTERIORES DE ALGUNAS VIVIENDAS

RECLAMACIÓN:

En la relación de deficiencias aportada con el Informe redactado por el Sr., Constancio Joaquin con fecha de emisión febrero de 2010, se reseña la existencia de humedades de condensación afectando de una a tres estancias de 8 viviendas mientras se inventaría la aparición de goteras en idéntico número de estancias de 2 unidades habitacionales.

EVALUACION:

Durante nuestras inspecciones apreciamos la existencia de manchas de humedad de distinta entidad en 5 de las viviendas visitadas deficiencias que afectaba a las siguientes unidades constructivas:

Falsos techos de las viviendas NUM000 NUM008 del Portal NUM000 y NUM001 NUM007 del Portal NUM005 .

Umbrales de elementos de carpintería exterior de la vivienda NUM000 NUM008 del Portal NUM000 y de puertas de salida a terrazas desde salones de las viviendas NUM006 NUM002 del Portal NUM004 y NUM011 del Portal NUM005 .

Trasdosados de cerramientos de fachada en torno a las ventanas de las viviendas NUM009 NUM010 del Portal NUM003 y NUM001 del Portal NUM005 .

Las humedades de carácter más perceptible que nos fueron mostradas coincidieron con aquéllas que afectaban a la cara interior del cerramiento de fachada orientado hacia el Norte de los 3 dormitorios de la vivienda NUM001 NUM007 del Portal NUM005 . A este respecto, importa señala,- que en la vivienda NUM006 NUM007 del mismo Portal NUM005 , el Propietario procedió a la sustitución de las ventanas de los 3 dormitorios orientados hacia el Norte, en torno a las cuales se producían humedades de morfología y desarrollo idéntico a las que afectan a las estancias de la mencionada vivienda NUM001 NUM007 , no apreciándose ningún síntoma de haberse producido una reincidencia de las humedades objeto de reclamación.

Y además al folio 43 de su Informe cuantifica el importe de la reparación:

2. Zonas Comunes exteriores.

2-1 Deficiencias en fachadas 11.763,83€.

Al hilo de todo ello interesa al derecho de ésta parte se amplíe el fallo de la sentencia de instancia completado con el siguiente pronunciamiento:

- Decretando la obligación solidaria ó individualizada de los codemandados de reparar a su costa las filtraciones y humedades que acontecen en las viviendas reseñadas en el Informe del Sr. Constancio Joaquin y refrendadas por el Perito Sr. Diego Hugo , englobando las humedades provenientes tanto de las terrazas transitables, como del defectuoso aislamiento en el muro de fachada y las filtraciones y escorrentías que se producen a través de las grietas del muro de fachada.

VIGESIMO PRIMERO.-Ventilación defectuosa. Denunciamos error en la apreciación y valoración de la prueba en lo concerniente a la ventilación defectuosa desechada por la Juzgadora de Instancia en el apartado 3.2 del fundamento jurídico sexto de la sentencia de instancia.

En este concreto apartado sobre la ventilación defectuosa en el punto 3.2 la Juzgadora de Instancia por toda respuesta recoge lo siguiente:

3.2 Sobre la ventilación defectuosa hemos de decir que para la actora existe un deficiente ejecución de los conductos. Nada dice el Sr. Melchor Dario al respecto, el Sr. Rodrigo Olegario insiste en que el informe del Sr. Constancio Joaquin no concreta donde esta la deficiencia ni cual es la causa ni cual es la solución, y por último el Sr. Diego Hugo . Dicho esto a sensu contrario en lo que aquí interesa del Informe del Sr. Constancio Joaquin señalamos:

3.3.2.- Ventilación defectuosa:

Como se ha indicado en el punto anterior, muchos locales adolecen de falta de ventilación aun teniendo rejillas y conductos al efecto. Ello es debido como se ve en la foto 3.3.2-1 a una ejecución deficiente de los conductos. Esta situación ha provocado que la comunidad colocara en los finales de los conductos de ventilación extractores mecánicos corno puede verse en la foto 3.3.2-2

Gastos realizados hasta la fecha para mejorar la ventilación 2.000€.

Al hilo de ello interesa se contemple por la Sala, la existencia de una ventilación defectuosa por la deficiente ejecución de los conductos de ejecución, y la obligación de abonar a la actora los costos de dicha subsanación.

VIGESIMO SEGUNDO.-Fisuras de tabiquerías y falsos techos en viviendas.

Denunciamos error de apreciación y valoración de la prueba en lo que concierne a las fisuras de tabiquería y falsos techos que afectan a las viviendas, reseñadas por el Arquitecto Sr. Constancio Joaquin y desechadas por la Juzgadora de Instancia en el apartado 3.3 del fundamento jurídico sexto de la sentencia de instancia.

En este concreto apartado, con la sistemática seguida por la Juzgadora de Instancia de la infravaloración del dictamen del Sr. Constancio Joaquin , respecto a la de los otros Peritos la Juzgadora de Instancia procede igualmente a su desestimación.

Así en dicho apartado 3.3 de la sentencia se contempla:

3.3 En relación con las fisuras en tabiquería y falsos techos de viviendas, de nuevo señala el Perito que en muchas viviendas, sin concretar en ningún caso cuales son estas. Además hemos de tener en cuenta que en el Informe pericial en ningún momento identifica a la causa de dichas fisuras y es después, en el acto del juicio cuando aporta la hoja número 12 recogiendo como causa de las múltiples grietas y fisuras defectos de estructura. Es cierto que esa pagina 12 falta en el informe pericial, lo que evidencia que se trata de un mero error material, como ya hemos señalado; sin embargo ello no impide que su aportación en el acto del juicio causa un grave problema de defensa a los demandados y más concretamente a los Arquitectos superiores a los que por primera vez se les imputa un defecto de estructura. En todo caso hemos de tener en cuenta que en el acto del juicio se dio traslado a los Peritos restantes de dicho documento y los tres peritos manifestaron su total disconformidad con dicha conclusión. En todo caso consideran que la existencia de las mismas se debería a problemas de pintado y de mantenimiento. Por tanto procede su desestimación.

Por contra el Informe del Arquitecto Sr. Constancio Joaquin en cuanto a las lesiones y fisuras de tabiquería y falsos techos en el apartado 3.3.3 nos señala:

3.3.3.- Fisuras en tabiquería y falsos techos de viviendas:

De manera análoga a lo que sucede en las escaleras, como se ha reflejado en el punto 3.2.4, los paramentos de muchas viviendas presentan fisuras en la tabiquería.

- En cuanto a las fisuras en paredes pintadas, se deberá picar, colocar malla, lucir y pintar las paredes de los locales. También han aparecido en viviendas fisuras en falsos techos

- Se deberán arreglar los defectos mencionados y pintar los techos de las habitaciones. En otros casos los desperfectos aparecen en suelos y paredes de cerámica.

El Sr. Diego Hugo a este respecto y en lo que aquí interesa nos señala:

ANÁLISIS DE CAUSAS:

Las deficiencias descritas se corresponden a fisuras de escasa incidencia, de trayectoria limpia y poca abertura, afectando preferentemente a elementos de tabiquería, trasdosados, revestimientos de yeso y falsos techos, manifestándose de ¡nodo superficial y afectando únicamente al acabado de pintura Atendiendo a (a información que nos ha sido facilitada por algunos de los propietarios, de (as viviendas inspeccionadas, la aparición de (as fisuras objeto de reclamación se produjo en el primer año de ocupación del edificio, por lo que entendernos que los movimientos iniciales que las habían originado se encuentran estabilizados.

Dichos movimientos consisten tanto en los efectos geológicos del hormigón o en variaciones de naturaleza higrotérmica, como, in en las normales deformaciones de servicio de la estructura que originarían la existencia de como irregulares de los elementos de tabiquería afectados en su relación con los elementos estructurales del edificio. A este respecto hay que indicar que la deformabilidad experimentada por la estructura, más en concreto por los forjados, se encuentra dentro del rango de deformaciones de servicio estrictamente necesarias para el adecuado funcionamiento de la estructura y la transmisión de los esfuerzos, cabiendo resaltar que se trata de movimientos que en nodo alguno afectan a la seguridad estática de la edificación.

En cualquier caso, las fisuras en los revestimientos de tabiques y falsos techos que hemos observado podrían haberse eliminado en su práctica totalidad dentro de las labores de mantenimiento de acabados necesarias en la edificación, por medio de actuaciones sencillas de pintura ('emplastecido,). Tan solo en casos puntuales podría ser necesario el enmasillado o la colocación de vendas de fibra de vidrio sobre las lesiones de mayor abertura, intervención habitual que se realiza normalmente dentro de los trabajos de pintura. En este sentido, señalamos que el criterio de mantenimiento

Lesiones que las cuantifica en 18.930,52€, ver página 43 de su Informe.

El Sr. Rodrigo Olegario en lo que aquí interesa de su informe señala:

2.2.4. Fisuras en tabiquerías y falsos techos de portales.

En el encuentro de los tabiques del portal con los pilares de hormigón de la estructura se observan algunas pequeñas fisuras debidas a movimientos de la estructura, al igual que en el falso techo de escayola de la caja de escaleras. No tienen entidad y hubiesen desaparecido si se hubiesen realizado adecuadamente las labores de mantenimiento repintando periódicamente los paños.

Y en el apartado 3.3. de su informe señala:

Fisuras en tabiquería y falsos techos de viviendas. Todas ellas se deben a movimientos de asentamiento de la estructura, que es una cuestión de proyecto, y permanecen porque no se han realizado

debidamente las labores de mantenimiento pintando cada 5 años, para

repararlas hay que sellar las fisuras y pintar los paños y en las juntas entre

baldosas sellarlas con un material elástico ...15.000,00 €

No es necesaria la reparación que valoro el Sr. Constancio Joaquin

Al hilo de todo ello interesa se amplíe en lo pertinente en la sentencia y en la parte dispositiva de la sentencia, decretando la obligación solidaria o individualizada de los codemandados de asumir a su costa las reparaciones de las fisuras en tabiquería y falsos techos, procediendo al picado, lucido y pintado por paños completos, las lesiones inherentes a las fisuras de tabiquería y falsos techos.

VIGESIMO TERCERO.-Denunciamos error en la apreciación y valoración de la prueba en lo referente a las deficiencias en el pavimento del parquet de todas y cada una de las viviendas analizadas en el Informe del Sr. Constancio Joaquin y desechadas por la Juzgadora de Instancia en el apartado 3-4 de dicha sentencia.

La Juzgadora de Instancia aludiendo siempre al dictamen de los otros Peritos, en su línea de despreciar cualquier valoración del dictamen del Perito Sr. Constancio Joaquin , apoyándose en que el resto de Peritos discrepan de las apreciaciones del Sr. Constancio Joaquin , procede igualmente a desestimar todo tipo de lesiones que afloran y se constatan en el parquet de todas y cada una de las viviendas analizadas por el Arquitecto Sr. Constancio Joaquin .

Así la Juzgadora de Instancia en este concreto apartado en lo referente al pavimento de parquet en el punto 3.4 del Fundamento Jurídico Sexto nos señala:

3.4 En relación con defectos en el pavimento deparque4 el Sr. Melchor Dario no lo ha visto el Sr. Rodrigo Olegario no ve defecto alguno salvo el derivado del paso del tiempo y el Sr. Diego Hugo considera después de realizar un exhaustivo estudio no ve defecto alguno, procede por tanto su desestimación.

Por contra, el Sr. Constancio Joaquin en ese específico apartado 3.3.4 de su Informe señala:

3.3.4.- Desperfectos en el pavimento de parquet:

En algunas viviendas se han levantado zonas de parquet.

-Se deberá arreglar; lucir, barnizar y pulir las mencionadas estancias.

Desperfectos del parquet que son reseñados de manera fehaciente en las fotografías.

3.3.4.

Al hilo de ello interesa se interesa se determine por la Sala la obligación solidaria ó individualizada de los codemandados de asumir a su costa las lesiones y defectos que aprecian en el pavimento de las viviendas reseñadas en el Informe del Arquitecto Sr. Constancio Joaquin .

VIGESIMO CUARTO.-Denunciamos error en la apreciación y valoración de la prueba de la sentencia de instancia en lo referente a los desperfectos en la carpintería exterior, y desechados por la Juzgadora de Instancia en el apartado 3.5 de la sentencia fundamento jurídico sexto. La Juzgadora de Instancia en su línea sistemática de desechar el dictamen del Sr. Constancio Joaquin . so pretexto de que no son refrendados por los otros Peritos procede a desechar en el apartado 3.5 del Fundamento Jurídico Sexto de la sentencia, los defectos recogidos por el Arquitecto Sr. Constancio Joaquin en su dictamen sobre la base de la siguiente consideración: 3.5 Los desperfectos en carpintería exteriores no se concretan en ningún momento por el Perito Sr. Constancio Joaquin , nada opina el Sr. Melchor Dario al no haberlo podido visitar y no se considera probado por el Sr. Rodrigo Olegario y el Sr. Diego Hugo lo atribuye al uso. Por tanto tampoco lo entendemos acreditado. No procede por tanto la estimación de la demanda en este punto concreto de defectos en viviendas.

La Juzgadora de Instancia so pretexto de que los otros Peritos lo atribuyen al uso, es el caso que la Juzgadora de Instancia desestima también este apartado como refleja el citado apartado 3.5.

A sensu contrario el Perito Sr. Constancio Joaquin en este concreto apartado nos señala:

3.3.5.- Desperfectos en carpinterías exteriores

Algunas carpinterías exteriores presentan desde su colocación golpes u otros desperfectos.

- Se deberán arreglar las mencionadas carpinterías.

Al hilo de ello, interesa al derecho de ésta parte se amplíe y se contemple por la Sala en su sentencia la obligación solidaria o individualizada de asumir a su costa los desperfectos de la carpintería exterior.

Defectos en el garaje sótano del edificio.

VIGÉSIMO QUINTO.- Humedades y filtraciones en el garaje.

Denunciamos error en la apreciación y valoración de la prueba en relación a los defectos de infiltración del garaje recogidos solo parcialmente en el apartado 4.1 del Fundamento Jurídico Séptimo de la sentencia de instancia, por estimación parcial de los defectos apuntados por las infiltraciones al garaje, tanto en lo referente a los sujetos responsables, como al principio de la reparación íntegra de los daños y lesiones consecuentes con dichas infiltraciones.

En efecto la Juzgadora de Instancia, aún cuando en el apartado 4.1 estima en parte la demanda, a nuestro juicio por un lado no completa la solución que exige la obligación de subsanar todos los fallos de la impermeabilización y las consecuencias de las humedades derivadas de las infiltraciones en el garaje por fallos y defectos en la impermeabilización y no solo en las zonas de la junta de dilatación.

Y por otro lado entendemos que esa responsabilidad debe extenderse así mismo como responsables al resto de los codemandados, y cuando menos al Arquitecto Técnico o Aparejador sin perjuicio claro está de la culpa 'in eligiendo', al diseño de la impermeabilización que corresponde a los Arquitectos superiores.

Así en el apartado 4-1 de la sentencia en este concreto apartado del Fundamento Jurídico Séptimo se señala:

Humedades por infiltración, según el Sr. Constancio Joaquin la impermeabilización del pavimento de la plaza interior, techo de los garajes, en la zona de los jardines y en las zonas cercanas a las juntas de dilatación del edificio ha dejado de funcionar. Al respecto el Sr. Melchor Dario señala que puede deberse a un fallo de la impermeabilización que en todo caso considera como defecto de ejecución ya que a su juicio en ningún momento se puede atribuir a defecto de proyecto.

Por su parte el Sr. Rodrigo Olegario reconoce la existencia de la misma y señala como posible arreglo la corrección de las juntas de dilatación y de los remates. Por ultimo el Sr. Diego Hugo señala que únicamente se observaron lesiones puntuales en forma de manchas o marcas de humedades que se verifican en localizaciones concretas del techo y de los paramentos verticales, tan concretara se encuentra en el deterioro de los materiales de sellado y de impermeabilización. Entendemos por tanto que existe un problema de ejecución en las juntas de dilatación que deberá ser solventado por la constructora.

Y culmina en el apartado 4.3 del fallo de la sentencia con el siguiente tenor literal:

4.3 A Construcciones ACR a reparar el defecto de ejecución en las juntas de dilatación de los garajes que han producido las humedades.

A nuestro juicio, la solución completa no solo está en acometer los defectos y fallos en la impermeabilización, en la junta de dilatación sino también en reparar otras zonas del impermeabilizado y las consecuencias de las mismas, a consecuencia de la infiltración tales como picado, lucido, pintado de techos y paredes por paños completos.

Para avalar que nos encontramos ante unos fallos heterogéneos en lo referente a la impermeabilización y sus diferentes zonas, reproducimos literalmente el apartado 4.1.7.2 del Arquitecto Sr. Melchor Dario :

4.1.7.2. infiltración en el sótano

La distribución desordenada de algunas de las infiltraciones podría deberse a un fallo local de la impermeabilización que no necesariamente ha de coincidir con el punto de manifestación en el techo del sótano.

Sin embargo cabe afirmar que un defecto de impermeabilización de este tipo no puede ser atribuido a un error de proyecto, pues la definición del sistema es muy simple y no ofrece más alternativa que una ejecución correcta o incorrecta conforme a las normas de la buena práctica. No cabe hablar en este caso de un fallo de mantenimiento, pues la impermeabilización, por su propia naturaleza, q oculta y no es posible valorar un deterioro por mero envejecimiento tampoco consta que se haya efectuado ninguna intervención exterior que hubiera podido dañarla.

Otra cuestión es a infiltración en la zona que se encuentra próxima a la junta de dilatación: el material de sellado de ésta sí que queda expuesto a las acciones exteriores y puede apreciarse su defecto, bien sea por incorrecta ejecución, bien por simple envejecimiento.

Que existen otros focos de humedades distintos a los de la junta de dilatación además del fallo del sellado de la junta de dilatación lo recoge así mismo el Perito Sr. Diego Hugo en el apartado 7.1.1 de su informe, pagina 40.

Quien además de fallo del sellado en la junta de dilatación nos recoge también las humedades que por escorrantia afectan a los pavimentos verticales contiguos ó próximos en la rampa de acceso al garaje, proponiendo a su vez la correcta solución que literalmente reproducimos:

Por lo que respecta a las humedades de capilaridad que afectan a la base de los paramentos verticales contiguos o próximos a la rampa de acceso al garaje, se propone la demolición del sumidero lineal dispuesto en el arranque de la mencionada rampa y la ejecución de una nueva correctamente impermeabilizada y estanca.

Para solucionar las demos humedades existentes en el garaje se propone re- impermeabilizar aquellas zonas donde se observa que existan filtraciones puntuales de agua. Para ello será necesario bien la retirada de tierra vegetal superficial de las zonas ajardinadas bien el levantamiento del solado de las terrazas- jardín de las viviendas situadas en la planta baja sobre las zonas de garaje afectadas por humedades colocando una nueva tela imperneabilizante cuidando especialmente la entrega a los paramentos verticales y en torno a los sumideros que forman parte del sistema de evacuación de aguas pluviales.

Por ultimo y una vez comprobada la estanqueidad de todos los elementos en los que se producían filtraciones a las plantas sótano, los restos y manchas de humedad existentes se eliminarán mediante el cepillado de las zonas afectadas y su pintado posterior.

Así pues entendemos que el problema de las humedades en el garaje no se soluciona con un simple sellado en las juntas de dilatación, sino en toda la zona impermeabilizada cuyos fallos de impermeabilización no solo tienen su causa en las juntas de dilatación sino en cualquier otro punto.

También entendemos que un defecto de tal naturaleza no solo debe ser por fallos de la Constructora, sino también por los Arquitectos ó en su caso por el Aparejador codemandado.

Es evidente que un defecto de este calibre, no solo se debe únicamente a un fallo de la impermeabilización de la constructora sino también a un defecto, bien de diseño ó de absoluto descontrol por la dirección técnica ó facultativa en la fase de ejecución.

En este sentido interesamos de la Sala se amplíe en lo pertinente este concreto apartado 4.1 de la sentencia de instancia en el sentido de considerar y decretar la obligación de los demandados solidaria o individualizada de subsanar los fallos de la impermeabilización en el sótano garaje no solo las próximas a la junta de dilatación, sino los que afectan al conjunto de la impermeabilización y las consecuencias de los mismos, procediendo al lucido y pintado por paños completos las consecuencias inherentes a dicha infiltración.

VIGESIMO SEXTO.- Humedades en vestíbulos, ascensores, garajes y trasteros.

Denunciamos error de apreciación y valoración de la prueba en lo concerniente a las humedades en vestíbulos, ascensores, garajes y trasteros contemplados en el apartado 4.2 de la sentencia de instancia, fundamento jurídico séptimo.

Así en el referido apartado 4.2 la Juzgadora de Instancia nos señala:

4.2 En relación con las humedades en vestíbulos ascensores garajes y trasteros, señala el Perito que en el portal NUM005 y en los portales NUM003 y NUM004 que descienden hasta el segundo sótano es donde más se producen y en todo caso y según la página 12 se debe a defectos de la estructura. Ni el Sr. Rodrigo Olegario , ni el Sr. Melchor Dario pudieron visitar esas instalaciones mientras que el Sr. Diego Hugo no ha detectado ninguna deficiencia, culminando por tanto con la no admisión del defecto apuntado.

La Juzgadora de instancia partiendo de la sistemática y mecánica seguida en los apartados precedentes de no considerar el Informe del Sr. Constancio Joaquin , salvo que sea avalado por los otros Peritos, con lo cual al no ser avalado por los Peritos de la contraparte concluye la Juzgadora de Instancia que el defecto de humedades en vestíbulos, garajes y 'trasteros tampoco existen.

Por contra existen pruebas periciales y documentales con su reportaje fotográfico correspondiente que avalan lo contrario.

En este contexto citamos de entrada el informe del estudio Arista Arquitectos SL, visado en el Colegio de Arquitectos de fecha 21 de mayo de 2001 y suscrito por los Arquitectos Don Onesimo Nicolas y Don Rafael Ambrosio , informe éste que no ha sido discutido por nadie, ni contradicho por ningún dictamen pericial serio de ninguno de los codemandados y que reflejan la preexistencia de las humedades tanto en el sótano garaje , como en los trasteros, como en los vestíbulos y como en la escalera de acceso al garaje, tal y como vamos a reseñar

a) Preexistencia de las humedades en garaje.

Ya en nuestro escrito de Demanda y como prueba documental aportamos informe del Estudio Arista Arquitectos SL, documento n° 34 de la Demanda y visado en el Colegio de Arquitectos en fecha 21 de mayo de 2001, y suscrito por los citados Arquitectos Sres. Onesimo Nicolas y Rafael Ambrosio que en lo que aquí interesa literalmente reproducimos:

3.1. Presencia de agua en garaje.

Se observa la existencia de agua en varias zonas del garaje debido a filtraciones, atendiendo a su procedencia se pueden agrupar en los siguientes apartados:

3.1.1. Bajo jardineras de viviendas de planta baja.

3.1.2. Bajo plaza.

3.1.3. Bajo acera de la calle Santa Vicenta María.

3.1.4. En escalera de acceso exterior a garajes.

3.2. Humedades en trasteros.

3.2. Humedades en trasteros.

En planta de sótano NUM013 se encuentran junto con plazas de aparcamiento varios trasteros. Los trasteros presentan humedades generalizadas en paredes y techos.

En los trasteros de sótano NUM013 debajo de las terrazas ajardinadas el problema se acrecienta por las filtraciones de agua a través de la junta de dilatación que llega a los falsos techos de los trasteros.

Como medida paz-a evitar dichas humedades se acaba de colocar un sistema de ventilación forzada.

La fehaciencia de esas lesiones por humedades se aprecian sin ningún género de dudas en las fotografías que acompañan al Informe el citado Estudio de Arquitectura SL, documento n° 34 de la Demanda, que por su espectacularidad, damos aquí por reproducidas:

Fotografías n° 5 a 17

La fotografía no 17 correspondiente a uno de los trasteros refleja la espectacularidad de las manchas de humedad en el techo y pared de los trasteros.

b) El Perito Sr. Constancio Joaquin en este específico apartado en el punto 3.4.2 señalaba:

3.4.2.- Humedades en vestíbulos ascensores garaje y trasteros:

Algunos de los vestíbulos de acceso al garaje desde los ascensores de las viviendas, y bastantes trasteros están en contacto con el terreno y presentan serios problemas de humedades. Sobre todo en el portal NUM005 en los portales NUM003 y NUM004 que descienden hasta el NUM013 sótano. Los recubrimientos de yeso están muy afectados y grandes zonas del rodapié de terrazo están separadas del soporte.

Se deberá aplicar a los vestíbulos en contacto con el terreno un tratamiento para eliminar la humedad proveniente del terreno.

Se deberán sustituir los recubrimientos, y en función del éxito del tratamiento antihumedad se puede arreglar o pintar las zonas afectadas.

Estas deficiencias tiene su refrendo en la documental fotográfica anexa al Informe del Arquitecto Sr. Constancio Joaquin con la leyenda fotográfica 3.4.2, humedades vestíbulos y trasteros. 3.4.2- fotografías 1, 2, 3 y 4:

Tampoco es causa bastante para denegar la existencia y preexistencia de las humedades, por el hecho de que el Sr. Melchor Dario y Rodrigo Olegario afirmen, algo absolutamente incierto de que ambos Peritos no pudieron acceder a los vestíbulos, ascensores, garajes y trasteros.

El Arquitecto Sr. Melchor Dario en el apartado 4.1.8 a este respecto nos señala:

4. 1 8. Vestíbulo de ascensores, garaje y trasteros.

El técnico no ha podido visitar estos recintos, pero echa de menos un diagnóstico en el informe del Sr, Constancio Joaquin , como no sea la insinuación de que su mero contacto con el terreno les hace presentar serios problemas de humedad.

Pero es que resulta habitual en cualquier edificio con sótano el contacto de recintos como estos con el terreno y no todos presentan humedades, Será preciso saber porqué llega agua al subsuelo, Sin este previo conocimiento, no resulta posible proponer la reparación genérica consistente en a los vestíbulos en contacto con e! terreno un tratamiento para eliminar la humedad proveniente del terreno.

Máxime si se tiene en cuenta que posteriormente señala una nueva frente de introducción de humedad la colocación de extractores, presuntamente para paliar los problemas de humedad, sugiriendo además que tales humedades,- que ya no serían de infiltración, sino de condensación,- podrían paliarse alargando los conductos del sistema de ventilación hasta alguna de las rejillas de ventilación en contacto con el exterior, (Apdo. 3.4.3 de su informe,)

No se duda de que exista un problema en los recintos por presencia de un exceso de agua, Pero obviamente no es lo mismo atribuirle un origen u otro a dicho exceso,

Y en el apartado 4.1.12 el mismo Perito Sr. Melchor Dario nos señala:

4.1.12 Humedad en el por/al NUM005 .

No es posible emitir diagnóstico sobre este particular, pites no se han de terminado las manchas que refiere el Sr Constancio Joaquin y que puedan ser caracterizadas de humedad por infiltración.

Asimismo resulta difícil saber cuál es el diagnóstico de dicho técnico, puesto que, tras señala,- que',.. la impermeabilización.., del jardín contiguo al portal NUM005 ha sido mal realizada lo que, además de tratase de un defecto de ejecución, podría explicar una infiltración, añade otra posible causa; o una rotura del aislamiento (puente térmico,),,, ', lo que constituye una causa tan distinta que de ser correcta, estaría indicando que la humedad es de condensación, cuyo sujeto, el autor de una rotura de aislamiento, no resulta asimismo fácilmente reconocible,

A la vista de ello, interesa en lo pertinente se dicte por la Sala la obligación solidaria ó individual de los codemandados de subsanar las humedades en vestíbulos, ascensores, garajes y trasteros reparando los mismos con la correspondiente impermeabilización y tratamiento antihumedad, y procediendo así mismo con el picado, lucido y pintado de las paredes.

VIGESIMO SÉPTIMO.-Ineficiencia del sistema de ventilación de vestíbulos de escaleras y trasteros y grupo motobomba.

Denunciamos error en la apreciación y valoración de la prueba en lo concerniente a la ineficiencia del sistema de ventilación del vestíbulo de escaleras y trasteros grupo motobomba recogida y desechada por la Juzgadora de Instancia en el apartado 4.3 de la sentencia.

Siguiendo la línea de contraposición de los dictámenes de los codemandados y la prevalencia siempre en caso de discrepancia de la versión de los Peritos de la contraparte, frente al Dictamen del también Arquitecto Sr. Constancio Joaquin , la Juzgadora de Instancia desecha también este apartado.

Así la Juzgadora de Instancia en este concreto apartado, en el punto 4.3 del Fundamento Jurídico Séptimo nos señala lo siguiente:

4.3 Señala el Perito Sr. Constancio Joaquin que el sistema de ventilación del vestíbulo de escaleras y trasteros y grupo motobomba es ineficiente. Tanto el Sr. Melchor Dario como el Sr. Rodrigo Olegario coinciden en dejar constancia de la ambigüedad del informe de la actora y este último considera que no es posible que una extracción de aire pueda causar humedades en el techo del garaje y añade que el problema de los ruidos se soluciona con mantenimiento. Tampoco el Sr. Diego Hugo ha detectado ningún síntoma derivado de un mal funcionamiento del sistema de ventilación, y considera en este sentido que el Informe de la actora debería venir amparado por datos objetivos obtenidos a través de ensayos in situ o bien derivados de las pruebas realizadas en laboratorios.

A sensu contrario el Informe del Arquitecto Sr. Constancio Joaquin , nos señala lo siguiente:

3.4.3.- Sistema de ventilación de vestíbulos de escaleras y trasteros y grupo motobomba:

El sistema de ventilación existente en las zonas afectadas, por los defectos descritos en el punto anterior, se demostró ineficiente y para en la medida de lo posible, intentar paliar la situación, en dichas zonas se han colocado extractores hacia el garaje. Dicha medida, además de no haber solucionado el problema, ha inyectado mas humedad en el garaje y ha provocado la aparición de grandes manchas en el techo del mismo.

- Al menos, se deberían alargar los conductos mencionados hasta alguna de las rejillas de ventilación en contacto con el exterior.

Los mencionados equipos de extracción el grupo motobomba situado en el portal NUM003 , para desaguar el agua existente en el subsuelo, están sin aislar y el ruido que provocan afecta de manera clara a las viviendas de planta baja

- Se deberán aislar los mencionados sistemas.

En este contexto el Sr. Rodrigo Olegario literalmente nos señala: 2.4.3 Sistema de ventilación de vestíbulos de escaleras y trasteros y grupo motobomba. Los trasteros disponen de suficientes rejillas de ventilación para renovar el aire hacia el garaje, al igual que los vestíbulos de las escaleras, tal como figuraba en el proyecto, la ventilación complementaria es una mejora, y no es posible que una extracción de aire desde unos pequeños trasteros pueda causar humedades en el techo en un garaje de tanta superficie y bien ventilado.

En cuanto a los ruidos de dichos extractores y el grupo motobomba del portal NUM003 es posible que hayan aumentado al desajustarse las bombas por el uso tras más de 10 años, siendo una labor de mantenimiento corregir dichos desajustes y renovar los apoyos anti-vibratorios.

En esta contraposición de dictámenes, no entendernos porque hay más prevalencia al Informe del Sr. Rodrigo Olegario que al Informe del Sr. Constancio Joaquin .

A la vista de ello, interesa en lo pertinente la obligación solidaria ó individual de los codemandados de subsanar las humedades en vestíbulos, ascensores, garajes y trasteros y atemperar los ruidos de la motobomba.

VIGESIMO OCTAVO.-Filtraciones de humedades en el garaje a través de la rejilla del sumidero.

Denunciamos error en la valoración y apreciación de la prueba en lo concerniente a las filtraciones en la entrada del garaje a través de la rejilla del sumidero, señalada y también desechada por el Juzgador de Instancia en el apartado 4.4 del Fundamento Jurídico Séptimo, de la sentencia.

La Juzgadora de Instancia en este concreto apartado siguiendo la mecánica precedente de desechar siempre y de manera automática el dictamen del Sr Constancio Joaquin , salvo que venga avalado por otros peritos desecha también esta reclamación, en el punto 4.4 del Fundamento Jurídico Séptimo nos señala: 4.4. Por último el Sr. Constancio Joaquin habla de filtraciones en la entrada del garaje, desde la rejilla sumidero del final de la cuesta del garaje que debe ser impermeabilizado, el Sr. Rodrigo Olegario y el Si Melchor Dario sin embargo consideran que de nuevo es un problema de mantenimiento.

A modo de conclusión en este grupo entendemos que únicamente se ha acreditado la existencia de un defecto de ejecución en las juntas de dilatación que deberá ser solventado por la Constructora.

Por contra existe al menos dos dictámenes periciales que están contradiciendo a la Juzgadora de Instancia, el del Sr. Constancio Joaquin y el del Sr. Diego Hugo .

Así el Arquitecto Sr. Constancio Joaquin en lo que aquí interesa en el apartado 3.4.4de su Informe señala:

3.4.4.- Filtración en entrada del garaje:

Existe una filtración desde la rejilla sumidero del final de la cuesta del garaje y cuando llueve se forma un charco en el lateral de la zona de entrada.

- Se deberá impermeabilizar.

En línea con lo anterior, el Perito Sr. Diego Hugo en el apartado 7.1.1, página 40 de su informe, al respecto sobre la reparación de manchas de humedad señala:

7.1.1 Reparación de manchas de humedad en garaje.

Las humedades que afectan a las plantas sótano, producidas a consecuencia defligas o deficiencias puntuales en instalaciones hidráulicas de la edificación, se eliminarán por inedia del adecuado sellado de los tubos, acometidas o bajantes por los que se producen las filtraciones; siendo igualmente aconsejable la limpieza de los elementos singulares de la instalación de saneamiento colgado.

La degradación del material de sellado de las juntas de dilatación dispuestas en la cara superior del forjado del techo de la planta sótano, a través de las que se producen filtraciones de agua al garaje, se reparará mediante la eliminación de los restos mal adheridos del sellado antiguo y posterior aplicación con pistola de masilla de poliuretano monocomponente, asegurando que el material entra en contacto con ambas partes de la junta. Si se verifica que las juntas a reparar son anchas y profundas, se rellenarán previamente a la colocación del sellado con tiras de poliestireno para, crear una capa base de aplicación.

Por lo que respecta a las humedades de capilaridad que afectan a la base de los paramentos verticales contiguos o próximos a la rampa de acceso al garaje, se propone la demolición del sumidero lineal dispuesto en el arranque de la mencionada rampa y la ejecución de una nueva correctamente impermeabilizada y estanca.

Para solucionar las demos humedades existentes en el garaje se propone re-impermeabilizar aquellas zonas donde se observa que existan filtraciones puntuales de agua. Para ello será necesario bien la retirada de tierra vegetal superficial de las zonas ajardinadas bien el levantamiento del solado de las terrazas -jardín de las viviendas situadas en la planta baja sobre las zonas de garaje afectadas por humedades colocando una nueva tela impermeabilizante cuidando especialmente la entrega a los paramentos verticales y en torno a los sumideros que forman parte del sistema de evacuación de aguas pluviales.

Por ultimo y una vez comprobada la estanqueidad de todos los elementos en los que se producían filtraciones a las plantas sótano, los restos y manchas de humedad existentes se eliminarán mediante el cepillado de las zonas afectadas y su pintado posterior.

Por tanto recogida por dos dictámenes distintos la existencia de filtraciones a la altura del sumidero, y además siendo el Perito de los Aparejadores el Sr. Diego Hugo quien propone una solución correcta, no acertamos a comprender sobre que base científica la Juzgadora de Instancia desecha las fugas y filtraciones provenientes del sumidero.

Al hilo de ello interesamos de la Sala la obligación solidaria ó individual de los codemandados de subsanar las humedades del garaje, del defecto de ejecución e impermeabilización del sumidero anexo con la rampa de garaje.

VIGESIMO NOVENO.-Denunciamos incongruencia omisiva en relación a los costos asumidos tanto por la Comunidad, como por los copropietarios de las viviendas como medida paliativa para atender los efectos de los vicios ruinógenos denunciados, tanto en lo que acontece en las instalaciones personales de la Comunidad, como en las viviendas privativas de los copropietarios, cuyos costos deberán ser asumidos por los corresponsales a concretar en ejecución de sentencia.

Es un hecho acreditado que los vicios ruinógenos denunciados han supuesto unos costos a la Comunidad y a los Arquitectos afectados por los mismos, como seguidamente vamos a deducir.

Que existen deficiencias derivadas del muro de fachada, es una evidencia que ya hemos acreditado a lo largo de nuestro Recurso de Apelación, y que es recogida, tanto por el Perito Sr. Constancio Joaquin , como por el Sr. Diego Hugo en el cuerpo de sus informes.

Así y de manera específica el Perito Sr. Constancio Joaquin con claridad meridiana en el apartado

3.3.1 Humedades en muro de fachada, ya nos señala que el costo de subsanar las humedades provenientes del muro de fachada ha ascendido a 14.300€, amén de que considere por el engrosamiento de la pared una pérdida del espacio útil que el Perito Sr. Constancio Joaquin evalúa a razón de 1000€/estancia.

A estos efectos reproducimos el apartado 3.3.1 de dicho Informe:

3.3.1.- Humedades en muro de fachada:

Algunas viviendas adolecen de falta de aislamiento en la cámara del muro de fachada, lo que junto con el tipo de carpintería y un sistema de ventilación de las viviendas ineficiente, ha producido numerosas condensaciones, deterioro de revestimientos, aparición de hongos, etc.

El propietario del piso NUM006 del portal NUM005 , indica que en el transcurso de la obra que ha realizado para solucionar el problema, ha podido constatar que el aislamiento colocado en los muros de fachada era de escasamente 2 cm. de poliuretano proyectado en la fachada norte y 2 cm. poliestireno expandido (corcho blanco,) en la fachada oeste, aislamiento claramente insuficiente

- Gastos realizados para arreglar el problema en 3 habitaciones 11.4001

- Se deberá aislar los paramentos y trasdosarlos con tabiquería de cartón yeso.

- La ejecución de los arreglos mencionados, como se ve en las fotografías adjuntas, implica una perdida de superficie útil en las habitaciones, que se debe valorar. Se adopta como valoración 1.0006/estancia.

Y si vemos la fotografía 3.3.1 Humedades muro de fachada 7, se aprecia clarísimamente el engrosamiento de la pared, que se traduce en una disminución del espacio útil de la misma, como se aprecia de la una simple observación de esta fotografía.

Esta óptica la recoge así mismo el Perito Sr. Diego Hugo en el apartado 6.3.2 de su Informe relativo a Humedades en pavimentos interiores de algunas viviendas, pagina 32 de su Informe que literalmente reproducimos:

6.3.2 Humedades en paramentos interiores de algunas viviendas.

Reclamación:

En la relación de deficiencias aportada con el Informe redactado por el Sr. Constancio Joaquin con fecha de emisión febrero de 2010, se reseña la existencia de humedades de condensación afectando de una a tres estancias de 8 viviendas3, mientras se inventaría la aparición de goteras en idéntico número de estancias de 2 unidades habitacionalesl4.

EVALUACIÓN:

Durante nuestras inspecciones apreciamos la existencia de manchas de humedad de distinta entidad en 5 de las viviendas visitadas deficiencias que afectaban a las siguientes unidades constructivas: Falsos techos de las viviendas NUM000 NUM008 del Portal NUM000 NUM001 NUM007 del Portal NUM005 , Umbrales de elementos de carpintería exterior de la vivienda NUM000 NUM008 del Portal 'y de puertas de salida a te/Tazas desde salones de las viviendas NUM006 NUM008 del Portal NUM004 NUM011 del Portal NUM005 .

Trasdosados de cerramientos de fachada en torno a las ventanas de las viviendas NUM009 NUM010 del Portal NUM003 y NUM001 del Portal NUM005 .

Las humedades de carácter más perceptible que nos fueron mostradas coincidieron con aquéllas que afectaban a la cara interior del cerramiento de fachada orientado hacia el Norte de los 3 dormitorios de la vivienda NUM001 NUM007 del Portal NUM005 A este respecto, importa señalar que en la vivienda NUM006 NUM007 del mismo Portal NUM005 , el Propietario procedió a la sustitución de las ventanas de los 3 dormitorios orientados hacia el Norte, en torno a las cuales se producían humedades de morfología y desarrollo idéntico a las que afectan a las estancias de la mencionada vivienda NUM001 NUM007 ', no apreciándose ningún síntoma de haberse producido una reincidencia de las humedades objeto de reclamación.

En idéntico sentido, hay que destacar que la Propiedad de la vivienda NUM000 NUM008 del Portal NUM002 procedió al cambio de los elementos de carpintería exteriores en los 3 dormitorios con los que cuenta la unidad habitacional de referencia a causa de la producción de condensaciones en la parte inferior de dichos elementos de carpintería, no observándose durante nuestras inspecciones la pervivencia de aquellas deficiencias.

En línea con lo anterior la Comunidad actora ha acometido una serie de actuaciones en orden a paliar los fallos del saneamiento de fecales que se descubre en el Informe del Arquitecto Don Constancio Joaquin , que en lo que aquí interesa damos por reproducido:

3.2.3.- Conducciones saneamiento:

Los finales de los recorridos del sistema de saneamiento de aguas fecales tienen un trazado poco lineal. Los conductos no bajan directamente al garaje, se desplazan en horizontal por el techo de los portales, para bajar en otro punto hasta el sótano. La pendiente y la sección de los colectores se demuestran insuficientes para el recorrido que realizan.

El Administrador de la Comunidad de Propietarios indica que se producen atascos frecuentemente y que para su limpieza ha sido necesario romper la tabiquería para acceder hasta los conductos,, y colocar tapones ciegos para poder acceder cuando hay que limpiar los conductos.

La solución más lógica, si ello friera posible, seria cambiar la instalación y buscar un recorrido menos complicado. En su defecto, se deberán cambiar las pendientes y las secciones de los conductos afectados a fin de que cumplan su función.

En el momento de la redacción del presente informe, como se puede observar en las fotografías 3.23-1y2 se ha producido una fuga en tina bajante del portal 12 que ha provocado el destrozo del falso lecho del portal.

Por tanto, entendemos que no seria justo que los moradores de las viviendas en fechas recientes que han procedido a subsanar a su manera los vicios ruinógenos, y ahora por mor de encontrarse corregidos de fondos corregidos no tenga derecho al cobro, de la correlativa indenmización.

Al hilo de ello, interesamos de la Sala se pronuncie y recoja en la sentencia y en el fallo de la misma un nuevo pronunciamiento decretando la obligación solidaria o individualizada de los codemandados de asumir a su costa, la cuota parte correspondiente al costo correspondiente a la subsanación de los vicios y defectos ruinógenos ya reparados, y asumidos por los copropietarios de las viviendas de los pisos del portal n° NUM005 piso NUM006 NUM007 y NUM000 NUM008 del portal NUM002 , y recogidos en los Informes de Don Constancio Joaquin y Diego Hugo , más los que se acrediten en ejecución de sentencia, e idéntico pronunciamiento respecto a la Comunidad de Propietarios actora sobre las reparaciones asumidas para paliar los defectos y vicios ruinógenos apuntados y a concretar en ejecución de sentencia.'

TERCERO.-Recurre la representación procesal de construcciones ACR SA en suplica de que se revoque parcialmente la sentencia le absuelva de la condena a reparar las terrazas de los áticos en lo que se refiere a las fisuras producidas por un defecto en la junta de la dilatación, no corresponde a la constructora determinar el número y la concreta ubicación de las juntas de dilatación, misión que es competencia de la dirección facultativa, alegando lo siguiente:

'SEGUNDO.- Esta parte discrepa de las conclusiones alcanzadas por la sentencia por lo que a las terrazas de las áticos se refiere, entendiendo que para llegar a las mismas se ha prescindido de los resultados de la prueba practicada, especialmente de la prueba pericial.

Tanto el perito Sr. Rodrigo Olegario (13'24'50 grabación de la vista) como el Sr. Diego Hugo (12'59'27), indicaron que los problemas del solado de las terrazas de los áticos es de carácter puntual y generalizado y que obedecía a la insuficiencia de juntas de dilatación.

El Sr. Diego Hugo en la página 36 de su informe recoge:

'Atendiendo a la localización y desarrollo de las lesiones descritas,

CONSIDERAMOS QUE LAS FRACTURAS DETECTADAS ESTARÍAN

ORIGINADAS POR LA INEXISTENCIA DE JUNTAS DE DILATACIÓN DEL

PROPIO PAVIMENTO CERAMICO.'

A continuación y tras indicar las distancias recomendables así como que las mismas no fueron respetadas, en la página 37, concluye:

'entendemos que los problemas de fisuras y desprendimientos detectados de tramos zonificados de los pavimentos de las terrazas de las viviendas situadas en las plantas ático de la edificación, derivarían de deficiencias conceptuales en la definición de los elementos constructivos implicados, insuficiencias especialmente apreciables en la ausencia de juntas de dilatacióny movimientos en los solados descritos.'

A preguntas de esta parte el Sr. Diego Hugo a las 12'59'27 de la grabación de la vista manifestó que lo correcto es detallar las juntas de dilatación en el proyecto, indicando su número y el lugar de disposición de las mismas y que en ausencia de indicación en el proyecto, corresponde a la Dirección Facultativa durante la ejecución facilitar la correspondiente instrucción sobre el número y lugar en el que deben ubicarse.

CONSTRUCCIONES ACR, S.A. ejecutó las obras de conformidad con el proyecto, y por tanto con las juntas en el previstas, no en vano a la finalización de aquellas la Dirección Facultativa extendió el correspondiente certificado de fin de obra indicando que la edificación había sido construida de acuerdo con el proyecto y con las licencias otorgadas y siguiendo las instrucciones proporcionadas durante la ejecución.

A preguntas de la letrada que suscribe el Arquitecto, Sr. Secundino Teodosio en prueba confesoria ratificó esos extremos, indicando que la obra fue ejecutada correctamente.

En parecidos términos se posicionó el codemandado Sr. Leovigildo Hector .

Los resultados trascritos ofrecidos por la prueba practicada han sido ignorados por la juzgadora, desconociendo que concreta prueba le ha dirigido a establecer el pronunciamiento objeto de este recurso'

CUARTO.-Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que sean conformes con los presentes rechazándose los que se opongan.

EL juez de instancia en su fundamento de derecho octavo en relación con el informe pericial del Sr. Constancio Joaquin dice:

' En relación con el contenido del informe pericial aportado por la actora es necesario destacar dos datos igualmente objetivos; por un lado la ambigüedad del mismo ya que cuando describe los defectos no los identifica sino que señala en algunas viviendas, en muchos lugares etc. Además frente al exhaustivo estudio de tales defectos, choca que la descripción de las causas no sea tan detallada y se recoja en un solo folio, precisamente el que se olvidó entregar en el momento procesal oportuno...En base a ello consideramos que el informe del Sr. Constancio Joaquin adolece de graves imprecisiones a la hora de describir los defectos que alega y a la hora de determinar las causas de los mismos, razón esta por la que consideramos que el criterio seguido ha sido reconocer la existencia de aquellos defectos que expresamente s hayan admitido por las partes demandadas siempre y cuando a la vez se haya acreditado como corresponde la causa de las

mismas...'

En la vista oral la parte actora presentó un folio (1029) del citado perito en donde se exponen las causas de los defectos por los que reclama la actora, y que para una mayor ilustración transcribimos literalmente:

'DESPERFECTOS EN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS- C/ DIRECCION000 NUM000 ; NUM001 , NUM002 , NUM003 NUM004 y NUM005

4. CAUSAS DE LOS DESPERFECTOS.-

Las múltiples grietas y fisuras existentes en el edificio, tanto en pavimentos exteriores como en tabaquerías, y la mayoría de los problemas de humedades provocados por fallo de impermeabilizaciones tienen su causa principal en defectos de la estructura.

Se han producido asientos diferenciales de la cimentación de los diferentes volúmenes del edificio. La razón última de estos asentamientos diferenciales es muy probablemente la cimentación a diferente profundidad y sobre diferentes tipos de suelo

de los diferentes sótanos, puesto que una zona del edificio tiene dos sótanos y otro solo uno.

Los problemas se han visto agravados, en la cercanía de la junta de dilatación del edificio, entre otras cosas, debido a la forma de rematar la misma contra el edificio aledaño.

Otros de los desperfectos del edificio tienen su origen en el diseño de los mismos. Entre estos podemos indicar La escalera exterior, la marquesina que la cubre, las barandillas metálicas exteriores, las puertas de los portales, los recorridos horizontales de la instalación de saneamiento, la falta de ventilación en los vestíbulos de los ascensores y en los trasteros y el canalón en las terrazas de los áticos.

Algunos de estos desperfectos se han visto agravados por problemas de ejecución y dirección de obra, como por ejemplo las escorrentías orientadas hacia la zona de la escalera exterior y la rampa del garaje.

El resto de los desperfectos tienen su origen principalmente en fallos de ejecución y control. Entre estos cabe indicar Las humedades del portal NUM005 , las humedades del muro de fachada, el vallado de los jardines, las defectuosas ventilaciones de algunas viviendas, el no funcionamiento de la rejilla sumidero de la entrada del garaje y la defectuosa protección de las lamas de madera.

Arquitecto: Constancio Joaquin - AVENIDA000 NUM012 , torre NUM014 , NUM000 NUM010 - Pamplona -31007- NUM015 '

A la vista del mismo se comparten los calificativos que el Juez de instancia otorga al referido informe y que contrasta con los de los demás peritos los cuales dan fundadas razones sobre las causas de los desperfectos, por lo que estos han de primar sobre el del SR Constancio Joaquin , circunstancia que conviene tener en cuenta para resolver el recurso.

El informe de Arista Arquitectos SL. se rechaza pues sus autores no fueron traídos al acto del juicio oral, privando al resto de las partes de hacerles las preguntas pertinentes, barajándose en la vista únicamente los informes periciales presentados por las partes.

QUINTO.-Zonas comunes exteriores.

a.-Deficiencias en fachadas.

EL informe pericial del Sr Rodrigo Olegario lo reconoce en su informe, en el punto 2.1.11, pero no la causa.

El perito Sr Rogelio Cirilo recoge las deficiencias en el punto 7.1.4 de su informe y las valora en 11763,83 euros.

El motivo se estima, condenado a todos los intervinientes en la edificación al no estar individualizada la responsabilidad.

b.- Grietas en plaza interior.

Los peritos de los demandados reconocen su existencia.

El Sr. Melchor Dario en el punto 4.1.7.1 de su informe reconoce este defecto:

'El agrietamiento puede deberse a la retracción del hormigón del soporte, a causa de un curdo insuficiente en el momento de la ejecución, o a la fractura local de la solera a causa de la debilidad del mortero de pendiente... En cualquier caso cualquiera de las dos debe de interpretarse como un defecto de ejecución, por lo que no puede ser atribuida ni a un defecto de diseño ni a error de la dirección de la obra.'

El Sr. Rodrigo Olegario en el punto 3.1.8 reconoce la existencia de la grieta de hormigón de la plaza, catalogándola como una fisura de tracción sin consecuencias, bastando para mejorar su aspecto con aplicar un sellado.

Por tanto es un defecto de ejecución del que debe de responder sólo la constructora.

c.- Vallado en los jardines'.

Este defecto lo reconoce el perito Sr. Constancio Joaquin en el punto 3.1.9 de su informe en donde refiere que las vallas de los jardines situados en la plaza interior están ancladas en un zuncho de hormigón que es insuficiente como se aprecia en las fotos. No indica la causa.

El Sr. Rodrigo Olegario en el punto 3.1.9 de su informe reconoce esta deficiencia, que valora en 300 euros su reparación. Refiere que los zunchos de los jardines están bien, solo está dañado uno de ellos, sin que se necesario romper y reconstruir todos los zunchos como valora el Sr Constancio Joaquin , sin que se acredite si es un defecto de construcción o un daño causado posteriormente por el cierre de lona o golpe, por lo que el motivo se desestima.

d.- Humedades en los portales y específicamente en el 14.

-En relación con las humedades en el portal NUM005 y que el Perito Sr. Constancio Joaquin atribuye a la mala impermeabilización que en su momento se hizo del jardín contiguo al portal, Sr. Melchor Dario y Rodrigo Olegario y Diego Hugo vienen de decir que no se puede determinar ni la existencia ni la causa de las mismas (refiere la sentencia), por lo que la responsabilidad es solidaria, se debe reparar los defectos de portales NUM003 y NUM004 recogidos en el informe del Sr. Constancio Joaquin .

1.-Humedades en los portales : Son reconocidos por el perito Sr Diego Hugo en el l apartado 6.1.3 y 7.1.3 que afecta a la base de revestimiento de madera de uno de los paramentos verticales que conforman el portal NUM005 , vinculada al debilitamiento de las unidades de impermeabilización del espacio ajardinado colindante, sin que constate ninguna deficiencia materializada en forma de humedades en los portales de acceso a las viviendas

El motivo se estima sólo respecto del portal NUM005 , reparándose los defectos que indica este perito en su informe, punto 7.1.3.

La responsabilidad es solidaria de todos los intervinientes.

e.- Humedades en paramentos interiores de algunas viviendas, resultan adveradas por las fotografías del perito Sr. Diego Hugo que en el punto 6.3.2 de su informe refiere los defectos y las causas.

Así en el punto 6.3.2 dice:

Las causas son un debilitamiento de las soluciones de impermeabilización de las terrazas de las viviendas situadas en las plantas ático, que conlleva aparición de humedades de filtración, que posibilita la aparición de humedades de condensación originadas por la elevada saturación de agua en los elementos constructivos y por un aislamiento deficiente de dichos cerramientos en determinados puntos, produciendo puentes térmicos.

Se ignora a qué se debe el debilitamiento de las soluciones de impermeabilización de las terrazas, por lo que la responsabilidad es solidaria.

SEXTO.-Infracción del principio de la reparación íntegra de los daños, en los términos recogidos por la sentencia de instancia.

Se pide que la problemática de los vicios ruinógenos acreditada y mínimamente recogida por la Juzgadora de Instancia deberá contemplar no solo el origen y causa de los defectos reseñados en el cuerpo de la sentencia y en el fallo de la misma, sino además la reparación completa, las consecuencias inherentes y conexas con los vicios constructivos acreditados, así como los costos concernientes a las tasas, licencia de obras tal y como se señalaba en el Suplico de la Demanda.

El motivo se desestima pues el fallo será el que resulte de la estimación de los motivos.

SÉPTIMO.-Error de hecho y de derecho, en la valoración de la prueba cuando se recoge por la juzgadora de Instancia en el fundamento Jurídico Octavo de la sentencia, una serie de afirmaciones que no se ajustan a la realidad como seguidamente vamos a deducir en relación a las siguientes afirmaciones: 1. Si bien es cierto que se ha desestimado la excepción de prescripción a considerar que la actora ha ejercitado su derecho plazo, ello no impide que tengamos en cuenta que la certificación fin de obra es de mayo de 2000, es decir han transcurrido más de diez años desde que finalizado la obra lo que es un dato objetivo a tener en cuenta a la hora de buscar las causas de los supuestos defectos constructivos.

Desestimada la excepción de prescripción el motivo es irrelevante.

OCTAVO.-Error de hecho y de derecho en la interpretación y alcance de las pruebas documentales y periciales obrantes en Autos, con clara infracción del art. 348 LEC y las reglas de la sana crítica y entiende e interesa de la Sala que se deba priorizar y poner el dictamen pericial del Arquitecto Don Constancio Joaquin , frente al resto de los dictámenes Periciales de los codemandados.

El motivo se desestima. No vemos motivos para atender esta petición. La valoración de los informes periciales corresponde al Juez de instancia, el cual ya se pronunció sobre el informe del Sr. Constancio Joaquin (vid supra.)

NOVENO.-Es inexistente la incongruencia omisiva, pues de la lectura de la sentencia se observa que es una estimación parcial de la demanda

No obstante se estima pues es evidente que los demandados han de pagar las licencias necesarias y planes de seguridad e higiene en el trabajo par la reparación de los defectos, de forma solidaria.

DÉCIMO.-Daños referentes a la escalera exterior de acceso a garaje desde el interior de la manzana.

La sentencia de instancia en este concreto apartado, en concreto en el apartado 1.2 del Fundamento Jurídico Cuarto señala:

'1.2.-escalera exterior de acceso a garaje desde interior de manzana. Según el Sr. Constancio Joaquin la escalera exterior esta cubierta por una marquesina metálica cubierta de cristal y entra la lluvia produciéndose humedades y añade que las armaduras de losa de la escalera al estar colocadas superficialmente están siendo atacadas por la humedad. El Sr. Melchor Dario considera que esa humedad es la normal en una estructura exterior y muestra por tanto los daños derivados del paso del tiempo. El Sr. Rodrigo Olegario considera que presenta el aspecto propio tras el transcurso de diez años al tratarse de un recinto expuesto a la intemperie. Sin embargo el Sr. Diego Hugo considera que tales deficiencias derivan fundamentalmente de las disposiciones constructivas definidas en el proyecto de ejecución, puesto que la configuración de la escalera de acceso al garaje obedece a una elección e intención de carácter arquitectónico. Entendemos por tanto a la vista de la fotografía aportada que tal deficiencia si existe y ante la duda derivada de opiniones tan contradictorias, es el Sr. Diego Hugo el que hace referencia al acta de reunión de obra de 23 de septiembre de 1999 en la que se recogen las instrucciones para recoger las lluvias. Entendiendo por tanto que no se ha ejecutado correctamente y que fue una decisión recogida en el proyecto entendemos que es responsabilidad de sus autores los arquitectos superiores.'

El motivo se estima y se ha de condenar solidariamente a la dirección técnica a reparar dichas deficiencias recogidas en el acta de reunión de obra de 23-9-1999 referida por el perito Sr. Diego Hugo .

UNDÉCIMO.-Barandillas exteriores y movilidad excesiva.

El perito Sr Rodrigo Olegario en su informe refiere que están correctamente ancladas. Son las proyectadas.

Respecto del óxido y de la pintura es un problema de mantenimiento.

Don Rodrigo Olegario refiere que están barandillas se mueven si se hace fuerza sobre ellas, pero ello no afecta a la seguridad. No hay cristales rotos.

El motivo se desestima en base a estos informes.

DÉCIMOSEGUNDO.-Humedades en la pared lateral de la rampa del garaje.

Así la sentencia de instancia en su apartado 3 del fallo nos recoge únicamente lo siguientes:

'A Construcción ACR y a Don Leovigildo Hector a reparar el recubrimiento de la cuesta del garaje en lo que se refiere a su pared lateral para evitar humedades'.

'El fallo, estima el apelante que no solo debe comprender reparar el recubrimiento de la cuesta garaje, sino que debe comprender aquellas soluciones técnicas que se estiman necesarias para proteger el parámetro de las escorrentías de las aguas y las consecuencias de dichas humedades, tales como picado, lúcido y pintado de los paredes en el correspondiente tratamiento superficial, evitando que las humedades se vuelvan a reproducir'.

El motivo se desestima pues el pronunciamiento es claro.

DÉCIMOTERCERO.-Grieta pavimento en la plaza interior.

En relación con la grieta en el pavimento de la plaza interior, coinciden los tres Peritos en reconocer su existencia si bien ninguno lo considera como defecto, señalando el Sr. Rodrigo Olegario que las mismas se producen desde el inicio y el Sr. Diego Hugo añade que el estado constructivo es el correcto presentando las habituales señales de deterioro inherente a una edificación que cuenta con más de 10 años de continuado'. (Fundamento de Derecho Cuarto 1.8 de la sentencia).

A sensu contrario el informe del Arquitecto D. Constancio Joaquin , en su apartado 3.1.8, nos señala:

'3.1.7.- Grieta pavimento en la plaza interior:

Existe una grieta en el pavimento de la plaza, en la zona de una junta de dilatación del edificio. La impermeabilización ha dejado de funcionar y se produce filtración de agua al garaje, como se vera en puntos posteriores.

Se deberá picar el pavimento, arreglar la impermeabilización y posteriormente reponer el pavimento'.

El arquitecto Sr. Melchor Dario en su apartado 3.1.7, página 6 de su informe, lo recoge expresamente como literalmente reproducimos:

'3.1 Pavimento de la plaza interior.

3 Grieta,

Se constata, en efecto, la presencia de una grieta en el pavimento de la plaza. Se ha producido en un pavimento de hormigón, que conceptualmente no es distinto de cualquier otro hecho sobre un forjado, con un espacio por debajo, salvo que por su naturaleza presenta menos juntas.

La grieta arranca de dos vértices de una arqueta de la instalación eléctrica y se encuentra en la proximidad de una junta de dilatación.

3.1. 7 infiltración en el sótano.

Las infiltraciones que provienen de la plaza interior no se limitan a la zona que se encuentra bajo la junta de dilatación del apartado anterior sino que presentan una notable distribución en el recinto, En algunos casos, como indica el Sr. Constancio Joaquin en su informe, podría tratarse de pérdidas de la red de saneamiento, en zonas en que se intervino en aquélla después de la entrada en uso del edificio'.

Y en el apartado 4.1.7 nos señala:

'4 Grieta.

Aunque se desconoce la configuración del pavimento de la plaza, ha de suponerse que la solución empleada es la convencional, consistente en disponer sobre el forjado del lecho de sótano una capa de mortero de pendiente, la membrana impermeabilizante, la solera de hormigón que sirve de soporte al acabado de hormigón superficial y este mismo.

El agrietamiento que se observa puede deberse a la retracción del hormigón del soporte, a causa de un curado insuficiente en el momento de la ejecución; o a la fractura local de la solera a causa de la debilidad del mortero de pendiente.

El hecho de que coincida el arranque de la grieta con el vértice de una arqueta, no permite descartar ninguna de las dos hipótesis.

En cualquier caso cualquiera de las dos debe interpretarse como un defecto de ejecución, por lo que no puede ser atribuido ni a un defecto de diseño, ni a un error de la dirección de obra' (sic)

Se trata de un defecto de ejecución que sólo alcanza al constructor.

DÉCIMOCUARTO.-Pavimentos del jardín.

El fundamento de derecho cuarto de la sentencia en su apartado 1.10 dice 'los pavimentos del jardín según reconoce el Sr. Constancio Joaquin fueron modificados posteriormente tal y como reconocen todos los peritos ya que antes existía un acabado en hierba y se optó por impermeabilizarlo, recubrirlos de baldosa y colocar sumideros. Por dicho motivo el Sr. Melchor Dario dice que entre las posibles explicaciones a tales defectos puede estar un posible defecto de proyecto o de dirección de obra; el Sr. Rodrigo Olegario alega también la posible existencia de un defecto de diseño derivado únicamente de la falta de una albardilla que proteja dicha unión o de mantenimiento al haberse despegado el sellado y el Sr. Diego Hugo considera que los cambios producidos inducen a considerar la existencia de inexactitudes en su diseño y su planificación. De ello se desprende por tanto la existencia de un problema de diseño como de ejecución imputable a todos los demandados y que deberán solucionar todos ellos'.

El apelante en este punto interesa la condena a reparar los defectos de los pavimentos de los jardines de las viviendas de planta baja y pintar previo pintado lucido de los techos y paredes afectadas por paños completos a consecuencia de las fugas e infiltraciones derivadas de la falta de sellado o impermeabilización.

El Sr. Diego Hugo en el punto 6.3.4 de su informe reconoce estas deficiencias, y en la página 43 de su informe valora esta reparación en 300,2 euros.

La sentencia condena a reparar los defectos existentes en el pavimento del jardín de las viviendas de planta baja, por lo que el motivo se desestima.

DÉCIMOQUINTO.-Cubierta metálica de los áticos y canalón de recogida de aguas de dichas cubiertas.

En relación con este punto el Sr Rodrigo Olegario refiere que se trata de un problema de mantenimiento, que se ha realizado tal y como estaba proyectado y no observa problemas en su funcionamiento.

Hay que pensar que cuando no se emboza, no está obstruido, no existe problema.

El motivo se desestima.

DÉCIMOSEXTO.-Puertas de acceso a portales. Los Peritos Sres. Melchor Dario y Rodrigo Olegario lo atribuyen a problemas de mantenimiento y el Sr. Diego Hugo pone incluso en duda su existencia. Así lo refiere la sentencia y los referidos informes, por lo que el motivo se desestima.

DÉCIMOSÉPTIMO.-Sistema de evacuación de aguas fecales.

El motivo se desestima.

EL Sr. Rodrigo Olegario no pudo comprobarlo, pues no le dejaron. Estima que de existir algún problema la limpieza y mantenimiento corresponde a la propiedad.

Las conducciones de saneamiento se realizan según proyecto y funcionan bien. El perito Sr. Diego Hugo no se refiere a esta cuestión.

Ninguno se refiere a que tengan un trazado poco lineal.

DECIMOOCTAVO.-Fisuras en tabiquería escaleras.

En la vista oral se dio traslado a al perito Sr Melchor Dario del documento presentado en la vista oral por la parte actora, y que es el escrito de conclusión de las causas de los desperfectos realizada por el perito Sr. Constancio Joaquin .

El Sr Melchor Dario mostró su disconformidad con el contenido del mismo.

El perito Sr Diego Hugo estima que la solución que corresponde es el sellado de las mismas, que es lo que concede la sentencia a cargo de la constructora.

El motivo se desestima.

DÉCIMONOVENO.-Escaleras y portales de la Comunidad actora.

En su informe el perito Sr Diego Hugo refiere que los pasamanos son una elección y diseño de carácter arquitectónico que forma parte de la labor del director de ejecución.

El perito Sr Rodrigo Olegario refiere que los pasamanos de chapa metálica se han realizado según diseño y no tienen defecto alguno.

En atención a lo expuesto el motivo se desestima.

VIGÉSIMO.-Defectos y vicios ruinógenos existentes en las viviendas.-

6.3.2.(informe perito Sr. Diego Hugo ) HUMEDADES EN PARAMENTOS INTERIORES DE ALGUNAS VIVIENDAS RECLAMACIÓN: En la relación de deficiencias aportada con el Informe redactado por el Sr. Constancio Joaquin con fecha de emisión febrero de 2010, se reseñó la existencia de humedades de condensación afectando de uno o tres estancias de 8 viviendas, mientras se inventaría la aparición de goteras en idéntico número de estancias de 2 unidades habitacionales.

EVALUACIÓN:

Durante nuestras inspecciones apreciamos la existencia de manchas de humedad de distinta entidad en 5 de las viviendas visitadas, deficiencias que afectaban a las siguientes unidades constructivas:

Falsos techos de las viviendas NUM000 NUM008 del Portal NUM000 NUM001 NUM007 del Portal NUM005 , Umbrales de elementos de carpintería exterior de la vivienda NUM000 NUM008 del Portal NUM000 y de puertas de salida a terrazas desde salones de las viviendas NUM006 NUM008 del Portal NUM004 y NUM011 del Portal NUM005 .

Trasdosados de cerramientos de fachada en torno a las ventanas de las viviendas NUM009 NUM010 del Portal NUM003 y NUM001 NUM007 del Portal NUM005 .

Las humedades de carácter mas perceptibles que nos fueron mostradas coincidieron con aquellos que afectaban a la cara inferior del cerramiento de fachada orientando hacia el Norte de los 3 dormí torios de la vivienda NUM001 NUM007 del Portal NUM005 A este respecto importa señalar que en la vivienda NUM006 NUM007 del mismo Portal NUM005 el Propietario procedió a la sustitución de las ventanas de los 3 dormitorios orientados hacia el Norte en torno a las cuales se producían humedades de morfología y desarrollo idéntico a las que afectan a las estancias de la mencionada viviendo NUM001 NUM007 no apreciándose ningún síntoma de haberse producido una reincidencia de las humedades objeto de reclamación.

Igualmente estas humedades resultan adveradas por la propia documental fotográfica que apunta al respecto el Perito Sr. Diego Hugo , cuyas fotografías con su reseña correspondiente aparecen igualmente al pie de cada fotografía, identificando además las viviendas afectadas por dicha humedad.

Y además al folio 43 de su Informe cuantifica el importe de la reparación:

2. Zonas Comunes exteriores

2-1 Deficiencias en fachadas 11.763,83€.

El motivo se estima en base al informe del perito Sr Diego Hugo , que omite indicar si se trata de un defecto de ejecución o de dirección técnica, por lo que se imputa al aparejador, arquitectos y constructor de forma solidaria.

VIGÉSIMOPRIMERO.-Ventilación defectuosa.

El motivo se desestima dado que ninguno de los tres peritos de los demandados, como refiere la sentencia, se hacen eco de este defecto. Solo el Sr Constancio Joaquin , que no indica la causa.

VIGÉSIMOSEGUNDO.-Fisuras de tabiquerías y falsos techos en viviendas.

El Sr. Diego Hugo a este respecto y en lo que aquí interesa nos señala: (6.3.1)

'ANÁLISIS DE CAUSAS: (folio 907 y 11)

Las deficiencias descritas se corresponden a fisuras de escasa incidencia, de trayectoria limpia y poca abertura, afectando preferentemente a elementos de tabiquería, trasdosados, revestimientos de yeso y falsos techos, manifestándose de modo superficial y afectando únicamente al acabado de pintura, atendiendo a (información que nos ha sido facilitada por algunos de los propietarios, de las viviendas inspeccionadas, la aparición de las fisuras objeto de reclamación se produjo en el primer año de ocupación del edificio, por lo que entendernos que los movimientos iniciales que las habían originado se encuentran estabilizados.

Dichos movimientos consisten tanto en los efectos geológicos del hormigón o en variaciones de naturaleza higrotérmica, como, en las normales deformaciones de servicio de la estructura que originarían la existencia de como irregulares de los elementos de tabiquería afectados en su relación con los elementos estructurales del edificio. A este respecto hay que indicar que la deformabilidad experimentada por la estructura, más en concreto por los forjados, se encuentra dentro del rango de deformaciones de servicio estrictamente necesarias para el adecuado funcionamiento de la estructura y la transmisión de los esfuerzos, cabiendo resaltar que se trata de movimientos que en nodo alguno afectan a la seguridad estática de la edificación.

En cualquier caso, las fisuras en los revestimientos de tabiques y falsos techos que hemos observado podrían haberse eliminado en su práctica totalidad dentro de las labores de mantenimiento de acabados necesarias en la edificación, por medio de actuaciones sencillas de pintura (emplastecido). Tan solo en casos puntuales podría ser necesario el enmasillado o la colocación de vendas de fibra de vidrio sobre las lesiones de mayor abertura, intervención habitual que se realiza normalmente dentro de los trabajos de pintura. En este sentido, señalamos que el criterio de mantenimiento recomendado por la norma tecnológica incluye la reposición de la pintura, previa preparación del soporte, en un plazo de cinco años, lo que no se ha realizado en la mayoría de las viviendas que integran el Conjunto Residencial de referencia que, como hemos señalado, cuenta con más de 10 años de antigüedad. A este respecto, importa reiterar que en 2 de las 26 viviendas inspeccionadas se habían llevado a cabo trabajos de pintura, no apreciándose ningún síntoma de haberse producido una reincidencia de las fisuras descritas en el Informa de la Propiedad'.

Lesiones que las cuantifica en 18.930,52€, (página 43 de su Informe).

El Sr. Rodrigo Olegario en lo que aquí interesa de su informe señala:

2.2.4. Fisuras en tabiquerías y falsos techos de portales.

En el encuentro de los tabiques del portal con los pilares de hormigón de la estructura se observan algunas pequeñas fisuras debidas a movimientos de la estructura, al igual que en el falso techo de escayola de la caja de escaleras. No tienen entidad y hubiesen desaparecido si se hubiesen realizado adecuadamente las labores de mantenimiento repintando periódicamente los paños.

Y en el apartado 3.3. de su informe señala:

Fisuras en tabiquería y falsos techos de viviendas.

Todas ellas se deben a movimientos de asentamiento de la estructura, que es una cuestión de proyecto, y permanecen porque no se han realizado debidamente las labores de mantenimiento pintando cada 5 años, para repararlas hay que sellar las fisuras y pintar los paños y en las juntas entre baldosas sellarlas con un material elástico...15.000,00 €.

No es necesaria la reparación que valoró el Sr. Constancio Joaquin .

Dado que estos dos peritos identifican los defectos, pero de su contenido se evidencia que se trata de un problema de mantenimiento, el motivo se desestima.

VIGÉSIMOTERCERO.-Deficiencias en el pavimento del parquet de todas y cada una de las viviendas analizadas en el Informe del Sr. Constancio Joaquin .

El motivo se desestima.

Los Peritos Srs. Melchor Dario , Rodrigo Olegario y Diego Hugo , niegan su existencia.

VIGÉSIMOCUARTO.-Desperfectos en la carpintería exterior.

Estos defectos son atribuidos al uso por los peritos Srs Rodrigo Olegario y Sr. Diego Hugo . El Sr Melchor Dario no los pudo visitar.

El motivo se desestima.

VIGÉSIMOQUINTO.-Humedades y filtraciones en el garaje.

La Juzgadora de Instancia en el apartado 4.1 del fundamento de derecho séptimo de la sentencia indica:

'Humedades por infiltración, según el Sr. Constancio Joaquin la impermeabilización del pavimento de la plaza interior, techo de los garajes, en la zona de los jardines y en las zonas cercanas a las juntas de dilatación del edificio ha dejado de funcionar. Al respecto el Sr. Melchor Dario señala que puede deberse a un fallo de la impermeabilización que en todo caso considera como defecto de ejecución ya que a su juicio en ningún momento se puede atribuir a defecto de proyecto.

Por su parte el Sr Rodrigo Olegario reconoce la existencia de la misma y señala como posible arreglo la corrección de las juntas de dilatación y de los remates. Por ultimo el Sr. Diego Hugo señala que únicamente se observaron lesiones puntuales en forma de manchas o marcas de humedades que se verifican en localizaciones concretas del techo y de los paramentos verticales, tan concretara se encuentra en el deterioro de los materiales de sellado y de impermeabilización. Entendemos por tanto que existe un problema de ejecución en las juntas de dilatación que deberá ser solventado por la constructora.

Y culmina en el apartado 4.3 del fallo de la sentencia con el siguiente tenor literal:

4.3 A Construcciones ACR a reparar el defecto de ejecución en las juntas de dilatación de los garajes que han producido las humedades'.

El Sr. Melchor Dario : en el punto 4.1.7.2.(infiltración en el sótano) refiere:

'La distribución desordenada de algunas de las infiltraciones podría deberse a un fallo local de la impermeabilización que no necesariamente ha de coincidir con el punto de manifestación en el techo del sótano.

Sin embargo cabe afirmar que un defecto de impermeabilización de este tipo no puede ser atribuido a un error de proyecto, pues la definición del sistema es muy simple y no ofrece más alternativa que una ejecución correcta o incorrecta conforme a las normas de la buena práctica. No cabe hablar en este caso de un fallo de mantenimiento, pues la impermeabilización, por su propia naturaleza, q oculta y no es posible valorar un deterioro por mero envejecimiento tampoco consta que se haya efectuado ninguna intervención exterior que hubiera podido dañarla.

Otra cuestión es a infiltración en la zona que se encuentra próxima a la junta de dilatación: el material de sellado de ésta sí que queda expuesto a las acciones exteriores y puede apreciarse su defecto, bien sea por incorrecta ejecución, bien por simple envejecimiento.

En ninguno de los referidos casos de pérdida de impermeabilidad del sistema de protección de techos de garajes y trasteros puede hablarse de un defecto de proyecto ni de dirección de obra'.

El Perito Sr. Diego Hugo en el apartado 7.1.1 de su informe, página 40, refiere:

'Por lo que respecta a las humedades de capilaridad que afectan a la base de los paramentos verticales contiguos o próximos a la rampa de acceso al garaje, se propone la demolición del sumidero lineal dispuesto en el arranque de la mencionada rampa y la ejecución de una nueva correctamente impermeabilizada y estanca.

Para solucionar las demos humedades existentes en el garaje se propone re- impermeabilizar aquellas zonas donde se observa que existan filtraciones puntuales de agua. Para ello será necesario bien la retirada de tierra vegetal superficial de las zonas ajardinadas bien el levantamiento del solado de las terrazas - jardín de las viviendas situadas en la planta baja sobre las zonas de garaje afectadas por humedades colocando una nueva tela impermeabilizante cuidando especialmente la entrega a los paramentos verticales y en torno a los sumideros que forman parte del sistema de evacuación de aguas pluviales.

Por ultimo y una vez comprobada la estanqueidad de todos los elementos en los que se producían filtraciones a las plantas sótano, los restos y manchas de humedad existentes se eliminarán mediante el cepillado de las zonas afectadas y su pintado posterior.'

Un defecto de este calibre, no solo se debe únicamente a un fallo de la impermeabilización de la constructora sino también a un defecto de falta de control del arquitecto técnico en la ejecución.

EL motivo se estima y se condena solidariamente a la constructora y al aparejador a reparar este defecto recogido en el informe Don. Diego Hugo .

VIGÉSIMOSEXTO.-Humedades en vestíbulos, ascensores, garajes y trasteros.

Estos defectos no son avalados por ninguno de los peritos de los demandados. Únicamente por el Sr. Constancio Joaquin , que omite las causas; siendo también avalado por el informe del estudio Arista Arquitectos, cuyos autores no fueron llevados al juicio oral (doc 34 demanda).

La sentencia de instancia en su fundamento de derecho séptimo.4.2 en relación con esta cuestión dice :'en relación con las humedades en vestíbulos ascensores garajes y trasteros, señala el perito que en el portal NUM005 y en los portales NUM003 y NUM004 que descienden hasta el NUM013 sótano es donde mas se producen y en todo caso y según la pagina 12 se debe a defectos de la estructura. Ni el Sr. Rodrigo Olegario ni el Sr. Melchor Dario pudieron visitar esas instalaciones mientras que el Sr. Diego Hugo no ha detectado ninguna deficiencia'.

El motivo se desestima.

VIGÉSIMOSÉPTIMO.-Ineficiencia del sistema de ventilación de vestíbulos de escaleras y trasteros y grupo motobomba.

La sentencia desestima el motivo en el punto 4.3 del fundamento de derecho séptimo:

'Señala el perito Sr. Constancio Joaquin que el sistema de ventilación del vestíbulo de escaleras y trasteros y grupo motobomba es ineficiente...

Tanto el Sr Melchor Dario como el Sr. Rodrigo Olegario coinciden en dejar constancia de la ambigüedad del informe de la actora y este último considera que no es posible que una extracción de aire pueda causar humedades en el techo del garaje y añade que el problema de los ruidos se soluciona con mantenimiento. Tampoco. El Sr. Diego Hugo ha detectado ningún síntomas derivado de un mal funcionamiento del sistema de ventilación, y considera en este sentido que el informe de la actora debería venir amparado por datos objetivos obtenidos a través de ensayos in situ o bien derivados de las pruebas realizadas en laboratorios.'

En este contexto el Sr. Rodrigo Olegario literalmente nos señala:

'2.4.3 Sistema de ventilación de vestíbulos de escaleras y trasteros y grupo motobomba.

Los trasteros disponen de suficientes rejillas de ventilación para renovar el aire hacia el garaje, al igual que los vestíbulos de las escaleras, tal como figuraba en el proyecto, la ventilación complementaria es una mejora, y no es posible que una extracción de aire desde unos pequeños trasteros pueda causar humedades en el techo en un garaje de tanta superficie y bien ventilado.

En cuanto a los ruidos de dichos extractores y el grupo motobomba del portal NUM003 es posible que hayan aumentado al desajustarse las bombas por el uso tras más de 10 años, siendo una labor de mantenimiento corregir dichos desajustes y renovar los antivibratorios'.

Por cuanto antecede el motivo se desestima.

VIGÉSIMO OCTAVO.-Filtraciones de humedades en el garaje a través de la rejilla del sumidero.

El Sr Melchor Dario en el punto 4.1.10.2 refiere que el aspecto del sumidero de donde al parecer emanan las filtraciones permite afirmar que su origen está en la falta de mantenimiento y consiguiente obturación de los conductos de desagüe por acumulación de residuos.

En los mismos o parecidos términos se pronuncia el Sr. Rodrigo Olegario , en el punto 2.4.4. de su informe que ilustra con una foto del sumidero con residuos, la cual habla por si sola.

El motivo se desestima.

VIGÉSIMONOVENO.-Denuncia incongruencia omisiva en relación a los costos asumidos tanto por la Comunidad, como por los copropietarios de las viviendas como medida paliativa para atender los efectos de los vicios ruinógenos denunciados, tanto en lo que acontece en las instalaciones personales de la Comunidad, como en las viviendas privativas de los copropietarios, cuyos costos deberán ser asumidos por los corresponsales a concretar en ejecución de sentencia.

El motivo se desestima por ser una cuestión nueva.

TRIGÉSIMO.-El recurso de la constructora ha de ser desestimado puesto que los problemas en la terraza de los áticos se debe a un error de ejecución en las juntas de dilatación, lo que incumbe a la constructora dada la magnitud del defecto debiendo de adecuarse a las normas de la buena construcción y ante el hecho de que no todas las juntas de dilatación estuvieran detalladas en el proyecto debió de consultarse sobre este extremo a la dirección técnica.

TRIGÉSIMO PRIMERO.-Las costas del recurso de la constructora que se desestima se imponen a esta, sin que proceda condena respecto de las de esta instancia del que es estimado en parte.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelaciónal que el presente rollo se contrae revocamosla sentencia nº 184/2010 de fecha 4-11-2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona en el juicio ordinario nº 568/2010, salvo la desestimación de la excepción de la prescripción del fallo apelado que confirmamos.

Que estimando parcialmente la demandainterpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 de Pamplona y los 34 vecinos frente a Construcciones A.C.R.S.A.; D. Indalecio Ignacio ; D. Secundino Teodosio y D. Leovigildo Hector :

PRIMERO.- Condenamos a D. Indalecio Ignacio , a D. Secundino Teodosio , a D. Leovigildo Hector y a Construcciones ACR, a que solidariamente reparen:

a.- los defectos existentes en los pavimentos del jardín de las viviendas de la planta baja.

b.- los defectos existentes en las fachadas que aparecen en el informe pericial Don. Diego Hugo .

c.- las humedades existentes en el portal NUM005 que aparecen en el informe pericial del Sr. Diego Hugo . ( punto 7.1.3.)

d.- las humedades en los portales, NUM003 y NUM004 que aparecen en el informe perical del Sr. Constancio Joaquin .

e-las humedades en paramentos interiores de las siguientes unidades constructivas:

1.-Falsos techos de las viviendas NUM000 NUM008 del Portal NUM000 y NUM001 NUM007 del portal NUM005 .

2.-Umbrales de elementos de carpintería exterior de la vivienda NUM000 NUM008 del portal NUM000 y de puertas de salida a terraza desde salones de las viviendas NUM006 NUM008 del portal NUM004 y NUM011 NUM010 del portal NUM005 .

3.- Trasdosados de cerramientos de fachada en torno a las ventanas de las viviendas NUM009 NUM010 del portal NUM003 y NUM001 NUM007 del portal NUM005 .

4.- a reparar las fisuras en tabiquería y falsos techos, que aparecen en el informe del Sr. Diego Hugo .

5.- Deficiencias en zonas comunes externas que aparecen en el informe del Sr. Diego Hugo .

SEGUNDO.-Condenamos a la constructora ACR y al aparejador D. Leovigildo Hector a que repare el recubrimiento de las cuestas del garaje en lo que se refiere a su pared lateral para evitar las humedades.

TERCERO.- Condenamos a la constructora ACR a que repare:

a.- el agrietamiento en la plaza interior.

b.- las juntas de dilatación de los garajes que han producido humedades.

c.-las terrazas de los áticos en lo que se refiere a las fisuras producidas por un defecto en las juntas de dilatación.

d.las fisuras en el falso techo de escayola de las ultimas plantas de los núcleos de comunicación vertical de los portales y a los revestimientos de los pilares que definen la estructura de las cajas de escalera mediante el simple sellado.

CUARTO.- Condenamos solidariamente a los arquitectos D. Indalecio Ignacio , a D. Secundino Teodosio a reparar la marquesina y la escalera exterior de acceso al garaje desde el interior de la manzana.

QUINTO.-condenamos solidariamente a todos los demandados a que satisfagan los gastos de licencia, tasas municipales, etc, plan de seguridad, costos de la dirección técnica necesarias para ejecutar las obras a las que son condenados.

Dada la estimación parcial de la demanda y de la apelación es improcedente la condena en costas en ninguna de las instancias, salvo las costas de la apelación de la constructora que se imponen a esta por su recurso desestimado.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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