Sentencia Civil Nº 214/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 214/2016, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 208/2015 de 12 de Junio de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Las Palmas

Nº de sentencia: 214/2016

Núm. Cendoj: 35016370042016100189

Núm. Ecli: ES:APGC:2016:1258

Núm. Roj: SAP GC 1258/2016


Encabezamiento


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SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 00
Fax.: 928 42 97 74
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000208/2015
NIG: 3501741120100006735
Resolución:Sentencia 000214/2016
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001224/2010-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Puerto del Rosario
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Demandado ABOGACÍA DEL ESTADO
Demandado Emilio Manuel Travieso Darias Paloma Guijarro Rubio
Apelado Petra DAVID CASTILLO CASAÑAS Tania Alejandra Dominguez Limiñana
Apelante CARITAS DIOCESANA DE CANARIAS Demetria Hernandez Guerra Antonio Lorenzo Vega
Gonzalez
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. JUAN JOSÉ COBO PLANA
Magistrados
D./Dª. MARÍA ELENA CORRAL LOSADA
D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2016.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 18 de diciembre de 2014
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: ABOGACÍA DEL ESTADO, D. Emilio y CARITAS
DIOCESANA DE CANARIAS

VISTO, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte
demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Nº 3 de Puerto del Rosario de fecha 18 de diciembre de 2014 , seguidos a instancia de Dña.
Petra representada por la Procuradora Dña. TANIA ALEJANDRA DOMINGUEZ LIMIÑANA y dirigida por el
Letrado D. JUAN DELGADO RODRÍGUEZ contra la ABOGACÍA DEL ESTADO, D. Emilio representado por
la Procuradora Dña. PALOMA GUIJARRO RUBIO y dirigido por el Letrado D. MANUEL TRAVIESO DARIAS
y CARITAS DIOCESANA DE CANARIAS representada por D. ANTONIO LORENZO VEGA GONZALEZ y
dirigida por la Letrada D. DEMETRIA HERNANDEZ GUERRA.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Puerto del Rosario(Las Palmas), se dictó en el Juicio ordinario número 1224/2010, sentencia cuya parte dispositiva literalmente establece: Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña.

Carmen Dolores Matoso Betancor, en nombre y representación de Dña. Petra , y en consecuencia debo ANULAR y ANULO la institución de heredero, así como los legados, en cuanto perjudiquen al derecho legitimo de la actora, debo reconocer y reconozco el derecho de la actora a percibir la legítima estricta con cargo a los bienes que integran el caudal hereditario, y debo CONDENAR y CONDENO a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para le reconocimiento del citado derecho a favor de la demandante y, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.



SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 18 de diciembre de 2014 , se recurrió en apelación por las partes demandadas, los legatarios D. Emilio , y la entidad CARITAS DIOCESANA DE CANARIAS al que se opuso la contraria Dª. Petra . Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, la misma fue denegada por lo que sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo, siendo ponente Dª MARGARITA HIDALGO BILBAO que expresa el parecer de la sala.



TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El objeto del proceso versa sobre la impugnación de testamento por desheredación injusta, contra Dña. Celsa , Dña. Filomena , D. Segismundo , D. Emilio , la entidad CARITAS DIOCESANA DE CANARIAS, Dña. Alicia y D. Jesús Luis , accion que ejercita la actora Dª. Petra Los demandados Dª. Celsa , Dª. Filomena , D. Segismundo , Dª. Alicia y D. Jesús Luis los tres primeros legatarios y los dos siguiente instituidos herederos renunciaron a la herencia, declarándose por Auto de 27 de Junio de 2011 el sobreseimiento respecto de los mismos al haber desistido el actor de continuar su acción frente a los mismos en la Audiencia Previa.

Personándose unicamente D. Emilio , la entidad CARITAS DIOCESANA DE CANARIAS y la ABOGACIA DEL ESTADO, con los que continuo la tramitación dela causa.

La sentencia de instancia, estima la demanda y la misma es recurrida por los demandados.



SEGUNDO.- La parte demandada, apelante alegan falta de legitimación pasiva ad causam, ex art. 851 CC , por tratarse de legatarios.

En la sentencia de instancia se ANULO la institución de heredero, así como los legados, en cuanto perjudiquen al derecho legitimo de la actora, debo reconocer y reconozco el derecho de la actora a percibir la legítima estricta con cargo a los bienes que integran el caudal hereditario.

La solicitud de la actora era que se la declarara heredera de su padre, es decir que la desheredación era injusta, y se mande anular todas las disposiciones, que puedan en su caso perjudicar a la legitima larga.

Luego entiende esta Tribunal que la Sentencia, no debió declara nula la institución de heredero, si bien es cierto que los instituido como herederos Dª. Alicia y D. Jesús Luis , han renunciado a la herencia el hecho de declara heredera de D. Dimas a su hija Dª. Petra , no significa que los llamados como herederos universales pierdan esta condición, pudiendo heredar el tercio de libre disposición.

Sin embargo este pronunciamiento no es objeto de este recurso por lo que debe mantenerse.



TERCERO.- Los apelantes se oponen a la anulación de los legados, entiende que se vulnera el art. 851 del CC y hay un error en la valoración de la prueba.

Emilio , es legatario por el importe de 5.000 y la entidad CARITAS DIOCESANA DE CANARIAS es legatario por 6.000 €. Cantidades que conforme al art 851 del CC han de quedar a salvo, dice el precepto: La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare, o que no sea una de las señaladas en los cuatro siguientes artículos, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.

Luego solo se anula la institución de herederos y la de legatario en cuanto perjudiquen a la legitima, luego no pueden declararse nulas dicha instituciones si no e prueba que perjudica a la legitima de la parte actora en este pleito.

Al no haber inventario ni haberse, valorado el caudal relicto no se puede probar si los legados de las partes demandadas perjudican a la legitima de la actora. Luego no puede declararse nulo los legados de la actora sino se prueba que no respetan a la legitima.

En el momento en que se cuantifique la herencia si los legados perjudican la legitima la parte actora no deberá de entregarlos pero no se puede declarar su nulidad en un momento anterior, sin haberse determinado el quatum de la herencia.

El demandado la entidad CARITAS DIOCESANA DE CANARIAS, señala que la sentencia, resuelve cuestiones no planteadas en el suplico de la demanda, pues en la misma solo se pedía que se declarara injusta la desheredación de la actora y que se anulare las disposiciones testamentaria que perjudicaren la legitima larga de la actora. Sin embargo la sentencia contiene pronunciamientos que no se pidieron, como la nulidad de los legados.

Por lo expuesto procede la estimación de los recursos planteados.



CUARTO.- Por lo expuesto, procede estimar el recurso y revocar en parte la sentencia de instancia, sin expresa imposición de costas a la parte apelante, tal como prescribe el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no apreciarse en el caso serias dudas de hecho o de derecho. Se condena a la demandada ala costas dela primera instancia conforme al art. 394 de la LEC Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que ESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por D. Emilio , y por la entidad CARITAS DIOCESANA DE CANARIAS, representados en esta en esta segunda instancia por la Procuradora Dª. Paloma Guijarro Rubio y D. Antonio Vega Gonzales respectivamente , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Puerto del Rosario(Las Palmas), de fecha 18 de diciembre de 2014 en los autos de Juicio Ordinario nº1224/2010,debemos revocar la referida resolución, que queda de la siguiente redacción: Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Carmen Dolores Matoso Betancor, en nombre y representación de Dña. Petra , y en consecuencia debo ANULAR y ANULO la institución de heredero, en cuanto perjudiquen al derecho legitimo de la actora, debo reconocer y reconozco el derecho de la actora a percibir la legítima estricta con cargo a los bienes que integran el caudal hereditario, desestimando las demás pretensiones de la demanda y debo CONDENAR y CONDENO a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para le reconocimiento del citado derecho a favor de la demandante y, todo ello sin expresa imposición de las costas procesales.

2º.- No se imponen a la parte demandada, las costas de esta alzada causadas por su recurso.

Las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales serán impugnables a través de los recursos regulados en los Capítulos IV y V, del Título IV, del Libro II, de la Ley 1/2000, cuando concurran los presupuestos allí exigidos, y previa consignación en su caso la correspondiente tasa judicial.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. /as Sres. /as Magistrados / as que la firman y leída por el/la Ilmo. /a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario/
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