Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 215/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 185/2013 de 04 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Valladolid
Nº de sentencia: 215/2013
Núm. Cendoj: 47186370012013100231
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00215/2013
Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 185/13
SENTENCIA NUM.215
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
En VALLADOLID, cuatro de Julio de dos mil trece.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario núm. 383/12 del Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Valladolid seguido entre partes, de una como demandante apelada 'RECURSOS RAICES S.L' con domicilio social en Madrid, representada por la Procuradora Dª Mª Yolanda Gutiérrez Iglesias y defendida por el Letrado D. Alvaro San Miguel Arranz y de otra como demandada apelante 'COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE VALLADOLID' representada por la Procuradora Dª Herminia Sastre Matilla y defendida por la Letrada Dª Nuria Moran Hinojal; sobre impugnación de acuerdos.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 21 de Marzo de 2013, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Que desestimando la demanda interpuesta por RECURSOS RAICES S.L. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM. NUM000 DE VALLADOLID por carecer ya el proceso de objeto litigioso, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella, si bien con expresa imposición a la misma de las costas procesales causadas'.
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Sastre Matilla en reprsentación de la demandada se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la Procuradora Sra. Gutiérrez Iglesias en representación de la demandante se presento escrito de oposición a los recursos. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de los corrientes de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 15 de Valladolid de fecha de 21-3-13 , como no podía ser de otro modo, declara la pérdida sobrevenida de objeto procesal, en la presente litis, habida cuenta de la rectificación operada por la entidad demandada, en la audiencia previa, en el sentido de dejar sin efecto alguno las liquidaciones económicas practicadas a la parte actora, base de las impugnaciones realizadas por la parte actora, en particular la de referencia en autos, por supuestas deudas comunitarias, a su vez, consecuencia del pronunciamiento habido (y no recurrido) por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de esta misma ciudad, Sentencia de fecha de 15-11-12, que declarando válido y vigente el anterior acuerdo de esa Comunidad de propietarios de fecha de 22-5-94, que exoneraba a la parte actora de contribución a las cuotas y otros gastos específicos comunitarios (a cambio de su asunción exclusiva en los relativos a su cubierta de techado y elementos comunes de sus locales,...). Si bien que, en un segundo fundamento jurídico, condena a esa parte demandada al pago de las costas procesales causadas, por una supuesta retardación de la puesta en conocimiento de las partes y del propio Juzgado, y reacción en consecuencia, del acuerdo de dejación o pérdida de validez (acuerdos de fechas 18-12-12 y de 20-2-13) de las liquidaciones que le reclamaban.
SEGUNDO.- Efectivamente de la estricta aplicación del art. 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/2000 de 7 de Enero, de aplicación para los supuestos de satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto (de la litis pendiente), puesta de manifiesto ante las partes, y habiendo conformidad, sobre ese particular, procedería la terminación del procedimiento, caso de autos, sin condena de costas. Si bien que el presente procedimiento hubo de continuar, pero solo a los efectos jurídico procesales de resolver sobre el pronunciamiento de costas procesales. Pronunciamiento que se efectúa en Sentencia, con la condena a la demandada, no por apreciar al caso su temeridad o mala fe (es parte demandada), sino por supuesta retardación de la puesta en conocimiento de las partes y del propio Juzgado, y reacción en consecuencia, del acuerdo de dejación o pérdida de validez (acuerdos de fechas 18-12-12 y de 20-2-13) de las liquidaciones que le reclamaban. Condena que estima este tribunal no se encuentra suficientemente motivada, en tanto en cuanto que la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de esta misma ciudad, Sentencia de fecha de 15-11-12, que declarando válido y vigente el anterior acuerdo de esa Comunidad de propietarios de fecha de 22-5-94, produce (al no recurrirse y acatarse) el efecto de los acuerdos ulteriores de la Comunidad, acuerdos de fechas 18-12-12 y de 20-2-13, es dictada después de promoverse la demanda de los presentes autos, en los que la Comunidad de propietarios se ve demandada ante la impugnación sostenida por la actora, y obligada a defenderse y, en principio, defender sus acuerdos (es un ente colectivo) aprobados en Junta, siendo luego, en la audiencia previa de fecha de 20-3-13, cuando se pone en conocimiento de las partes y del Juzgado, los acuerdos adoptados por ella en consecuencia con la Sentencia citada. No hay tal retraso o reticencia alguna en el proceder de esa Comunidad, ni se ha apreciado al caso temeridad o mala fe procesal alguna (se limitaba a defender los, hasta ahora válidos y ejecutivos acuerdos comunitarios) y habiéndose producido acuerdo, entre las partes en la citada audiencia previa, sobre el fondo de la cuestión, satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto, no procede condena en costas, tal y como sanciona expresamente el citado art. 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/2000 de 7 de Enero.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero, sobre las costas procesales causadas en este recurso de apelación, no cabe pronunciamiento alguno.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por las representación procesal de Comunidad Propietarios C/ DIRECCION000 , NUM000 de Valladolid, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 15 de Valladolid de fecha de 21-3-13 , en los presentes autos seguidos a instancia de Recursos Raices S.L., DEBEMOS REVOCAR, referida Resolución, para DECLARAR, en su lugar, la IMPROCEDENCIA del pronunciamiento condenatorio en costas procesales efectuado a esa parte demandada, dejándola sin efecto alguno.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la Disposición Adicional Décimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial según redacción de la Ley Orgánica 1/2009 publicada el día 4 de Noviembre y vigente desde el día siguiente, acordamos también la devolución del depósito constituido al recurrente al haberse estimado el recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
