Sentencia Civil Nº 215/20...yo de 2009

Última revisión
27/05/2009

Sentencia Civil Nº 215/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 139/2009 de 27 de Mayo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 215/2009

Núm. Cendoj: 03014370052009100218

Resumen:
03014370052009100218 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 215/2009 Fecha de Resolución: 20090527 Nº de Recurso: 139/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

1

Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo nº 139-B-2009

SENTENCIA NÚM. 215

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a veintisiete de mayo de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de EJECUCIÓN TÍTULO JUDICIAL nº 475/2002 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia Nº Dos de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Jose Pedro , representada por la Procuradora Dª Marta y dirigido por la Letrada Dª Mª Carmen Simón Zambrana. Demandado D. Doroteo .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia Número Dos de Alicante en los autos de Juicio Ejecución de Títulos Judiciales nº 475/2002, se dictó en fecha 16-12-2008, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que procede desestimar la impugnación de tasación de costas planteada por la Procuradora Dª Marta en representación de D. Jose Pedro , manteniendo en su integridad la tasación de costas practicada de fecha 20 de junio de 2008 y sin que proceda efectuar expreso pronunciamiento sobre las costas del presente incidente."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº 139-B-2009 señalándose para votación y fallo el día 26-05-2009.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia , en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

Fundamentos

PRIMERO.- Las impugnación de la tasación de costas realizada por la Sra. Secretaria del juzgado nº 2 de Alicante, tiene su causa u origen en la demanda de ejecución presentada con fecha 17 de mayo de 2002 de una sentencia dictada en un juicio de cognición, seguido y tramitado conforme a las previsiones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 .

La ejecución de las Sentencias dictadas en los procedimientos tramitados conforme a la Ley Procesal de 1881 , una vez que entró en vigor la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, debe instarse y seguirse conforme a las previsiones de esta nueva Ley, teniendo en cuenta a tal efecto lo establecido en las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera de la misma , siendo en consecuencia aplicables las disposiciones generales sobre ejecución de Sentencia , contenidas en los arts 538 y siguientes de la vigente Ley Procesal a la ejecución de dichas resoluciones.

El art. 539.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil establece, como regla general, que el ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por Procurador, previendo, como excepción a esta regla general, el supuesto de ejecución de resoluciones dictadas en procesos en los que la intervención de dichos profesionales no hubiera sido preceptiva.

Pues bien, teniendo en cuenta el tipo de procedimiento en el que se dictó la Sentencia objeto de la ejecución que nos ocupa, esto es, un juicio de cognición verbal , y las previsiones al efecto aplicables contenidas en los arts 4 y 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 se deriva que la representación de procurador no era preceptiva, con carácter general, en los juicios de cognición de tráfico, de forma que no cabía incluir los honorarios de aquél ni los Derechos de éste en la tasación de costas que pudiera realizarse a instancia de la parte beneficiada con un pronunciamiento en materia de costas en la Sentencia que se dictara en tales procedimientos.

SEGUNDO.- En el supuesto que nos ocupa, consideramos que no siendo preceptiva la representación de Procurador en el procedimiento en el que se dictó la resolución cuya ejecución dio lugar a que se dictara Sentencia con el pronunciamiento en materia de costas, causa de la tasación practicada por la Sra. Secretario de esta Sala, ahora impugnada, desde luego no cabe mantener que sea preceptiva la intervención de dicho profesional en la fase de ejecución de aquélla, conforme a lo dispuesto en el art. 539.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil . Precepto que en su interpretación se muestra claro , como dice la Sentencia de la A.P de Madrid de fecha 22.11.2005 "en orden a que si en el proceso que recayó la Sentencia cuya Sentencia se ejecuta no era preceptiva tal intervención no lo será para la ejecución, sin distinción alguna de si trata de procesos anteriores a su entrada en vigor o posteriores". No concurriendo, por otra parte, excepción que justifique la intervención de de dicho profesional, conforme a la excepción contemplada en el inciso final del párrafo segundo del art. 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En base a las consideraciones hasta el momento expuestas, procede considerar como debidamente excluidos en la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria con fecha 20 de junio de 2008 los Derechos de la Procuradora Dª Marta por no ser necesaria su intervención, como así lo argumenta la Sentencia recurrida.

TERCERO.- Las costas procesales devengadas como consecuencia de la tramitación del presente incidente serán de cuenta del apelante conforme lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C. y 394 del mismo texto legal.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Marta, en representación de D. Jose Pedro contra la sentencia dictada por el juzgado nº 2 de Alicante con fecha 16 de diciembre de 2008 , en el presente rollo de apelación, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución, con expresa imposición de las costas devengadas por el presente recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-

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