Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 214/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1099/2017 de 12 de Marzo de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Marzo de 2018
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARÍA PILAR
Nº de sentencia: 214/2018
Núm. Cendoj: 46250370102018100248
Núm. Ecli: ES:APV:2018:1382
Núm. Roj: SAP V 1382/2018
Encabezamiento
ROLLO Nº 001099/2017
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.214/18
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
Dª CARMEN BRINES TARRASO
En Valencia, a doce de marzo de dos mil dieciocho
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de nº 001518/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA,
entre partes, de una como demandante, D/Dª. Mónica representado por el/la Procurador/a D/Dª. MARIA
JOSE MONTESINOS PEREZ y defendido por el/la Letrado/a D/Dª. MERCEDES HERNANDEZ DE LUJAN y
de otra como demandado, D/Dª. Laureano , representado por el/la Procuradora D/Dª. ANTONIO BARBERO
GIMENEZ y defendido por el/la Letrado/a D/Dª MARIA JOSE VIU PASCUAL.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, en fecha 10-4-2017, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: ' Que estimando parcialmente la solicitud de formación de inventario formulada por Dª Mónica , representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARÍA JOSÉ MONTESINOS PÉREZy asistida de la Letrada, Dª MERCEDES HERNÁNDEZ DE LUJÁN contra D. Laureano , representado por elProcurador de los Tribunales, D. ANTONIO BARBERO GIMENO (sustituido por D. ANTONIO BLASCO BALADI), y asistido de la Letrada, DªMARÍA JOSÉ VIU PASCUAL, debo declarar y declaroque integran el activo de la sociedad de gananciales, los siguientes bienes y derechos: ACTIVO: 1. Urbana: unifamiliar en Algimia de Alfara, CALLE000 n° NUM000 . Finca registral n° NUM001 deI Registro de la Propiedad de Sagunto.
2. Vehículo turismo, Citroén 05 HDI, matrícula ....NRH .
3. Motocicleta, Suzuki GSF 650 Bandit, matrícula .... YVX .
4. Mueble comedor de pino, comprado en el año 2.000 (mesa, sillas, mueble televisión y estanterías).
5. Mueble comedor de diseño, adquirido en D-Kora, en el año 2.008 (librería vertical, mesa de comedor, 4 sillas, 2 sillones, estanterías, librería de pared,ueble cómoda. Coste 8.886€) DOCUMENTO N.° DOS.
6. Nevera SAMSUNG (compra año 2.012. Coste 510€). DOCUMENTO N.° TRES.
7. Lavadora LG gama alta (compra año 2.008. Coste 779€) y8. Secadora LG gama alta (compra año 2.008. Coste 780€). DOCUMENTO N.° CUATRO.
9. Sofá adquirido en Rivadulla (compra año 2.008, coste 1.320€) DOCUMENTO N.° CINCO.
10. Ordenador DELL Latitude D-830 (compra año 2.008. Coste 831€) DOCUMENTO N.° SIETE.
11. Impresora multifunción HR 12. Equipo altavoces Home Cinema completo.
DOCUMENTO N.° OCHO.
PASIVO : B.1. Préstamo hipotecario sobre la viyienda, por valor actual de CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (110.590,52 €), en virtud de las amortizaciones realizadas.
DOCUMENTO N.° CATORCE: recibo de la última cuota abonada, en marzo de 2.017.
B.2. Crédito de D. Laureano frente a la sociedad de gananciales, por valor de, seuo., SEIS MIL OCHENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (6.081 43€), en atención a distintos cargos relacionados con la vivienda de Algimia de Alfara: Las cuotas hipotecarias atendidas únicamente por el mismo desde el 01/07/2014 -momento de la separación de hecho- hasta el mes de junio de 2016, por importe, s.e.u.o., de 9.900,22 €. A partir de esa fecha pese a que el pago viene realizándose por el Sr. Laureano ello obedece al acuerdo alcanzado entre las partes -por el que se compensaba el uso de la vivienda, con un plazo máximo de dos años, que vence el 14/06/2018-.
Ostenta un crédito a su favor de 4.950,11 €.
DOCUMENTO N.° QUINCE: movimientos de la cuenta en que se carga la hipoteca, titularidad del Sr.
Laureano .
El pago del seguro de hogar vinculado al préstamo hipotecario, asegurando el continente, asumido íntegramente por el Sr. Laureano , desde el 23/01/2015, por importe de 699,13€, por lo que ostenta un crédito de 349,57 €.
DOCUMENTOS N.° DIECISÉIS a DIECINUEVE: recibo de pago correspondiente a las anualidades 2015, 2016 y 2017 y justificante de cargo en la cuenta del Sr. Laureano .
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, abonado igualmente por D. Laureano , desde el 13/11/2014. Así, por el periodo comprendido entre la separación de hecho y sentencia de divorcio, D. Laureano ha abonado la suma de 1.042,34 €, por lo que ostenta un crédito de 521,17€.
Desde la sentencia de divorcio -1 5/06/2016-, habiéndose acordado el pago por mitades, corresponde un crédito de 260,58 €, al haber asumido íntegramente el recibo correspondiente al año 2016 -abonado en fecha 28/1 0/1 6-.
El total del derecho de crédito asciende a 781,75 €.
DOCUMENTOS N.° VEINTE a VEINTIDÓS: recibo de pago de los años 2014,2015 y 2016. No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas procesales. ' Y auto de aclaración de fecha 16-5-2017 cuya parte dispositiva es como sigue: ' SE RECTIFICA Sentencia, de fecha 10/04/2017 , en el sentido de que se expresa: 'apartado f)... y apartado g)...', '...impresora multifunción HR...' y '... cuenta de NG...' cuando en realidad los apartados f) y g) forman parte del mismo epígrafe y se debiera haber expresado: ' ...impresora multifunción HP...' y '...cuenta de ING...'.
No ha lguar al resto de aclaración itneresada en la medida en que es lo que consta en el inventario. '
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 12-3-2018 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Antes de entrar en el fondo del recurso e impugnación de la sentencia la Sala debe hacer dos advertencias: en primer lugar, que ante la falta de rigor en la concreción de las partidas impugnadas, tanto por la parte apelante como por la parte apelada, la Sala tiene que proceder a deducir las concretas partidas impugnadas de la exclusión o inclusión de su nuevo activo y pasivo que relatan en su suplico, en relación con lo contenido en la sentencia. En segundo lugar, que es improcedente la admisión en este momento procesal de los documentos que incorpora la parte impugnante a su escrito de oposición e impugnación por no encontrarse en los supuestos contemplados en el art. 270 en relación con el 460 de la LEC .
SEGUNDO.- En primer lugar las partes apelan e impugnan el inventario del activo y pasivo que conforma el inventario de la sociedad de gananciales que rigió su matrimonio, desde el día de su celebración, cuya fecha no consta, hasta el día de su disolución mediante la sentencia de divorcio de 15 de junio de 2016 . Sentencia en la que se acordó que durante dos años y hasta junio de 2016 el esposo se haría cargo del préstamo de la vivienda durante dos años.
Ambas partes, al principio de sus recursos teorizan sobre la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales, si es la establecida en el artículo 1362.1 del C.Civil o la separación de hecho libremente consentida por ambos y con diversas exigencias a la que se ha referido en alguna ocasión el Tribunal Supremo.
Pero ninguno de ellos impugna expresamente la fecha dada por la sentencia recurrida como fecha a la que habrá de estarse para formar el inventario, que no es otra que la de la sentencia de divorcio de 15 de junio de 2016 .
TERCERO.- Principiando por el recurso que se interpone por la representación procesal de Mónica : Del activo solo parece discrepar en dos puntos 1) el haberse incluido en el ajuar familiar el ordenador, y 2) el haberse excluido del activo el saldo en la cuenta corriente de ING direct terminada en 637 con saldo 13.910,50 euros.
Pues bien, en cuanto al ordenador su factura aparece al folio 53 de las actuaciones, y en ella, como es fácilmente comprobable no aparece ninguno de los cónyuges como comprador, de modo que procede su exclusión del activo. En cuanto al saldo de ING excluido del activo, obedece a la razón admitida por el Juzgador de instancia de que ya habían procedido previamente, en concreto en la separación de hecho, a dividirse el saldo de 30.000 euros que tenían. En primer lugar, no cabe estar a la separación de hecho cuando se ha fijado en el divorcio la fecha de la disolución y , en segundo lugar, conforme al art. 217 d ella LEC debía haberse acreditado por el esposo ese hecho, toda vez que con los pantallazos aportados a los folios 69 a 71 de los autos, difícilmente se puede obtener esa conclusión.
En cuanto al pasivo muestra su disconformidad con 1) el punto cuarto del pasivo : reconocer al esposo el crédito por importe de la mitad de 9.900,22. por el pago desde el 2014 hasta junio de 2016 de la totalidad del préstamo hipotecario. Pues bien dicha oposición debe prosperar porque si como se ha dicho la fecha d ella disolución de la sociedad de gananciales como afirma la sentencia es la sentencia de divorcio, todos los pagos que se hayan efectuado constante matrimonio se entiende que han sido atendidos con bienes comunes, por lo que no puede generar crédito alguno. 2) en segundo lugar, en cuanto al crédito de la mitad de 699,13 euros por el pago del seguro de hogar vinculado al préstamo hipotecario, igual suerte estimatoria debe tener por haber sido abonado constante matrimonio y por lo tanto antes de la disolución d ella sociedad. 3) En tercer y último lugar, el crédito por el pago de los IBIS desde 2014 a 2016, pues bien tal y como consta acreditado por los recibos y la fecha de su pago obrantes a los folios 63 y siguientes de los autos, tanto el IBI del 2014 como el del 2015 fueron abonados antes de la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales, luego ningún crédito pueden originar. Por el contrario, el IBI de 2016 (folio 65) si consta abonado con posterioridad a la fecha de la disolución por lo que genera un crédito del esposo frente a la sociedad de gananciales de la mitad de 521,17 euros.
CUARTO.- En cuanto al recurso que se interpone por la representación procesal de Laureano se limita en el pasivo a copiar el establecido por la sentencia de instancia, al cual ya nos hemos referido al resolver el recurso de apelación de la contraparte, y en cuanto al activo se limita a copiar una serie de enseres y muebles contenidos en la sentencia de instancia como muebles del activo pero añadiendo los números 10 a 29 consisten en muebles, microondas, electrodomésticos, cámaras (duplica microondas y cámara digital), y respecto de lo que habrá de estarse a la acreditación de su existencia, siendo por lo demás muchas de ellas ya contempladas en la sentencia recurrida. Motivo por el cual procede la desestimación del motivo.
QUINTO.- La desestimación del recurso conlleva conforme al art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que remite al general art. 394, la no imposición de costas a la parte recurrente habida cuenta de la estimación siquiera sea parcial de su recurso y en cuanto a las de la impugnación se imponen al impugnante dada la desestimación de la impugnación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero .- Estimar, parcialmente, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mónica y desestimar la impugnación que se sostiene por la representación procesal de Laureano .Segundo. - Revocar la sentencia de instancia en los siguientes puntos, para en su lugar, acordar: 1) excluir del activo el ordenador.
2) Incluir en el activo el saldo en cuenta corriente de ING acabada en 637 por importe, a fecha de la disolución de la sociedad de gananciales de 13.910,50 euros.
3) excluir del pasivo el crédito de Laureano frente a la sociedad de gananciales por la mitad de 9.900,22 euros y así como el también crédito por la mitad de 699,13 euros.
4) en el punto nueve del pasivo solo cabe incluir el pago del IBI de 2016 que genera un crédito del esposo frente a la sociedad de gananciales de la mitad de 521,17 euros.
Tercero .- No hacer imposición de las costas del recurso e imponer al impugnante las de la impugnación.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

