Sentencia Civil Nº 215/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 215/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 113/2011 de 20 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 215/2011

Núm. Cendoj: 30030370042011100207


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00215/2011

Rollo Apelación Civil núm. 113/11

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a veinte de abril de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del procedimiento de Modificación de Medidas que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia, con el núm. 600/10, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Florian , (N.I.E.: NUM000 ) en ambas instancias representado por el Procurador D. Álvaro Conesa Fontes, siendo defendido en ambas instancias por el Letrado D. Pedro Andujar Camacho; y como demandada en primera instancia y apelada en esta alzada, Dña. Clemencia (N.I.E.: NUM001 ), en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. Inmaculada Eloisa Saura Vicente, siendo defendida por el Letrado D. Pedro Cutillas Hortelano, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 17 de noviembre de 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que desestimando la demanda presentada por DON Florian contra DOÑA Clemencia , debo declarar y declaro improcedente la modificación pretendida, condenando a la parte actora al abono de las costas de esta instancia. "

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro Conesa Fontes en representación de la parte actora, D. Florian , siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. Inmaculada Eloisa Saura Vicente, en representación de la parte demandada, Dña. Clemencia , escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 113/11, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 19 de abril de 2011.

TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Florian se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se declare la modificación a la baja de la pensión de alimentos. Se indica que la situación actual del apelante ha devenido a peor fortuna, hallándose en precarias circunstancias económicas, imprevisibles al tiempo en que se fijó la pensión por alimentos, que imposibilitan hacer frente al abono de la misma, por lo que ha surgido la necesidad de plantear la demanda de modificación de la pensión señalada, concurriendo los requisitos exigidos para la modificación de la medida.

La sentencia de instancia desestima la demanda de modificación de medidas. Se refiere en la misma los requisitos exigidos para la modificación de medidas, indicándose que los tres hijos del actor ya habían nacido en la fecha en que aceptó la medida que se pretende modificar; que no ha demostrado el actor que sus ingresos actuales como asalariado sean inferiores a los que percibía cuando se estableció la pensión por alimentos y que la suscripción de un préstamo posterior a la medidas inicialmente adoptadas constituye una circunstancia inoperante al tratarse de una obligación voluntariamente asumida, que no puede afectar a las preexistentes.

SEGUNDO.- Que tras el examen de los autos resulta que el actor y apelante aceptó en la comparecencia de fecha 24 de mayo de 2007, celebrada en los autos de juicio verbal nº 485/07, satisfacer en concepto de pensión por alimentos para sus hijos la cantidad de 200 € mensuales, no procediendo la modificación a la baja de esta pensión al no concurrir los requisitos exigidos para la modificación de las medidas, aceptándose lo razonado en los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, pues el actor y apelante no ha acreditado que sus ingresos económicos, al tiempo de la interposición de la demanda de modificación sean inferiores a los que percibía en la fecha en que voluntariamente asumió el pago de la pensión de alimentos por la cantidad de 200 €, pues sobre este particular no existe prueba, por lo que no concurre el requisito de la alteración sustancial exigido, debiéndose indicar que las cargas económicas asumidas voluntariamente por el apelante, con posterioridad al señalamiento de la pensión por alimentos, no afectan ni determinan la reducción de la pensión por alimentos de 200 € señalada en favor de sus tres hijos.

No hay, pues, lugar a la modificación interesada, no apreciándose error en la valoración de las pruebas ni infracción de los preceptos legales relativos a la modificación de las medidas, debiéndose desestimar el recurso de apelación, de conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal y la representación de Doña Clemencia .

TERCERO.- Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, y ello en tanto que no concurren dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro Conesa Fontes en nombre y representación de D. Florian , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia en fecha 17 de noviembre de 2010 , en los autos de procedimiento de Modificación de Medidas seguidos ante el mismo con el número 600/10, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "01 Civil-Casación" o "01 Civil-Extraordinario por infracción procesal". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "01 Civil-Casación" o "01 Civil-Extraordinario por infracción procesal".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

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