Sentencia Civil Nº 215/20...zo de 2008

Última revisión
26/03/2008

Sentencia Civil Nº 215/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 624/2007 de 26 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA

Nº de sentencia: 215/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoctava

ROLLO Nº 624/2007

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 343/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 MOLLET DEL VALLÈS

S E N T E N C I A Nº 215/08

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORES VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 343/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Mollet del Vallès, a instancia de D/Dª. Camila , contra D. Luis Alberto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de septiembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda y DECLARAR DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio de Dª Camila Y D. Luis Alberto con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y ACORDANDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS: 1.- Atribuir la guarda y custodia de la hija menor al padre, con patria potestad compartida por ambos progenitores. 2.- No estipular pensión de alimentos a favor de la menor y a cargo de la madre. 3.- Declarar disuelto el régimen económico matrimonial a los efectos de la formación de inventario y adjudicación de bienes muebles, enseres y efectos del ajuar. 4.- Declarar haber lugar a la extinción del condominio que pesa sobre la vivienda sita en Parets del Vallès, calle DIRECCION000 nº NUM000 ático y a cuyo efecto se procederá a la venta en los siguientes términos: 1. con el producto de la venta se procederá en primer lugar a cancelar los gravámenes que pesen sobre la misma; 2. el remanente se distribuirá atribuyendo a Dª Camila el 29,63% y el 70,37% se distribuirá por mitad entre Dª Camila y D. Luis Alberto .".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de marzo de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoctava

ROLLO Nº 624/2007

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 343/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 MOLLET DEL VALLÈS

S E N T E N C I A Nº 215/08

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORES VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 343/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Mollet del Vallès, a instancia de D/Dª. Camila , contra D. Luis Alberto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de septiembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda y DECLARAR DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio de Dª Camila Y D. Luis Alberto con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y ACORDANDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS: 1.- Atribuir la guarda y custodia de la hija menor al padre, con patria potestad compartida por ambos progenitores. 2.- No estipular pensión de alimentos a favor de la menor y a cargo de la madre. 3.- Declarar disuelto el régimen económico matrimonial a los efectos de la formación de inventario y adjudicación de bienes muebles, enseres y efectos del ajuar. 4.- Declarar haber lugar a la extinción del condominio que pesa sobre la vivienda sita en Parets del Vallès, calle DIRECCION000 nº NUM000 ático y a cuyo efecto se procederá a la venta en los siguientes términos: 1. con el producto de la venta se procederá en primer lugar a cancelar los gravámenes que pesen sobre la misma; 2. el remanente se distribuirá atribuyendo a Dª Camila el 29,63% y el 70,37% se distribuirá por mitad entre Dª Camila y D. Luis Alberto .".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de marzo de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Luis Alberto , contra la sentencia de fecha 12-9-2006, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 3 de los de Mollet del Vallés , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, ello condenando al apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Luis Alberto , contra la sentencia de fecha 12-9-2006, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 3 de los de Mollet del Vallés , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, ello condenando al apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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