Sentencia Civil Nº 214/20...zo de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Civil Nº 214/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 58/2014 de 25 de Marzo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 32 min

Orden: Civil

Fecha: 25 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SAMBOLA CABRER, MYRIAM

Nº de sentencia: 214/2014

Núm. Cendoj: 08019370122014100207


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 58/2014-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 16 BARCELONA

GUARDA Y CUSTODIA MUTUO ACUERDO NÚM. 746/2013

S E N T E N C I A Nº 214/14

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de marzo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y custodia mutuo acuerdo, número 746/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 16 Barcelona, a instancia de Dña. Adela y Pablo , representados por el procurador D. MANUEL CARRERAS MOYSI MAROTZKE y dirigidos por la letrada Dña. ANA GEMMA OCHAVO RODRÍGUEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de octubre de 2013, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ' Que estimando la solicitud de Juicio Verbal sobre Guarda y Custodia y Alimentos Consensual formulada por el procurador MANUEL CARRERAS MOYSI MAROTZKE en nombre y representación de Adela y de Pablo declaro la aprobación de los pactos suscritos por las partes de fecha 25 de julio de 2013, cuyo tenor es el siguiente: ' En la ciudad de Badalona, a 25 de Julio de dos mil trece.

R E U N I D O S:

De una parte, DON Pablo , mayor de edad vecino de Badalona (Barcelona), con domicilio en AVENIDA000 , nº NUM000 , NUM001 - NUM002 y con D.N.I. nº NUM003 .

Y de otra, DOÑA Adela , mayor de edad, vecina de Barcelona, con domicilio en s, nº NUM004 , NUM005 , y con D.N.I. nº NUM006 .

Las partes, actuando cada una de ellas en su propio nombre, representación y derecho, se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse y en especial para este acto, y de común acuerdo,

D I C E N:

I.- Las partes han mantenido una relación sentimental, fruto de la cual ha nacido una hija, María Purificación , el NUM007 de 2.012, contando en la actualidad con 7 meses de edad por lo que acredita la situación legal de minoría de edad.

II.- Las partes tenían fijado su domicilio en el domicilio familiar de sus padres, no habiendo procedido a la convivencia como pareja, por lo que nada que estipular al respecto.

III.- Siendo voluntad de ambas partes proceder a la guarda y custodia y regularizar las medidas paterno filiales respecto la hija común María Purificación , otorgan el presente CONVENIO REGULADOR con sujeción a las siguientes,

E S T I P U L A C I O N E S:

PRIMERA.- DOMICILIO Y PATRIMONIO.

Ambas partes no han convivido como pareja por lo que nada que estipular a respecto, siendo el domicilio familiar de cada progenitor el domicilio de sus correspondientes padres.

SEGUNDA.- GUARDA DE LA HIJA, RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN Y RÉGIMEN DE VISITAS.

Dada la minoría de edad de María Purificación y como consecuencia de la minoría de edad y la dependencia hacia la madre, se atribuye su guarda exclusiva a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

I.- Ambas partes consideran que el sistema de comunicación y relación de la menor con sus progenitores debe ser lo más amplia posible, y será el que ambos progenitores libremente concierten; por ello, se llevará a cabo dentro de criterios de flexibilidad y libertad, atendiendo prioritariamente los intereses de la niña y respetando su horario de actividades escolares, extraescolares, deportivas y culturales.

II.- Asimismo, y al efecto de favorecer las relaciones entre abuelos y nieta, convienen en que los abuelos paternos de la menor puedan desarrollar las visitas de manera conjunta con el padre, siendo por tanto visitas compartidas con las previstas para el padre.

III.- En el caso de discrepancia, las partes establecen un sistema de comunicación evolutivo en función de la edad de la menor, será el siguiente:

A) PRIMERO PERIODO: Desde la firma del presente Convenio y hasta el 15 de Septiembre de 2.013.

a) Atendiendo a la edad de la menor, los progenitores acuerdan que excepcionalmente, la menor deberá pernoctar todos los días en el domicilio materno, hasta el 15 de Diciembre de 2.015.

b) Días intersemanales: El padre estará en compañía de la menor en el domicilio materno, dos días a la semana, Martes y Jueves, durante 1 hora diaria, siendo que una semana será de mañana de

c) Periodos vacacionales: Siendo que hasta el próximo 15 de Septiembre el único periodo que acontecerá será el de verano, las partes convienen que excepcionalmente en este primer periodo será de aplicación el régimen general pactado más arriba para días entre semana.

B) SEGUNDO PERIODO: Desde el 16 de Septiembre de 2.013 y hasta el 1 de Julio de 2.014.

a) Días intersemanales: El padre estará en compañía de la menor dos días a la semana, Martes y Jueves, que la recogerá en la guardería a las 17:00 horas o en el domicilio materno a la misma hora para el caso de que la menor no tuviese guardería y permanecerá con ella hasta las 18:00 horas, llevándose a cabo la visita fuera del domicilio materno. La posterior entrega se hará en el domicilio materno.

El padre podrá recoger a la menor las semanas que libre de tarde, dado el carácter rotativo de su puesto laboral.

b) Fines de Semana: En atención a que el padre no podrá disfrutar, por motivos laborales, algunas semanas del régimen anterior, acuerdan que pueda estar en compañía de la menor el sábado correspondiente a esas semanas que no estará con su hija, debiendo recogerla en el domicilio materno a las 10h y reintegrándola en el mismo a las 13h, llevándose a cabo la visita fuera del domicilio materno.

c) Periodos vacacionales: Siendo que desde septiembre de 2013 hasta Julio de 2.014 los periodos que acontecerán serán los de Navidad y Semana Santa, las partes convienen que excepcionalmente será de aplicación el régimen general pactado más arriba, teniendo en consideración que durante estos periodos la menor no acude a la guardería y por tanto el padre deberá recogerla en el domicilio materno.

C) TERCER PERIODO (Hasta que cumpla los 3 años): Desde el 2 de Julio de 2014 y hasta el 15 de Diciembre de 2.015.

a) Días intersemanales: El padre disfrutará de la compañía de la menor dos tardes a la semana, Martes y Jueves, que la recogerá en la guardería o centro escolar a las 17h o en el domicilio materno a la misma hora para el caso de que no tenga guardería o colegio y permanecerá con ella, fuera del domicilio materno, hasta las 19:00 horas, que la entregará en el domicilio materno.

b) Fines de semana alternos, el padre disfrutará de la compañía de la menor el sábado desde las 10h que la recogerá en el domicilio materno, y hasta las 17h que la reintegrará en el mismo.

Para el caso de no poder recoger a la menor, ambos progenitores se obligan a preavisarse con antelación suficiente y la siguiente semana se retomará el orden establecido como si no se hubiere producido la falta.

c) Periodos vacacionales: Durante los periodos de Navidad, Semana Santa y Verano, ambos progenitores convienen que el padre estará en compañía de la menor, un día a la semana, Martes o Jueves, dependiendo de la disponibilidad de ambos, recogiendo a la menor en el domicilio materno a las 10h y hasta las 19h que la reintegrará en el mismo.

D) CUARTO PERIODO (A partir de los 3 años): Desde el 16 de Diciembre de 2.015 en adelante.

a) Días intersemanales: El padre disfrutará de la compañía de la menor dos tardes a la semana, Martes y Jueves, la recogerá en el centro escolar a las 17h o en el domicilio materno a la misma hora para el caso de que no tenga colegio y permanecerá con ella hasta las 19:00 horas, que la entregará en el domicilio materno.

b) Fines de semana alternos: el padre disfrutará de la compañía de la menor desde el viernes a la salida del centro escolar o a las 17h en el domicilio materno, y hasta el domingo a las 18h que la reintegrará en el mismo. Para el caso de no poder recoger a la menor, ambos progenitores se obligan a preavisarse con antelación suficiente y la siguiente semana se retomará el orden establecido como si no se hubiere producido la falta.

c) Puentes: Cuando haya un puente escolar o un día festivo que recaiga en lunes o martes se unirá al fin de semana anterior y cuando recaiga en Jueves o Viernes se unirá al fin de semana posterior. Sin se trata de un miércoles que no está unido a un puente vacacional se alternará entre el padre y la madre, de tal manera que en años pares corresponderá al padre y en años impares a la madre. Si un miércoles forma parte de un puente escolar unido a un lunes o un martes quedará incorporado al fin de semana anterior, en cambio, se vinculará al posterior si esta unido con un jueves o un viernes.

d) Vacaciones de Navidad:

- Años pares:

a) Corresponderá al padre permanecer con la menor durante el primer periodo (desde el último día escolar a la salida del colegio y hasta el día 30 de diciembre a las 21h).

b) Corresponderá a la madre tener en su compañía a la menor durante el segundo periodo (desde el día 30 de Diciembre a las 21h. que recogerá a la menor en el domicilio materno y hasta un día antes del inicio del curso escolar, se hará entrega de la menor en el domicilio materno a las 21h).

- Años impares:

a) Corresponderá a la madre permanecer con la menor durante el primer periodo (desde el último día escolar a la salida del colegio y hasta el día 30 de Diciembre a las 21h en el domicilio materno).

b) Corresponderá al padre tener en su compañía a la menor durante el segundo periodo (desde el día 30 de Diciembre a las 21h. y hasta el inicio escolar).

e) Vacaciones de Semana Santa:

- Años pares:

a) Corresponderá a la madre permanecer con la menor desde el último día escolar, a la salida del colegio, hasta el Miércoles Santo a las 21 horas.

b) Corresponderá al padre estar en su compañía a su hija desde el Miércoles Santo a las 21 horas que la recogerá en el domicilio materno, hasta el día de antes de inicio del curso escolar que la entregará en el domicilio materno a las 21horas.

- Años impares:

a) Corresponderá al padre permanecer con su hija desde el último día escolar, o en su defecto, a las 17horas, hasta el Miércoles Santo que la entregará en el domicilio materno a las 21 horas.

b) Corresponderá a la madre tener en su compañía a su hija desde el Miércoles Santo a las 21 horas, hasta el primer día de inicio del curso escolar.

f) Vacaciones de Verano, María Purificación estará con cada uno de los progenitores como se estipula a continuación, comprendiendo como periodo vacacional los meses de Julio y Agosto:

- Años pares:

a) Corresponderá al padre permanecer con su hija durante las primeras quincenas de Julio y Agosto (del 1 de Julio a las 10h que la recogerá del domicilio materno, hasta el 15 de Julio a las 21h, que la entregará. Y del 1 de Agosto a las 10 horas que la recogerá en el domicilio materno, hasta el 15 de Agosto a las 21 h que la integrará nuevamente.

b) Corresponderá a la madre tener en su compañía a María Purificación las segundas quincenas de Julio y Agosto (del 15 de Julio a las 21 horas al 1 de Agosto a las 10 horas, y del 15 de Agosto a las 21 horas al 31 de Agosto a las 21 horas).

Durante los períodos de estancias vacacionales quedará en suspenso el régimen de visitas ordinario, reanudándose el turno alternativo de fines de semana tras el periodo vacacional por aquél de los progenitores que no haya tenido consigo a su hijo la última mitad de las vacaciones anterior al periodo vacacional.

En cuanto al resto de detalles sobre la comunicación paternofilial y en lo no recogido en ésta estipulación, se hace expresa remisión a lo dispuesto en la 'estipulación quinta' que regula el plan de parentabilidad.

TERCERA.- PENSIÓN DE ALIMENTOS.

En concepto de pensión por alimentos para la hija común, el padre abonará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (Son 250,00.- Euros), por doce mensualidades al año, en los días comprendidos del 1 al 7 de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que la madre designe al efecto. El importe de dicha pensión será revisado anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, tomando como referencia el mes de Enero.

En cuanto al gasto de cuota de guardería/colegio ambos acuerdan sufragarlo por mitad, así como la mitad del coste de los libros, matrículas y material escolar.

En relación a los gastos extraordinarios de la menor, serán sufragados por mitad por ambos progenitores, considerándose tales los que surgen de manera extraordinaria e imprevista y siempre previo consenso por escrito de ambos progenitores.

En cuanto a las actividades extraescolares educativas y deportivas de la menor, ambos progenitores abonarán dichos gastos por mitades iguales, siempre que con anterioridad ambos hayan consensuado por escrito su realización. En el supuesto que no exista acuerdo entre ambos progenitores, y la actividad no sea necesaria para el necesario desarrollo de la niña por prescripción médica o educativa, el que esté interesado en que la hija realicen una actividad educativa o deportiva determinada, deberá sufragarla con total indemnidad para el otro cónyuge, que queda liberado de cualquier pago al respecto.

Ambos progenitores se obligan a satisfacer por mitades iguales los gastos médicos no cubiertos por

Si la cura o el tratamiento médico no deriva de una urgencia o prescripción médica, pero ambas parte establecen que resulta indicado para una mejoría en la salud de la menor, ambas partes se obligan a aportar sendos presupuestos, y el más económico pero de calidad similar será el llevado a cabo, debiendo satisfacer ambos el importe único o cuota periódica por mitades iguales, cuando sean requeridos para su pago.

El padre se obliga a abonar la pensión alimenticia y la mitad de los gastos extraordinarios, hasta que María Purificación sea independiente económicamente. En el momento en el que alcance independencia económica suficiente para poder sufragar sus gastos de sustento, las partes acuerdan que se extinguirá automáticamente la pensión alimenticia.

CUARTA.- PENSIONES ENTRE LAS PARTES

Como sea que ambos tienen medios propios de vida, cada uno contribuirá a sus propios gastos, por lo que no ha lugar a pensión compensatoria entre ambos al no producir desequilibrio económico a las partes en relación a su situación anterior, ni a ninguna de las compensaciones e indemnizaciones establecidas en el Codi Civil de Catalunya.

QUINTA.- PLAN DE PARENTALIDAD.

1º.- Fruto de la relación entre los comparecientes se produjo el nacimiento de una hija, María Purificación , nacida en Barcelona, el día NUM007 de 2.012, por lo que en la actualidad cuenta con 7 meses de edad, acreditando la situación legal de minoría de edad.

2º.- Dada la minoría de edad de la hija, se atribuye su guarda a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. Esta patria potestad compartida significa que ambos progenitores deberán consensuar alcanzando de manera conjunta los acuerdos y decisiones concernientes a la vida de María Purificación , tales como cambios de domicilio de la menor, cambios de centro escolar y cualquier decisión educativa y médicas. El acuerdo para los cambios de centro escolar y domicilio deberán recabarse por escrito por ambos progenitores.

La menor tendrá su residencia en el domicilio materno, sito en la CALLE000 , nº NUM004 , NUM005 .

3º.- Durante los tiempos de permanencia de la menor con cada progenitor, cada uno de ellos asumirá la totalidad de las obligaciones que ésta supongan, tales como alimentación, aseo personal, obligaciones escolares, actividades extraescolares, atención sanitaria y todas aquellas que precisen en ese período.

4º.- Con independencia del lugar de residencia que la menor acredite en cada momento, el progenitor que no disfrute de la guarda y custodia podrá comunicar con ella por vía telefónica o cualquier otro sistema de comunicación (internet, chat, etc.).

Para el supuesto de enfermedad de la menor, ambos progenitores se deberán avisar de forma inmediata para informar sobre su estado, pudiendo visitarla en el domicilio en el que se encuentre y pudiendo de forma conjunta realizar las visitas médicas que sean precisas hasta su recuperación.

5º.- En relación a los períodos vacacionales escolares de semana santa, verano y navidad, será de aplicación el régimen de alternancia y rotaciones establecido en la estipulación segunda del presente convenio.

6º.- Cualquier cambio futuro en su escolarización deberá necesariamente ser decidido de común acuerdo por escrito de ambos progenitores, no pudiendo ser adoptada la decisión de un cambio de escuela por uno solo.

7º.- Cada progenitor está en la obligación de informar al otro del estado de salud, educación y tiempo libre de la menor. Igualmente, los dos tendrán derecho y acceso a la documentación relevante de su hija.

Toda la información relativa a su hija se deberá intercambiar entre los progenitores de forma personal y directa, no pudiendo utilizarlas como mensajeros para la transmisión de información, para plantear cuestiones o proponer cambios.

Si un progenitor tiene conocimiento de cualquier enfermedad, accidente, hospitalización o cualquier otra circunstancia que afecte a la salud de María Purificación , deberá comunicarla inmediatamente al otro progenitor.

8º.- Cada progenitor deberá comunicar al otro, con un preaviso mínimo de 45 días, la intención de cambiar de domicilio. Si ese cambio de domicilio supusiera incompatibilidades con el régimen de guarda y custodia o con las visitas pactadas, los progenitores revisarán el acuerdo del plan de parentalidad para introducir las modificaciones que se adapten lo mejor posible a las necesidades de las menores.

9º.- Cada progenitor podrá viajar con su hija durante los tiempos en que estén con ella y bajo su guarda, con la obligación de la previa comunicación al otro y la identificación del destino y condiciones del viaje, que salvo expreso acuerdo entre las partes, no podrá afectar a los tiempo de estancia de la menores con el otro progenitor.

El progenitor que disponga del pasaporte o documentación necesaria de la hija para la realización del viaje, se compromete de forma expresa a entregarla a la otra parte.

SEXTA.- Ambas partes se comprometen formalmente a comparecer a presencia judicial, cuando para ello sean requeridas a los efectos de proceder a la ratificación judicial de las estipulaciones contenidas en el presente convenio.

Leído y hallado conforme, se afirman y ratifican los otorgantes en su contenido y lo suscriben por triplicado ejemplar y a un solo efecto en la ciudad y día de la fecha.

Fdo. Pablo Fdo. Adela .'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación el Ministerio Fiscal mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 20 de marzo de 2014.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MYRIAM SAMBOLA CABRER.


Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO.- La sentencia dictada en procedimiento verbal de alimentos y guarda y custodia cuya parte dispositiva consta transcrita en los antecedentes de hecho de la presente resolución es objeto de recurso por el Ministerio Fiscal quien reitera que, conforme a lo dispuesto en el artículo 777-5 LEC se opuso a su aprobación interesando se especificara el tipo de educación ( publica , privada , concertada que pretendían para su hijo así como el centro escolar al que acuden , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233-9.2 CCC.

La parte actora al recibir el traslado del escrito de recurso presentan escrito conjunto y aportan documento anexo al convenio suscrito de fecha 25 de julio de 2003 en el que cumplimentan los aspectos detallados por el Ministerio Fiscal en su escrito de apelación. Respecto al citado documento ninguna manifestación ha efectuado el Ministerio Público.

SEGUNDO.- En el inicial convenio, aprobado por la sentencia hoy apelada, se incluyó una estipulación quinta con el epígrafe ' plan de parentalidad' del tenor literal siguiente: ' 1º.- Fruto de la relación entre los comparecientes se produjo el nacimiento de una hija, María Purificación , nacida en Barcelona, el día NUM007 de 2.012, por lo que en la actualidad cuenta con 7 meses de edad, acreditando la situación legal de minoría de edad.

2º.- Dada la minoría de edad de la hija, se atribuye su guarda a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. Esta patria potestad compartida significa que ambos progenitores deberán consensuar alcanzando de manera conjunta los acuerdos y decisiones concernientes a la vida de María Purificación , tales como cambios de domicilio de la menor, cambios de centro escolar y cualquier decisión educativa y médicas. El acuerdo para los cambios de centro escolar y domicilio deberán recabarse por escrito por ambos progenitores.

La menor tendrá su residencia en el domicilio materno, sito en la CALLE000 , nº NUM004 , NUM005 .

3º.- Durante los tiempos de permanencia de la menor con cada progenitor, cada uno de ellos asumirá la totalidad de las obligaciones que ésta supongan, tales como alimentación, aseo personal, obligaciones escolares, actividades extraescolares, atención sanitaria y todas aquellas que precisen en ese período.

4º.- Con independencia del lugar de residencia que la menor acredite en cada momento, el progenitor que no disfrute de la guarda y custodia podrá comunicar con ella por vía telefónica o cualquier otro sistema de comunicación (internet, chat, etc.).

Para el supuesto de enfermedad de la menor, ambos progenitores se deberán avisar de forma inmediata para informar sobre su estado, pudiendo visitarla en el domicilio en el que se encuentre y pudiendo de forma conjunta realizar las visitas médicas que sean precisas hasta su recuperación.

5º.- En relación a los períodos vacacionales escolares de semana santa, verano y navidad, será de aplicación el régimen de alternancia y rotaciones establecido en la estipulación segunda del presente convenio.

6º.- Cualquier cambio futuro en su escolarización deberá necesariamente ser decidido de común acuerdo por escrito de ambos progenitores, no pudiendo ser adoptada la decisión de un cambio de escuela por uno solo.

7º.- Cada progenitor está en la obligación de informar al otro del estado de salud, educación y tiempo libre de la menor. Igualmente, los dos tendrán derecho y acceso a la documentación relevante de su hija.

Toda la información relativa a su hija se deberá intercambiar entre los progenitores de forma personal y directa, no pudiendo utilizarlas como mensajeros para la transmisión de información, para plantear cuestiones o proponer cambios.

Si un progenitor tiene conocimiento de cualquier enfermedad, accidente, hospitalización o cualquier otra circunstancia que afecte a la salud de María Purificación , deberá comunicarla inmediatamente al otro progenitor.

8º.- Cada progenitor deberá comunicar al otro, con un preaviso mínimo de 45 días, la intención de cambiar de domicilio. Si ese cambio de domicilio supusiera incompatibilidades con el régimen de guarda y custodia o con las visitas pactadas, los progenitores revisarán el acuerdo del plan de parentalidad para introducir las modificaciones que se adapten lo mejor posible a las necesidades de las menores.

9º.- Cada progenitor podrá viajar con su hija durante los tiempos en que estén con ella y bajo su guarda, con la obligación de la previa comunicación al otro y la identificación del destino y condiciones del viaje, que salvo expreso acuerdo entre las partes, no podrá afectar a los tiempo de estancia de la menores con el otro progenitor.

El progenitor que disponga del pasaporte o documentación necesaria de la hija para la realización del viaje, se compromete de forma expresa a entregarla a la otra parte'. La sentencia apelada valora la suficiencia de esta previsión máxime cuando se hace constar de forma expresa la necesidad de que ambos progenitores decidan de común acuerdo cualquier cuestión relativa a la escolarización del hijo común en aquel momento de 10 meses de edad.

Tras la interposición del recurso de apelación por el Ministerio Publico, las partes litigantes de forma conjunta aportaron al juzgado en fecha 22 de noviembre de 2013 anexo al convenio regulador aprobado por la sentencia de 16 de octubre de 2013 quedando redactado el contenido de la estipulación quinta del modo siguiente: ' 1º.- Fruto de la relación entre los comparecientes se produjo el nacimiento de una hija, María Purificación , nacida en Barcelona, el día NUM007 de 2.012, por lo que en la actualidad cuenta con 7 meses de edad, acreditando la situación legal de minoría de edad.

2º.- Dada la minoría de edad de la hija, se atribuye su guarda a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. Esta patria potestad compartida significa que ambos progenitores deberán consensuar alcanzando de manera conjunta los acuerdos y decisiones concernientes a la vida de María Purificación , tales como cambios de domicilio de la menor, cambios de centro escolar y cualquier decisión educativa y médicas. El acuerdo para los cambios de centro escolar y domicilio deberán recabarse por escrito por ambos progenitores.

La menor tendrá su residencia en el domicilio materno, sito en CALLE000 , NUM004 NUM005 .

3º.- Durante los tiempos de permanencia de la menor con cada progenitor, cada uno de ellos asumirá la totalidad de las obligaciones que ésta supongan, tales como alimentación, aseo personal, obligaciones escolares, actividades extraescolares, atención sanitaria y todas aquellas que precisen en ese período.

4º.- Con independencia del lugar de residencia que la menor acredite en cada momento, el progenitor que no disfrute de la guarda y custodia podrá comunicar con ella por vía telefónica o cualquier otro sistema de comunicación (internet, chat, etc.).

Para el supuesto de enfermedad de la menor, ambos progenitores se deberán avisar de forma inmediata para informar sobre su estado, pudiendo visitarla en el domicilio en el que se encuentre y pudiendo de forma conjunta realizar las visitas médicas que sean precisas hasta su recuperación.

5º.- En relación a los períodos vacacionales escolares de semana santa, verano y navidad, será de aplicación el régimen de alternancia y rotaciones establecido en la estipulación segunda del presente convenio.

6º.- En relación a los estudios de la menor, ésta se encuentra inscrita en el jardín de infancia ' EBM QUATRE TORRES', sito en Calle Augusto César Sandino, nº 9 de Barcelona, que es un centro público, siendo voluntad de los progenitores que mantengan su estancia en el actual centro. Cualquier cambio futuro en su escolarización deberá necesariamente ser decidido de común acuerdo por escrito de ambos progenitores, no pudiendo ser adoptada la decisión de un cambio de escuela por uno solo.

7º.- Cada progenitor está en la obligación de informar al otro del estado de salud, educación y tiempo libre de la menor. Igualmente, los dos tendrán derecho y acceso a la documentación relevante de su hija.

Toda la información relativa a su hija se deberá intercambiar entre los progenitores de forma personal y directa, no pudiendo utilizarlas como mensajeros para la transmisión de información, para plantear cuestiones o proponer cambios.

Si un progenitor tiene conocimiento de cualquier enfermedad, accidente, hospitalización o cualquier otra circunstancia que afecte a la salud de María Purificación , deberá comunicarla inmediatamente al otro progenitor.

8º.- Cada progenitor deberá comunicar al otro, con un preaviso mínimo de 45 días, la intención de cambiar de domicilio. Si ese cambio de domicilio supusiera incompatibilidades con el régimen de guarda y custodia o con las visitas pactadas, los progenitores revisarán el acuerdo del plan de parentalidad para introducir las modificaciones que se adapten lo mejor posible a las necesidades de las menores.

9º.- Cada progenitor podrá viajar con su hija durante los tiempos en que estén con ella y bajo su guarda, con la obligación de la previa comunicación al otro y la identificación del destino y condiciones del viaje, que salvo expreso acuerdo entre las partes, no podrá afectar a los tiempo de estancia de la menores con el otro progenitor.

El progenitor que disponga del pasaporte o documentación necesaria de la hija para la realización del viaje, se compromete de forma expresa a entregarla a la otra parte.'

La circunstancia de haberse completado voluntariamente por las partes el convenio a tenor del requerimiento que se desprende del escrito de interposición de recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal , deja sin contenido el recurso formulado al colmarse la petición del Ministerio Público lo que conduce sin mayores consideraciones a completar el convenio inicialmente aprobado con la adición presentada.

No obstante debe ser indicado que la omisión en el convenio inicial y plan de parentalidad de julio de 2013, de una especifica previsión del centro escolar pretendido por los progenitores para el hijo común menor de edad no constituía en este supuesto concreto un obstáculo para su aprobación.

El artículo 233-9 CCC concreta efectivamente la forma en que ambos progenitores ejercen las responsabilidades parentales y recoge de forma ordenada los aspectos que conforman su contenido, siendo uno de ellos precisamente el tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre, si procede. El plan de parentalidad se configura por la ley como un instrumento que auxilia a los progenitores al tiempo de la ruptura y que les demanda un ejercicio de responsabilidad parental necesario para proyectar con razonabilidad el futuro del hijo común , ordenando la evolución del régimen de guarda a medida que éste crezca y partiendo de las necesidades presentes, determinadas por el día a día del hijo y marcadas por la concreta etapa vital del hijo al tiempo de la ruptura. Sin embargo está necesaria proyección tendente a facilitar el ejercicio de la responsabilidad parental no puede ser exorbitante y debe tener un alcance razonable que favorezca y no obstaculice la consecución de acuerdos. Sin duda y con carácter general el tipo de enseñanza del hijo común se enmarca en el poder de decisión sobre la vida del hijo que corresponde a ambos progenitores, independientemente del modelo de guarda que se establezca ( artículo 236- 8 CCC). Sin embargo en este caso concreto, la edad del menor al tiempo de la ruptura , 7 meses de edad, determina que la exigencia de la previsión exigida por el Ministerio Fiscal resulte totalmente exorbitante.

TERCERO.- Estimado el recurso no procede efectuar especial declaración sobre las costas causadas en esta alzada ( artículos 398.1 º y 394.1º LEC ) .

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 16 de Barcelona en sede de Guarda y Custodia 746/2013 de que el presente rollo dimana, procede integrar la sentencia apelada con el anexo al convenio regulador aprobado por la sentencia apelada quedando redactada la estipulación quinta del convenio del modo siguiente: ' 1º.- Fruto de la relación entre los comparecientes se produjo el nacimiento de una hija, María Purificación , nacida en Barcelona, el día NUM007 de 2.012, por lo que en la actualidad cuenta con 7 meses de edad, acreditando la situación legal de minoría de edad.

2º.- Dada la minoría de edad de la hija, se atribuye su guarda a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. Esta patria potestad compartida significa que ambos progenitores deberán consensuar alcanzando de manera conjunta los acuerdos y decisiones concernientes a la vida de María Purificación , tales como cambios de domicilio de la menor, cambios de centro escolar y cualquier decisión educativa y médicas. El acuerdo para los cambios de centro escolar y domicilio deberán recabarse por escrito por ambos progenitores.

La menor tendrá su residencia en el domicilio materno, sito en CALLE000 , NUM004 NUM005 .

3º.- Durante los tiempos de permanencia de la menor con cada progenitor, cada uno de ellos asumirá la totalidad de las obligaciones que ésta supongan, tales como alimentación, aseo personal, obligaciones escolares, actividades extraescolares, atención sanitaria y todas aquellas que precisen en ese período.

4º.- Con independencia del lugar de residencia que la menor acredite en cada momento, el progenitor que no disfrute de la guarda y custodia podrá comunicar con ella por vía telefónica o cualquier otro sistema de comunicación (internet, chat, etc.).

Para el supuesto de enfermedad de la menor, ambos progenitores se deberán avisar de forma inmediata para informar sobre su estado, pudiendo visitarla en el domicilio en el que se encuentre y pudiendo de forma conjunta realizar las visitas médicas que sean precisas hasta su recuperación.

5º.- En relación a los períodos vacacionales escolares de semana santa, verano y navidad, será de aplicación el régimen de alternancia y rotaciones establecido en la estipulación segunda del presente convenio.

6º.- En relación a los estudios de la menor, ésta se encuentra inscrita en el jardín de infancia ' EBM QUATRE TORRES', sito en Calle Augusto César Sandino, nº 9 de Barcelona, que es un centro público, siendo voluntad de los progenitores que mantengan su estancia en el actual centro. Cualquier cambio futuro en su escolarización deberá necesariamente ser decidido de común acuerdo por escrito de ambos progenitores, no pudiendo ser adoptada la decisión de un cambio de escuela por uno solo.

7º.- Cada progenitor está en la obligación de informar al otro del estado de salud, educación y tiempo libre de la menor. Igualmente, los dos tendrán derecho y acceso a la documentación relevante de su hija.

Toda la información relativa a su hija se deberá intercambiar entre los progenitores de forma personal y directa, no pudiendo utilizarlas como mensajeros para la transmisión de información, para plantear cuestiones o proponer cambios.

Si un progenitor tiene conocimiento de cualquier enfermedad, accidente, hospitalización o cualquier otra circunstancia que afecte a la salud de María Purificación , deberá comunicarla inmediatamente al otro progenitor.

8º.- Cada progenitor deberá comunicar al otro, con un preaviso mínimo de 45 días, la intención de cambiar de domicilio. Si ese cambio de domicilio supusiera incompatibilidades con el régimen de guarda y custodia o con las visitas pactadas, los progenitores revisarán el acuerdo del plan de parentalidad para introducir las modificaciones que se adapten lo mejor posible a las necesidades de las menores.

9º.- Cada progenitor podrá viajar con su hija durante los tiempos en que estén con ella y bajo su guarda, con la obligación de la previa comunicación al otro y la identificación del destino y condiciones del viaje, que salvo expreso acuerdo entre las partes, no podrá afectar a los tiempo de estancia de la menores con el otro progenitor.

El progenitor que disponga del pasaporte o documentación necesaria de la hija para la realización del viaje, se compromete de forma expresa a entregarla a la otra parte.'.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.