Sentencia Civil Nº 215/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 215/2012, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 132/2012 de 23 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, ILDEFONSO JERONIMO

Nº de sentencia: 215/2012

Núm. Cendoj: 09059370032012100159

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00215/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2011 0000188

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000132 /2012

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000024 /2011

RECURRENTE : AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA AMA

Procurador/a : EUGENIO PIO ECHEVARRIETA HERRERA

Letrado/a : ALFONSO CODON HERRERA

RECURRIDO/A : Visitacion , Luis Alberto , Ascension

Procurador/a : CESAR GUTIERREZ MOLINER, EUGENIO PIO ECHEVARRIETA HERRERA , EUGENIO PIO ECHEVARRIETA HERRERA

Letrado/a : LUIS HERRERO DIEZ DEL CORRAL, ALFONSO CODON HERRERA , ALFONSO CODON HERRERA

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Sancho Fraile , Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y Doña María Esther Villímar San Salvador , ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 215

En Burgos, a veintitrés de mayo de dos mil doce.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 132/2012, dimanante del Juicio Ordinario 24/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 13 de febrero de 2012 , en los que aparece como parte apelante, AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA AMA , representado por el Procurador de los tribunales, don Eugenio Echevarrieta Herrera, asistido por el Letrado don Alfonso Codón Herrera, y como parte apelada, DOÑA Visitacion , representada por el Procurador de los tribunales don César Gutiérrez Moline, asistida por el Letrado don Luis Herrero Diez del Corral; y DON Luis Alberto y DOÑA Ascension representados por el Procurador de los tribunales, don Eugenio Echevarrieta Herrera, asistido por el Letrado don Alfonso Codón Herrera. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Gutiérrez Moliner, en nombre y representación de doña Visitacion , contra don Luis Alberto , doña Ascension y contra la Cia de Seguros Agrupación Mutual Aseguradora, debo condenar y condeno, solidariamente, a los demandados a indemnizar a la actora en la cantidad 170.476,40 euros y habiendo consignado la Cía de seguros la suma de 16.381,15 euros, resta por satisfacer a la actora la suma de 154.095,25 euros, en concepto de principal, mas los intereses precedentemente expuestos, sin condena en costas para ninguna de las partes.

2º: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de AMA Agrupación Municipal Aseguradora, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

3º: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 22 de mayo de 2012 en que tuvo lugar.

4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La cuestión litigiosa es la indemnización que corresponde percibir a la actora por las lesiones causadas en un accidente de tráfico en el que resultó atropellada cuando cruzaba un paso de peatones por el vehículo de la demandada.

SEGUNDO.- La controversia sobre la extensión de la indemnización se observa ante la disparidad de los informes periciales, que discrepan tanto en cuanto a los días de curación, como en cuanto a las secuelas. Según el informe pericial acompañado con la demanda del doctor don Eduardo la demandada precisó para su curación o estabilización de las secuelas 717 días impeditivos, desde el día del accidente 15 de diciembre de 2006 hasta el 5 de diciembre de 2008, fecha en que la Dirección provincial del INSS le reconoció una incapacidad total para su profesión habitual. Además, según el citado perito, la demandante resultó con secuelas de hemiparesia leve (pérdida de fuerza en las extremidades superiores), manifestaciones hiperestésicas en el sistema ocular, gonalgia postraumática en rodilla derecha, fractura de cóndilo femoral interno y rotura del ligamento lateral externo en la rodilla izquierda, y cojera leve.

Por el contrario la médico forense doña Nicolasa , que reconoció a la actora en las diligencias penales, emitió informe el 4 de agosto de 2008 en que dio la sanidad a la actora con tan solo 180 días de curación de los cuales 100 días fueron de incapacidad, y con una única secuela que era la de rotura del ligamento lateral externo de la rodilla izquierda (4 puntos), sin afectación según la forense para la actividad laboral de la demandante.

Otros facultativos han emitido dictamen también a instancia de cada una de las partes, el doctor don Inocencio , que emitió los partes de baja laboral de la actora, avalando las tesis del doctor Eduardo , y el doctor Norberto avalando las conclusiones de la médico forense.

La sentencia viene a recoger casi en su totalidad las pretensiones indemnizatorias del escrito de demanda. Por eso acuerda indemnizar a la actora por los 646 días de incapacidad (fundamento de derecho tercero). "En cuanto a las secuelas -dice la sentencia- que partiendo así mismo del informe del equipo de valoración del INSS son limitación funcional de ambos miembros inferiores y un miembro superior por secuelas de etiología traumática, poliartragias y dolores osteomusculares, neuralgia derecha ocular y parietal. En consecuencia las secuelas que le residuan a la actora a consecuencia del accidente son las contempladas por el doctor Eduardo en su informe y referidas a hemiparesia leve 16 puntos (cráneo y encéfalo), manifestaciones hiperestésicas 8 puntos (sistema ocular), gonalgia postraumática en rodilla derecha (4 puntos) y fractura de cóndilo femoral interno y rotura del ligamento lateral externo en rodilla izquierda (7 puntos)". Además como factor de corrección la sentencia aprecia una incapacidad total de la actora para su profesión habitual que indemniza con la cantidad de 88.063,51 €.

TERCERO.- En el fundamento de derecho tercero de la sentencia se ponen en tela de juicio las conclusiones del informe médico forense, de fecha 4 de agosto de 2008, porque la médico forense no tuvo a la vista el expediente de incapacidad seguido ante el INSS que de hecho terminó en una fecha posterior, con declaración de incapacidad el 9 de diciembre de 2008. Dice la sentencia que "en el supuesto enjuiciado, partiendo de que el informe emitido es objetivo e imparcial, se desprende del expediente de incapacidad permanente total de la actora que existen errores o datos no contemplados en su día por la médico forense, pues es evidente que las lesiones/secuelas que presenta la actora y en base a las cuales le conceden la incapacidad son de origen traumático, que la llevó a tener que ser de nuevo intervenida en el año 2008 en la rodilla; luego ni el tiempo que precisó para su curación es el que se indica en el informe forense, ni las secuelas son las que contempla aquel informe, y así, tras el examen del expediente administrativo, puesto en relación con las declaraciones del doctor Inocencio y doctor Eduardo se concluye que como consecuencia del accidente de la actora precisó para su curación desde el día 15 de diciembre de 2006 al 19 de septiembre de 2008, en total 646 días".

No es cierto que la médico forense no tuviera en cuenta las conclusiones del expediente de incapacidad, pues aunque su informe fuera anterior, lo cierto es que en esta sede, tras poder consultar todo lo que obra en el expediente, se ha ratificado en su informe de que la actora solo precisó 180 días de curación, y curó con la única secuela de la rotura del ligamento de la rodilla izquierda.

Tampoco es cierto que las secuelas con base a las cuales se reconoció a la actora la incapacidad total sean todas ellas de origen traumático. No hay que olvidar que desde la fecha del accidente hasta la de resolución del expediente de incapacidad pasan más de dos años, durante los cuales han podido aparecer dolencias no relacionadas con el accidente de tráfico, y con anterioridad al accidente la actora había tenido frecuentes bajas por depresiones, por lo que el cuadro depresivo que figura en el expediente de incapacidad no tiene relación directa con el accidente. Ni tan siquiera aparecen descritas en el informe del doctor Eduardo algunas secuelas que figuran en la resolución del INSS como las poliartragias y dolores osteomusculares.

Al revés de lo que aprecia la sentencia, de que el informe del médico forense no ha tenido en cuenta la conclusiones del expediente de incapacidad, lo que sucede aquí es lo contrario, que el informe del doctor Eduardo ha pretendido atribuir todas las secuelas que han determinado la incapacidad de la actora al accidente de trafico sucedido dos años antes. Sin embargo, aunque el dictamen propuesta del INSS se refiera al accidente de tráfico como determinante de las lesiones no hay que olvidar la distinta forma de operar que tienen los organismos de valoración de la seguridad social y la que deben tener los tribunales de justicia cuando se trata de atribuir unas determinadas consecuencias lesivas al actuar de un supuesto responsable. Al Instituto de la Seguridad Social lo que le interesa es el cuadro de enfermedades o lesiones que presenta la trabajadora cuando se somete a la valoración, pues son estas enfermedades las que determinarán su incapacidad laboral, con independencia de que tengan un origen orgánico o externo o traumático. Más interés tiene para el citado Instituto el que las secuelas sean de origen laboral o no, pues en el primer caso podrán dar lugar a otras responsabilidades del centro de trabajo. Por esa razón que el Instituto atribuya el cuadro de secuelas a un "accidente no laboral", no significa que las atribuya al accidente de tráfico; lo único que se quiere decir es que las secuelas no han tenido su origen en el trabajo de limpiadora que realizaba la demandante. No le compete al Instituto de la Seguridad Social, porque no es su función, determinar cual ha sido la causa del estado de salud que presenta la trabajadora; por el contrario, esto es algo que sí le corresponde a los tribunales de justicia.

CUARTO.- En cuanto a los días de incapacidad el propio doctor Eduardo ha declarado en el acto del juicio que su apreciación de los 717 días de curación se ha basado en que el estado de salud de la actora nunca ha sido óptimo desde la fecha del accidente hasta la resolución del expediente de incapacidad. Siempre ha tenido dolencias, ha venido a decir. Pero que la lesionada siga teniendo dolores o molestias más o menos fuertes no es lo que determina la mayor duración de los días de curación, si se trata de una situación que ya está consolidada; en tal caso los dolores lo que determinan es una secuela, no un mayor número de días. De ahí que deban relativizarse los 717 días del informe del doctor Eduardo y los 646 días de curación que fija la sentencia.

Hemiparesia. La hemiparesia se refiere a la disminución de la fuerza motora o parálisis parcial que afecta un brazo y una pierna del mismo lado del cuerpo. El doctor Eduardo dice en su informe que la actora tiene una pérdida de fuerza en la extremidad superior izquierda, teniendo 30 KG de fuerza en la mano derecha y solo 7 en la izquierda. La hemiparesia se relaciona con la única lesión compatible o recurrente con la secuela que pudo producirse en el accidente, que es un hematoma subdural. Sin embargo a la actora se le realizó ya en el año 2007 un electromiograma en el Servicio de Traumatología del Hospital General Yagüe, no apreciándose alteraciones ni en la musculatura (EMG) ni en el sistema nervioso (ENG). "Tanto la conducción motora como sensitiva para mediano y cubital (antebrazo, muñeca y para cubital también en codo) es normal". El 16 de agosto de 2007 (folio 58) se le realiza una ecografía de hombro y codo con el siguiente resultado: "se estudia el nervio cubital por encima del canal cubital del codo a nivel del canal donde se le ve de calibre normal y no luxable al realizar maniobras de flexión/extensión". No se aprecia nada que comprima el nervio.

Manifestaciones hiperestésicas en el sistema ocular. La actora refiere dificultades en la visión, destellos, pinchazos. También se relaciona con el hematoma subdural. Sin embargo, como dice la médico forense, el hematoma subdural está en el lado posterior de la cabeza, por lo que no puede afectar o comprimir el nervio óptico. Las dificultades en la visión deben relacionarse más bien con el agujero en la retina que precisó de una intervención con láser. Pero esta lesión en la retina no tiene relación de casualidad con el accidente.

Gonalgia postraumática en rodilla derecha. La actora fue operada del menisco de la rodilla derecha el 7 de abril de 2008. Se achaca la rotura del menisco al accidente. El 10 de septiembre de 2007 se le practicó a la actora una resonancia de la rodilla derecha apreciándose "menisco interno con pequeña lesión en el espesor profundo del margen lateral del cuerno posterior que puede corresponder a una mezcla entre degeneración y rotura intrameniscal, no comunicada con la superficie meniscal articular". Sin embargo, en la intervención ya no se aprecia la rotura, sino solo la degeneración de los meniscos, lo que no es sintomático de un origen traumático. Se ha discutido en el juicio si la degeneración del menisco puede ser propiciada por un traumatismo, como por ejemplo un golpe en la rodilla en un accidente de tráfico. Pero como dice la médico forense, en estos casos la degeneración suele aparecer en un plazo más largo, y no al año de producirse el traumatismo, lo que quiere decir que la lesión meniscal ya existía en el momento del accidente, aunque no se hubiera manifestado.

Fractura cóndilo femoral interno y rotura del ligamento lateral externo de la rodilla izquierda. De estas dos secuelas la médico forense solo aprecia la segunda. La primera, como dice la forense, no es una secuela sino una lesión que cura con los días de sanidad. La secuela debe valorarse en 7 puntos (1-10 puntos en el Baremo).

Cojera leve. No hay ninguna evidencia de que la actora cojee ni la lesión de ligamentos es determinante de esa cojera.

La única secuela que puede reconocerse a la actora relacionada directamente con el accidente de tráfico es la rotura de ligamentos. En atención a ello se estiman suficientes los 180 días de curación que determina el informe forense, de los cuales 100 días son de incapacidad, y que lleva la sanidad de la actora al 15 de junio de 2007, por lo que las secuelas y los días de incapacidad deben valorarse con arreglo al Baremo vigente para ese año (resolución de la Dirección General de Seguros de 7 de enero de 2007, BOE de 13 de febrero).

Indemnización por días de curación. 100 impeditivos x 50,35 € : 5.035 €. 80 no impeditivos x 27,12 € : 2.169,60 €. Total 7.204,60 €.

Indemnización por secuela. 7 puntos x 701,77 € (45 años): 4.912,39 €.

Factor de corrección 10% 1.211,70 €.

En cuanto a la incapacidad, no todas las lesiones que determinan la incapacidad total y permanente de la actora para su profesión habitual son debidas al accidente. En atención a ello solo se aprecia como factor de corrección una incapacidad parcial que el Baremo para el año 2007 permite indemnizar hasta 16.537,11 €. Se estima justo y ponderada esta cantidad máxima según el Baremo de 16.537,11 € .

La indemnización que le corresponde a la actora son 29.865,80 €. La actora ha percibido ya la cantidad de 16.381,15 €, por lo que la demanda se estima en la diferencia 13.484,65 € . Esta cantidad devengará los intereses del artículo 576 LEC que son los intereses que conceden la sentencia apelada.

QUINTO. La estimación parcial de la demanda y del recurso conlleva la no imposición de costas en ambas instancias conforme a los artículos 394.2 y 398.2 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Eugenio Echevarrieta Herrera contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Burgos en los autos de juicio ordinario 24/2011 con revocación de la misma se dicta otra por la que se estima parcialmente la demanda formulada por doña Visitacion contra don Luis Alberto , doña Ascension y Agrupación Mutual Aseguradora AMA, condenando a los citados demandados a que abonen conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 13.484,65 €, que devengará los intereses del artículo 576 LEC desde la sentencia de primera instancia hasta su completo pago. Sin imposición de costas en ambas instancias.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, notificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó estando celebrado el Tribunal audiencia pública en el día de la fecha, doy fe.-

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