Última revisión
16/07/2013
Sentencia Civil Nº 215/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 607/2011 de 06 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 215/2013
Núm. Cendoj: 08019370012013100222
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 607/2011
Procedente del procedimiento Ordinario nº 1916/2008
Juzgado de Primera Instancia nº 2 Granollers (ant. CI-2)
S E N T E N C I A Nº 215
Barcelona, 6 de mayo de 2013
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, D. Antonio RECIO CORDOVA y D. Ramón VIDAL CAROU,actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 607/2011, interpuesto contra la sentencia dictada el día 21 de diciembre de 2009 en el procedimiento nº 1916/2008, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 Granollers (ant. CI-2) en el que son recurrentes D. Isaac y Dª Flora y apelados D. Rubén , D. Jesús María y Dª Salome y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por DON Isaac Y DOÑA Flora representada por el Procurador DOÑA ISABEL MARIA FUENTES ANGULO contra DON Jesús María , DON Rubén , DOÑA Salome Y contra la COMUNIDAD DE BIENES DENOMINADA ' DIRECCION000 , C.B' representado por el Procurador de los Tribunales DON RAMON DAVÍ NAVARRO y en su virtud:
1º.-Se declara extinguido el condominio respecto a todas y cada una de las fincas señaladas, y siendo todas ellas indivisible, se deja adjudicar cada una de ellas a titulares distintos.
2º.-Se declara disuelta la comunidad de bienes ' DIRECCION000 , C.B'.
3º.-Habiendo declarado el interés prioritario los codemandados Don. Jesús María Don. Rubén , se adjudica a cada uno de ellos una de las siguientes fincas, y teniendo el mismo coeficiente de participación, deberá decidir la suerte, mediante una diligencia de sorteo a participar por el propio Juzgado en ejecución de sentencia sobre las siguientes fincas:
1ª.-Finca sita en el término de les Franqueses del Vallés (Corro de Vall 727), Pieza de Tierra, conreo secano y viña, con algunos olivos y árboles frutales en ella radicados y una casa de dos cuerpos enclavada en parte de la propia pieza, compuesta de planta baja y primer piso.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Canovelles, Finca Registral nº NUM000 , de les Franqueses del Vallés, Tomo NUM001 , Libro NUM002 .
Referencia catastral NUM003 .
2ª.-Finca sita en Les Franqueses del Vallés, CALLE000 nº NUM002 , Escalera NUM004 , Bajos NUM004 .
Departamento Nº NUM004 , planta NUM010 destinada a garaje del edificio sito en la población de les Franqueses del Vallés, en la CALLE000 nº NUM002 .
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Canovelles, Finca Registral nº NUM005 de Les Franqueses del Vallés, Tomo NUM006 , Libro NUM007 , Folio NUM008 .
Referencia catastral: NUM009 .
Pagando el adjudicatario que se la quede a los otros copropietarios el valor pericial de su participación al tiempo la adjudicación, que se valorará en ejecución de Sentenciasimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 554-12 la división no perjudica a terceras personas, que conservan sus derechos sobre el objeto de la comunidad a los que resulten después de la división.
Respecto al resto de las fincas que conformaban la comunidad, y debido a que ninguno de los cotitulares muestra interés en su adjudicación se procederá a la venta a terceros, mediante persona especializada que se le apodere al efecto por este Juzgado a tenor de lo establecido en el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , previo acuerdo de las partes, y en el supuesto de desacuerdo se procederá a su pública subasta, todo ello en ejecución de Sentencia:
II.-Finca sita en la población de Les Franqueses del Vallés, CALLE001 nº NUM011 escalera DIRECCION001 , NUM010 NUM004
Departamento número UNO destinado a local comercial o almacén, sito en la planta sótano o semisótano de la casa número 16 de la calle Lleida de la población de Les Franqueses del Vallés.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Canovelles, Finca Registral nº NUM012 de Les Franqueses del Vallés, Tomo NUM013 , Libro NUM014 , Folio NUM015 .
Referencia catastral NUM016 .
Dicha finca pertenece:
1/3 parte indivisa a la sociedad de gananciales formada por DON Isaac y DOÑA Flora
1/3 parte indivisa a la sociedad de gananciales formada por DON Jesús María y DOÑA Salome .
1/3 parte indivisa a DON Rubén
III.-Finca sita en Les Franqueses del Vallés, CALLE001 nº NUM011 Escalera DIRECCION001 NUM010 NUM017 .
Departamento nº TREINTA Y CUATRO, destinado a local comercial o almacén, sito en la planta sótano o semisotáno de la casa número 16 de la calle Lleida de la población de Les Franqueses del Vallés.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Canovelles, Finca Registral nº NUM018 de Les Franqueses del Vallés, Tomo NUM013 , Libro NUM014 , folio NUM019 .
Referencia catastral: NUM020 .
Dicha finca pertenece:
1/3 parte indivisa a la sociedad de gananciales formada por DON Isaac y DOÑA Flora
1/3 parte indivisa a la sociedad de gananciales formada por DON Jesús María y DOÑA Salome .
1/3 parte indivisa a DON Rubén
IV.-Finca sita en Les Franqueses del Vallés, CALLE001 , nº NUM021 Escalera NUM017 NUM022 .
Departamento nº SESENTA Y DOS, destinado a local comercial, situado en la planta sótano del total complejo inmobiliario sito en la población de Les Franqueses del Vallés, en la calle Lleida nº 25.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Canovelles, Finca Registral nº NUM023 de Les Franqueses del Vallés, Tomo NUM024 , Libro NUM025 , Folio NUM015 .
Referencia catastral NUM026 .
Dicha finca pertenece: Por terceras partes indivisas a DON Isaac , DON Jesús María y DON Rubén .
V.-Finca sita en Les Franqueses del Vallés, CALLE002 , nº NUM011 Escalera NUM004 NUM010 DIRECCION002 .
Departamento nº TREINTA Y SEIS destinado a local comercial, situado en la planta baja del Bloque C, y planta semisótano del Bloque D, del complejo inmobiliario sito en la población de Les Franqueses del Vallés, en la calle Provença, nº 16.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Canovelles, Finca Registral nº NUM027 de Les Franqueses del Vallés, Tomo NUM028 , Libro NUM029 , Folio NUM030 .
Referencia catastral NUM031 .
Dicha finca pertenece: Por terceras partes indivisas a DON Isaac , DON Jesús María y DON Rubén .
VII.-Finca sita en les Franqueses del Vallés, CALLE000 nº NUM002 Escalera NUM004 NUM032 .
Departamento nº DOS destinado a local comercial único integrante de la planta baja del edificio sito en la población de Les Franqueses del Vallés, en la calle Tarragona nº 12.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Canovelles, Finca Registral nº NUM033 de Les Franqueses del Vallés, Tomo NUM006 , Libro NUM007 , Folio NUM034 .
Referencia catastral: NUM035 .
Dicha finca pertenece: Por terceras partes indivisas a DON Isaac , DON Jesús María y DON Rubén .
Cada parte sufragará sus costas y las comunes por terceras partes.
SEGUNDO.-Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Antonio RECIO CORDOVA.
Fundamentos
PRIMERO.-La resolución de instancia viene a resolver el litigio referido a la división de varios inmuebles, y en lo ahora relevante, se pronuncia sobre las fincas registrales NUM000 y NUM005 del Registro de la Propiedad de Canovelles en la forma siguiente: (i) adjudica las mismas a D. Jesús María y D. Rubén ante el interés prioritario declarado, (ii) al tener ambos el mismo coeficiente de participación, deberá decidir la suerte mediante una diligencia de sorteo a practicar por el propio Juzgado en ejecución de sentencia, y (iii) el adjudicatario deberá pagar a los otros copropietarios el valor pericial de su participación al tiempo de la adjudicación, que se valorará en ejecución de sentencia.
Frente a tal resolución se alza la representación procesal de D. Isaac y Dª Flora apuntando lo siguiente:
1º Con relación a la finca registral NUM000 , los recurrentes mostraron su interés en que la misma les fuera adjudicada en su escrito de contestación a la reconvención, precisando aun un interés mayor que los demás comuneros por cuanto en trámite de conclusiones del juicio ofrecieron que la finca le fuera adjudicada a D. Isaac por un valor de 900.000 euros, es decir, 507.784,11 euros por encima del valor que le había sido adjudicado por la pericial realizada (392.215,89 euros).
Subsidiariamente, la finca debería haber sido adjudicada a D. Rubén por tener una participación mayor al resto de los comuneros.
2º En cuanto a la finca registral NUM005 , D. Isaac mostró interés en que la misma le fuera adjudicada en su escrito de contestación a la reconvención, por lo que se debería realizar un sorteo entre los tres comuneros para que decida la suerte a cuál de ellos se le atribuye la titularidad del 100% de la finca con el deber de compensar a los demás comuneros.
SEGUNDO.- Planteado el debate en los términos referidos en el numeral anterior, comenzaremos por analizar si realmente los ahora recurrentes mostraron su interés en que las fincas les fueran adjudicadas en momento procesal oportuno.
Pues bien, conviene referir con cierto detenimiento lo acontecido en los presentes autos:
1º D. Isaac y Dª Flora formularon demanda de juicio ordinario sobre división se cosa común al amparo de los arts.400 y sgs CC , interesando en el suplico de dicho escrito inicial se dicte sentencia 'por la cual se proceda a:
a).- Declarar extinguido el condominio respecto de cada una de las fincas descritas en el hecho primero de la presente demanda.
b).- Se decrete la división de las referidas fincas, caso de que no se llegue a un acuerdo en los términos que refiere el art.404 C.c ., mediante venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños y consiguiente reparto del producto obtenido de la misma entre los condueños, en proporción a sus cuotas, dado el carácter indivisible de cada una de las fincas'.
2º D. Rubén , D. Jesús María y Dª Salome contestaron a la demanda, y tras reconocer que no tienen objeción alguna al cese del indiviso, así como que efectivamente se trata de fincas indivisibles, mostraron su disconformidad con el modo o procedimiento en que se proponía la disolución de las respectivas comunidades indivisas al advertir que no resultaba de aplicación las previsiones de los arts.400 y sgs del Código Civil sino más bien las recogidas en el Codi civil de Catalunya, concretamente en el Libro quinto de derechos reales aprobado por la Ley 5/2006, de 10 de mayo.
Así, formulan reconvención, y conforme al art.552-11 CCCat , manifiestan su interés en adjudicarse íntegramente las fincas registrales NUM000 y NUM005 , solicitando en el suplico de tal demanda reconvencional se dicte sentencia 'por la que se declare haber lugar a la disolución de las comunidades indivisas que son objeto de la demanda principal, en la forma siguiente:
a.- En cuanto a la comunidad que tiene por objeto la finca registral NUM036 ( NUM000 ), que sea adjudicada la misma a don Jesús María y doña Salome en un 50% para su sociedad de gananciales, y a don Rubén en cuanto al otro 50%, con el deber de compensar a los actores con el importe que determine el Tribunal en función del valor de mercado que al tiempo de practicarse y formalizarse la división tenga la tercera parte indivisa perteneciente a los mismos en dicha finca.
b.- En cuanto a la comunidad que tiene por objeto la finca registral NUM005 , que sea adjudicada a don Jesús María en un 50% y a don Rubén en cuanto al otro 50%, con el deber de compensar al actor con el importe que determine el Tribunal en función del valor de mercado que al tiempo de practicarse y formalizarse la división tenga la tercera parte indivisa perteneciente al mismo en dicha finca'.
3º D. Isaac y Dª Flora contestaron a la reconvención, y tras reconocer que efectivamente resultaba de aplicación al caso las previsiones recogidas en el art.552-11 CCCat , manifestaron su interés en que las registrales NUM000 y NUM005 sean adjudicadas a D. Isaac 'con el deber de compensar a los demás comuneros'.
4º La sentencia de instancia negó a D. Isaac interés en que se le adjudicarán dichas fincas por no haberlo manifestado en la demanda principal.
TERCERO.- Partiendo del anterior relato fáctico no cuesta advertir que D. Isaac ha mostrado interés en que se le adjudicaran la fincas en cuestión en el momento procesal oportuno por cuanto en la demanda principal tan sólo solicitaba la subasta a falta de acuerdo ente los comuneros sobre la adjudicación a uno de ellos, y así lo hacía debido al error de su defensa letrada que no reparó en la modificación legislativa en la materia para los inmuebles sitos en Catalunya operada por la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro quinto del Codi civil, relativo a derechos reales.
Sin embargo, en cuanto se apercibió del error sufrido -concretamente al contestar a la reconvención- vino a delimitar su planteamiento, mostrando interés en la adjudicación de las fincas en cuestión, y ello no supone una alteración del pertitumde la demanda sino más bien una concreción de lo solicitado en la misma en atención a la legislación aplicable. O dicho de otro modo, la actora principal en momento alguno manifestó su desinterés en la adjudicación de los inmuebles sino que, simplemente, confundió el procedimiento aplicable y por eso no efectuó la necesaria concreción en el petitum, subsanando tal omisión en cuanto tuvo posibilidad de ello.
Sostener lo contrario supone una aplicación excesivamente rigorista de las normas que regulan el proceso, sin que se advierta indefensión alguna en los demandados por el hecho de que el actor mostrara su interés en adjudicarse las fincas al contestar a la reconvención.
En consecuencia, el recurso de apelación debe prosperar en este concreto extremo.
CUARTO.- Sentado lo anterior, es de observar que el tratamiento de las fincas debe ser distinto:
1º Con relación a la registral NUM000 , lo que pretende el recurrente es que se le adjudique la misma por tener un mayor interés en atención a que ofrece una cantidad mayor para compensar a los demás comuneros.
Pues bien, tal pretensión no puede ser admitida por cuanto (i) el art.552-11.5 CCCat no atiende a tal parámetro para justificar el interés, antes al contrario, advierte que la compensación que debe abonarse a los demás comuneros 'en cap cas té la consideració de preu ni d'excés d'adjudicació', sin primar la economía más fuerte, (ii) el valor pericial de la adjudicación se ha de efectuar, según consta en la sentencia de instancia, al tiempo de la adjudicación, de modo que la pericial obrante en autos no necesariamente será el importe a abonar, y (iii) la propuesta económica se hace de forma extemporánea ya que, en todo caso, debió efectuarse al contestar a la reconvención.
Por otro lado, la pretensión subsidiaria efectuada con relación a dicha finca tampoco puede admitirse dado que lo que solicita el recurrente es que se adjudique a D. Rubén , lo que pone de manifiesto que carece de interés para impugnar la resolución de instancia en este punto por cuanto lo resuelto al respecto -sorteo entre sus hermanos- no le resulta perjudicial en modo alguno.
En consecuencia, procede mantener el pronunciamiento de instancia respecto a esta finca.
2º Distinta consideración merece la impugnación efectuada con relación a la finca registral NUM005 , y ello por cuanto, como antes adelantábamos, el ahora recurrente mostró interés en la instancia para que la misma le fuera adjudicada, luego la solución adecuada al conflicto debe ser que la finca se adjudique a uno de los tres comuneros, decidiendo la suerte, y no sólo a D. Jesús María y D. Rubén .
QUINTO.- En atención a todo lo expuesto, se ha de estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por D. Isaac y Dª Flora , y en consecuencia, modificar la sentencia de instancia en el único sentido de establecer que la finca NUM005 del Registro de la Propiedad de Canovelles deberá adjudicarse a uno de los tres comuneros, D. Isaac , D. Jesús María o D. Rubén , decidiendo la suerte; y ello sin alterar los demás pronunciamientos de la resolución apelada.
No ha lugar a hacer especial imposición de las costas causadas en esta alzada al estimarse parcialmente el recurso ( art.398.2 LEC ).
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Isaac y Dª Flora , contra la sentencia de 21 de diciembre de 2009 dictada el Juzgado de Primera Instancia nº2 (ant .CI-2) de Granollers, y en consecuencia, modificamos la misma en el único sentido de establecer que la finca NUM005 del Registro de la Propiedad de Canovelles deberá adjudicarse a uno de los tres comuneros, D. Isaac , D. Jesús María o D. Rubén , decidiendo la suerte; y ello sin alterar los demás pronunciamientos de la resolución apelada, que se mantienen.
No ha lugar a hacer especial imposición de las costas causadas en esta alzada.
Procédase a la devolución del depósito consignado al apelante.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), que se interpondrá ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
