Sentencia Civil Nº 215/20...io de 2008

Última revisión
25/07/2008

Sentencia Civil Nº 215/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, Rec 201/2008 de 25 de Julio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: BARRAL DIAZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 215/2008

Núm. Cendoj: 33044370062008100205

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00215/2008

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000201 /2008

En OVIEDO, a veinticinco de Julio de dos mil ocho. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs.

D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 215

En el Rollo de apelación núm. 201/08, dimanante de los autos de juicio civil DECLARATIVO ORDINARIO, que con el número 397/07 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de LANGREO, siendo apelante CARNES DE LAS MONTAÑAS ASTURIANAS S.L., demandado en Primera Instancia, representado por el Procurador D. Ramón Blanco González y asistido por el Letrado D. Pablo González López; y como parte apelada D. Lázaro , demandante, representado por el Procurador D. Rafael Cobián Gil-Delgado y asistido del Letrado D. Juan Carlos García García; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

Antecedentes

PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de LANGREO dictó sentencia en fecha 4 de Febrero de 2008 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la Procurador Sra. Pereira Rodríguez, en nombre y representación de D. Lázaro , contra Carnes de las Montañas de Asturias SL, a la que CONDENO a pagar al demandante la cantidad de 6.596,70 euros; así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de Julio de 2008.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El único motivo del presente recurso trata de las costas que la recurrida impuso a la mercantil demandada ("Carnes de las Montañas de Asturias, S.L."), ahora apelante, al considerar que su allanamiento no tuvo lugar antes de contestar a la demanda; además de existir mala fe por su parte, al no haber satisfecho la deuda a pesar de tener conocimiento de la misma en virtud de un pleito anterior, en el que se reclamaba la misma obligación, y si bien dicho pleito fue seguido frente a otra mercantil ("Matadero Frigorífico del Nalón, S.L."), ésta resultaba administrada por el mismo administrador único que la aquí demandada.

SEGUNDO.- El art. 395.1 de la LEC señala que para el caso de que el demandado se allanare a la demanda, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. El límite para efectuar dicho allanamiento viene especificado no sólo en dicho apartado 1, sino igualmente en el 3, que sanciona con la imposición de costas cuando el allanamiento tiene lugar "tras" la contestación a la demanda. Poniendo en relación ambos apartados, se puede afirmar que el allanamiento, para provocar la no imposición de costas puede tener lugar tanto antes de la contestación como en la misma contestación, límite máximo permitido a la vista del vocablo "tras" que utiliza la LEC. Por lo tanto, el allanamiento hecho por la demandada al tiempo de contestar a la demanda es en principio válido.

A ello no se opone el hecho de que el allanamiento fuese parcial, en cuanto se continuaban impugnando los intereses igualmente reclamados, además del principal allanado, considerando que sólo había lugar a ellos desde la presentación de la demanda, precisamente por la ausencia de un requerimiento anterior. Allanamiento parcial que fue convertido por voluntad del propio actor en otro total, al renunciar éste a la reclamación de dichos intereses.

TERCERO.- Ahora bien, la Ley señala que las costas se impondrán, aunque exista un allanamiento anterior a la contestación, si existe mala fe por parte del demandado, que es lo que en realidad viene a razonar y finalmente declarar la sentencia recurrida, por lo que el centro de gravedad no es tanto el límite temporal antes mencionado, como la propia conducta de la demandada a la hora de provocar este pleito.

De los presentes autos se deduce que el crédito que reclama el actor fue objeto de juicio ordinario frente a una sociedad distinta a la presente, aunque administrada de forma única por el mismo representante legal de la ahora demandada. En aquel pleito existió un requerimiento previo mediante acto de conciliación dirigido frente a dicho administrador único, aunque en tal caso se le requiriese como representante legal de una sociedad distinta a la aquí demandada. En definitiva, que por medio de dicho administrador único de ambas sociedades, que además coinciden en similar objeto social, como se desprende de la copia de escritura de constitución de la Sociedad demandada aportada a los autos ("explotación de todo tipo de mataderos industriales, así como el sacrificio y obtención de carnes ... etc."), la existencia de la reclamación, cualquiera que fuese la real deudora, era sobradamente conocida por ambas sociedades y, en consecuencia, por la aquí demandada, lo que provoca su mala fe al permitir este segundo pleito para obtener lo que legítimamente correspondía al acreedor, pudiendo reconocérselo (desde aquel otro pleito anterior, lo que evitaría una litigiosidad absolutamente innecesaria.

Este Tribunal de apelación considera que la presunción legal de buena fe procesal queda en entredicho ante los hechos admitidos, sin que el dogma de la personalidad de la persona jurídica, cuando éste no tiene más que un mero contenido formal o externo, pueda desvirtuar la evidencia del conocimiento de la existencia de la deuda y de su reclamación previa, como aquí ocurrió, aunque a través de otra sociedad, cuando ésta es participada y dirigida en exclusiva por el mismo representante y la actividad u objeto social coinciden en ambas. Se desestima el recurso.

CUARTO.- Las costas de esta apelación se imponen a la demandada apelante, conforme así lo dispone el art. 398.1 de la LEC .

En atención a lo expuesto la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente:

Fallo

SE DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por CARNES DE LAS MONTAÑAS ASTURIAS S.L. contra la sentencia dictada en autos de juicio civil Declarativo Ordinario que con el número 397/07 se siguieron ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de LANGREO. Sentencia que se confirma con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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