Sentencia Civil Nº 215/20...yo de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Civil Nº 215/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5, Rec 692/2012 de 21 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABA VILLAREJO, VICTOR MANUEL

Nº de sentencia: 215/2014

Núm. Cendoj: 35016370052014100212


Encabezamiento

SENTENCIA

Iltmos Sres:

Presidente:

Don Víctor Caba Villarejo

Magistrados:

Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de G. C., a 21 de mayo de 2014;

Vistas por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de GC en los autos referenciados, seguidos a instancia de la entidad Saint Gobain Weber Cemarksa, SA, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Delia Ramos Herrera y dirigida por el Letrado don Roger Granados i Wehrle contra Revestimientos Limia, SLU, parte apelada, no personada en esta alzada, siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de GC se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 22 de Septiembre de 2011 del siguiente tenor: '1.- Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Saint Gobain Weber Cemarksa, SA contra Revestimientos Limia, SLU debo condenar y condeno a ésta última a abonar a la actora la cantidad de 10.329, 10 euros e intereses legales. 2.- Cada una de las partes deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, sin hacer expresa condena de las mismas. '

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante Saint Gobain Weber Cemarksa, SA que fue admitido a trámite y al que no se opuso la parte contraria en tiempo y forma, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, personándose la parte actora, parte apelante, no así la parte demandada y seguidos los trámites procedentes quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo. Observándose en la sustanciación de esta alzada en lo esencial los trámites y las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Ha de prosperar el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil actora Saint Gobain Weber Cemarksa, SA contra la sentencia de primera instancia, con el único fin de que se impongan las costas procesales de la primera instancia del procedimiento ordinario seguido contra la demandada Revestimientos Limia, SLU, a esta parte demandada vencida en juicio puesto que su allanamiento a la demanda se produjo tras ser declarada en situación de rebeldía procesal, por diligencia de ordenación de 6 de mayo de 2011, por no haber comparecido en la litis en el plazo previsto para contestar a la demanda y el allanamiento se produjo en el acto de la audiencia previa, momento en que como ya había precluido el plazo para contestar a la demanda procedía la imposición de costas al demandado, al no haberse allanado a la demanda antes de su contestación. Y es que en efecto el art. 395 de la LEC establece un momento preclusivo para la no imposición de costas al demandado, en caso de allanamiento, cual es el trámite de contestación a la demanda ( art. 395.1º LEC ) de modo que si el allanamiento se produce tras la contestación a la demanda ( art. 395.2º) se aplicará el apartado primero del artículo 394 LEC , es decir se estará al principio del vencimiento.

Por tanto habiéndose producido el allanamiento a la demanda en el acto de la audiencia previa y habiéndose declarado previamente la rebeldía procesal de la demandada, a los meros efectos de la no imposición de costas procesales a ésta, es claro que su allanamiento a la demanda devino extemporáneo. En su consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante contra la sentencia de primera instancia ha de ser estimado y con revocación parcial de la misma es procedente condenar a la demandada Revestimientos Limia, SLU al pago de las costas procesales de la primera instancia.

SEGUNDO.- Estimado el recurso de apelación interpuesto por la parte actora no procede hacer pronunciamiento condenatorio alguno con respecto al pago de las costas procesales de esta alzada ( art. 398 LEC ).

Vistos los citados artículos y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad Saint Gobain Weber Cemarksa, SA contra la sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2011 dictada en el juicio ordinario nº 155/2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de GC , que revocamos parcialmente en el sentido de condenar a la entidad demandada Revestimientos Limia, SLU al pago de las costas procesales de la primera instancia sin que proceda condena alguna respecto al pago de las costas procesales de esta alzada.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.-

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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