Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 214/2013, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 206/2013 de 18 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: GOYENA SALGADO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 214/2013
Núm. Cendoj: 31201370022013100333
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000214/2013
Ilmos. Sres.
Presidente
D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ
Magistrados
D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO (Ponente)
D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ
En Pamplona/Iruña , a 18 de noviembre de 2013 .
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra , compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 206/2013, derivado de autos de Modificación medidas definitivas nº 753/2012,, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 (Familia) de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandante, D. Jose Ramón , r epresentado por la Procuradora Dª SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA y asistido por la Letrada Dª ANA MARÍA DEL POZO SÁNCHEZ ; parte apelada, la demandada , Dña. Virginia , representada por el Procurador D. JOSÉ MARÍA AYALA LEOZ y asistida por el Letrado D. ALFONSO LEGARRE ARBELOA .
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 2 de mayo de 2013 , el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 (Familia) de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en autos de Modificación medidas definitivas nº 753/2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
' Desestimando la demandainterpuesta por la procuradora Dña Sagrario de la Parra Hermoso de Mendoza en representación de Don Jose Ramón frente a Dña Virginia representada en autos por el procurador Don Jose Mª Ayala Leoz, no ha lugar a realizar las modificaciones interesadas. Se aplica la imposición de costas al demandante. '
TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante , D. Jose Ramón .
CUARTO.-La parte apelada, Dª. Virginia , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 206/2013 , habiéndose señalado el día 13 de noviembre de 2013 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, que la Sala asume a los efectos de integrar los de la presente resolución.
SEGUNDO.-La presente litis tiene su origen en la demanda formulada por la representación procesal de D. Jose Ramón frente a Dª. Virginia , con base en los hechos y fundamentos que estimó oportunos y solicitando se tenga por instada la modificación de medidas definitivas de divorcio frente a la demandada y se dicte sentencia por la que acordando dicha modificación en relación con la disminución de la cuantía de la pensión alimenticia fijada para Balbino en 90 euros mensuales y con la suspensión de las pernoctas, hasta poder acreditar que ésta parte posee una vivienda en condiciones para poder llevar a cabo las mismas.
Personada en autos la demandada formuló escrito de contestación a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando, con base en los hechos y fundamentos que estimó oportunos la confirmación de la sentencia de instancia.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña (Familia), se dictó sentencia de fecha 2 de mayo de 2013 , con el siguiente fallo:
' Desestimando la demandainterpuesta por la procuradora Dña Sagrario de la Parra Hermoso de Mendoza en representación de Don Jose Ramón frente a Dña Virginia representada en autos por el procurador Don Jose Mª Ayala Leoz, no ha lugar a realizar las modificaciones interesadas. Se aplica la imposición de costas al demandante. '
Frente a dicha resolución se interpone por la Procuradora Dª. SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA, en nombre y representación de D. Jose Ramón , recurso de apelación, con base en los hechos y fundamentos que estimó oportunos y solicitando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque el pronunciamiento relativo a la fijación de pensión de alimentos, estableciéndose en la misma para esta parte en la cuantía solicitada en el escrito de demanda.
Admitido a trámite el recurso y dado traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal y por el Procurador D. JOSÉ MARÍA AYALA LEOZ, en nombre y representación de Dª. Virginia , se formularon sendos escritos oponiéndose al recurso de apelación formulado y solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO.-Examinada la prueba practicada y vistas las alegaciones de la parte apelante, así como de la parte apelada y del Ministerio Fiscal, la Sala considera correcta la resolución objeto del presente recurso de apelación, que debe de ser confirmada por sus propios fundamentos.
A este respecto cabe hacer las siguientes consideraciones:
a.- El objeto y alcance del presente recurso de apelación queda circunscrito, respecto de las dos peticiones por las que se solicitaba la modificación de medidas definitivas, acordadas en su día en sentencia de divorcio de 2 de octubre de 2009 , a la petición de disminución de la pensión de alimentos que el apelante y actor está obligado a satisfacer al hijo Balbino , interesando que de los 250 euros mensuales, fijados en su momento en el Convenio Regulador, se establezca en 90 euros mensuales.
b.- La petición se basa en la disminución de ingresos que dice percibir el recurrente, hasta el punto de que en la actualidad se encuentra en desempleo, percibiendo una percepción de subsidio por desempleo de 426 euros, habiendo sido reconocido dicha prestación hasta el 21 de agosto de 2012, por lo que en la actualidad no tiene trabajo ni prestación alguna.
c.- La alegación y base en que se funda la petición de modificación de la medida concreta de pensión de alimentos, en cuanto a que se reduzca a la cuantía fijada en su momento, debe de ser desestimada, dado que la razón alegada de encontrarse en situación de desempleo y, en la actualidad no percibir ninguna prestación por dicha causa, viene contradicha por el resto de la prueba practicada, y si bien es cierto que en la actualidad ha dejado de percibir la prestación de subsidio por desempleo, lo cierto es que no ha dejado de reconocer que ha venido desarrollando algún tipo de actividad económica, concretamente en el ámbito de los mercadillos ambulantes, que no tienen ningún tipo de control, y en este sentido hay que señalar, ante el reconocimiento de que efectivamente se dedica a la venta ambulante, la falta de colaboración por parte del apelante para acreditar qué ingresos percibe por dicha actividad, al parecer compartida con su actual pareja.
La juzgadora de instancia, no obstante la alegación en que se basa la demanda de modificación de medidas, ha apreciado y valorado una serie de signos externos, que permiten sospechar que el apelante, aún cuando haya dejado de percibir la prestación por desempleo, tiene ingresos de otra naturaleza y que le permiten, entre otras cosas adquirir una serie de bienes, como las que señala la sentencia de instancia, de manera que habiendo reconocido que realiza algún tipo de actividad en la venta ambulante, lo que se pone de relieve, repetimos, es una falta de colaboración por parte del apelante para determinar los concretos y reales ingresos, mayores o menores, pero que en definitiva permitan establecer con fiabilidad qué capacidad patrimonial tiene y ello a los efectos de poder modular la obligación de pago de alimentos que tiene respecto del hijo Balbino .
Por todo lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación formulado y confirmar la sentencia de instancia.
CUARTO.-Dada la desestimación del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la L.E.C ., procede imponer a la parte apelante las costas causadas en esta segunda instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA , en nombre y representación de D. Jose Ramón , frente a la sentencia de fecha 2 de mayo de 2013 , dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña , en autos de Modificación medidas definitivas nº 753/2012, debemos confirmar y confirmamosla citada sentencia, con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.
Notifíquese la presente resolución a las partes y con certificación de la misma devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia.
Líbrese por la Sra. Secretario Judicial de este Tribunal certificación de la presente resolución, que se dejará en el rollo correspondiente, llevando la original al Libro de Sentencias civiles de esta Sección.
La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremoo, en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, debiendo presentar ante esta Sección el escrito de interposición en el plazo de los VEINTE DÍASsiguientes al de su notificación.
Debiendo acreditarse en el momento de la interposición del recurso haber consignado el depósito exigido para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banesto, con apercibimiento de que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
