Sentencia Civil Nº 214/20...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 214/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 207/2012 de 16 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 214/2013

Núm. Cendoj: 08019370162013100188


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 207/2012 -A

JUICIO VERBAL NÚM. 775/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 ESPLUGUES DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 214/2013

Ilmo. Sr. Magistrado

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de abril de dos mil trece.

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 775/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Esplugues de Llobregat, a instancia de AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Ana María Feixas Mir, contra NAPOLI ZAPATOS, S.A., en situación de rebeldía procesal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día dieciséis de enero de dos mil doce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

' FALLO

Que, desestimando íntegramente la demandapresentada por el Procurador de los Tribunales D. Pere Martí Gellida, en nombre y representación de la mercantil AXA SEGUROS GENERALES S.A. contra la mercantil NAPOLI ZAPATOS S.L., debo absolver y absuelvoa esta última de todos los pedimentos de la demanda, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandante.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por AXA Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros mediante su escrito motivado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La compañía aseguradora demandante tenía concertado con la sociedad demandada un seguro relativo al local tienda sito en bajos del edificio sito en C/ Provenza 453 de Barcelona. En fecha 28 de julio de 2008 por embozamiento de un bajante comunitario se produjo una inundación en el establecimiento que deterioró una parte importante del parquet existente. Los daños fueron peritados en el mes siguiente estimándose necesaria la sustitución de la totalidad del parquet, valorándose en cantidad de 4.472,16 euros que se abonaron en 21 de octubre a la sociedad asegurada, hoy demandada.

En fecha 28 de enero de 2010 se produjo otro siniestro similar, tasándose los daños por el perito que actuó para la compañía aseguradora de la comunidad de propietarios (Mutua de Propietarios) en cantidad de 3.494 euros que fueron satisfechos por dicha compañía a la demandada en fecha 18 de marzo de 2010.

Con motivo del reembolso intentado por la compañía demandante contra la compañía aseguradora de la responsabilidad civil de la comunidad de propietarios del inmueble, vino en conocer de la existencia de este segundo siniestro y pago que, al menos aparentemente, dió lugar a dos indemnizaciones que se solapan sobre unos mismos daños.

La compañía demandante, aseguradora del local afectado, reclama la devolución de lo que pagó por el siniestro de julio de 2008. El Juzgado desestima la demanda y contra dicha resolución recurre la parte demandante reiterando en esta alzada su pretensión inicial.

SEGUNDO.-Revisadas las actuaciones practicadas, entiendo que si hubo un siniestro real y efectivo -y nada indica otra cosa- en julio de 2008 que ocasionó unos daños en el parquet del local asegurado por la demandante, el pago que esta hizo es enteramente correcto en razón del aseguramiento concertado entre las partes. Aquella cantidad era el equivalente al importe estimado de la reparación del parquet, pero no conlleva una obligación del asegurado de efectuar la reparación de manera que no considero pueda calificarse de cobro indebido de la indemnización por el hecho de no invertirlo en tal menester.

Hasta aquí, la petición de la parte demandante no puede ampararse ni en responsabilidad aquiliana como se argumenta en demanda, ni en el cobro de lo indebido.

Cuestión distinta es lo sucedido con el siniestro ocurrido año y medio después que fue atendido directamente por la compañía aseguradora de la responsabilidad civil de la comunidad de propietarios. La representante legal de la demandada manifestó que cree que se llegó a arreglar este parquet en aquella primera ocasión y ya no lo hizo a partir de la sucesión de filtraciones e inundaciones ocurridas con relativa asiduidad a partir de varios meses después, aunque dijo no haber podido localizar la factura dada la diversidad de establecimientos que tiene la empresa. El Sr. Adrian , de la administración de fincas de la comunidad, también declaró la realidad de reiteración de siniestros de este tipo en la finca.

Si se aceptara que efectivamente no se había llegado a reparar el parquet afectado en el siniestro de julio de 2008 y que los tres mil y pico euros que la compañía Mutua de Propietarios pagó por el siniestro de enero de 2010 se correspondían en todo o en parte a daños preexistentes ya indemnizados por razón del siniestro anterior -en autos no consta la peritación de Mutua de Propietarios- cabría concluir que en la liquidación de este último siniestro existió una peritación errónea y subsiguientemente un pago indebido en todo o en parte de esos 3.494,50 euros en que se valoraron las consecuencias de este siniestro. Pero las consecuencias de este error afectan de forma directa a la compañía Mutua de Propietarios y al perjudicado por este segundo siniestro, sin que ello autorice a afirmar que el pago que hizo la demandante por el siniestro de julio de 2008 fuera indebido y que la cantidad entonces abonada deba devolverse. Que es lo que aquí se reclama.

No consta haya existido una cesión de crédito por parte de Mutua de Propietarios a la demandante para reclamar lo que hubieran pagado indebidamente (que no excedería de lo que Mutua efectivamente pagó) y, sobre todo, no constan en autos datos bastantes para conocer a qué exactamente corresponde este segundo pago. Por cierto materializado cuando ya se tenía constancia del pago por el siniestro anterior ya que el recibo del finiquito lleva la misma fecha del buró fax doc. 8 de la demanda, observándose incluso en el finiquito una fecha posterior manuscrita.

ÚLTIMO.- Las costas del recurso deberán quedar de cuenta de la parte apelante en razón de lo dispuesto en arts. 398 en relación al 394 de la ley de enjuiciamiento civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Esplugues de Llobregat confirmo dicha resolución en todas sus partes con imposición de las costas del recurso a la parte apelante y perdida del depósito constituido para recurrir.

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal que deberá ser interpuesto ante esta Sección en el plazo de veinte días hábiles desde la notificación de la presente resolución.

Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio para su cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por el Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. Doy fe.


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