Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 215/2013, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 153/2013 de 30 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN
Nº de sentencia: 215/2013
Núm. Cendoj: 09059370022013100150
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00215/2013
SENTENCIA Nº 215
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS. SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SIENDO PONENTE:DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
SOBRE:DESAHUCIO EN PRECARIO
LUGAR:BURGOS
FECHA:TREINTA DE JULIO DE DOS MIL TRECE
En el Rollo de Apelación número 153 de 2013, dimanante de Juicio Verbal Desahucio nº 767/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Miranda de Ebro, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de enero de 2013 , siendo parte, como demandantes-apelantes, D. Geronimo y Dª Silvia , representados en este Tribunal por la Procuradora Dª Nieves López Torre y defendidos por el Letrado D. Txomin Escudero Alonso; y como demandado-apelado, CLUB DEPORTIVO MIRANDÉS, representado en este Tribunal por el Procurador D. Juan Carlos Yela Ruiz y defendido por el Letrado D. Angel Fernández Aranguiz.
Antecedentes
PRIMERO:Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'PRIMERO.- Se estima la demanda presentada por D. Geronimo Y Dª Silvia , declarando haber lugar al desahucio del CLUB DEPORTIVO MIRANDÉS a dejarla libre y expedita, a disposición del actor, previniéndole que, si así no lo hace, se producirá el lanzamiento a su costa el 25 de enero; condenando igualmente al CLUB DEPORTIVO MIRANDÉS a dejar la finca libre de toda construcción e instalación.- SEGUNDO.- No se hace especial imposición en costas'.
SEGUNDO:Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Geronimo y Dª Silvia , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO:El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 30 de julio de 2013.
Fundamentos
PRIMERO:El recurso de apelación que interpone la parte actora D. Geronimo y Dª Silvia tiene como único objeto el pronunciamiento sobre costas de la Sentencia de Primera Instancia. Pretende la parte recurrente que las costas de la Primera Instancia se impongan a la parte demandada pese a su allanamiento, por la existencia de requerimientos previos a los efectos del art. 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
SEGUNDO:El artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que regula las costas en caso de allanamiento dice: '1.- Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación. 2.- Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior'.
El principio general que resulta del precepto transcrito es de exención de la condena al pago de las costas procesales, pese a la estimación de la demanda, cuando el demandado se hubiere allanado a la misma antes de contestarla, y contiene como excepción la mala fe en la conducta del allanado.
El concepto de mala fe empleado en el artículo 395 de la Ley Procesal Civil , debe interpretarse con arreglo a la finalidad perseguida por la norma, que no es otra que, por un lado evitar la condena en costas del allanado cuando con anterioridad a la presentación de la demanda no haya tenido ocasión de conocer o cumplir la prestación objeto de la demanda por no haber recibido reclamación extrajudicial alguna o por cualquiera otro motivo legítimo; y en segundo lugar, cuando el allanamiento ha evitado la continuación de un procedimiento; pero no cuando su actuación extraprocesal ha ocasionado precisamente el comienzo del juicio, que le es objetivamente imputable por haber actuado con dolo, culpa grave o mero retraso prolongado en el cumplimiento de la obligación, y, en definitiva, o de cualquier otro modo que suponga un ataque al crédito o al derecho del actor.
Resulta obligado afirmar la mala fe del demandado cuando, reclamándole en la demanda lo mismo y en las mismas condiciones que se reclamó extrajudicialmente, el demandado hace caso omiso a dicho requerimiento sin causa alguna, hasta el punto de provocar la reclamación judicial de lo debido, único momento en que se aviene a cumplir su obligación.
TERCERO:Son hechos de interés para resolver la cuestión controvertida los siguientes:
- Los hermanos D. Geronimo y Dª Silvia formulan demanda de juicio verbal de desahucio por precario frente al Club Deportivo Mirandés con la pretensión de que el Club demandado desalojara y pusiera a disposición de la parte actora la parcela de su propiedad, catastral NUM000 del Polígono NUM001 , cedida en contrato de precario al Club demandado hasta el 30 de Junio de 2012.
- Los actores por contrato de 27 de Enero de 2012 igualmente cedieron al Club demandado, en precario, parte de la finca para la instalación de una estructura metálica de grandes dimensiones con destino a grada provisional, con el compromiso de su retirada a la finalización de la competición deportiva oficial de la temporada 2011-2012.
- Con fecha 27 de Junio de 2012 por el Abogado de la parte actora, familia Geronimo Silvia , se dirige un Correo Electrónico al Sr. Valeriano con el siguiente contenido:
' Me dirijo a Ud, por cuenta de nuestro cliente (Familia Geronimo Silvia ), y las ocupaciones en precario que el CD Mirandés disfruta de las propiedades de los citados, en relación a:
Campo de entrenamiento
Torreta de luz
Grada
Teniendo en cuenta que se trata de cesiones prolongadas en el tiempo, con sucesivas prórrogas, pero que al parecer siguen siendo necesarias para el club, le ruego nos dirija a la persona de contacto con la que negociar una solución transitoria, en tanto en cuanto se gestiona urbanísticamente el traslado de las instalaciones deportivas.
Le recuerdo que este mes finalizan los contratos en vigor.
A la espera de sus noticias, reciba un cordial saludo, además de nuestra felicitación por los éxitos de esta campaña . . .'.
- En el mes de Julio se produce una reunión entre las partes litigantes con la finalidad de negociar la ocupación del terreno por el Club a cambio de un precio (contrato de arrendamiento), no pudiendo alcanzar acuerdo ninguno por falta de capacidad económico del Club Deportivo Mirandes.
- Por cuenta de la parte actora, Doña Julieta con fecha 27 de Julio de 2012 envía un Burofax al Club Deportivo Mirandes que lo recibe con fecha 31 de Julio de 2012, en el que, ante la imposbilidad de llegar a un acuerdo por discrepancias en las condiciones económicas de la cesión del terreno, requieren al Club Deportivo Mirandes para el desalojo de los terrenos ocupados en el plazo de un mes, reiterando en todo caso su voluntad de estar dispuestos a negociar una solución económica razonable para ambas partes.
- Con fecha 22 de Octubre de 2012, en el Despacho del Concejal de Promoción Económica del Ayuntamiento de Miranda de Ebro D. Andrés , en presencia del Concejal, se produce una reunión entre las partes litigantes, en la que ante la imposibilidad por el Club de abonar la cifra solicitada por la propiedad se planteó por el Club la posibilidad de explotación conjunta de la grada por el Club y la propiedad, rechazándose esta propuesta por la propiedad.
- Al día siguiente, 23 de Octubre de 2012, se celebra Acto de Conciliación a instancias de la parte actora, no habiendo sido aportada a las actuaciones la demanda de conciliación por lo que se ignora los exactos y concretos términos en que se formulaba, a los que no obstante el Club demandado se opuso.
- Al día siguiente 24 de Octubre de 2012 el Abogado del Club demandado remitió Correo Electrónico al Abogado de la parte demandante con el siguiente contenido: ' Estimado compañero: Como continuación a nuestra reunión mantenida en el despacho de Andrés en el Ayuntamiento el pasado lunes, y ante la imposibilidad por parte del CDM de asumir el compromiso económico planteado por tu cliente para la continuidad en la ocupación de la finca nº NUM000 , te comunico que el CDM procederá a la retirada de la parte de la grada ubicada en dicha finca así como del campo de entrenamiento.- Te propongo como fecha de puesta a disposición de la finca el próximo día 31 de enero de 2013, dado que es preciso encargar dichos trabajos a empresas especializadas.- En espera de tus noticias, recibe un cordial saludo '.
- El día 26 de Octubre de 2012 el Abogado de la parte actora remite Correo Electrónico al Abogado de la parte demandada con el siguiente contenido: 'En relación a tu última notificación, y antes de contestar la misma de forma definitiva, te sugiero la posibilidad de que se reconsidere la postura de la familia Geronimo Julieta Silvia . Como último esfuerzo y por su parte te propongo fijar la renta por la ocupación en 1.200 €, por ambos conceptos (grada y campo). En cuanto a la distribución de la renta ya se acordaría en su momento. Si no me contestas antes del martes, te daré traslado de su contestación. Por último, te ruego que no hagas manifestaciones que puedan ser malinterpretadas por la gente en general. Me refiero a la comparación con el Pª de la Castellana. Parece que el Club -o sus representantes actuales- han olvidado los años de colaboración desinteresada por parte de los Geronimo Julieta Silvia . De eso nada se dice'.
- El martes día 30 de Octubre de 2012 el Abogado de la parte demandada remite correo electrónico al Abogado de la parte actora con el siguiente contenido: 'La escasa rentabilidad de la tribuna portátil hace inviable la asunción por parte del CDM de un canon fijo por la ocupación, por lo que, seguimos planteando la explotación conjunta de dicha grada, entendiendo que es la situación más acorde con la realidad. Si has comprobado lo escrito y hablado sobre el tema, verás que en todo momento se ha puesto de manifiesto que desde el año 2.005 los terrenos propiedad de tu cliente han sido ocupados con carácter gratuito y con la colaboración o permiso de éste'.
- El día 19 de Noviembre de 2012 la actora formula demanda de juicio verbal de desahucio por precio.
-Por auto de 14 de Diciembre de 2012 se admite a trámite la demanda, que se notifica al Club demandado el 2 de Enero de 2013, fecha en la que se notifica igualmente la fecha de lanzamiento.
- El día 4 de Enero de 2013 el Club demandado se allana a la demanda y solicita que no le sean impuestas las costas.
- El día 18 de Enero de 2013 se celebra el juicio, donde se anuncia que ese mismo día se inicia el desmantelamiento de la grada; y el día 25 de Enero de 2013, la parte actora, constándole que la grada está retirada solicita se suspenda la diligencia de lanzamiento señalada para ese mismo día.
CUARTO:Ciertamente en el caso de autos, previamente a la demanda, consta la existencia de dos requerimientos fehacientes al Club demandado para que procediera al desalojo del terreno que ocupaba en precario, y para que desmantelara la grada que parcialmente ocupaba el mismo. Así el requerimiento realizado por Burofax de 31 de Julio de 2012, y el Acto de Conciliación celebrado el día 23 de Octubre de 2012.
Ahora bien, después de ambos requerimientos las partes han mantenido conversaciones intentando llegar a un acuerdo para prorrogar la cesión de los terrenos al Club demandado, rebajando paulatinamente la propiedad sus pretensiones económicas; no alcanzándose finalmente el acuerdo buscado por no poder abonar el Club una renta fija por la ocupación.
Tras el Acto de Conciliación del día 23 de Octubre, sin avenencia, el día 24 de Octubre el Club demandado, a través de correo electrónico de su Abogado al Abogado de la parte actora, el Club comunica que procederá a la retirada de la parte de la grada ubicada en la parcela NUM000 , así como al desalojo del campo de entrenamiento, proponiendo 'como fecha de puesta a disposición de la finca el próximo día 31 de Enero de 2013', alegando que 'es preciso encargar dichos trabajos a empresas especializadas'.
El Abogado de la actora, dos días después, el 26 de Octubre de 2013 contesta vía correo electrónico, sugiriendo, 'que antes de contestar de forma definitiva a la última notificación' (propuesta de puesta a disposición de la actora de la parcela ocupada, el día 31 de Enero de 2013), el Club demandado 'reconsidere la propuesta de la familia Geronimo Silvia Julieta ', proponiendo como un último esfuerzo, 'fijar la renta por la ocupación en 1.200 € por ambos conceptos (grada y campo)', solicitando contestación antes del martes, y postergando la contestación a la propuesta de retirada realizada por el Club para un momento posterior.
El Club contesta el martes día 30 de Octubre de 2013, comunicando que es inviable el pago de un canon fijo por la ocupación y reiterando su planteamiento inicial de explotación conjunta de la grada.
No consta respuesta alguna por la propiedad.
De lo expuesto resulta que es cierto la existencia de requerimientos a la demandada, solicitando el desalojo, con anterioridad a la interposición de la demanda; pero también que después de los mismos han existido conversaciones y negociaciones, incluso con intervención de terceros (el Concejal del Ayuntamiento), que no tenían por objeto que el Club desocupara los terrenos, sino lograr un acuerdo para continuar con la ocupación.
Es más, cuando el Club demandado manifiesta con carácter definitivo, la imposibilidad económica de asumir las pretensiones económicas de la propiedad y propone una fecha de desalojo , el 31 de enero de 2013, es la propiedad la que antes de dar respuesta a esta proposición, reinicia las negociaciones para lograr un acuerdo para que el Club Deportivo Mirandes continuara ocupando los terrenos; no constando siquiera que la propiedad haya dada respuesta a la propuesta de desalojo ofertada por el Club demandado, tras comunicar a la propiedad que carecía de capacidad económica para asumir su última oferta.
En definitiva habiendo existido entre las partes conversaciones y negociaciones posteriores a los requerimientos de desalojo; no habiendo dado la parte actora respuesta a la proposición de desalojo ofertada por el Club demandado con anterioridad a la formulación de la demanda, es claro que no puede considerarse maliciosa la conducta de la parte demandada, al allanarse a la demanda.
No se puede imputar mala fe al Club demandado por no dejar libre los terrenos ocupados después de las dos requerimientos fehacientes (31 de Julio y 23 de Octubre) y posteriormente allanarse al recibir la demanda, cuando ha sido la propia parte actora la que ante la propuesta de desalojo de la demandada, reinicia de nuevo las negociaciones para que la ocupación continúe, haciendo una nueva oferta, y sin llegar siquiera a pronunciarse sobre la propuesta de desalojo ofertada por el Club para el día 31 de Enero de 2013, procede a presentar la demanda.
QUINTO:La desestimación del recurso de apelación determina la imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante ( artículos 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Fallo
Se desestima el recurso de apelación formulado por la parte actora D. Geronimo y D.ª Silvia contra la Sentencia de fecha 21 de Enero de 2013 dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Miranda de Ebro , imponiendo las costas de esta segunda instancia a la parte apelante.
Se declara perdido el deposito constituido para recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente Dª ARABELA GARCÍA ESPINA estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario, certifico.

