Sentencia Civil Nº 215/20...io de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 215/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 109/2014 de 03 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 215/2014

Núm. Cendoj: 03014370042014100215


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 109/14
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2014-0000626
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000109/2014-
Dimana del Divorcio contencioso Nº 001043/2012
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE
Apelante/s: Marco Antonio
Procurador/es: JUAN A. MARTINEZ NAVARRO
Letrado/s: RAFAEL POVEDA IVORRA
Apelado/s: Mariola
Procurador/es : TERESA RIPOLL MONCHO
Letrado/s: INMACULADA GOMIZ CHAZARRA
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a tres de julio de dos mil catorce
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000215/2014

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Marco Antonio , representada por
el Procurador Sr. MARTINEZ NAVARRO, JUAN A. y asistida por el Ldo. Sr. POVEDA IVORRA, RAFAEL,
frente a la parte apelada Dª. Mariola , representada por la Procuradora Sra. RIPOLL MONCHO, TERESA y
asistida por la Lda. Sra. GOMIZ CHAZARRA, INMACULADA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez
Menéndez.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 001043/2012 se dictó en fecha 26-04-13 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda instada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Ripoll Moncho en nombre y representación de Dª. Mariola contra D. Marco Antonio , representado por el procurador Sr. Juan Antonio Rodríguez Navarro, y por ello, declaro Disuelto por causa de Divorcio, el matrimonio formado por Dª. Mariola y D. Marco Antonio , señalando como medidas específicas de tal pronunciamiento las siguientes: -Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en DIRECCION000 nº NUM000 de San Juan (Alicante), a D. Marco Antonio , limitando dicha atribución al plazo de un año.

-Se atribuye a la esposa una pensión compensatoria a cargo del marido de 350 euros mensuales. La mencionada cantidad se ingresará por mensualidades anticipadas, en los primeros cinco días del mes, en la cuenta que designe la Sra. Mariola y se actualizará anualmente de conformidad con el índice general de precios al consumo o índice equivalente publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

-El resto de efectos legales y medidas inherentes.

No procede realizar pronunciamiento en materia de costas.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Marco Antonio , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000109/2014 señalándose para votación y fallo el día 2-07-14.

Fundamentos


PRIMERO.- La representación del esposo impugna la sentencia de divorcio dictada en la instancia en primer lugar para que se suprima la atribución que hizo a su favor del uso de la vivienda familiar por plazo de un año. Alega el recurrente que no debió hacerse pronunciamiento alguno al respecto, puesto que ni se trata ya de la vivienda familiar por haber quedado desafectada cuando se fue la esposa ni tiene la familia interés jurídico en ella puesto que no pertenece al matrimonio sino a unas hermanas del mismo apelante. El recurso no puede prosperar puesto que para que un pronunciamiento sea recurrible en apelación ha de ser desfavorable para el recurrente ( art. 448-1 LEC ) y este no lo es, ya que la sentencia lo que le reconoce es un derecho y no prejuzga en absoluto las cuestiones de titularidad ni la suerte de la vivienda una vez transcurrido dicho plazo de un año, sino que remite a las partes (y a las titulares registrales) al procedimiento que corresponda para hacer valer sus pretendidos derechos.



SEGUNDO.- Por lo que respecta a la pensión compensatoria, al haber también razonables discrepancias entre las partes en orden a las razones y circunstancias en las que la esposa abandonó la vivienda, que no han sido resueltas en un sentido claro por la prueba practicada, no puede entenderse que esa circunstancia y el tiempo transcurrido desde entonces sin comunicación patrimonial relevante pueda considerarse un hecho enervante del derecho a la pensión a que se refiere el art. 97 CC . Por otra parte, dando por reproducida la detallada valoración de la prueba que contiene la sentencia en orden a las respectivas situaciones económicas de los interesados se concluye en la efectiva existencia de una situación de desequilibrio a superar mediante una pensión por tiempo indefinido a favor de la esposa; pero, a juicio de la Sala, en la determinación de su cuantía no se ha ponderado suficientemente que la esposa cuenta con ingresos propios por una pensión de invalidez en cuantía próxima a los 400 euros mensuales y que los ingresos del esposo como empleado en un taller mecánico últimamente se están viendo reducidos por razones tales como bajas por enfermedad, expedientes de regulación de empleo, etc., de manera que la cuantía de la pensión no se considera proporcionada a todas estas circunstancias y procede reducirla en los términos que se dirán en el fallo.



TERCERO.- Al estimar en parte el recurso no ha lugar a pronunciamiento sobre costas de la alzada ( art. 398-2 LEC ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Marco Antonio , representado por el Procurador Sr. Martínez Navarro, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Alicante, con fecha 26 de abril de 2013 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de reducir la cuantía de la pensión compensatoria a cargo del apelante y a favor de Dª. Mariola a la suma de 180 euros mensuales, con el mismo régimen de actualización y pago, confirmando la sentencia en cuanto a sus demás pronunciamientos y sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta instancia.

Dese el destino legal al depósito constituido para el recurso.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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