Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 214/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 112/2014 de 09 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ, MARGARITA
Nº de sentencia: 214/2014
Núm. Cendoj: 11012370022014100230
Encabezamiento
S E N T E N C I A NÚM. 214
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.
D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.
REFERENCIA :
JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia e Instrucción Nº. Dos de Barbate.
AUTOS : Procedimiento Ordinario Nº. 358/2006.
ROLLO DE APELACIÓN Nº. 112/2014.
En la Ciudad de Cádiz a nueve de septiembre de dos mil catorce.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada en procedimiento ordinario Nº. 358/2006 seguido en el Juzgado referenciado. Interponen los recursos Doña Tania , representada por la Procuradora Doña Teresa Conde Mata y defendida por el Letrado Don Juan Carlos Iekeler Guerrero y Doña Andrea , representada por la Procuradora Doña Carmen Sánchez Ferrer y defendida por el Letrado Don Manuel Ramos Muñoz, siendo parte apelada Doña Daniela , representada por la Procuradora Doña Mercedes Domínguez Flores y defendida por la Letrado Doña Antonia Alba Ortega, Don Juan Ignacio , Doña Laura y Don Anibal , representados por el Procurador Don Carlos Hortelano Castro y defendidos por la Letrado Doña Inmaculada Vela Sánchez y Don Doroteo , Doña Serafina , Doña Adelina , Don Gaspar y Doña Celsa , representados por la Procuradora Doña Montserrat Cárdenas Pérez y defendidos por el Letrado Don Agustín Ariza Ramírez.
Antecedentes
PRIMERO .-El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº. Dos de Barbate dictó Sentencia el día 28 de septiembre de 2012, en el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es como sigue:
' Se estima íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sra. Romám Marín y se condena a todos los copropietarios del edificio sito en CALLE000 nº. NUM000 de Barbate, a realizar las obras necesarias para la reparación de la cubierta del edificio de conformidad con el proyecto técnico aportado.
Se condena en costas a los codemandados'.
SEGUNDO .-Interpuestos recursos de apelación contra la Sentencia recaída por las representaciones procesales de Doña Tania y Doña Andrea , se dieron los oportunos traslados a las demás partes, oponiéndose, siendo emplazadas todas por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Resolución notificada a las partes personándose en la alzada como consta. Tras las designaciones solicitadas de Procurador de turno de oficio y no solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se ha llevado a cabo en el día señalado la deliberación y votación conforme Ley.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.-Recurso de Doña Tania .- Se alza contra la Sentencia de instancia solicitando su revocación al objeto de que desestimen los pedimentos de la demanda promovida por Doña Daniela , con expresa condena en costas de ambas instancias a la actora., pretensión a la que se opone la parte contraria solicitando la desestimación del recurso, con imposición de costas a la recurrente.
Como se desprende de la demanda promovida por Doña Daniela , propietaria de la vivienda sita en Barbate, en CALLE000 nº. NUM000 , piso NUM001 , ejercitó acción contra los copropietarios del Edificio, Doña Martina , del NUM002 , fallecida y sustituida por sus herederos, sus hijos Don Anibal , Don Juan Ignacio , Doña Laura , Doña Herminia y Doña Tania , Doña Andrea , propietaria del NUM003 , Don Doroteo y Doña Serafina , dueños del NUM004 , Doña Adelina , propietaria del NUM005 y Don Gaspar y Doña Celsa , dueños del NUM006 . En elementos comunes los bajos tienen un coeficiente de participación del 616,66% y los restantes del 616,67%. Aunque la Comunidad de Propietarios no se encontraba formalmente constituida, funcionaban como comunidad de hecho, resultando que en la cubierta del edificio, en la zona correspondiente a la vivienda de la demandada, se habían venido produciendo filtraciones de aguapor el pavimento causando la oxidación de las armaduras del forjado, estando la vivienda en estado ruinoso e inhabitable, con derrumbe parcial del forjado del salón, que se encontraba apuntalado, siendo las causas la falta de mantenimiento de la cubierta, presentando al efecto informe del Arquitecto Don Pablo Jesús , quien detalla las obras a acometer para la sustitución del forjado, que tasaba en 17.333,95 euros, habiendo solicitado la actora subvención a la Delegación Provincial de Obras Públicas, que a la fecha de interposición de la demanda no le había sido concedida, siéndolo en 2008 por 4.000 euros, que fueron devueltos por falta de acometimiento de las obras en el plazo previsto. Con fundamento en los artículos 392 y siguientes del Código Civil , así como en el 1098 sobre las obligaciones de hacer, y artículos 9 y 10 de la Ley de Propiedad Horizontal , suplica la condena de los copropietarios a llevar a cabo las obras de reparación de la cubierta del edificio de acuerdo con el proyecto técnico aportado, que la Juzgadora de instancia estima, fundándola en el artículo 2 b de la LPH que establece que la misma será de aplicación a las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no se hubiere otorgado el título de la propiedad horizontal, resaltando el contenido del anterior precepto en donde se pone de manifiesto el carácter de elemento común por naturaleza de las cubiertas de edificio sometido a este régimen.
Analiza la Juzgadora la prueba practicada, interrogatorio de la actora, con la desocupación de la casa, su no atención a la subvención otorgada por la Junta de Andalucía, reseñando que según afirmaba era persona que no sabía leer ni escribir, llevándoles los asuntos su nuera, para entrar en la pericial de parte, que los codemandados impugnaron al alegar que el Arquitecto no había inspeccionado la cubierta ni había realizado catas. Más tanto por sus manifestaciones en autos como por lo sostenido por el Arquitecto de la Junta de Andalucía Don Conrado se podía constatar que precisamente los daños de la vivienda de la actora tenían como causa la falta de realización de obras de conservación en la cubierta, lo que provocaba grietas y entrada de agua, ocasionando corrosión.
La recurrente sostiene que de los desprendimientos de techo en el interior de la vivienda de la demandante ellos no son responsables, lo que no afecta a lo que nos ocupa ya que la actora en el suplico de su demanda no solicita que se le reparen los daños en el interior de su vivienda, a lo que ella es posible que con su desidia hubiera contribuido a que aumentaran, sino que se realicen obras de reparación de la cubierta de acuerdo con las directrices de su perito. Que a esta reparación todos los copropietarios deben contribuir, es un hecho evidente, por tratarse de elemento común y por aplicación de la normativa reseñada en la instancia, quedando evidenciado que el origen de esta falta de mantenimiento es la causante de daños en la vivienda de la demandada, quien no estaba obligada, como hizo su vecino de planta, a sufragar personalmente la totalidad de la reparación. Respecto de la subvención obtenida, ha de hacerse notar que también la actora viene obligada a colaborar en la reparación de la cubierta, como un comunero más, en proporción cada uno a sus cuotas de participación, no siendo atendible que hubiera tenido que emplear el importe de la totalidad concedida a la reparación que se solicita porque, por un lado, la obligación de hacer interesada corresponde a todos y, por otro lado, la concesión fue individual y su vivienda interiormente tiene daños que sí que tendrán que ser atendidos por ella.
Por todo ello, que proceda la estimación parcial del recurso por las causas que se dirán.
SEGUNDO.-Recurso de apelación de Doña Andrea .- Solicita igualmente su absolución con imposición de costas a la actora.
Ha de ratificarse aquí lo sostenido en el anterior recurso destacando que no es sostenible decir que las humedades de la vivienda se han causado por la aplicación por la actora a los techos de capas de escayola y mortero de cemento que han retenido ha humedad afectando al forjado porque, como decimos, ha de estarse a lo suplicado en la demanda de reparación de la cubierta, resultando ser hecho reconocido la falta de labores de mantenimiento de aquélla las que han provocado la entrada de agua, causa de los daños. Si esto se hubiera hecho, no hubiera habido corrosión. El hecho de la escayola interna probablemente aumentaron los daños de la vivienda internamente, más no es la reparación de éstos los que se interesan, por un lado, y la reparación de la cubierta desatendida, por ser elemento común es de todos los copropietarios, por otro lado. El hecho de que el vecino de planta hubiera llevado a cabo unilateralmente la reparación de la cubierta por la parte de su vivienda no significa que la demandante tenga también que hacerlo porque, repetimos, se trata de elemento común.
Probablemente el estar la casa deshabitada y la falta de atención de la actora hayan contribuido a que los daños internos de su vivienda aumenten, más no son de los privativos de los que se solicita reparación, destacándose que la ayuda para rehabilitación que en el curso del procedimiento recibió de la Junta de Andalucía lo fueron personalmente, no teniendo obligación de emplearla en su totalidad en las obras que solicita, sin perjuicio de que no puede obviar que ha de contribuir a la reparación de la cubierta como los demás copropietarios en proporción a su cuota.
Por ello, que proceda la estimación parcial del recurso por las razones que seguidamente se exponen.
CUARTO.-Recurso de apelación de Don Doroteo , Doña Serafina , Doña Adelina , Don Gaspar y Doña Celsa .- Solicitan la revocación de la Sentencia, absolviéndoles de los pedimentos de la demanda y, subsidiariamente, se condene a todos los copropietarios, incluida la actora, a ejecutar a su costa y a partes iguales las obras necesarias para reparar la parte de cubierta dañada.
Se ratifica aquí lo dicho anteriormente haciendo notar que las obras a ejecutar son la de reparación de la cubierta según el dictamen aportado, no ninguna otra que el mismo pueda contemplar, accediéndose a la petición subsidiaria, como se explica a continuación.
QUINTO.-El suplico de la demanda por un lado y el propio fallo de la Sentencia, por otro ofrecen confusión y hacen que en esta alzada debamos precisar que puesto que la demanda se entabla contra los distintos propietarios del edificio de CALLE000 nº. NUM000 de Barbate, no estando constituida formalmente la Comunidad de Propietarios, en la condena que la Sra. Daniela impetra debió expresar que ella también debió ser incluída por ser propietaria, y, además, condenando la Sentencia a todos los copropietarios, lo que no parecía suplicado, no debió imponer las costas de la instancia por las dudas creadas, de conformidad con el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , como tampoco deben imponerse las de la alzada, en consonancia con el artículo 398.1, en relación con el anterior de la misma Ley .
Vistos los artículos citados sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo
Fallo
PRIMERO.- ESTIMAR parcialmenteel recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña Tania contra la Sentencia de 28 de septiembre de 2012 dictada por la Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia Nº. Dos de Barbate, en los autos de Procedimiento Ordinario Nº.358/2006, REVOCANDO parcialmentela misma y rectificando el Fallo de la misma se condena a todos los propietarios del inmueble de CALLE000 nº. NUM000 de Barbate, incluida la actora, Doña Daniela , en proporción a sus respectivas cuotas de participación, a realizar las obras ordenadas en la Sentencia combatida, sin hacer especial imposición de costas de la instancia.
SEGUNDO.-ESTIMAR parcialmenteel recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña Andrea contra la Sentencia de 28 de septiembre de 2012 dictada por la Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia Nº. Dos de Barbate, en los autos de Procedimiento Ordinario Nº.358/2006, REVOCANDO parcialmentela misma y rectificando el Fallo de la misma se condena a todos los propietarios del inmueble de CALLE000 nº. NUM000 de Barbate, incluida la actora, Doña Daniela , en proporción a sus respectivas cuotas de participación, a realizar las obras ordenadas en la Sentencia combatida, sin hacer especial imposición de costas de la instancia.
TERCERO.- ESTIMARel recurso de apelación promovido por la representación procesal de Don Doroteo , Doña Serafina , Doña Adelina , Don Gaspar y Doña Celsa contra la meritada Sentencia, acogiendo la pretensión subsidiaria y REVOCANDO parcialmentela misma y rectificando su Fallo se condena a todos los propietarios del inmueble de CALLE000 nº. NUM000 de Barbate, incluida la actora, Doña Daniela , en proporción a sus respectivas cuotas de participación, a realizar las obras ordenadas en la Sentencia combatida, sin hacer especial imposición de costas de la instancia.
CUARTO.-No ha lugar a hacer especial imposición de las costas de la alzada, con devolución, en su caso, de los depósitos constituidos.
Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso previsto en el artículo 477.2.2 º y 3 º y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y extraordinario por infracción procesal.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
