Sentencia Civil Nº 215/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 215/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 461/2011 de 30 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Abril de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: CONDE NUñEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 215/2012

Núm. Cendoj: 15030370052012100253


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00215/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 461/11

Proc. Origen: Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 1107/11

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia núm.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 215/2012

Ilmo. Sr. Magistrado:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

En A CORUÑA, a treinta de abril de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 461/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 1107/11, sobre "Reclamación de Cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 4.959,94 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C., S.A., representada/o por el/a Procurador/a Sr/a. Moreno Vázquez como APELADO: DDON Pedro , representada/o por el/a Procurador/a Sr/a. Gantes de Boado.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña, con fecha 29 de marzo de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.S, S.A debo condenar al demandado DON Pedro al pago de las cantidades de 429,24 euros y 676,44 euros por las cantidades debidas respecto de los préstamos suscritos el 30/03/2009 y el 8/4/2009, absolviéndole del resto de las pretensiones deducidas de adverso respecto del contrato de tarjeta suscrito el 9/3/2009.

Todo ello con imposición de los intereses legales desde la reclamación judicial el 23/7/2010 respecto de las cantidades anteriores, y con los intereses procesales desde esta resolución hasta el completo pago.

Cada parte pagará sus costas procesales siendo las comunes por mitad. "

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña, de fecha 29 de marzo de 2011 , acordó en su parte dispositiva la estimación parcial de la demanda interpuesta por Servicios Financieros Carrefour E.F.C, S.A., condenando al demandado DON Pedro al pago de las cantidades de 429,24 euros y 676,44 euros por las cantidades debidas respecto de los préstamos suscritos el 30/03/2009 y el 8/4/2009, absolviéndole del resto de las pretensiones deducidas de adverso respecto del contrato de tarjeta suscrito el 9/3/2009, todo ello con imposición de los intereses legales desde la reclamación judicial el 23-7-2010 respecto de las cantidades anteriores, y con los intereses procesales desde esta resolución hasta el completo pago.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hace constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"PRIMERO.- Por los trámites del procedimiento monitorio Servicios Financieros Carrefour EFC, S.A. reclama del demandado D. Pedro , 428,24 Euros por un préstamo suscrito el 30/3/2009; otros 676,44 euros por otro préstamo suscrito el 8/4/2009 y el descubierto producido por el contrato de tarjeta Pas Visa suscrito el 9/3/2009 y por la cantidad de 3.855,26 Euros.

Tras solicitar abogado y procurador de oficio, el demandado presentó escrito de oposición en el plazo de veinte días a que se refiere el art. 815 de la LEC afirmando que los contratos aportados no figuran firmados en todas sus hojas y que las certificaciones de deuda se correspondían con liquidaciones efectuadas de manera unilateral sin especificar las operaciones realizadas.

Convocadas las partes al correspondiente juicio verbal la actora aportó listados de los movimientos que dan lugar a las liquidaciones de saldo de los dos préstamos y del contrato de crédito que es la base de la tarjeta contratada solicitando como prueba la documental y el interrogatorio del demandado, y al no comparecer que se le tuviese por conforme con los hechos que pudiesen perjudicarle.

La Letrada del demandado reiteró sus motivos de oposición, pero reconoció que su cliente había suscrito los contratos, reiterando el carácter unilateral de las liquidaciones practicadas.

SEGUNDO.- Respecto de los contratos de préstamo aunque las liquidaciones de saldo recogen un número de referencia de los contratos que no se descubre en los documentos contractuales a los que se dice que se corresponden, sin embargo si procede la estimación de la reclamación porque los contratos de préstamo nacen líquidos, se presta una cantidad y surge la obligación de devolverla y aunque el listado de movimientos sea también unilateral, recogen la cifra prestada y como adeudos las mensualidades pactadas y los excesos se corresponden con las comisiones por devolución de recibos o intereses, de manera que la liquidación unilateral es correcta respecto de préstamos que nacen líquidos y es carga del demandado haber explicado en que era incorrecta la reclamación.

Procede la estimación de la pretensión por las cantidades de 428,24 euros y 676,44 euros.

TERCERO.- Pero respecto del contrato de tarjeta suscrito el 9/3/2009, se trata de un contrato en virtud del cual contra el establecimiento reclamante se puede hacer uso de la tarjeta para la adquisición de objetos, y con la documentación aportada el Juez no conoce ni se acredita que objetos ha adquirido el demandado, por lo que igualmente podría con la misma documentación unilateral reclamarse un descubierto de 3.855,26 euros, que cualquier otra cifra pues el listado de movimientos sigue siendo unilateral, de manera impugnada la liquidación, la actora no ha llenado la carga de la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión, pues no ha acreditado las disposiciones que imputa al demandado y que originan el descubierto sin que con tan escasa prueba y anunciado el motivo de oposición, procede hacer uso de la facultad de tener al demandado por conforme con unos hechos respecto de los que ya había dicho que no mostraba su acuerdo ".

II.- Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Servicios Financieros Carrefour E.F.C., S.A., realizando las siguientes alegaciones:

ÚNICO.- Error en la apreciación de la prueba de liquidación aportada.

El Juzgado a quo aprecia que con la prueba practicada no se acredita que bienes han sido adquiridos por el demandado, por lo que al ser una liquidación unilateral podría reclamarse cualquier cantidad, por lo que entiende el órgano a quo que esta parte no ha llenado la carga de la prueba de los hechos constitutivos de nuestra pretensión, ya que no se han acreditado las disposiciones que se imputan al demandado.

Esta parte por el contrario entiende que el órgano Juzgador a quo ha sufrido un error en la apreciación de la prueba practicada, dicho esto con todo respeto y en estrictos términos de defensa, ya que esta parte ha aportado el extracto de movimientos generados en la cuenta de la tarjeta, indicando en todo momento las fechas en las que dicha tarjeta ha sido utilizada y la cuantía que alcanza el importe financiado en esa operación. Así mismo, debemos indicar que debido a la naturaleza del negocio contratado, la acreditación de cada uno de los productos adquiridos con la utilización de la tarjeta es de imposible práctica. Debemos tener en cuenta, que la finalidad principal de la tarjeta concedida es su utilización en compras al por menor efectuadas en los establecimientos del grupo empresarial al que pertenece la entidad financiera, es decir, su utilización en compras en establecimientos CARREFOUR, con lo que la dificultad de acreditar si con dicha tarjeta se han adquirido un número determinados de bebidas refrescantes, o de productos en conserva, o de prendas de vestir, o de productos alimenticios frescos tales como piezas de fruta o verdura ..., no es que sea difícil, sino que resulta de imposible acreditación, además de que la normativa no exige que en la reclamación de las deudas derivadas de las tarjetas de crédito se acrediten cada uno de los productos adquiridos con las mismas, siendo suficiente la determinación de los movimientos efectuados con las citadas tarjetas, indicando la fecha del movimiento y la cuantía, ya que éstos documentos, aun cuando sean creados unilateralmente son los que habitualmente documentan este tipo de deudas, tal y como se recoge, entre otras en la Sentencia 342/2010 de 30 de noviembre de la AP de Valladolid (Secc. 3 ª) cuando indica en su Fundamento de Derecho SEGUNDO:

"La Juzgadora expone y valora con buen sentido crítico una serie de documentos aportados por el Bando demandante que habitualmente son los sirven para documentar y acreditar los créditos y deudas en las relaciones contractuales del tipo de la de autos (contrato regulador de la tarjeta Visa, extractos y saldos y movimientos referidos certificación bancaria haciendo constar la deuda generada, extractos y movimientos mensuales referidos a dicha tarjeta, tarifas de gastos y comisiones repercutibles)".

Así pues, con la documentación aportada ante el órgano a quo, esta parte ha cubierto la carga de la prueba establecida en el art. 217 de la LEC , ya que ha aportado, tanto el contrato del que trae origen esta deuda, como los extractos, saldos y movimientos referidos a dicha tarjeta, y la certificación haciendo constar la deuda generada, por lo que la deuda reclamada ha quedado completamente acreditada, procediendo la condena del demandado al abono a mi principal de los 3.855,26 € reclamados en concepto de deuda generada por la tarjeta de crédito contratada, además de la condena ya establecida en dicha sentencia y que no es objeto de impugnación en este recurso.

III.- En escrito de oposición al recurso de apelación, por la representación procesal de Don Pedro , se realizaron las siguientes alegaciones:

ÚNICO.- Que esta parte se afirma y ratifica en lo expuesto en el escrito de oposición del procedimiento monitorio, obrante en autos, así como a lo alegado al respecto en el acto de la vista del presente Juicio Verbal, por lo que respecta a las liquidaciones presentadas de contrario.

Lo cierto es que tal y como entiende esta parte, y así lo argumenta el Juez "a quo", el listado de movimientos aportado por la demandante no puede hacer prueba de la cantidad reclamada en modo alguno, y ello porque no es más que una liquidación efectuada de modo unilateral, sin constatar movimientos concretos que determinen la suma que es objeto de reclamación, con la correspondiente liquidación de intereses, y con la determinación del tipo aplicable.

Además no se conoce ni se acredita los objetos supuestamente financiados a mi representado, por lo que muy bien podría reclamarse una cantidad distinta a la reclamada.

Insistimos en que el listado de movimientos es unilateral, por lo que no puede hacer prueba contra mi representado.

En consecuencia, solicitamos se confirme la Sentencia dictada por este Juzgado.

SEGUNDO.- Procede la desestimación del recurso de apelación. La parte actora, en relación con el contrato de tarjeta suscrito con el demandado con fecha 9-3-2009, no ha practicado ninguna prueba que acredite que D. Pedro ha utilizado la tarjera para diferentes compras hasta generar una deuda de 3.855,26 euros.

La parte actora no ha acreditado que compras ha realizado el demandado, que hayan generado las cargos que presenta la actora a medio de un listado confeccionado unilateralmente -como unilateral es la certificación en la que se hace constar que en la ficha contable, correspondiente al contrato, a fecha 8 de junio de 2010 presentó un saldo de 3.855,26 euros-; siendo incierto que la acreditación de cada uno de los productos adquiridos con la utilización de la tarjeta es de imposible práctica -tal y como se alega en el escrito de recurso- por cuanto la entidad Carrefour -en concreto los diferentes establecimientos en que se hicieron las compras- tienen -o cuando menos tendrían- que quedarse en su poder con una copia de las facturas o tickets de compra de adquisición de productos, a las cuales debía unir el justificante de pago con la tarjeta, con la firma de la persona que la ha utilizado. Y, cuando menos, de no disponer de datos de los productos adquiridos- por no haber guardado copia de los tickets de compra- si que tenía que obrar en poder de la demandante, para justificar la reclamación que pretende, los justificantes de pago con la tarjeta de las diferentes compras, firmados por la persona que la ha utilizado al realizar las compras - en cuyo caso aún cuando no figurasen los productos adquiridos, si cuando menos constaría, admitido por el comprador con su firma, los importes de lo que se ha adquirido-.

TERCERO.- Procede imponer las costas de alzada a la parte apelante ( art. 394 y 398 LEC ).

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de A Coruña en los autos núm. 1107/11, debemos confirmar y confirmamos en todos sus extremos las referida resolución, con imposición de las costas de alzada a la parte apelante.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada la anterior resolución pro el Ilmo. Sr. Magistrado MANUEL CONDE NÚÑEZ que la firma y leída en el mismo día de su fecha de lo que yo Secretario doy fe.

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