Sentencia Civil Nº 214/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 214/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 340/2015 de 24 de Junio de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 24 de Junio de 2015

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ROCA DE TOGORES, LUIS SELLER

Nº de sentencia: 214/2015

Núm. Cendoj: 46250370092015100213

Núm. Ecli: ES:APV:2015:2696

Núm. Roj: SAP V 2696/2015


Encabezamiento


ROLLO NÚM. 000340/2015
RF
SENTENCIA NÚM.: 214/15
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA
DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA
DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES
En Valencia a veinticuatro de junio de dos mil quince.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo.
Sr. Magistrado DON/ DOÑA LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número
000340/2015, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001114/2014, promovidos ante el JUZGADO DE
LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Segundo , representado
por el Procurador de los Tribunales MANUEL ANGEL HERNANDEZ SANCHIS, y asistido del Letrado MARIA
DOLORES ARLANDIS ALMENAR y de otra, como apelados a CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE CREDITO representado por el Procurador de los Tribunales SILVIA LOPEZ MONZO, y
asistido del Letrado VICENTA ESTHER BOSCH BATALLER, en virtud del recurso de apelación interpuesto
por Segundo .

Antecedentes


PRIMERO .- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 29/12/2014 , contiene el siguiente FALLO: ' Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Sanchis en la representación que ostenta de su mandante D. Segundo contra la entidad CAJAS RURALES UNIDAS SCC se efectuan los siguientes pronunciamientos:1.- Se declara respecto de este proceso la carencia sobrevenida de objeto en cuanto a la impugnación de la clausula suelo controvertida en esta sede. 2.- Se desestima la demanda en todo lo demás. 3.- Sin pronunciamiento en materia de costas procesales.'

SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Segundo , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.



TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- Por la representación procesal de Don Segundo se formula recurso de de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia de 29 de diciembre de 2014 por a que se declara la carencia sobrevenida de objeto de la acción de impugnación de clausula suelo controvertida y desestima el resto de la demanda consistente en la restitución de cantidades indebidamente percibidas.

La apelante recurre la sentencia por considerar que no ha habido un carencia sobrevenida de objeto ( art. 22 LEC ), derivada de la declaración de nulidad de la clausula por la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 , sino un allanamiento parcial debiendo darse un pronunciamiento al respecto, sin que quepa tampoco acudir al instituto de la cosa juzgada.

Insiste en la reclamación de devolución de cantidades indebidamente percibidas.

Se opone la entidad CAJAS RURALES REUNIDAS SCC insistiendo en el efecto de cosa juzgada que ha de atribuirse a la STS de 9 de mayo de 2013 , incompatible con allanamiento, e insiste en la irretroactividad del pronunciamiento.



SEGUNDO .- Es de resaltar que no nos encontramos ante una cambio de circunstancias acaecido durante el procedimiento que desencadene el desinterés en la continuación del pleito, por carencia de objeto, en los términos del art. 22 LEC .

La demanda pretende la nulidad de una clausula concreta, declarada nula por abusiva por la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 , en la que fue parte CAJAMAR CAJA RURAL COOPERATIVA DE CRÉDITO antecesora de la demandada. El fallo de la sentencia fue cumplido desde su fecha de manera que dejó de aplicar la estipulación en cuestión desde el mes de mayo de 2013.

La demanda presente data de 30 de septiembre de 2014, luego, al momento de instarse los efectos de la declaración de nulidad ya se habían producido.

A estos efectos, hemos de tener en consideración la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de abril de 2012 acerca de los efectos frente a terceros de la Sentencia dictada en un proceso en el que se sustancia una acción colectiva de cesación en defensa de los consumidores: ' no se opone a que la declaración de nulidad de una cláusula abusiva que forma parte de las condiciones generales de los contratos celebrados con consumidores en el marco de una acción de cesación, contemplada en el artículo 7 de dicha Directiva, ejercitada contra un profesional por motivos de interés público y en nombre de los consumidores, por una entidad designada por el Derecho nacional, surta efectos, de conformidad con dicho Derecho, para cualquier consumidor que haya celebrado con el profesional de que se trate un contrato al cual le sean de aplicación las mismas condiciones generales, incluso para los consumidores que no hayan sido parte en el procedimiento de cesación.' El efecto de este pronunciamiento es que la cláusula sobre cuya nulidad debemos pronunciarnos ya no existe en el contrato con independencia de cuál sea el fundamento que justifique la declaración de nulidad.

Ya que la propia demandada insiste en el efecto de cosa juzgada de la sentencia, está asumiendo que el contenido de la clausula es idéntico, y se ha dado cumplimiento al fallo, por lo que ha de asumirse la existencia de cosa juzgadapositiva sobre la cuestión. Ello, no puede equipararse a un allanamiento.



TERCERO.- Sin embargo, pese a que se haya producido tal efecto, no hay que olvidar que junto con la pretensión de nulidad, se ejercitaba una acción de condena al abono de ciertas cantidades que tenía que resolverse pese a los dictado por el Alto Tribunal en el Auto aclaratorio de la sentencia. Sobre la concreta pretensión (acción individual y no colectiva), la sentencia del Supremo no puede producir efecto de cosa juzgada negativo.

Tampoco cosa juzgada con efectos positivos, aunque sí claramente como doctrina jurisprudencial, siendo sentencia dictada por el Pleno.

Ese es precisamente el objeto de discusión, estéril a la vista de las recientes resoluciones del Alto Tribunal.

La parte actora solicitaba en su demanda la devolución de las cantidades que habían sido satisfechas a la entidad demandada por razón de la aplicación de la cláusula controvertida declarada nula, cifrando el importe en la cantidad de 7.406,57 euros hasta 10 de abril de 2013 (folio 110, informe pericial aportado por la actora).

Pues bien, no obstante la postura que al respecto venía manteniendo este Tribunal, la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo (Pleno) de 25 de marzo de 2015 exigió efectuar un cambio de criterio ( art.

1.6 Código Civil ), en tanto su parte dispositiva determina: 'Se fija como doctrina: 'Que cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013 , ratificada por la de 16 de julio de 2014, Rc 1217/2013 y la de 24 de marzo de 2015, Rc 1765/2013 se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013 '.



CUARTO .- Por aplicación de los artículos 394 no se hace expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia. Respecto de las costas de la apelación cada parte soportará las causadas a su instancia y las comunes por mitad, todo ello conforme al artículo 398 de la LEC .

Finalmente, a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional 15 de la LOPJ , procede la restitución del importe del depósito constituido para apelar.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMAMOS en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Segundo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia de 29 de diciembre de 2014 que revocamos y, en su sustitución, DECLARAMOS, el efecto de cosa juzgada de la Sentencia del tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 , sobre la clausula discutida en este expediente y que fué declarada nula por abusiva. No procede condenar a la entidad demandad al pago de cantidad alguna, desestimándose el segundo pedimento de la demanda.

No se hace expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia ni de las devengadas en esta alzada consecuencia del recurso de apelación. Se acuerda la devolución a la parte apelante del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.