Última revisión
31/05/2001
Sentencia Civil Nº 214, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1066 de 31 de Mayo de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Mayo de 2001
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 214
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA 00214/2001
Rollo: RECURSO DE APELACION 1066 /2000
Proc. Civil: 99/00
Tipo de asunto: COGNICIÓN
Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA E INSTR. N° 2 DE CANGAS
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados: DON JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado:
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA NÚM. 214
En PONTEVEDRA, a treinta y uno de Mayo de dos mil uno.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 99/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instr n° 2 de Cangas, y promovido entre las partes, de una como apelante-demandante, BANCO ...S.A., y de la otra como apelado-demandado, don JAVIER (Rebelde), en juicio de Cognición.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,
PRIMERO.- En los Autos a que este rollo se refiere en fecha uno de septiembre de dos mil, El Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Cangas, dictó sentencia, cuyo Fallo textualmente dice:
"Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Dª. Carmen Torres Álvarez, en nombre y representación de la entidad Banco ...DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Javier a que abone al actor la cantidad de TREINTA Y CUATRO PESETAS (34 ptas), cantidad que devengará los intereses previstos en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No se hace expresa imposición de costas.".
Y, contra dicha sentencia, por el BANCO ...S.A. se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, y se señaló el día treinta de los corrientes, para la deliberación de este recurso.
SEGUNDO.- En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don JAIME CARRERA IBARZÁBAL quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Ciertamente la demanda, en la que se solicitaba la condena del demandado al pago de una determinada cantidad, se interpuso con fecha 3 de abril de 2000, pero con anterioridad (13 de marzo de 2000), la entidad actora había dirigido a aquél una comunicación telegráfica del tenor literal siguiente: "le requerimos de pago de la cantidad de pesetas 192.034 a que asciende el saldo deudor, al día 18 de febrero de 2000, de 1 a cuenta corriente núm. ...de la que usted es titular, más los intereses correspondientes hasta la fecha del total pago La falta de atención a dicho requerimiento determinó la posterior presentación de la reclamación judicial. Y después del emplazamiento al demandado, éste satisfizo parcialmente el débito, lo que determinó que la sentencia de instancia estimare la demanda, si bien limitando la condena a la suma impagada.
Segundo.- Con independencia de que la solución adoptada en la sentencia devenga procesalmente incorrecta (aunque se mantenga al no haber sido objeto de impugnación), en la medida en que como es doctrina jurisprudencial reiterada y de acuerdo con el principio de la perpetuatio iurisdictionis, los pleitos deben fallarse según la situación de hecho y de derecho en que estaban las partes y las cosas objeto de ellos al presentarse la demanda, sin que pueda darse relevancia ni valor jurídico a loes hechos posteriores a la demanda (de suerte que en el presente caso, por más que hubiere abono parcial de la pretensión económica, la condena debió ser en su totalidad a la que era objeto de reclamación en la demanda, sin perjuicio de que aquél abono parcial tuviera su consecuente eficacia en fase ejecutoria), las costas del procedimiento deben ser soportadas por el demandado. La sentencia habla de una "especie de allanamiento tácito" y de que el demandado "tuvo clara intención de evitar el procedimiento abonando la casi totalidad de lo reclamado", afirmación que no se corresponde con la realidad, pues es llano que dicho pago se produjo después de la presentación de la demanda y que la misma únicamente responde a la falta de atención al requerimiento telegráfico y, en tales circunstancias, aún cuando se tratare de un propio y genuino allanamiento, en la medida en que es el demandado quien provoca la interposición de la reclamación judicial, debe ser el mismo quien soporte los gastos del proceso, por apreciarse en tal conducta una preclara mala fe procesal. En definitiva, bien por entender que el pronunciamiento de la sentencia debió ser estimatorio íntegro de la pretensión del actor, bien porque d acuerdo con lo dicho puede apreciarse en la conducta procesal del demandado, temeridad o mala fe procesal, la costas debe imponerse al mismo, de conformidad con lo prevenido en el art 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.
Tercero.- De conformidad con lo prevenido en los arts. 62 del Decreto de 21 de noviembre de 1952 y 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, la estimación, aún parcial del recurso, comporta la exclusión de especial declaración en cuanto a las costas procesales del mismo.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
FALLAMOS
Estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Dª. Carmen Torres Alvarez, en nombre y representación de la entidad "Banco ...S.A.", contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cangas de Morrazo, revocamos la misma, en el sentido de condenar al pago de las costas de la instancia a la parte demandada, manteniendo los demás pronunciamientos de la misma y sin hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
