Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 214/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 9/2014 de 03 de Julio de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 03 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 214/2014
Núm. Cendoj: 03014370042014100214
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 9/14
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2014-0000035
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000009/2014-
Dimana del Separación contenciosa Nº 001126/2012
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELDA
Apelante/s: Ángeles
Procurador/es: RAFAELA DONATE ORTS
Letrado/s: MIGUEL ABELLAN SIRVENT
Apelado/s: Marcos
Procurador/es : JOSE M. MANJON SANCHEZ
Letrado/s: ENCARNACION FLORES RIZO
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a tres de julio de dos mil catorce
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000214/2014
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Ángeles , representada por la
Procuradora Sra. DONATE ORTS, RAFAELA y asistida por el Ldo. Sr. ABELLAN SIRVENT, MIGUEL, frente
a la parte apelada D. Marcos , representada por el Procurador Sr. MANJON SANCHEZ, JOSE M. y asistida
por la Lda. Sra. FLORES RIZO, ENCARNACION, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELDA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez
Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELDA, en los autos de juicio Separación contenciosa - 001126/2012 se dictó en fecha 28-10-13 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador Sra. Pastora Abad, en nombre y representación de Dª. Ángeles contra D. Marcos y ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional presentada por el Procurador Sr. González González en nombre y representación de D.
Marcos contra Dª. Ángeles ; DEBO ACORDAR y ACUERDO declarar el divorcio de Dª. Ángeles y D. Marcos disolviendo su vínculo matrimonial con todos los efectos que dicho pronunciamiento conlleva; no procediendo establecer pensión compensatoria alguna en favor de Dª. Ángeles y atribuyéndose el uso de la vivienda familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 , esc. NUM001 NUM002 de Elda a Marcos , en tanto no se liquide el régimen de gananciales y en todo caso por un periodo no superior a un año.
Se imponen las costas a la actora en los términos previstos en el fundamento jurídico sexto ('Las costas generadas por la demanda se imponen a la actora por haber sido desestimadas todas sus pretensiones y las costas generadas por la demanda reconvencional se imponen también a la actora por haber sido estimada la demanda reconvencional, todo ello en aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del principio del vencimiento objetivo del pleito').'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante Dª. Ángeles , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C.
1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000009/2014 señalándose para votación y fallo el día 2-07-14.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de divorcio dictada en la instancia ha atribuido al esposo el uso de la vivienda familiar hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, con un plazo máximo de un año. Recurre la esposa pidiendo que se le atribuya a ella el uso, pero esta pretensión no puede prosperar. Aunque sea discutible alguno de los criterios con los que el Juzgado ha evaluado la situación económica de las partes, lo cierto es que la esposa abandonó ya hace tiempo la que fuera vivienda familiar (folio 53) sin que conste una justificación mínimamente objetiva, evidenciando así sus posibilidades de atender por otros medios sus necesidades de habitación, lo que unido a los indicios de que puede usar otra vivienda en cuya herencia está interesada termina por perfilar una situación en la que el interés del esposo es el más necesitado de protección, y con mayor razón si se considera la limitación temporal introducida por el Juzgado para este uso exclusivo.
SEGUNDO.- En cambio, el recurso tiene razón en cuanto al pronunciamiento sobre costas, ya que la sentencia ha impuesto a la recurrente las costas de su demanda y las de la reconvención deducida de contrario con una motivación no ajustada a Derecho: A.- Es criterio prácticamente generalizado en las Audiencias que el principio del vencimiento objetivo merece excepción en los procesos matrimoniales principales de separación y divorcio, en tanto que se trata de materias en las que la sentencia es constitutiva (pese a no haber prácticamente en la actualidad posibilidad legal de controversia real sobre el pronunciamiento principal) y por tanto imperativa la intervención de los órganos judiciales, por lo que, siendo de por sí obligatorio el proceso, la falta de acuerdo entre las partes sobre las medidas reguladoras no parece mérito suficiente para imponer a uno de los cónyuges las costas del juicio conforme al art. 394-1 LEC , ni siquiera en el caso de que se le dé la razón al otro en todas las pretensiones relativas a ellas (por todas, sentencia de esta Sala de 4 de abril de 2007 ).
B.- Aunque no se entendiera así, lo cierto es que en el caso de autos no ha habido tampoco un vencimiento objetivo en sentido estricto. La petición de separación contenida en la demanda no ha sido desestimada, sino que lógicamente ha quedado subsumida en el pronunciamiento por el que se decreta el divorcio. Y tampoco se ha estimado íntegramente la reconvención, ya que el esposo pretendía que se le atribuyera el uso de la vivienda sin limitación temporal alguna.
TERCERO.- Al estimar en parte el recurso no ha lugar a pronunciamiento sobre costas de la alzada ( art. 398-2 LEC ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª. Ángeles , representada por la Procuradora Sra. Donate Orts, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elda, con fecha 28 de octubre de 2013 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de dejar sin efecto la condena en costa de primera instancia impuesta a la apelante, confirmando la sentencia en cuanto a sus demás pronunciamientos y sin hacer declaración sobre las costas de esta alzada.Dese el destino legal al depósito constituido para el recurso.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

