Sentencia Civil Nº 215/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 215/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 100/2010 de 23 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 215/2011

Núm. Cendoj: 08019370012011100207


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 215

Recurso de apelación nº 100/10

Procedente del procedimiento Verbal nº 627/09

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers (ant.Cl-2)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de

apelación nº 100/10 interpuesto contra la sentencia dictada el día 15 de junio de 2009 en el procedimiento nº 627/09 tramitado

por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Granollers (ant.Cl-1) en el que es recurrente DON Mauricio y apelado NACIONAL SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y pronuncia en nombre de S.M. el Rey

de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 23 de mayo de 2011

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales SR. CARLOS VARGAS NAVARRO en nombre y representación de Mauricio , contra NACIONAL SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a NACIONAL SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a pagar al actor la cantidad de 465,63 Euros.

Todo ello sin condena en costas procesales a ninguna de las partes, por lo que cada parte sufragará las causadas a su instancia.

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

Fundamentos

PRIMERO.- D. Mauricio interpuso demanda contra la entidad Nacional Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros SA en la que expuso que con fecha 15 de mayo de 2008 el camión de su propiedad marca Mercedes-Benz matrícula ....-NHK fue colisionado, cuando se hallaba debidamente estacionado, por el camión D.A.F., asegurado en la entidad demandada, causándose daños por los que ya había sido indemnizado y reclamando en la presente litis la total cantidad de 2.450 euros en concepto de lucro cesante, por la inmovilización del camión en el taller reparador desde el 15 al 22 de mayo de 2008, a razón de la cantidad de 350 euros al día.

Convocadas las partes a juicio verbal la defensa de la parte demandada reconoció la certeza del hecho y la responsabilidad de su asegurado pero opuso pluspetición por entender que del total de los ingresos debían deducirse los gastos, por lo que concluyó que los ingresos netos eran de 46.519,06 euros de los que resultarían unas ganancias diarias de 155,06 euros.

La parte demandada manifestó asimismo que el periodo de inmovilización no fue de siete días sino tan solo de tres.

La sentencia dictada en la instancia acogió en su totalidad las alegaciones de la demandada por lo que estimó en parte la demanda y fijó una indemnización de 465,63 euros, decisión que ha sido recurrida por la parte actora solicitando la íntegra estimación de la demanda.

SEGUNDO.- El recurso debe ser estimado en parte.

En primer lugar, y por lo que se refiere a los días de inmovilización del camión en el taller, obra en autos certificación acreditativa de que el indicado periodo comprendió desde el 15 hasta el 22 de mayo (doc. 5, f. 15), prueba que no queda desvirtuado por el hecho de que las horas efectivas de reparación no alcanzaran las diez, pues es de todos conocida la dificultad de que el taller pueda iniciar la reparación en el momento en que se le presente el vehículo, así como de que disponga al momento de los recambios precisos. El indicado periodo no queda tampoco desvirtuado por el hecho de que en la relación de servicios efectuados por el taller e incluido en la factura número 5 de 27 de junio de 2008 (f. 106), se relacionen transportes supuestamente realizados por el camión los días 19, 21 y 22 de mayo de 2008, toda vez que como explicó D. Juan Pedro , la expresada relación no es un reflejo fiel y que puede haber desfases de fechas del orden de 2 o 3 días, por lo que la referida documentación no puede servir para acreditar que los días de reparación fueron menos que los indicados por el propio taller.

Por tanto, el periodo de inmovilización comprende un total de 8 días de los que hay que descontar el domingo, como ya hace la parte actora, por lo que habiéndose admitido inclusive por la parte demandada, que el camión presta servicios también algunos sábados, el total periodo de inmovilización abarca los siete días reclamados en la demanda.

En segundo lugar, y por lo que atañe al cálculo de los beneficios del demandante en base a los que debe determinarse el lucro cesante, partimos del hecho no discutido de unos ingresos brutos anuales de 81.877,30 euros, pero es evidente que la indicada suma ha de ser ajustada en atención a la existencia de gastos fijos que el propietario del camión debe asumir necesariamente con independencia de que lo utilice o no y que se refiere a conceptos tales como los impuestos, el seguro del vehículo y los gastos de amortización que en conjunto puede fijarse en un porcentaje aproximado del 40% de los ingresos brutos antes indicados, por lo que el beneficio neto queda establecido en la suma de 49.126,38 euros que a razón de 25 días de trabajo al mes, suponen unos ingresos de 163,75 euros al día.

En consecuencia, la cantidad final en que habrá de ser indemnizado el actor en el concepto de lucro cesante por los 7 días de inmovilización del camión de su propiedad asciende a la cantidad de 1.146,25 euros .

TERCERO .- No procede hacer expresa condena en las costas devengadas en ninguna de las dos instancias (art. 394 y 398 LEC ).

Fallo

El Tribunal acuerda: Estimo en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Mauricio contra la sentencia de 15 de junio de 2009 dictada por el Sr. Juez del juzgado de primera instancia número 2 de Granollers que modificamos en el sentido de fijar en 1.146,25 euros la cantidad a cuyo pago debe ser condenada la entidad Nacional Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros con el interés del artículo 20 de la LCS ya reconocido en la instancia y sin hacer expresa condena en las costas devengadas en ninguna de las dos instancias.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales (art. 469-477 - disposición final 16 LEC), que se preparara ante este Tribunal en un plazo de cinco dias a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncia y firma esta sentencia la Magistrada.

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