Última revisión
16/04/2008
Sentencia Civil Nº 215/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 924/2007 de 16 de Abril de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 16 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FERRER BARRIENDOS, AGUSTIN
Nº de sentencia: 215/2008
Núm. Cendoj: 08019370162008100214
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 924/2007 -A
INCIDENTE IMPUGNACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS Nº 595/2007 (DIMANA DE AUTOS DE EJECUCIÓN TITULOS
JUDICIALES 959/2005)
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 215/2007
Ilmos. Sres.
D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incidente de Impugnación de Costas por Indebidas nº 595/2007, (dimanante de los autos de Ejecución de Títulos Judiciales 959/2005) seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona, a instancia de Dª Amelia , representada en esta alzada por la Procuradora Doña Laura Espada Losada, contra GRUPO INVERSOR PUNTA PERCHEL S.L., representada por la Procuradora Doña Marina Palacios Salvado; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en dicho Incidente el día 12 de Julio de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima integramente la impugnación de costas por indebidas planteada por la Procuradora Dña. Rosa Della Michavila en representación de Grupo Inversor Punta Perchel S.L. con expresa condena en costas a dicha parte".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día nueve de abril actual.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.
Fundamentos
PRIMERO.- Son hechos no controvertidos en el presente recurso: 1.- Que la parte demandante solicitó en fecha 25 de octubre de 2005, en reclamación de la ejecución provisional de la sentencia de 27 de junio de aquel año que le había resultado favorable y que condenaba al apelante al pago de 15.000 euros, intereses y costas. 2.- La parte ejecutada tuvo conocimiento de la demanda de ejecución provisional (que reclamaba el principal más 4.500 euros para intereses y costas estimados) a través de la notificación entre procuradores efectuada al siguiente día (26 de octubre). 3.- El apelante procedió a consignar ante el Juzgado la cantidad reclamada en concepto de principal en fecha 10 de noviembre y 4 .- El Juzgado procedió a despachar ejecución provisional en auto de 15 de noviembre por la cantidad solicitada como principal, ya consignada y que acuerda entregar, más 2.500 euros calculados para intereses y costas.
No consta que dicha resolución fuera impugnada y, con ocasión de practicarse la tasación de costas, la parte ejecutada impugna éstas por indebidas alegando haber efectuado el pago dentro de los 20 días de que tuvo conocimiento de la interposición de la demanda de ejecución provisional.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia, desestima la impugnación y contra dicha resolución recurre la parte ejecutada reiterando su pretensión inicial.
SEGUNDO.- Nuevamente se debate una cuestión de índole fundamentalmente jurídica referida a las costas originadas en un proceso de ejecución provisional de condena dineraria no firme, examinada en el marco de un incidente de impugnación de una tasación de costas por indebidas (art. 245.2 LEC ). Quizás hubiera sido más propio recurrir el pronunciamiento judicial despachando ejecución, que es en el fondo lo que se discute; en cualquier caso, la cuestión de las costas de la ejecución provisional, en los casos de consignación inmediata, ha resultado ser una cuestión polémica en la medida en que el artículo 548 de la ley de enjuiciamiento dispone la existencia de un plazo de espera de 20 días para ejecución de sentencias firmes para dar posibilidad de cumplimiento voluntario, por lo que la inexistencia de igual espera en la ejecución provisional de una sentencia no- firme (en definitiva mera facultad del demandante, que no obligación firme del demandado) haría al demandado en tal situación de peor condición que el condenado sujeto a una ejecución definitiva, al imponerle sin remisión las costas de una ejecución eventual sin posibilidad razonable de evitarlas mediante cumplimiento voluntario. Esta cuestión fue objeto de unificación de criterios en esta Audiencia en marzo de 2004 y abordada por esta Sección en sentencias de fecha 19 de mayo de 2005 y 13 de noviembre de 2007 , aplicando en estos casos de ejecución provisional un plazo de espera igual para facilitar el cumplimiento voluntario de la sentencia en los casos de ejecución provisional.
TERCERO.- La cuestión planteada en el presente recurso sin embargo ya parte de esta consideración. Lo que dice el Juzgado es que la condena que se trataba de ejecutar incluía intereses que no se consignaron por lo que la ejecución provisional debía despacharse. La parte apelante reprocha al ejecutante que no hubiera hecho una previa liquidación de intereses hasta el momento de la solicitud, pero lo cierto es que la parte ejecutada estaba en igual o mejor posición para concretar los intereses por ella debidos, cuando es ella quien está determinando el día final de su devengo, mediante la consignación. Quizás no hubiera estado de más que, a la vista de la voluntad de cumplimiento del ejecutado, el Juzgado hubiera subsanado esta cuestión requiriendo de liquidación de intereses cuyo probable pago, dada su relativamente escasa cuantía, hubiera ahorrado dinero a las partes y tiempo a todos, incluido este tribunal. Pero la manifestación de voluntad de cumplimiento más propia habría consistido en la consignación de una partida adicional para intereses o, al menos, una petición expresa en tal sentido con ofrecimiento de pago y, en cualquier caso, debe hacerse notar que tales actuaciones son propias de ejecución y esta no tenía por qué dejar de despacharse ante la falta de pago o consignación del importe íntegro de la condena.
ÚLTIMO.- Conforme dispone el art. 398.1 con relación al 394 de la ley de enjuiciamiento civil, las costas del recurso deberán quedar de cuenta de la parte apelante.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por GRUPO INVERSOR PUNTA PERCHEL SL contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona en fecha 12 de julio de 2007 , confirmamos dicha resolución con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
La presente resolución es firme. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos mandados y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
