Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 215/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 92/2010 de 12 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Mayo de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: NAVARRO PEÑA, EDUARDO
Nº de sentencia: 215/2010
Núm. Cendoj: 50297370042010100279
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00215/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000092/2010
SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS QUINCE
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados/a:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz
En la Ciudad de Zaragoza a doce de Mayo de dos mil diez.
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/a Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 22 de Diciembre de 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Ejea de los Caballeros en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 56/09, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente Rollo de apelación número 92/2.010, en el que han sido partes, apelante, la demandada, SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN Nº 787 "GEN OVI ARTAJONA", representada ante el Juzgado por la Procuradora Dª. Teresa Ayesa Franca y ante esta Sala por el Procurador D. Serafín Andrés Laborda, siendo asistida por el Letrado D. Luis Moreno Yoldi, y, apelada, la demandante, entidad mercantil GANADOS GAMESA, S.L., representada ante el Juzgado por el Procurador D. Miguel-Ángel Gascón Marco y ante esta Sala por la Procuradora Dª. Inmaculada Isiegas Gerner, y asistida por el Letrado D. David Arbués Aisa, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO.- Estimar íntegramente la demanda interpuesta por Ganados Gamesa S.L. contra Sociedad Agraria de Transformación 787 Gen Ovi Artajona, con expresa imposición de las costas a la parte demandada, y en consecuencia condeno a la demandada a que abone a la demandante: a).- la cantidad de cinco mil ochenta y ocho euros con veintisiete céntimos (5.088,27 €) en concepto de rentas vencidas y cantidades asimiladas a la renta, más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la fecha de esta resolución, a partir de la cual devengará el interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales hasta el pago de la cantidad objeto de condeno. b).- la cantidad de noventa y seis mil euros (96.000 €) más el interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta resolución y hasta el pago de la cantidad objeto de condena."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la entidad demandada preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por esta Sala, que revocando parcialmente la recurrida se absolviese a su representada de la pretensión condenatoria al pago de 96.000 euros, y, subsidiariamente, se moderase por la Sala el montante de dicha condena, fijándola en el importe que considerase pertinente.
TERCERO.- Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la mercantil actora, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo e impugnar, en su caso, la sentencia apelada en lo que le resultase desfavorable, dedujo escrito de oposición al mentado recurso, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes.
CUARTO.- Recibidos que fueron dichos autos en fecha 12 del pasado mes de Marzo, se formó el presente Rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, apelante y apelada, y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 20 de Abril último, en que tuvo lugar tal acto.
Fundamentos
Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente; y
PRIMERO.- La parte demandada, Sociedad Agraria de Transformación nº 687 "Gen Ovi Artajona", limita su recurso de apelación contra la mentada sentencia de primer grado al pronunciamiento de la misma por el que se le condena a abonar a la mercantil actora, Ganados Gamesa, S.L., la suma de 96.000 euros en virtud de lo estipulado en la cláusula octava del contrato de arrendamiento de unas instalaciones para ganado lanar, de fecha 2 de Octubre de 2.006 , celebrado entre ambas partes hoy litigantes y plasmado en el documento privado de tal fecha suscrito por las mismas, para el caso de vencimiento anticipado o desistimiento unilateral de dicho contrato por alguna de las partes contratantes, pronunciamiento cuya revocación interesa por considerarlo no ajustado a derecho al establecer como fundamento jurídico del mismo la falta de formulación por parte de la recurrente de reconvención en solicitud de que se tuviera por bien hecha la resolución unilateral por su parte del referido contrato arrendaticio efectuada en Noviembre de 2.008, desconociendo con ello la sentencia de instancia que lo hecho valer por la recurrente en su escrito de contestación a la demanda, como motivo de oposición a la misma, fue la excepción de incumplimiento contractual por parte de la mercantil arrendadora, no concurriendo, por tanto, el supuesto de desistimiento unilateral por su parte de dicho contrato arrendaticio a que se refiere la citada cláusula 8ª del mismo, así como por incurrir la sentencia de instancia en errónea valoración de la prueba practicada al considerar improbada la inhabilidad de la explotación ganadera, objeto del referido contrato arrendaticio, por no estar dotada de suministro de agua para consumo humano, requisito exigido para dichas instalaciones por el Real Decreto 140/2.003 .
Son de acoger tales motivos del recurso, con la consiguiente estimación de éste último, y ello en atención a las siguientes consideraciones.
SEGUNDO.- Si bien es cierto, tal como argumenta con toda corrección la sentencia apelada en su tercer fundamento jurídico, de conformidad con lo que tiene declarado al respecto la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala 1ª del Tribunal Supremo a través de numerosas resoluciones, entre las que cabe citar, a título ejemplificativo, su reciente sentencia de fecha 8 de Febrero del año en curso, dictada en el recurso de casación núm. 1.133/05, que la eficacia de la resolución de un contrato por incumplimiento esencial del mismo por una de las partes, en caso de obligaciones bilaterales o recíprocas, resolución decidida por la contraria sin acuerdo con la incumplidora, requiere que el sujeto cumplidor ejercite la acción y se declare en sentencia, no lo es menos que también es factible jurídicamente que el supuesto incumplimiento contractual se haga valer en el proceso por la parte demandada como mero motivo de oposición a la pretensión deducida en la demanda, al constituir tal incumplimiento de la actora un óbice u obstáculo a su pretensión basada en el cumplimiento del contrato exigido la contraparte.
En el caso de autos es evidente que la entidad hoy apelante, S.A.T. nº 787 "Gen Ovi Artajona", se limitó, al formular su escrito de contestación a la demanda formulada por la actora, entidad mercantil Ganados Gamesa, S.L., a oponerse a la reclamación dineraria deducida contra ella con base en las obligaciones derivadas del aludido contrato arrendaticio, alegando el previo incumplimiento de éste por parte de la arrendadora al no satisfacer el agua suministrada a las instalaciones objeto de dicho contrato, procedente de una acequia de riego, los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano exigidos por el Real Decreto 140/2.003, de 7 de Febrero, en su artículo 2.1 .b), para tal clase de instalaciones correspondientes a una industria alimentaria como la que se desarrolla en las que son objeto del citado contrato de arrendamiento celebrado entre ambas partes litigantes, dedicada a la producción de leche de oveja.
El hecho de que no se ejercitase por la demandada, mediante reconvención, la acción sobre resolución del referido contrato, en nada empece a la virtualidad misma de la excepción de incumplimiento contractual por parte la actora, alegada por la demandada como motivo de oposición a la demanda.
TERCERO.- El total contenido del contrato de arrendamiento de fecha 2 de Octubre de 2.006, suscrito por las hoy actora y demandada, en su condición respectiva de arrendadora y arrendataria, evidencia bien a las claras que el objeto del mismo lo constituían un total de seis naves ubicadas en las parcelas 442 y 453 del Polígono 15 del término municipal de Ejea de los Caballeros, que integraban una explotación de ganado lanar para producción de leche, dotada con todas las instalaciones correspondientes, incluso de agua y alumbrado, entre las que se hallaba una sala de ordeño completamente equipada, ubicada en la nave 6, entregando la arrendadora a la arrendataria copia de la cartilla ganadera y licencia de actividad, autorizando su uso a ésta última durante la vigencia del contrato (exponiendo 1º y cláusula contractual 9ª ).
Es un hecho incontrovertido que el agua suministrada a dicha explotación era la procedente de una canalización de riego de la finca, que se recogía en una balsa al aire libre, desde donde era bombeada a un depósito general, y del que se repartía después a otros depósitos intermedios, careciendo dichas instalaciones arrendadas a la entidad demandada y ahora apelante de un sistema para la potabilización del agua utilizada en las mismas.
Ha quedado acreditado por la prueba documental consistente en acta notarial de presencia y toma de muestras de agua de la referida acequia, así como su remisión para su análisis de laboratorio e informes remitidos de los ensayos de microbiología y físico-químico realizados sobre dichas muestras por el Centro Tecnológico Agropecuario Cinco Villas, S.L., de Ejea de los Caballeros, prueba obrante a los folios 201 a 209 de los autos, acta de fecha 26 de Junio de 2.009, que dichas muestras de agua no cumplían con los criterios sanitarios de la calidad de agua de consumo humano fijados por el Real Decreto 140/2.003, de 7 de Febrero , según los parámetros microbiológicos y químicos establecidos en el anexo I de dicha norma, calidad que según lo establecido en el artículo 2.1 .b) de la misma debían cumplir todas aquellas aguas utilizadas en la industria alimentaria para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo humano, así como a las utilizadas en la limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos, como acontece con los depósitos de almacenamiento de la leche de oveja obtenida por la demandada en dichas instalaciones, destinada a su posterior comercialización a empresas dedicadas a la producción de quesos.
CUARTO. - Pues bien, siendo, como fue, dicha carencia de las debidas condiciones sanitarias de que adolecía el agua suministrada a las instalaciones ganaderas arrendadas a la entidad hoy apelante, extremo comprobado por la misma mediante análisis de muestras de dicha agua realizados a lo largo del año 2.007 y hasta julio de 2.008 por el Laboratorio Químico- Microbiológico de la empresa Nutral, S.A., cuyos informes obran a los folios 159 a 173 de los autos, lo que determinó la decisión de ésta de dar por resuelto el referido contrato y cesar en el uso de dichas instalaciones, y ello al amparo de lo estipulado en la cláusula 10ª del referido contrato de arrendamiento concertado con la mercantil actora, comunicándolo a ésta mediante burofax remitido en fecha 12 de Noviembre de 2.008, no resulta de aplicación la previsión contenida en la cláusula 8ª de dicho contrato para el supuesto de vencimiento anticipado del mismo, con incumplimiento del plazo de duración, cláusula en la que se establece "como precio de ésta resolución anticipada la cantidad de 96.000 euros, incrementada, en su caso, con los impuestos correspondientes", y en la que basa la actora su pretensión de condena de la demandada al pago de dicha suma de dinero, toda vez que tal decisión derivó de un previo incumplimiento contractual de la arrendadora, al no proveer a la finca por ella arrendada a la hoy apelante del suministro de agua para consumo humano, suministro necesario, según lo preceptuado por el Real Decreto 140/2.003 , para poder desarrollar con las debidas garantías sanitarias la explotación ganadera a que se destinaban las instalaciones objeto de dicho contrato, lo que determina la desestimación de dicha pretensión de condena, con revocación parcial de la sentencia apelada.
QUINTO.- Al acogerse sólo en parte la demanda rectora de este procedimiento, no procede hacer especial pronunciamiento respecto de las costas de la primera instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 394.2 de la LEC , revocándose, en consecuencia, el pronunciamiento de la sentencia de primer grado, por el que se imponen dichas costas a la parte demandada.
SEXTO.- Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.2 de la LEC , no procede condenar en las costas de esta alzada a ninguna de las partes.
SÉPTIMO.- Conforme a lo establecido en la Disposición Decimoquinta, apartado 8, de la L.O.P.J ., introducida por la L.O. 1/ 2.009, de 3 de Noviembre , se acuerda la devolución a la parte apelante de la totalidad del depósito de 50 euros por ella constituido para la interposición de dicho recurso de apelación, que se acoge.
En atención a lo expuesto y vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, este Tribunal ha resuelto pronunciar el siguiente
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandada, Sociedad Agraria de Transformación nº 787 Gen Ovi Artajona, contra la sentencia de fecha 22 de Diciembre de 2.009 dictada por la Sra. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Ejea de los Caballeros en los autos de Juicio Ordinario registrados con el núm. 56/09, y con revocación parcial de dicha resolución se deja sin efecto el pronunciamiento contenido en el apartado b) del fallo de la misma, por el que se condenaba a dicha demandada a abonar a la mercantil actora, Ganados Gamesa, S.L., la cantidad de 96.000 euros más los intereses legales correspondientes, absolviéndose a la Sociedad Agraria de Transformación nº 787 Gen Ovi Artajona de la acción de condena al pago de dicha suma de dinero ejercitada por la actora en su demanda, revocándose también el pronunciamiento que sobre las costas de dicha instancia se efectúa en la sentencia apelada, acordándose, en su lugar, no hacer expresa imposición de las mismas a ninguna de las partes, así como tampoco respecto de las de esta alzada, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Se acuerda la devolución a la parte apelante del depósito de 50 euros que constituyó en su momento para poder recurrir en apelación contra la sentencia de primer grado.
La presente resolución es firme.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá testimonio al rollo y proceso original, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por los Ilmos./a Sres./a Magistrados/a que la firman y leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el Secretario doy fe.
