Sentencia CIVIL Nº 215/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 215/2019, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 335/2019 de 28 de Junio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: CARRANZA HERRERA, CONCEPCION

Nº de sentencia: 215/2019

Núm. Cendoj: 11012370022019100152

Núm. Ecli: ES:APCA:2019:791

Núm. Roj: SAP CA 791/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A NÚM. 215
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 1DE PUERTO REAL
JUICIO VERBAL Nº 228/2019
ROLLO DE SALA Nº 335/2019
En Cádiz, a veintiocho de junio del año dos mil diecinueve.
Vistos por mí, Concepción Carranza Herrera, Magistrada de esta Sección, el Rollo de apelación de la
referencia, formado para ver y fallar el Recurso de Apelación formulado contra la Sentencia dictada por el
citado Juzgado de Primera Instancia en el Juicio Verbal nº 228/2019 referido.
Ha comparecido como apelante la Procuradora Sra. Correro Corrales en nombre y representación de
DON Erasmo , con la asistencia jurídica del letrado Sr. Gilbau Reyes, siendo parte apelada IDR FINANCE
IRELAND II LIMITED, representada por la procuradora Sra. García Abascal, con la asistencia jurídica de la
letrada Sra. Salmerón Jiménez.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puerto Real se dictó Sentencia el día 5/04/2019, en el procedimiento del margen, en cuyo Fallo se estima la demanda interpuesta por IDR FINANCE IRELAND II LIMITED, contra DON Erasmo , condenando al mismo al pago de 5.898'64 euros más intereses legales del art. 576 de la LEcivil , con imposición de costas a la parte demandada.



SEGUNDO .- Presentado recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada contra la Sentencia de instancia, se dio traslado a la parte actora por diez días, presentando dicha parte escrito de oposición al recurso, siendo emplazadas las partes ante esta Audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se han registrado y designado ponente para la resolución del recurso interpuesto.

Fundamentos


PRIMERO.- Se formula recurso de apelación por la parte demandada contra la sentencia que estima la demanda y condena al demandado Sr. Erasmo a abonar a la actora la cantidad de 5.898'64 euros más intereses legales del art. 576 de la LEcivil , con imposición de costas a la parte demandada.

Se alegan como motivos del recurso de apelación la infracción de normas o garantías del proceso, infracción del art. 24 de la Constitución y del art. 814.1 de la Lecivil .

La parte apelada interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.



SEGUNDO.- En el recurso de apelación formulado se alega que se admitió a trámite la demanda inicial de monitorio mediante decreto de 14/03/2019 que ordenaba sustanciar la misma a través de los trámites del juicio verbal con infracción del art. 24 de la CE y del art. 814.1 de la LECivil en la medida en que se dio valor y se admitió un documento acompañado por la parte actora con su escrito de impugnación de la oposición en el que se daba nueva numeración al contrato de préstamo acompañado a la petición inicial de monitorio después de que la parte demandada y ahora apelante hubiera alegado que el certificado de deuda que se adjuntaba no se correspondía con el contrato de préstamo acompañado a la demanda al tener una numeración distinta, alegándose también que por dicho motivo resulta incongruente la imposición de costas a la parte demandada.

El recurso formulado debe ser desestimado y confirmada la sentencia estimatoria de la demanda por las razones que a continuación se exponen.

Consta en autos por los documentos acompañados a la demanda de proceso monitorio y por el propio reconocimiento efectuado por la parte demandada que el Sr. Erasmo en fecha 17/11/2006 suscribió con la entidad Caja Sur un contrato de préstamo por importe de 20.000 euros, a un interés nominal del 7%, con un plazo de amortización de 96 meses, vencido por tanto en fecha 17/11/2014, con anterioridad a la fecha de presentación de la demanda, de ahí la intrascendencia de la posible nulidad por abusividad de la estipulación sobre vencimiento anticipado en tanto que a la fecha en que se efectúa la reclamación o devolución de la cantidad prestada y sus intereses, el préstamo estaba vencido totalmente.

Dicho contrato de préstamo tenía el nº NUM000 y aún cuando la parte demandada alegó en su escrito de oposición y alega en su escrito de recurso haber satisfecho cuantos recibos le fueron presentados al cobro, no aporta documento alguno acreditativo de dicho pago, ni siquiera aporta los movimientos de la cuenta bancaria en la que estaba domiciliado el referido préstamo; siendo así, sólo se pueden estimar acreditados los pagos reconocidos por la propia parte actora en el plan de amortización que aporta y no habiendo alegado ni demostrado la parte demandada que hubiera obtenido de la entidad Caja Sur un préstamo distinto del que es objeto de reclamación por importe de 20.000 euros y cuyo pago íntegro no acredita, debemos concluir como hace la juzgadora de instancia en tener por acreditada la existencia de la deuda en la cuantía certificada que se corresponde con el aludido plan de amortización, en tanto que la nueva numeración dada por la entidad actora al préstamo no implica una modificación del préstamo en base al cual se reclama ni constituye una infracción del art. 814 de la LECivil , debiendo ponerse de relieve que los documentos acompañados a la demanda de monitorio, póliza de préstamo firmada por el demandado, certificado de saldo deudor por importe de 5898'64 euros, documento acreditativo de la cesión del crédito efectuada por Caja Sur a la entidad demandante y documento de comunicación de dicha cesión al deudor así como el plan de amortización del préstamo, son documentos que a tenor de lo dispuesto en el art. 812 de la LECivil constituyen un principio de prueba del derecho del peticionario y pueden y deben dar lugar a la admisión de la demanda de proceso de monitorio conforme a lo dispuesto en el art. 815.1, sin perjuicio de que en caso de efectuarse oposición por el demandado como aquí ocurrió, se le haya de dar al asunto el trámite correspondiente al juicio que sea procedente en función de la cuantía de la reclamación, en este caso el trámite del juicio verbal conforme establece el art.

818 de la misma Ley , habiendo quedado acreditado como se ha dicho la existencia y cuantía de la deuda sin que el demandado haya acreditado el pago del préstamo que suscribió con la entidad Caja Sur en fecha 17/11/2006 que es objeto de la reclamación.

La confirmación de la sentencia de instancia en cuanto a la reclamación de cantidad contenida en la demanda debe llevar consigo que se mantenga el pronunciamiento sobre costas impuestas a la parte demandada conforme a lo establecido en el art. 394 de la LECivil .



SEGUNDO.- La desestimación del recurso de apelación lleva consigo que las costas de segunda instancia se impongan a la parte apelante, según determina el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por DON Erasmo f rente a la Sentencia de fecha 5/04/2019 dictada por la Sra. Juez de Primera Instancia nº 1 de Puerto Real en los autos de juicio verbal nº 228/2019, CONFIRMO la indicada sentencia en todos sus extremos, imponiendo a la parte apelante las costas de segunda instancia.

Dese al depósito constituido por interposición del recurso de apelación el destino legal.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notificará a las partes haciéndoles saber que la presente no es susceptible de recurso de casación conforme a los criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, adoptados por el Pleno no jurisdiccional de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 27/01/2017, pudiendo serlo del Recurso de Revisión , juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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