Sentencia Civil Nº 215/20...il de 2010

Última revisión
20/04/2010

Sentencia Civil Nº 215/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 255/2009 de 20 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SEGUI PUNTAS, JORDI

Nº de sentencia: 215/2010

Núm. Cendoj: 08019370162010100208

Núm. Ecli: ES:APB:2010:3976


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 255/2009-B

JUICIO VERBAL NÚM. 1024/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 7 DE MANRESA

S E N T E N C I A Nº 215/2010

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de abril de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1024/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Manresa, a instancia de HIDRAULICA VILAJOSANA, SA, representada por el procurador D. Angel joaniquet Ibarz y dirigida por el Letrado D. Bernabé Torres Hernández, contra ISAMI TECNICA,SL, representada por el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest y dirigida por el Letrado D. Josep Mauri Carreras; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de noviembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: estimar totalmente LA DEMANDA FORMULADA por el Procurador de los Tribunales D. Joan Comas Masana, en nombre y representación de HIDRÁULICA VILAJOSANA, S.A, y condenar a ISAMI TÉCNICA,SL, representada por la Procuradora Dª. Cathy Roncero Vivero a abonar a la primera la cantidad de MIL SESENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EUROS (1.067,56 euros), y costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 25 de marzo de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto la del término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

Fundamentos

PRIMERO.- Se reclama en la presente litis el precio de un contrato de compraventa mercantil concluido el día 30 de marzo de 2007 por el que Hidráulica Vilajosana SA entregó a Isami Técnica SL un bien de equipo (bomba Casappa HDP 35.63) destinado a integrarse en una máquina de una tercera empresa (Ferros Preformats SL).

La oposición de la compradora demandada consistió en afirmar que esa bomba no era más que la sustitución de una anterior, pagada a su debido tiempo y que resultó inhábil para su finalidad, por lo que fue devuelta de inmediato a la vendedora.

La sentencia de primera instancia acoge en su integridad la demanda de Vilajosana SA por entender debido el precio de la bomba descrita en la factura acompañada con la originaria petición monitoria, añadiendo la juez a quo que en el caso de que Isami SL considerara que la entrega de la segunda bomba está indisociablemente vinculada a la venta de la primera, debió de haber ejercitado los derechos que le asistieran por esa primera operación mediante la alegación de crédito compensable o el planteamiento de la oportuna reconvención.

Se alza contra dicha condena Isami SL.

SEGUNDO.- Aunque no se exponga con la deseable claridad terminológica (Isami SL dice oponer la excepción non rite adimpleti contractus cuando lo invocado es un incumplimiento total del vendedor por inhabilidad del objeto; se afirma el ejercicio de una reconvención implícita, figura legal expresamente rechazada por el artículo 406 LEC ), es evidente que el nervio de la defensa de la compradora demandada consiste en afirmar que adquirió una sola bomba y que está pagada, atribuyendo el hecho de que Vilajosana SA hubiera de retirar la primera bomba servida y sustituirla por otra al grave defecto de fabricación que presentaba aquélla.

Ocurre sin embargo que dicho legítimo planteamiento defensivo no puede prosperar por falta de acreditación de sus presupuestos básicos.

En efecto, para empezar hay una razonable incertidumbre acerca del origen del defecto de la primera bomba, ya que frente a las contrapuestas afirmaciones de los respectivos representantes de los litigantes (defecto de fabricación o defecto de manipulación al instalarla), la declaración testifical del jefe de taller de la empresa destinataria final de esa bomba ( Luis Antonio ) no fue nada clarificadora al respecto.

De otro lado, se ignora incluso quién sea el actual poseedor de la primera bomba ya que de las preguntas formuladas en la prueba de interrogatorio cabría inferir que tras una primera devolución urgente a Vilajosana AL, la bomba volvió a poder de la compradora Isami SL, lo que no deja de ser su destino natural (esa primera bomba está pagada y no hay razón jurídica para imputar dicho pago al de una segunda bomba idéntica servida días después).

Tampoco hay razones para sostener que Vilajosana SA aceptase la devolución de la primera bomba a los pocos días de su emplazamiento en Ferros Preformats en la convicción de que era totalmente inhábil por un defecto de fabricación, y que efectuara la entrega de una segunda bomba obligado por su condición de vendedor de una sola máquina. Por el contrario, lo que sostuvo en la vista tanto el representante de Vilajosana SA como su comercial Benigno es que se limitaron a revisar esa primera bomba y a pasar un presupuesto de reparación a Isami SL en la creencia de que presentaba un defecto de funcionamiento imputable al proceso de instalación -a cargo de Isami SL- y no a un vicio de origen. De ahí que la entrega de la segunda bomba generase una facturación autónoma, signo evidente de que para Vilajosana SA se trataba de una segunda compraventa, independiente de la anterior.

Debe ratificarse en consecuencia el pronunciamiento de primera instancia que declara la plena exigibilidad del precio de la compraventa de la segunda bomba.

TERCERO.- La desestimación del recurso debe llevar aparejada la imposición al apelante de las costas de la alzada por imperativo del artículo 398.1 LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por ISAMI TÉCNICA,SL, contra la Sentencia dictada en fecha 18 de noviembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Manresa , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de las costas de la presente alzada a la parte apelante.

Firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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