Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 214/2016, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 3, Rec 3278/2016 de 08 de Septiembre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Septiembre de 2016
Tribunal: AP - Guipuzcoa
Ponente: SUAREZ ODRIOZOLA, IÑIGO FRANCISCO
Nº de sentencia: 214/2016
Núm. Cendoj: 20069370032016100294
Núm. Ecli: ES:APSS:2016:782
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000713
Fax / Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.02.2-15/000224
NIG CGPJ / IZO BJKN :20018.42.1-2015/0000224
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3278/2016
O.Judicial origen /Jatorriko Epaitegia: UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Azpeitia / Azpeitiko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP
Autos de Procedimiento ordinario 56/2015 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Bienvenido
Procurador/a/ Prokuradorea:CONCEPCION OLAIZOLA BERECIARTUA
Abogado/a / Abokatua: AMAIA MADINA AGUIRRE
Recurrido/a / Errekurritua: CASER SEGUROS
Procurador/a / Prokuradorea: JOSE IGNACIO AMILIBIA ORTIZ DE PINEDO
Abogado/a/ Abokatua:
S E N T E N C I A Nº 214/2016
ILMOS/AS. SRES/AS.
D/Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
D/Dª. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
D/Dª. MARIA CARMEN BILDARRAZ ALZURI
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a ocho de septiembre de dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 56/2015 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Azpeitia, a instancia de Bienvenido apelante - demandante/demandado, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. CONCEPCION OLAIZOLA BERECIARTUA y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./a. AMAIA MADINA AGUIRRE, contra D./Dª. CASER SEGUROS apelado - demandante/demandado, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. JOSE IGNACIO AMILIBIA ORTIZ DE PINEDO y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª. ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 9-2-2016 .
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Azpeitia, se dictó sentencia con fecha 9-2-2016 , que contiene el siguiente FALLO:
'
ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sra OLAIZOLA en nombre y representación de Bienvenido contra Marta y contra CASER SEGUROS representado por el procurador Sr AMIBILIA resulta procedente condenar a los demandados a abonar solidariamente al demandante la suma de VEINTISIETE MIL euros ( 27000 euros) aplicándose a Marta los intereses legales que se devenguen, y a CASER SEGUROS el interés moratorio del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro que se devengue sin expresa imposición de costas. '
SEGUNDO.-Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 5-9-2016 para la deliberación y votación .
TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.-Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.
Fundamentos
PRIMERO.-
Antecedentes y recurso de apelacion.
(1)D. Bienvenido ha interpuesto demanda de Juicio Ordinario frente a CASER SEGUROS y Dña. Marta en reclamación solidariamente de un principal de 251.711,96 euros , intereses de mora e imposiciòn de costas.
(2)Destacamos del relato contenido en el escrito de demanda :
-El dìa 21 de marzo de 2013 D. Bienvenido representado por la Procuradora delos Tribunales Dña. Marta interpuso demanda ante los Juzgados de Bergara en reclamación de cantidad por un principal de 212.748,34 euros.
La demanda se tramitò como Juicio Ordinario numero 74/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 1 de Bergara finalizando mediante sentencia de fecha 30 de diciembre de 2013 desestimatoria de la demanda.
-En plazo legal el Sr. Bienvenido interpuso recurso de apelación sin realizar el obligatorio abono del depòsito y tasas judiciales .
En fecha 4 de febrero de 2014 el demandante ingresò en la cuenta corriente de la procuradora Sra. Marta la suma de 850 euros correspondiente a la tasa que debería atender una vez fuera requerido por el Juzgado para ello.
-El Juzgado dictò Diligencia de Ordenacion de fecha 10 de febrero de 2014 requiriendo al recurrente para que procediera al abono de la tasa judicial en el plazo de diez días y el depòsito obligatorio en el plazo de dos días .
La Diligencia de Ordenacion fue notificada a la Sra. Marta el dìa 12 de Febrero de 2014.
Sin embargo la Procuradora no notificò tal resolución ni a la Letrada Sra.Madina ni al cliente Sr. Bienvenido .
La Procuradora Sra. Marta efectuó el depòsito diez días despuès del plazo de dos días que se le concedió para subsanar el defecto presentando escrito de fecha 26 de febrero de 2014 aportando el justificante de abono de las tasas judiciales y del depòsito.
El depòsito no se efectuò en el plazo concedido sino diez días hábiles después.
-La sección tercera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa dictò sentencia de 11 de Junio de 2014 declarando inadmitido el recurso de apelación por no haberse cumplimentado el depòsito obligatorio en el plazo concedido para la subsanación.
En conseuencia la sentencia quedó firme .
-En la sentencia se dice que el recurso hubiera tenido éxito si no hubiera sido por el defecto consistente en la falta de depòsito por lo que el demandante ha sufrido una verdadera pèrdida patrimonial traducida en el importe del principal reclamado que no pudo cobrar asì como en los intereses devengados y en el importe de las costas que ha debido asumir.
-El desglose indemnizatorio propuesto por el Sr. Bienvenido es el siguiente :
-Importe del principal reclamado en la demanda de 212.748,32 euros.
-Intereses de dicha cantidad desde la demanda al dictado de la sentencia de la Audiencia Provincial por 10.445, 07 euros.
-Importe de las costas que el demandante ha tenido que satisfacer al Abogado y Procurador de la otra parte : 16.518,55 euros.
-Daño moral por pèrdida de expectativa de un derecho : 12.000 euros.
-En relacion a la base jurídica de la demanda se invocaron los artículos
(3)En tiempo y legal forma CASER SEGUROS se ha opuesto a la demanda alegando, en esencia, lo siguiente :
-Se desconoce al no haber sido parte en el procedimiento el relato de contrario .Pero se hace hincapié que la AP llegó a conocer del recurso lo que implica que el Juzgado de Primera Instancia tuvo por subsanados los defectos observados .
-La sentencia incurre en contradicción al haber sido admitido el recurso, deviniendo firme tal resolución y, sin embargo no ser admitido el recurso en clara contradicción con la resolución anterior.
-No se acredita que el demandante haya sufrido pèrdida patrimonial o perjuicio alguno , ni tampoco respecto de los intereses. No cabe hablar de daño moral.
Mediante Diligencia de Ordenacion de fecha 4 de Junio de 2015 se declarò en situación de rebeldìa Dña. Marta .
(4)Previos los tràmites de rigor se ha dictado sentencia de fecha 9 de febrero de 2016 en el Procedimiento Ordinario numero 56/2015 por el Juzgado de primera instancia e instrucción numero 1 de Azpeitia estimándose parcialmente la demanda formulada condenando a los demandados al abono, solidariamente, de la suma de 27.000 euros con los intereses correspondientes y sin costas.
En el FJ TERCERO de la sentencia se abordò la cuestión de la cuantificación concluyendo :
-Que la accion ejercitada por Bienvenido tenìa una perspectiva razonable en cuanto a su prosperabilidad lo que traducido a la reclamación principal de la demanda ( 212.748,34 euros importe del principal reclamado en la demanda ) se fijò en la sentencia en la suma de 21.000 euros correspondiente a la indemnización por el principal.
-Se rechazaron las peticiones correspondientes a los intereses devengados desde la interposición de la demanda y las costas .
-Se fijò la suma de 6.000 euros de indemnizaciòn por el concepto de daños moral.
(5)Frente a la citada sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por parte de D. Bienvenido alegando, en esencia, lo siguiente :
Discrepancia en relacion a las cantidades fijadas en la sentencia en cuanto al perjuicio patrimonial y el daño moral.
A.-) Valor Patrimonial.
Entiende el recurrente que la indemnización patrimonial ha de abarcar el ìntegro importe reclamado por este concepto ( 212. 748,34 euros ) dado que el resultado era razonablemente seguro segùn declara la sentencia dictada en apelación.
Igualmente considera que ha de abonarse el importe de los intereses ( desde la demanda hasta el dictado de la sentencia de apelación ) cuantificado en 10.445,07 euros y las costas que hubo de satisfacer el recurrente al Abogado y procurador de la contraparte por importe de 16.518,55 euros.
Con la cantidad reconocida de 21.000 euros solo se estàn abonando algo màs del 8,76% de los perjuicios reales acaecidos .
B.-) Daño moral.
Se entiende que procede el concepto y ello porque se ha frustrado el éxito de la accion por la intervenciòn de un tercero lo que ha generado que el actor tenga que interponer la demanda actual, invirtiendo medios económicos y con la angustia e incertidumbre que ello genera.
En el SUPLICO se ha postulado el dictado de una sentencia estimatoria del recurso postulando la revocación de la dictada en la instancia reconociendo una indemnizacion al Sr. Bienvenido en concepto de daño patrimonial y de daño moral por el importe de 251.711,96 euros.
La representación procesal de CASER se ha opuesto en tiempo y legal forma al recurso interpuesto.
SEGUNDO.-
Examen del recurso de apelacion.
(1)Cronologìa procesal bàsica.
(1.1) D. Bienvenido representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta y asistido por la Letrada Dña.Amaia Madina Aguirre formulò demanda de Juicio Ordinario frente a la Entidad Aseguradora SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS COMPAÑÍA ASEGURADORA en reclamación de un principal de 212.748,34 euros , los intereses del artículo 20 de la LCS y las costas.
(1.2) Destacamos del escrito de demanda los siguientes extremos :
-El Sr. Bienvenido celebrò el dìa 10 de Agosto de 2011 un contrato de seguro de Hogar Poliza numero NUM000 al objeto de asegurar diferentes riesgos , entre otros, los fenómenos atmosféricos y los riesgos extraordinarios, en relacion a un Caserìo sito en Bergara , DIRECCION000 Auzoa número NUM001 , CASERIO000 .
El capital asegurado por el continente ascendìa a 262.500 euros.
-Los meses de Octubre y Noviembre del año 2011 se produjeron fuertes vientos en la zona en la que se ubica el caserìo, vientos que superaban los 90 km/h, los cuales produjeron daños en la cubierta y bajo cubierta del caserìo .
-La compañía aseguradora alegò a la vista de la reclamación de su asegurado que los daños se habían producido por falta de mantenimiento, reparación y conservación de la vivienda y sus instalaciones lo que era imputable al tomador del seguro.
-El Perito D. Gregorio de LAIATEK SL cuantificò el importe de los daños padecidos en la suma de 212.748,34 euros.
(1.3) Previos los tràmites de rigor se dictò sentencia de fecha 30 de diciembre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 1 de Bergara en el Procedimiento Ordinario numero 74/2013 desestimando la demanda presentada.
(1.4) Frente a la citada sentencia la representación procesal de D. Bienvenido interpuso recurso de apelacion solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la ìntegra estimación de los pedimentos contenidos en la demnada .
(1.5) Previos los tràmites procesales de rigor se ha dictado sentencia de fecha 11 de Junio de 2014 por la Seccion Tercera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en el Rollo de Apelacion numero 3130/2014 en la que se acordó :
' Que debemos declarar inadmitido el recurso de apelacion interpuesto por la Procuradora Dña. Marta en representacion de D. Bienvenido , contra la resolución de 30 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bergara , quedando firme la misma , todo ello sin expresa imposiciòn de costas'.
(1.6) De la sentencia dictada en apelación destacamos :
A) La declaración de inadmisiòn del recurso de apelacion.
En el FJ TERCERO se detallan los hechos màs relevantes que motivaron el pronunciamiento de inadmisión del recurso :
-Tras la sentencia presentación de escrito de apelacion de 5 de febrero de 2014.
-Diligencia de Ordenacion de 10 de Febrero de 2014 '(-.), donde se observa la omision de la constitución del depòsito para recurrir , concedienco a la parte dos días para la subsanación, conforme el apartado 7º de la DA 15ª de la LOPJ y diez días para subsanar el defecto en la autoliquidación de la tasa judicial'.
-Escrito de la Procuradora Sra. Marta de fecha 26 de febrero acompañando el ejemplar de las tasas judiciales abonadas.
-Diligencia de Ordenacion de 27 de febrero de 2014 '(-.)indicando que el resguardo del ingreso no se corresponde con el nº de cuenta del procedimiento'.
En el posterior escrito de 3 de Marzo la citada representación procesal ' (-.)explicarìa que el primer depòsito se hizo en la antigua cuenta del Juzgado desconociendo el nuevo número '.
-Escrito de la Procuradora de los Tribunales Dña.Josefa Llorente Lopez de 3 de marzo de 2014 '(-.) poniendo de manifiesto , que la recurrente constituyò el depòsito el 25 de febrero , es decir, nueva días después de la Diligencia de Ordenacion de 10 de febrero , en donde se le concedìan dos días para subsanar el defecto'.
-Diligencia de Ordenacion de 4 de Marzo de 2014'(-.) requiriendo a la recurrente para presentar liquidación complementaria en relacion a la verdadera cuantìa del pleito'.
- Recurso de reposiciòn de fecha 4 de marzo de 2014 contra la Diligencia de Ordebnacion de 27 de Febrero de 2014 '(-.) poniendo de manifiesto, que la recurente no constituyò el depòsito en el plazo de los dos días que e ele concedieron en la D.O. de 10 de febrero de 2014, debiendo inadmitirse el recurso, significando que tampoco cumplió adecuadamente la Tasa judicial '.
-Diligencia de Ordenacion de 7 de marzo de 2014 dando traslado del recurso.
-Escrito de la Procuradora Dña. Marta de fecha 6 de marzo d e2014 '(-) aportando los justificantes de las tasas complementarias exigidas '.
-Recurso de reposiciòn de la Procuradora Dña. Josefa Llorente contra la Diligencia de Ordenacion de 4 de marzo de 2014.
-Decreto de la Secretaria Judicial de 20 de Marzo de 2014 '(-.) resolviendo el recurso de reposiciòn contra la Diligencia de Ordenacion de 27 de febrero de 2014, desestimando el miso, al amparo de diversas resoluciones del TS'.
-Escrito de la Procuradora Dña.Josefa Llorente interponiendo recurso de revisión contra el Decreto de 20 de marzo de 2014.
-Decreto de la Sra.Secretaria de 27 de Marzo de 2014 resolviendo el recurso de reposiciòn contra la Diligencia de Ordenacion de 4 de Marzo de 2014 desestimando el mismo.
La Sala en el mismo FJ apreciò la procedencia de inadmitir a tràmite el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Bienvenido .
Tal pronunciamiento ha devenido firme e inatacable al no haberse interpuesto recurso frente al mismo por lo que constituye una verdad jurídica que no puede desatenderse.
B) En relacion al fondo de la cuestión.
La Sala , antes de abordar la cuestión de la admisibilidad del recurso de apelación, expresó su posiciòn en cuanto al fondo del recurso en el FJ SEGUNDO.
Destacamos , por su relevancia a los efectos del presente litigio, el contenido del último párrafo del FJ SEGUNDO :
' (-)Pero ítem màs, todo lo argumentado para nada impidió, que el contratro se prorrogara un año màs , contra todo pronòstico, lo que unido al contenido de los informes periciales de D. Gregorio ( noviembre de 2012), de la empresa valoraciones y estudios técnicos SL ( noviembre de 2011) D. Armando , haría que procediera la estimación de la demanda / recurso '.
Por lo que en el presente FJ la Sala manifestò de forma expresa el éxito , en cuanto al fondo, que hubiera acompañado a la accion formulada en la demanda de no haber apreciado el defecto procedimental que, a la postre, conllevò la inadmisibilidad del recurso de apelación.
(2)Por lo expuesto en el epígrafe (1) ha de partirse de dos declaraciones insoslayables contenidas en la sentencia, firme, dictada por esta Seccion Tercera y que operan con efecto vinculante para este Tribunal :
1º-La afirmacion del éxito que debía de acompañar a la accion ejercitada en la demanda.
2º-El obstáculo que para ello supone la inadmisiòn a tràmite del recurso de apelacion.
La declaración contenida en el apartado 1º precedente implica la no necesariedad de efectuar un càlculo de probabilidad en relacion al eventual éxito, total o parcial, de la accion o al eventual fracaso de la misma capìtulo èste ,càlculo de probabibilidad, en el que la sentencia de instancia ( vid FJ TERCERO )ha desarrollado su argumentación para cuantificar en 21.000 euros de indemnización en concepto de los daños materiales y en 6.000 euros los daños morales.
La declaración judicial contenida en el apartado 1º precedente y plasmada en la sentencia 11 de Junio de 2014 ya implica ' per se ' la confirmación de una pérdida de oportunidad de resarcimiento y la correlativa frustración de las expectativas del entonces demandante Sr. Bienvenido .
(3) Por lo que la reclamación en concepto de daño patrimonial estricto ( 212.748,34 euros ) y por conceptos inherentes ( 10.445,07 euros por intereses devengados desde la fecha de la demanda hasta la fecha del dictado de la sentencia de apelacion ) y el importe de 16.518,55 euros abonados en concepto de costas procesales a la entonces demandada( vid documento 7 y 8 de la demanda ), ha de acogerse de forma ìntegra.
(4) En relacion a la reclamación por daño moral .
El Tribunal considera que efectivamente se ha producido una frustración en las expectativa del ahora recurrente quien se ha visto obligado a iniciar un nuevo recorrido procedimental con el gasto y tensión que ello conlleva procedimiento el actual que ya se extiende por espacio de màs de un año y medio.
No obstante se considera que la suma recogida en la sentencia recurrida ( 6.000 euros ) es razonable y cubre el daño moral generado al Sr. Bienvenido .
Por lo razonado procede el acogimiento parcial del recurso de apelacion interpuesto.
TERCERO.-
Vista la estimación parcial del recurso no procede efectuar pronunciamiento alguno en relacion a las costas generadas en la alzada ( artículo 398.2 de la LEC ).
Vista la estimación parcial de la demanda no procede efectuar pronunciamiento alguno en relacion a las costas generadas en la instancia ( artículo 394.2 de la LEC ).
Vistos los artículos citados y demás preceptos de general aplicación
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelacion interpuesto por D. Bienvenido frente a la sentencia de fecha 9 de Febrero de 2016 en el Procedimiento Ordinario numero 56/2015 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 1 de Azpeitia y, en consecuencia, revocando la misma en el sentido siguiente :
Condenar a CASER SEGUROS y a Doña. Marta a indemnizar solidariamente a D. Bienvenido en las siguientes cantidades :
A)Por concepto de daños materiales :
-La suma de 212.748,34 euros para la reparacion del caserìo dañado.
-La suma de 10.445,07 euros en concepto de intereses de dicha cantidad desde la interposición de la demanda original hasta el dictado de la sentencia de apelación.
-La suma de 16.518,55 euros cantidad abonada al Abogado y Procurador de la contraparte en el procedimiento originario.
B) En concepto de daño moral.
La suma de 6.000 euros.
Lo que supone (conceptos A) y B) un total indemnizatorio de 245.711,96 euros.
La suma citada devengarà el interés de mora prevenido en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de la Compañía CASER SEGUROS SA desde el dìa 11 de Noviembre de 2011 fecha en la que D. Bienvenido diò parte del siniestro a la Cìa Aseguradora.
No procede efectuar pronunciamiento alguno en relaciòn a las costas generadas en la alzada
No procede efectuar pronunciamiento alguno en relaciòn a las costas generadas en la instancia.
Devuélvase al apelante el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el Secretario Judicial del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.
Frente a la presente resolución se podrá interponer recurso decasación, en los supuestos prevenidos en el art. 477 de la L.E.Civil y recursoextraordinario por infracción procesalde conformidad con lo previsto en el art. 469 de la L.E.Civil , en el plazo de VEINTE DIAS ante esta Sala ( art.479.1 en relación al recurso de casación y en el art. 470.1º en relación al recurso de Infracción procesal) de conformidad con el art. 208.4º de la L.E. Civil .
De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2000 para la interposición de los recursos anteriormente mencionados será precisa la constitución de depósito en la cuenta de esta Sección num. 1895 0000 00 núm. de procedimiento.
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia junto al testimonio de la presente resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

