Sentencia CIVIL Nº 214/20...zo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 214/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 995/2019 de 12 de Marzo de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Marzo de 2020

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA

Nº de sentencia: 214/2020

Núm. Cendoj: 08019370182020100177

Núm. Ecli: ES:APB:2020:2973

Núm. Roj: SAP B 2973/2020


Encabezamiento


Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0809642120188140168
Recurso de apelación 995/2019 -E
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 909/2018
Parte recurrente/Solicitante: Germán
Procurador/a: Marc Castañon Puell
Abogado/a: Helena GONZALEZ SOLTERO
Parte recurrida: Covadonga
Procurador/a: Juan José Alberto Cobas Otero
Abogado/a: DINA MURILLO PUIG
SENTENCIA Nº 214/2020
Magistradas:
Dª Margarita B. Noblejas Negrillo (Ponente) Dª Mª José Pérez Tormo Dª Dolors Viñas Maestre
Barcelona, 12 de marzo de 2020

Antecedentes

Primero. En fecha 12 de septiembre de 2019 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 909/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMarc Castañon Puell, en nombre y representación de Germán contra Sentencia - 15/05/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Juan José Alberto Cobas Otero, en nombre y representación de Covadonga , y con la intervención del Ministerio Fiscal.

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Marc Castañón Puell, en nombre y representación de D. Germán , contra Dña. Covadonga , sin condena en costas. ' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10/03/2020.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Fundamentos


PRIMERO.- Se alza el apelante contra la resolución impugnada en cuanto desestima la demanda por el mismo , formulada en fecha 20-6-2018 , en la que solicitaba la extinción de la pensión de los hijos y se acordara fijarla a cargo de ambos progenitores, haciéndose cargo cada uno cuando los tuviere en su compañía de la manutención integral y el resto de los gastos ordinarios, incluido el de libros, material escolar, extraescolares, colonias, mutua.... , ambos progenitores deberían ingresar en una cuenta corriente titularidad de los menores y cotitularidad de los progenitores, 170 € actualizable con el IPC. Los gastos extraordinarios, entendiéndose como tales los no cubiertos por la Seguridad Social serían sufragados por mitad. Interesaba que se dictara nueva resolución accediendo a tales pretensiones.



SEGUNDO.- Sentadas así las bases del recurso y entrando directamente en el examen de las pruebas obrantes en autos, dada la jurisprudencia plasmada en la demanda que acoge las propias resoluciones de esta Sala, vemos que la sentencia de divorcio de 2-7-2014 homologó el convenio de 27-5-2014 en el que se pactó un sistema de guarda y custodia compartida , pasando los hijos la primera mitad de la semana laboral (de lunes a viernes) con la madre y la segunda mitad con el padre y fines de semana alternos, y que cada uno se hiciera cargo de los gastos de los hijos cuando los tuviera en su compañía y los gastos comunes se abonarían por mitad, pero atendido que la madre estaba en desempleo , el padre abonaría en concepto de pensión de alimentos 200 €, pensión que se mantendría mientras la madre estuviera en esa situación. A tal efecto la misma se obligaba a entregar semestralmente al padre un informe de vida laboral autorizado. En el momento que se reincorporara al mercado laboral la pensión se reduciría en proporción a los ingresos de cada uno de acuerdo con la siguiente fórmula: 'salario de la Sra. Covadonga / salario del Sr. Germán x 100=% de retribución de la pensión fijada. La pensión se extinguirá si el salario de la Sra. Covadonga llega a los 1.500,00 € mensuales'.

'Teniendo en cuenta que el alquiler de la casa de DIRECCION001 es superior a los gastos de la misma (hipoteca e IBI), el sobrante se destinará al pago de los gastos escolares de los menores' Los gastos de la mutua médica de los menores los asumiría el padre y los gastos extraescolares se asumirían por el mismo hasta que la madre dispusiera de un trabajo con un salario mínimo interprofesional en que pasarán a ser abonados por mitad.

Los gastos extraordinarios, los médicos no cubiertos por la Seguridad Social serían asumidos al 50%.

En la demanda origen de las presentes actuaciones el padre alegaba como causa de la modificación que la madre se había casado de nuevo y trabajaba para la empresa 'La Tordera Servicio Sociosanitario, SL'; que vendieron el inmueble que tenían en DIRECCION001 y ella obtuvo 57.000 €; que él tenía una relación desde 2015 con la Sra. Magdalena , la cual ingresaba 600 €/mes y tenía la guarda y custodia de sus dos hijos; que él trabajaba en el mismo lugar, para la empresa 'Ericsson Network Services SL' e ingresaba 2.600 €/mes y finalmente daba cuenta de los gastos de los hijos. La sentencia finalmente desestima la demanda al no concurrir circunstancia modificativa alguna de conformidad con lo dispuesto en el art. 233-7.1 CCC y que debemos confirmar.

Vemos por un lado que el apelante aportó las nóminas de 2018, según las cuales ingresó 2.654,03 €/mes (categoría Técnico Auxiliar), aunque en marzo percibió un líquido de 7.271,45 € porque incluye bonus de 5.990,76 €.

Según información obtenida del Punto Neutro Judicial, en 2017 percibió una retribución de 54.265,99 € y retención 12.475,72, es decir, 3.482,52 €/mes. Tiene varias cuentas, por ejemplo, dos en CAUXABANK SA con 86.774,49 € y 6.208,63 € y otra en Banco Popular con 10.563,15 €, y es propietario de un inmueble en DIRECCION002 con una superficie construida de 158 m2.

La demandada por su parte, que contrajo matrimonio de nuevo en 2017, aunque ya ha presentado demanda de divorcio de su nuevo esposo, tiene un contrato temporal a tiempo parcial en Serveis Educació no Formal, SL por el que al 2018 percibe nóminas de unos 694,41 € .

Cada parte obtuvo por la venta del inmueble de DIRECCION001 57.513,03 €, que la demandada, tras pagar la plusvalía ,le quedaron 54.778,20 € que invirtió en la compra de un inmueble de DIRECCION003 por 48.000 €; tras pagar todos los gastos le quedaron 973,13 €. Tal inmueble a la contestación lo tenía alquilado por 325 €/ mes-fol.95- y pagaba 550 de alquiler. Sin embargo consta en el escrito de oposición al recurso que lo ha vendido el 30-5-2019 por 43.000 € y el 6-6-2019 adquirió una parcela con una construcción de vivienda prefabricada que le ha supuesto un gasto de 21.000 € para dejar de pagar dicho alquiler .

En cuanto a los gastos de formación de los menores constan los siguientes: mitad del transporte y escuela de Victorino 184,55 €/mes (137,55 de la escuela y 94 del bonus transporte); estudia en la Escola DIRECCION004 de Barcelona y Luis Francisco en un centro público; practica la actividad de fútbol que supone un coste de 46,66 €/mes ; la mutua 40 € cada uno al mes.

De todo lo anterior no podemos deducir que concurra circunstancia modificativa suficiente que justifique la extinción que se pretende. Y si tenemos en cuenta que no se ha cumplido la condición pactada en el convenio respecto a los ingresos de la demandada para la extinción de la pensión, 1.500 €; que invirtió el dinero obtenido por la venta del inmueble de DIRECCION001 , primero, para obtener algún ingreso alquilándola y después venderla para tener una vivienda en la que convivir con sus hijos; que el apelante recibió idéntica cantidad por la venta de la de DIRECCION001 que a la vista de sus cuentas, la tiene ahorrada, y que la causa de que se haga cargo de los gastos de los dos hijos de su pareja no es de tener en cuenta a la hora de decidir, pues los mismos tienen un padre y en ningún caso pueden primar las necesidades de los mismos sobre las de sus propios hijos, es por lo que no podemos sino desestimar el presente recurso.



TERCERO.- No obstante la resolución que se adopta no procede hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Germán contra la sentencia de fecha 15-5-2019 dictada por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia 6 de DIRECCION000 , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, ello sin que proceda hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo acordamos y firmamos.

Las Magistradas : Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales, que el uso que pueda hacerse de los mismos debe quedar exclusivamente circunscrito al ámbito del proceso, que queda prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y que deben ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de un uso ilegítimo de los mismos (Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales).

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