Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 214/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 108/2019 de 23 de Abril de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Abril de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 214/2019
Núm. Cendoj: 28079370102019100303
Núm. Ecli: ES:APM:2019:9451
Núm. Roj: SAP M 9451/2019
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933917,914933918
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0074310
Recurso de Apelación 108/2019
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 412/2017
APELANTE: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA
PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA
APELADO: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 214/2019
En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil diecinueve.
La Magistrada Dª María Isabel Fernández del Prado, de la Sección Décima de la Ilma. Audiencia
Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2)
412/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid a instancia de MUTUA MADRILEÑA
AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA apelante - demandado, representado por
el/la Procurador D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA y defendido por Letrado, contra CONSORCIO DE
COMPENSACION DE SEGUROS apelado - demandante, defendido por el/la Abogado del Estado; todo ello
en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha
02/04/2018.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada Dña. María Isabel Fernández del Prado
Antecedentes
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 02/04/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Estimando la demanda formulada por el Abogado del Estado en la representación que ostenta del Consorcio de Compensación de Seguros contra Torcuato y la compañía Mutua Madrileña Automovilista, condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 5.635,12 euros con los intereses legales que para la compañía de seguros demandada serán incrementados en un 25 por ciento desde la fecha de pago al perjudicado el 12 de julio de 2016 y todo ello con condena a los demandados en las costas del procedimiento.'
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 4 de abril de 2019, se acordó con el turno establecido señalar para la resolución del presente recurso el día 23 de abril de 2019.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En fecha 19 de julio de 2015, en la carretera M-14, se produjo una colisión entre los vehículos BMW, matrícula ....KDH , y el Renault, matrícula ....WKW , resultando daños materiales en ambos vehículos y lesionada Doña Flor , ocupante del primer vehículo.
En fecha 12 de julio de 2016, el Consorcio de Compensación de Seguros abonó a la lesionada la cantidad de 5.635,12 € (folio 47), que ahora reclama a D. Torcuato y a la Mutua Madrileña Automovilista, en el presente procedimiento.
El Juzgador 'a quo' estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- El primer motivo de apelación se refiere a la legitimación pasiva de la Mutua Madrileña Automovilista.
A dichos efectos hemos de remitirnos al art. 10 d) del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, según el cual la facultad de repetición cabe con arreglo a las leyes, encontrándose regulada para el supuesto que nos ocupa en el art. 11.1.d) del mismo texto legal, según el cual corresponde al Consorcio 'Indemnizar los daños a las personas y en los bienes cuando, en supuestos incluidos dentro del ámbito del aseguramiento de suscripción obligatoria o en los párrafos precedentes de este artículo, surgiera controversia entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado. No obstante lo anterior, si ulteriormente se resuelve o acuerda que corresponde indemnizar a la entidad aseguradora, ésta reembolsará al Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad indemnizada más los intereses legales, incrementados en un 25 por 100, desde la fecha en que abonó la indemnización'.
En base a dichos preceptos, una vez abonada la indemnización correspondiente por el Consorcio de Compensación de Seguros, si el vehículo causante de las lesiones se encontrase asegurado, podrá el Consorcio repetir contra la aseguradora, como en el supuesto que nos ocupa.
TERCERO.- El segundo motivo de apelación combate el aseguramiento del vehículo BMW matrícula ....KDH en la fecha en que se produjo el accidente, 19 de julio de 2015.
En el Fichero Informático de Vehículos Asegurados (FIVA) figura asegurado el referido vehículo entre el 2 de junio y el 29 de julio de 2015, habiéndose comunicado la baja el día 24 de agosto de 2015 (folios 31 y 32). Por otra parte, Mutua Madrileña certifica 'Que el suplemento de modificación emitido el día 02-06-2015, para asegurar el vehículo ....KDH en la póliza NUM000 , a nombre de D. Jesús Ángel quedó sin efecto al no haber sido abonado el correspondiente recibo en el plazo reglamentario', añadiendo que 'Por ello, el día 30-07-2015, este vehículo se encontraba sin seguro concertado en esta Mutua' (folio 34). En fecha 21 de julio de 2015, Mutua Madrileña comunica al asegurado que se encuentra pendiente el pago del recibo por importe de 48,25 €, informando de que se puede realizar el abono hasta el día 31 de julio de 2015 (folio 106) y finalmente, el 24 de agosto de 2015, le remite una carta indicándole lo siguiente: 'Transcurrido el plazo que se le concedió para el pago de la modificación de reingreso por vd. solicitada, procedemos a la anulación de dicha modificación' (folio 107).
A la vista de dicha documentación, resulta evidente que en una póliza de seguro ya concertada por D.
Torcuato , en la que se aseguraban otros vehículos, se llevó a cabo un complemento de seguro, incluyendo el vehículo con matrícula ....KDH , expidiendo, en fecha 2 de junio de 2015, un recibo por importe de 48.25 €, que podía ser abonado hasta el 31 de julio de 2015, quedando anulado una vez llegada dicha fecha. De todo ello cabe concluir que el BMW con matrícula ....KDH se encontraba asegurado en Mutua Madrileña en fecha 19 de julio de 2015.
En consecuencia, procede la desestimación del recurso e apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia apelada.
CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los arts. 394 y 398 LEC, se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jorge Deleito García, en representación de Mutua Madrileña Automovilista, contra la sentencia dictada en fecha 2 de abril de 2018 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, en autos de juicio verbal nº 412/2017; se acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.
La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.
MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en BANCO DE SANTANDER, con el número de cuenta 2577-0000-00-0108-19, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 108/2019, lo pronuncio, mando y firmo.
