Última revisión
14/04/2003
Sentencia Civil Nº 215/2003, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 637/2002 de 14 de Abril de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Abril de 2003
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ACIN GAROS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 215/2003
Núm. Cendoj: 50297370022003100015
Núm. Ecli: ES:APZ:2003:950
Encabezamiento
SENTENCIA NUMERO 215/03
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Zaragoza, a catorce de abril de dos mil tres.
Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación
interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-
Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, en autos de modificación de
medidas nº 779/02, rollo nº 637/02, en el que es apelante D. Cosme , con
domicilio en AVENIDA000 NUM000 , NUM001 , Zaragoza, representado por la Procuradora Dª Isabel Fabro
Barrachina y dirigido por el Letrado D. Carlos Blanchard Galligo, y apelada Dª Verónica , con domicilio en AVENIDA001 NUM002 , Zaragoza, representada por
la Procuradora Dª Maria Isabel Martín Gaspar y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Marques,
habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y
Antecedentes
Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y
PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, se dictó el 2 septiembre 2002 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas instada por D. Cosme contra Dª Verónica . Por tanto: 1.- Dejo sin efecto la pensión compensatoria que en su día se fijó a favor de Dª Verónica . Los efectos de la extinción se producirán desde la mensualidad de junio de 2002, que ya no tendrá que hacer efectiva. 2.- Mantengo en los mismos términos la pensión alimenticia fijada a favor de la hija común. No hago especial pronunciamiento sobre costas".
SEGUNDO.- La representación de la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitaba se estime su recurso y se suprima la pensión compensatoria establecida a favor de su esposa, además de por el motivo ya estimado en la instancia, por convivir maritalmente con una tercera persona, se establezca que los efectos de esta extinción se producirán desde la mensualidad de abril de 2001 y como consecuencia del pronunciamiento anterior se condene a la demandada a reintegrar al actor 6010,12 euros (1.000.000 pts), con imposición de costas a la demandada; y dado traslado del mismo a esta ultima y al Ministerio Fiscal, este solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 8 abril 2003 para votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco ACIN GAROS.
Fundamentos
PRIMERO.- El actor, cuya demanda fue estimada en parte en la instancia, pues vio mantenida la pensión alimenticia cuya reducción interesaba -la de la hija-, pero obtuvo la supresión de la pensión compensatoria de su esposa, solicita se estime su recurso y se declare la extinción de esa pensión, además de por el motivo ya acogido, por convivir su esposa maritalmente con una tercera persona; y que asimismo se declare que los efectos de tal pronunciamiento se producirán desde la mensualidad de abril de 2001, no desde la que la sentencia recurrida dispuso -junio 2002-, condenándose, en fin, a la demandada a reintegrarle 6010,12 euros (1.000.000 pts).
SEGUNDO.- Ninguna de los pedimentos del recurso puede prosperar.
El primero porque el art. 448 LEC 2000 dispone que "Contra las resoluciones judiciales que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la Ley", con lo que, limitada la legitimación impugnatoria a quienes se encuentren en esa situación, dicho esta que el actor, que ya vio suprimida en la instancia la pensión compensatoria de su esposa, carece de aquella en esta.
Y el segundo porque, independientemente de que fuese en marzo de 2001 cuando la demandada comenzó a desarrollar la actividad profesional que condujo a su independización económica y a la cesación del desequilibrio que la pensión compensatoria trataba de paliar, la modificación consiguiente únicamente puede surtir sus efectos desde la fecha de la demanda que inició el procedimiento.
TERCERO.- La especial índole de los intereses en juego aconseja no efectuar especial imposición de las costas del recurso.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Cosme contra Dª Verónica y contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, a la que el presente rollo se contrae, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución. No procede hacer imposición de las costas de este recurso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

