Sentencia Civil Nº 214/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 214/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1280/2011 de 21 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 214/2012

Núm. Cendoj: 46250370102012100236


Encabezamiento

ROLLO Nº 001280/2011

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº. 214-12

Ilmos Sres./as

Presidente: don JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

doña M. PILAR MANZANA LAGUARDA

don CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, veintiuno de marzo de dos mil doce.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000019/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CARLET, entre partes, de una como demandante/APELANTE, doña Aurora representado por el Procurador don BERNARDO BORRAS HERVAS y defendido por el Letrado don JAVIER TEJON PELAEZ y de otra como demandado/APELADO, don Germán , representada por el Procurador doña TERESA GAVILA GUARDIOLA y defendido por el Letrado don JUAN JOSE BENAVENT ROIG.

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. CARLOS ESPARZA OLCINA.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CARLET, en fecha 18-7- 11, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA de DIVORCIO y adopción de medidas reguladoras del mismo interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª BERNARDO BORRAS HERVAS, en nombre y representación de D.ª Aurora , contra D. Germán , y decido:

1.- Declarar disuelto por divorcio el matrimonio entre D.ª Aurora y D. Germán .

2.- Acuerdo las siguientes medidas reguladoras del mismo:

a.- Se revocan los poderes o consentimientos que se hayan prestado mutuamente entre sí los cónyuges.

b.- Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial, sin perjuicio de la posterior liquidación de la sociedad de gananciales.

c.- El uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuye al esposo. El mobiliario y el ajuar familiar se atribuyen al esposo hasta la posterior liquidación de la sociedad de gananciales.

d.- Se fija la pensión por alimentos al hijo mayor de edad BORJA en la cantidad de 300 euros mensuales, el padre abonara 150 euros y la madre otros 150 euros, dicha cantidad deberá actualizarse todos los años 1 de enero según las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, y deberá abonarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto se designe.

f.- Los gastos extraordinarios, entendiendo como tales los relativos a los estudios del hijo BORJA universitarios, libros, materiales necesarios para los estudios, clases particulares y gastos sanitarios no cubiertos por la seguridad social con la condición de que se comunique al otro cónyuge previa y fehacientemente el gasto y éste dé su conformidad al mismo, serán abonados por mitad por ambos progenitores.

3.- No procede hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría, previo emplazamiento, donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 21-3-12 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Carlet el día 18 de julio de 2.011, que acordó el divorcio de los litigantes, y estableció la obligación para las dos partes de pagar la suma de 150 euros al mes cada una de ellas en concepto de alimentos para el hijo, que cumple 21 años el día NUM000 de 2.012.

En primer lugar, interesa la demandante se le reconozca el derecho a percibir una pensión compensatoria; no es posible acceder a esta pretensión, porque no se trata de una medida que el Tribunal pueda adoptar de oficio, y no fue interesada en la demanda, sino en el acto del juicio, dificultando así de manera significativa las posibilidades de defensa del demandado; no se trata de un hecho nuevo, que pueda introducirse en el proceso por la vía del artículo 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sino de una nueva pretensión, afectada por la preclusión de los actos de alegación de acuerdo con el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO.- Para determinar la suma que debe pagar el demandado en concepto de alimentos, de acuerdo con los artículos 93 y 142 y siguientes del Código Civil , se tiene en cuenta que aunque ha cerrado un negocio de supermercado, es en la actualidad titular de una carnicería, como reconoció en la vista; no consta prueba sólida de los ingresos que le produce este negocio; figuran en las actuaciones las nóminas que percibía como encargado general del supermercado, con un importe de 1.500 euros al mes (folios 69 y siguientes); está acreditado que el hijo cursa estudios de auxiliar de enfermería en un centro público de Valencia, lo que conlleva el desplazamiento desde la localidad de Benimodo, donde reside (folio 139); habida cuenta de que el hijo vive con la demandante, no procede la fijación de una pensión de alimentos a cargo de la madre, pues contribuye a la manutención del hijo mediante su asistencia y cuidados cotidianos; es el demandado el que debe pagar la pensión de alimentos como progenitor no conviviente; a la vista de los elementos de prueba expuestos, la cuantía adecuada a los criterios de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil es la de 300 euros al mes.

TERCERO.- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Carlet el día 18 de julio de 2.011.

Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que el demandado debe pagar una pensión de alimentos de 300 euros al mes, que se actualizará de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, y que la actora no debe pagar pensión de alimentos.

Tercero.- Confirmar la sentencia en todo lo demás.

Cuarto.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Quinto.- La estimación del recurso conlleva la devolución, en su caso y en su momento, al recurrente del depósito constituido en su día previo a la interposición del mismo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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