Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 215/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 999/2011 de 21 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 215/2012
Núm. Cendoj: 46250370102012100237
Encabezamiento
ROLLO Nº 000999/2011
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.215/2012
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente: D. Jose Enrique de Motta García España
Magistrados/as:
Dª. María Pilar Manzana Laguarda
Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez
En Valencia, a veintiuno de marzo de dos mil doce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000024/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MONCADA, entre partes, de una como demandante-apelada, Marina representado por el Procurador D./Dª JORGE RAMON CASTELLO NAVARRO y de otra como demandada-apelante, Sixto , representada por el Procurador D FRANCISCO JOSE REAL MARQUES y defendido por el Letrado D/Dª MANUEL GABRIEL IZQUIERDO SANCHO.
Y siendo parte el Ministerio Fiscal (Refª. 10 1020024).
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MONCADA, en fecha ocho de marzo de dos mil once, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
Estimo parcialmente la demanda planteada por Marina contra Sixto , y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales, y acuerdo las medidas siguientes:
1.- La atribución de la guardia y custodia de las hijas menores del matrimonio, Alba y Victor, a su madre Marina , pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre los hijos menores.
2ª.- Como régimen de visitas para Sixto , éste podrá estar en la compañía de sus hijos menores de edad en la forma que concierte con la demandante, y en la coyuntura del desacuerdo, los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20.00 horas que serán reintegrados al domicilio maternor.
La tarde de los miércoles, recogiéndolos a la salida del colegio y reintegrandolos al domicilio materno a las 20:30 horas.
Asimismo, el progenitor no custodio disfrutará de sus hijas menores la mitad de los períodos vacacionales de Navidad, Fallas, Pascua y Verano, eligiendo la madre los años pares y el padre los años impares. Los puentes y festivos en su cómputo global anual, se distribuiran por mitad entre ambos progenitores, realizando la distribución de los mismos el padre los años pares y la madre los impares.
3ª.- La asignación del uso y disfrute del domicilio conyugal, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo a la esposa.
El esposo retirará del domicilio conyugal, si no lo hubiere hecho ya, sus objetos personales y los de su exclusiva pertenencia.
4ª.- Sixto contribuirá como prestación por alimentos por los hijos menores del matrimonio, abonando, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 600 EUROS, 300 euros por cada una de ellos, cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según la variación que experimente el I.P.C.
5ª.- Se fija como pensión compensatoria que Sixto , abonará a la esposa Marina , por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, por importe mensual de 50 EUROS, durante un plazo de un año ..
6ª.- El pago de los préstamos serán satisfechos por mitad entre ambos cónyuges.
6ª.- Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores de mutuo acuerdo.
7ª.- Se disuelve el régimen económico matrimonial de gananciales.
Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 21 de marzo de 2012 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia decretó el divorcio de los litigantes y estableció las medidas correspondientes, atribuyendo a la madre la custodia de los dos hijos comunes, con patria potestad compartida, reguló el régimen de visitas, fijó como cantidad a abonar por el padre en concepto de alimentos en favor de los hijos 300 € mensuales, estableció pensión compensatoria a favor de la esposa de 50 € mensuales durante un año y dispuso que el pago de los préstamos serían satisfechos por mitad entre ambos progenitores.
SEGUNDO.- Dicha sentencia es recurrida en apelación por la representación de D. Sixto , por disconformidad con la cantidad fijada en concepto de alimentos a cargo del demandado y por disconformidad con el pronunciamiento relativo a la pensión compensatoria y a los prestamos.
Respecto del primer punto, el recurrente alega que la Juzgadora ha incurrido en error en la valoración de la prueba, pues la pensión es excesiva en relación con las necesidades de los menores y con los ingresos del progenitor, que solo alcanzan 1.200 € mensuales, según resultan de tres ultimas las nóminas aportadas y la declaración testifical de su jefe en el trabajo.
En el presente caso, las necesidades de los hijos son las ordinarias. Respecto a los ingresos del progenitor, ha de tenerse en cuenta que presta servicios con categoría profesional de encargado para la empresa Cobra Instalaciones y Servicios S.A. y que no puede atenderse al contenido de las tres últimas nóminas, sino que ha de estarse a un periodo de tiempo mas largo, dado que es una actividad en que varían las retribuciones según la actividad desarrollada, realizando trabajos en distintos lugares de la geografía, según indicó el testigo.
En la declaración de la renta del año 2009 (folios 74 y 95), constan unos rendimientos de trabajo, deducidas las cotizaciones a la Seguridad Social, de 29.618 y, deducidas las retención practicada, de 24.977, lo que supone un salario mensual neto de 2.081 €, sin computar la cantidad percibida por dietas (7.292 € en dicho ejercicio).
Consta que el progenitor ha de pagar el alquiler de la vivienda (500 €, folio 82) y la mitad del préstamo hipotecario cuya cuota mensual es de 377,23 € (folio 23).
En atención a las mencionadas circunstancias y atendidos los ingresos de la progenitora a los que nos referimos después, debe establecerse la pensión de alimentos en
250 € por cada hijo, debiendo estimarse parcialmente el recurso de apelación.
TERCERO.- Respecto de la pensión compensatoria, pretende el recurrente que se deje sin efecto, alegando la inexistencia de desequilibrio económico entre los cónyuges, a lo que no cabe acceder pues, además de que consta la mayor dedicación de la esposa al cuidado del hogar y los hijos, sobre todo por las frecuentes ausencias del esposo por razones de trabajo, la situación laboral de la esposa es precaria y sus recursos escasos, derivados de la realización de tareas domésticas por horas (unas doce horas a la semana, lo que supone poco mas de 400 €), aunque tenga perspectivas, no seguras, de incrementar su jornada y obtener mas ingresos, lo que, puesto en relación con los ingresos del esposo supone una situación de desequilibrio que tiene a compensar la pensión que ha sido establecida y debe mantenerse.
CUARTO.- Respecto del pago de la cuota hipotecaria la sentencia ha resuelto de conformidad con la doctrina jurisprudencial, dado que no se discute que el préstamo fue asumido por ambos progenitores por lo que deben ser abonadas las cuotas por mitad, tal y como se resolvió por la sentencia recurrida, por lo que ha de desestimarse el recurso de apelación.
QUINTO.- En materia de costas, siendo parcialmente estimado el recurso, no procede su imposición a ninguna de las partes ( art. 398 LEC ).
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Sixto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Moncada de fecha 8 de marzo de 2011 dictada en juicio de divorcio contencioso nº 24/10 , confirmamos dicha resolución, salvo en lo relativo a la cuantía de la pensión de alimentos para los hijos que se establece en 250 € para cada uno de ellos, sin imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes.
En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución al apelante.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

