Sentencia Civil Nº 215/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 215/2012, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 113/2012 de 31 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: LUQUE LOPEZ, ENCARNACION

Nº de sentencia: 215/2012

Núm. Cendoj: 13034370012012100442


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 113/12

Autos: P.O. 694/10

Juzgado: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Número 3 de CIUDAD REAL

SENTENCIA Nº 215/12

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

Dª ENCARNACIÓN LUQUE LOPEZ

CIUDAD REAL, a treinta y uno de julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de procedimiento ordinario 694/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo nº 113/12, en los que aparece como parte apelante, SEMILLAS BATLLE, S.A. representado en esta alzada por la procuradora Dª Mercedes Hinojosas, y asistido por el Letrado D. PRIMITIVO SERRANO CABRA, y como apelada, D. Fidel representado en esta alzada por el Procurador D. JORGE MARTINEZ NAVAS, y asistido del Letrado D. Francisco Javier Vargas Ortega, sobre procedimiento ordinario, y siendo Ponente la Ilma Sra. Dª ENCARNACIÓN LUQUE LOPEZ

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Ciudad Real, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 12-12-2011 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Que desestimo la demanda interpuesta por Semilla Batlle, S.A. contra Fidel y condeno a la demandante al pago de las costas procesales.

" Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Fidel contra Semilla Batlle y condeno a esta al pago de 3143 Euros a D. Fidel así como los intereses desde la fecha de firmeza de la presente resolución.

"Sin pronunciamiento en costas en torno a esta demanda reconvencional."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante SEMILLAS BATLLE, S.A., admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO.- En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

CUARTO.- En materia de recursos se informará que cabe el de casación, siempre que aquél se apoye inexcusablemente en el motivo definido en el artículo 477.2.3º. Sólo si se interpone el recurso de casación podría a su vez interponerse el de infracción procesal (Disposición Final 16ª).

Fundamentos

PRIMERO .- Impugna la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Ciudad Real, la representación de ambas partes en litigio;

Por la representación de Semillas Batlle S.A. se impugna la sentencia alegando : 1º error en la interpretación de las normas jurídicas , en lo concerniente a la responsabilidad del articulo 1101 del Código Civil , en relación a los artículos 78 y ss del Estatuto General de la Abogacía ; 2º error en la valoración de la prueba en la relativo a la prescripción, 3º se impugna también la sentencia en lo relativo a la estimación de 3.143 euros correspondientes al procedimiento sancionador SPV 10/2007 , no habiendo aplicado el juzgador de instancia en sus estrictos términos el email enviado el 27 de septiembre de 2007 pues si se reduce la sanción se ha de aplicar el 10%, para el caso de que nos entienda prescrita la cantidad correcta seria de 400 euros. Solicitando la revocación de la sentencia estimándose la demanda y desestimándose la demanda reconvencional.

Por la representación de Don Fidel , se impugna la resolución en cuanto a la estimación parcial de la demanda reconvencional, alegando que el acuerdo a que se llegó con la contraparte el cual es el que tiene en consideración el juzgador a quo solo se realizo para el primero de los procedimientos encomendados por lo que los parámetros para los tres procedimientos a la hora de realizar el calculo son distintos debiendo ser calculados por las normas orientadoras publicadas al efecto, debiendo ser estimada íntegramente la demanda reconvencional.

SEGUNDO.- Por razones de sistemática, ha de ser abordado el recurso interpuesto por Semillas Batlle S. A., en la demanda se reclama la cantidad de 90. 000 euros contra el demandado Don Fidel por el incumplimiento de las obligaciones que como abogado tenia conferidas por la demandante para interponer una querella criminal por prevaricación contra dos funcionarios públicos de la Junta de Andalucía con la responsabilidad civil subsidiaria de la Junta de Andalucía, habiendo quedado acreditado que tras realizar el borrador de la querella y la correcciones efectuadas por el gerente de la entidad semillas Batlle S. A. y habiéndole informado el letrado que la querella se había presentado en los Juzgados de Sevilla , la empresa demandante se enteró por la procuradora designada que dicha querella no había sido presentada, rompiéndose entre las partes la relación contractual existente. El demandado opone que la demandante pese a que redactó la querella no abono la provisión de fondos solicitada.

Ha de decirse que del examen de la documental y de la prueba practicada en el acto del juicio oral se comparte a la conclusión a que ha llegado el juzgador a quo, en base a la cual se desestima la demanda y ello pues aunque se estime que la conducta del letrado pueda incidir en cuestiones deontologicas, pues constan los distintos emails remitidos por este a la demandante, consta en el email obrante al folio 155 de las actuaciones que se le manifestó por el letrado se le diera un anticipo de 5.000 euros , aunque si bien el testigo Sr. Modesto director de semillas Batlle S.A. negó que se le solicitara como provisión de fondos o anticipo la cantidad de 5.000 euros en ningún momento.

Mas aunque la conducta del letrado con la demandante pudiera infringir normas deontológicas en el ámbito de la profesión que ejerce, no cabe duda que no se prestó la provisión de fondos requerida por la parte, siendo asi que en la obligaciones reciprocas no se incurre en mora si la otra parte no cumple articulo 1.100 del Código Civil .

De otro lado lo relevante para la estimación de la demanda es la acreditación de los daños y perjuicios causados articulo 1101 del Código Civil y en el presente supuesto no se ha acreditado por el demandante que la falta de presentación de la querella le ha ocasionado unos daños y perjuicios económicos, con perdida de oportunidad , pues se solicita la indemnización de parte de lo que en el borrador de la querella se pedía como responsabilidad civil, sin acreditar los motivos en base a los cuales se pide tal indemnización , no habiéndose acreditado tampoco que ello derivó en que no se interpusiera la querella por motivos legales.

TERCERO.- En cuanto a la demanda reconvencional ha de decirse que la misma es estimada parcialmente en la resolución de instancia, el demandado reconveniente reclama la minuta correspondiente a los tres procedimientos en los que actuó como letrado de la demandada reconvenida. La resolución es impugnada por las dos partes en litigio como se ha expuesto en el fundamento jurídico primero.

En primer lugar, se insiste por la demandante que con respecto al procedimiento sancionador SPV 10/ 2007 la reclamación habría prescrito en virtud el articulo 1967 del Código Civil y que el Juzgador según las fechas que reseña en la resolución con respecto al computo del plazo de prescripción las misma habría prescrito en contra de lo que se manifiesta. Es lo cierto que con la fechas que señala el juzgador para desestimar la prescripción con respecto a dicho procedimiento sancionador la prescripción se habría producido , pero del examen de las actuaciones se considera que dicha consignación es debido a un mero error material , puesto que tomando como fecha de la ultima actuación del letrado en el procedimiento doc nº4 en lo que están de acuerdo las partes , esto es el 20 de diciembre de 2007 aunque si bien esta sellada en fecha 24 de diciembre de 2007 y la fecha de presentación la demanda reconvencional, que es la fecha de la reclamación de la minuta sellada por el decanato en fecha 12 de noviembre de 2010 el plazo de prescripción de los tres años no habría transcurrido por lo que la acción no esta prescrita , ya que se ha tenido en cuenta por la parte que la fecha final de computo es desde la fecha de contestación a la reconvención que es de 23 de diciembre de 2010, no siendo esta la correcta sino desde que se efectúa la reclamación judicial que es la fecha de la demanda reconvencional.

CUARTO.- Con respecto a la minuta aportada documento nº12 ha de decirse que manifiesta el apelante reconveniente, que la minuta se presenta conforme a los normas de honorarios y que por tanto ha de ser estimado íntegramente la reclamación. Y por el contrario el apelante reconvenido manifiesta que en base al acuerdo existente folio 250 de las actuaciones, la cantidad que se recoge en la sentencia del procedimiento sancionador no es la correcta, siendo la cuantía en su caso la de 400 euros.

Pues bien, ha de partirse para la resolución de la cuestión objeto de examen por un lado del documento nº 12, aportada consistente en la minuta confeccionada por el letrado y del acuerdo existente entre las partes obrante al folio 250 de las actuaciones consistente en el acuerdo existente entre las partes donde el letrado explica sus normas básicas para minutar, en la que se manifiesta que estas son : "se gira minuta en función de la cuantía de la infracción que se nos pretende imponer de tal forma que si obtenemos una resolución y /o sentencia estimatoria , y se anula la sanción por completo , la minuta será un 15% del importe anulado. Si se obtiene una estimación parcial en la resolución y /o sentencia correspondiente, un 10% del importe que se ha rebajado de la pretensión inicial de la sanción y si no obtenemos ni una eliminación total de la sanción ni una reducción de la sanción no giramos minuta alguna, como norma de calidad y de seguridad para el cliente".

En la minuta presentada por el letrado documento 12 con respecto al procedimiento sancionador SPV 10/2007 por importe de 3.143 euros , se produjo una reducción de la sanción pasando de la multa inicial de 100.000 euros a 96.000 € lo que lleva a una reducción de la sanción , más en base al acuerdo reseñado la reducción de la sanción es de 4.000 euros, por lo que el 10 % de dicha reducción seria 400 euros, que es la cantidad que el letrado podría minutar por dicha partida a tenor del acuerdo pactado, estimándose así el recurso interpuesto por el demandante en este punto.

En cuanto al resto de los importe de la minuta , el juzgador de instancia , aplica correctamente el pacto existente entre las partes , no pudiéndose objetar que por el hecho de pedir la venia se pierde el derecho al cobro, pues el pacto es ofrecido por el propio letrado a la demandante.

QUINTO.- Con respecto a las costas de esta alzada:

Al desestimarse el recurso interpuesto por Don Fidel han de ser impuestas las costas causadas.

Al estimarse parcialmente el recurso interpuesto por semillas Batlle SA. No se hace mención de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Por unanimidad, Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Fidel y debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por semillas Batlle SA. contra la sentencia de fecha 12-12-2011 dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 3 de Ciudad Real y por la presente debemos condenar y condenar a Semillas Batlle a abonar a Don Fidel la cantidad de 400 euros mas los intereses legales , manteniendo los demás pronunciamientos de la resolución de instancia.

Al desestimarse el recurso interpuesto por Don Fidel han de ser impuestas las costas causadas.

Al estimarse parcialmente el recurso interpuesto por Semillas Batlle SA. No se hace mención de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Tribunal Recurso de Casación del artículo 477.2.3º de la LEC y o extraordinario de infracción procesal, dentro del plazo de VEINTE días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. Previa o simultáneamente a la presentación del recurso, deberá constituirse depósito por importe de 50 euros (CINCUENTA EUROS), cantidad que deberá ser ingresada en la Cuenta de Consignaciones de este Tribunal (1376), con referencia a los datos del presente expediente.

Y una vez firme, devuélvanse los autos originales con testimonio de ella al Juzgado de procedencia a sus efectos.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

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