Sentencia Civil Nº 214/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 214/2014, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 273/2014 de 16 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ROBLES GARCIA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 214/2014

Núm. Cendoj: 24089370022014100210

Núm. Ecli: ES:APLE:2014:903

Núm. Roj: SAP LE 903/2014

Resumen:
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Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00214/2014
AUD. PROVINCIAL SECCION Nº. 2
LEON
N01250
C., EL CID, 20
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
N.I.G. 24008 41 1 2013 0000666
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000273 /2014
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ASTORGA
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000284 /2013
Recurrente: Imanol
Procurador: ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ
Abogado: JAVIER RUIZ GUTIÉRREZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Virginia
Procurador: , CARMEN YOLANDA SANCHEZ REYES
Abogado: JOSE LUIS SANCHEZ CALVO
SENTENCIA NUM. 214-14
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a dieciséis de octubre de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los
Autos de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso 284/2013, procedentes del Juzgado de Primera
Instancia nº.1 de Astorga, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 273/2014, en los
que aparece como parte apelante D. Imanol , representado por la Procuradora Dña. Rosa Maria Rodríguez
Pérez y asistido por el Letrado D. Javier Ruiz Gutiérrez y como parte apelada Dª Virginia , representada por
la Procuradora Dª. Carmen Yolanda Sánchez Reyes y asistida por el Letrado D. José Luis Sánchez Calvo

y el MINISTERIO FISCAL, sobre modificación medidas, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL
PILAR ROBLES GARCIA.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 11 de junio de 2014 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa María Rodríguez Pérez en nombre y representación de Don Imanol contra Doña Virginia y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Yolanda Sánchez Reyes en nombre y representación de Doña Virginia contra Don Imanol , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de la medida relativa al régimen de visitas de los hijos menores de edad fijado en la sentencia de fecha 7 de octubre de 2008, cuya concreción debe diferirse, a la fase de ejecución de sentencia para que, previa la emisión de los informes técnicos procedentes y la intervención de especialistas que garanticen la estabilidad de los menores, se establezcan las condiciones en que deben reanudarse los contactos y las visitas entre el padre y los hijos, y siempre con absoluto respeto de los intereses prevalentes de los niños.

Además, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de la medida relativa a la pensión de alimentos fijada en la sentencia de fecha 7 de octubre de 2008 exigiendo al padre una contribución por dicho concepto de ciento veinte euros (120 #) para cada uno de los hijos menores, permaneciendo en lo demás inalterables las medidas fijadas en aquella resolución ' .



SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 8 de octubre actual.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- Se muestra por el recurrente disconformidad con el contenido de la sentencia de fecha 11 de junio de 2014 , en relación al pronunciamiento que fija la pensión de alimentos que ha de satisfacer, para cada uno de los dos hijos menores de edad, en 120 euros, interesando que con revocación de la misma se deje sin efecto la obligación de abonar la referida pensión.

A dicha pretensión se opone tanto el Ministerio Fiscal como la demandada, quienes solicitan la integra confinación de la sentencia recurrida.



SEGUNDO.- El apelante, en virtud sentencia de fecha 8 de octubre de 2008 , mediante la que se aprobaba el convenio regulador presentado por ambos progenitores de común acuerdo, venia obligado al pago mensual de una pensión de alimentos para las dos hijos menores de edad de 400 euros.

Con fecha 12 de septiembre de 2013, se presenta demanda de modificación de medidas que ha dado lugar al presente procedimiento, en la que interesa entre otras medidas que la contribución del padre en concepto de alimentos a los menores, hasta que éstos adquieran independencia personal y/o económica respecto de sus progenitores se establezcan en la cantidad de 150 euros mes. En la sentencia ahora apelada valorando, que se ha producido un cambio en las circunstancias económicas del apelante, se fija una pensión de 120 euros mensuales para cada uno de los hijos, interesando en el recurso que se declare la concurrencia de la causa de cesación de la obligación de dar alimentos prevista en el art. 152.2 del C. Civil .

La cuantía de la pensión de alimentos se ha de fijar teniendo en cuenta el criterio de proporcionalidad que impone el art. 146 del C. Civil , al decir que la cuantía de los alimentos será proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los reciba, así el art. 147 del mismo texto legal , al señalar, que, los alimentos en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentaran proporcionalmente según el aumento o disminución que sufra las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos. Cesando la obligación de dar alimentos, entre otros supuestos, cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiera reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia, art. 152.2.

Del informe de vida laboral que se acompaña al escrito de demanda se desprende que el apelante únicamente ha estado de alta en el Sistema de la Seguridad Social en el periodo comprendido entre el 10-08-2008 al 12-06-2013, durante 21 días, así como que no está percibiendo subsidio de desempleo, pero el hecho de que al tiempo de la presentación de la demanda de modificación de medidas, ofreciera la posibilidad de abonar como pensión de alimentos para los dos hijos, la cantidad de 150 euros, denota, que algunos ingresos debe tener, sin duda derivados de trabajos esporádicos, que precisamente por reunir tal condición, no le figuran documentados, de ahí, que considerando que efectivamente se ha producido un sensible empeoramiento en la situación económica del apelante, quien en la actualidad por la disminución de sus recursos se ve obligado a vivir en el domicilio de sus padres, quienes, según refiere el mismo solamente disponen de unos ingresos mensuales de 600 euros, no contando con pruebas de la que se pueda deducir, la existencia de signos externos de riqueza o que muestren un modo de vida incompatible con los escasos recursos que el mismo refiere, resulta procedente estimar parcialmente el recurso de apelación, en cuanto que la pensión que se señala en la sentencia apelada, no parece que sea proporcional a la cuantía de los medios actuales de los que dispone el recurrente, de modo que mientras persista la actual situación económica de D.

Imanol , la cantidad que deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para sus dos hijos menores de edad será la inicialmente ofrecida por el mismo de 150 euros, sin perjuicio que una vez mejore su situación laboral, se establezca una pensión acorde con su nuevas posibilidades económicas.

Debe por lo expuesto, ser estimado parcialmente el recurso de apelación.



TERCERO.- Al ser estimado parcialmente el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 398.1 en relación con el art. 394 de la LEC , no procede hacer condena de las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando como estimamos parcialmente el recurso de apelación planteado por la Procuradora Dª Rosa María Rodríguez en nombre y representación de D. Imanol contra la Sentencia de fecha 11 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de, Astorga, en la Pieza de Modificación de Medidas seguida con el número 284/2013, debemos revocar y revocamos dicha resolución, fijando la pensión en concepto de alimentos que D. Imanol debe abonar para sus dos hijos menores de edad, en 150 euros mensuales, manteniendo los demás pronunciamientos de la sentencia apelada, sin que proceda hacer condena en relación a las costas de esta alzada.

Se acuerda devolver al apelante el depósito constituido para interponer el recurso de apelación.

Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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