Sentencia CIVIL Nº 215/20...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 215/2020, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 135/2020 de 27 de Febrero de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Febrero de 2020

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: SAENZ MARTINEZ, MARIA

Nº de sentencia: 215/2020

Núm. Cendoj: 50297370052020100117

Núm. Ecli: ES:APZ:2020:345

Núm. Roj: SAP Z 345/2020


Encabezamiento


SENTENCIA núm 000215/2020
Presidente
D./Dª. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
Magistrados
D./Dª. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO
D./Dª. MARIA SAENZ MARTINEZ (Ponente)
En Zaragoza, a veintisiete de febrero del dos mil veinte.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos
de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) 0002242/2018 - 00, procedentes del JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION
(LECN)0000135/2020, en los que aparece como parte apelante, BANCO BILBAO VIZCAYA, representada por la
Procuradora de los tribunales, Virtudes ; y asistido por el Letrado SALVADOR SAMUEL TRONCHONI RAMOS;
y como parte apelada, Norberto y María Rosa representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA
MARIA SANZ FOIX y asistido por la Letrada Dº SERGIO NOGUÉS MARCO siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo.
SR MARIA SAENZ MARTINEZ

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 16 de diciembre del 2019 , cuyo FALLO es del tenor literal: 'Que estimando en lo esencial la demanda: 1.- Se declara la carencia sobrevenida de objeto en relación con la petición de declaración de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, absolviendo a la entidad demandada y sin imposición de las costas procesales correspondientes a esta pretensión.

2.- Se declara abusiva la atribución a los prestatarios de los gastos de registro de la propiedad y la mitad de los gastos de notaría. Se imponen las costas procesales relativas a esta pretensión a la entidad demandada'.



SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA; se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.



TERCERO.- Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de febrero del 2020.



CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.-PLANTEAMIENTO DEL RECURSO La parte actora instó en su demanda la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y, de la atribución de la obligación de pago de los aranceles de notario y de los aranceles de registro de la propiedad de la cláusula de gastos a cargo de la parte prestataria, ambas contenidas en la escritura de préstamo hipotecario suscrita por las partes el 10 de mayo de 2006.

La sentencia estima esencialmente la demanda, declara nula la cláusula de gastos en cuanto a la atribución al prestatario del pago de aranceles de notario y registro, e impone las costas respecto de dicha pretensión. En cuanto a la cláusula de vencimiento anticipado, la sentencia declara que existe carencia sobrevenida del objeto como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, según su Disposición Transitoria Primera, y respecto de esta pretensión no realiza expresa imposición de costas.

La entidad demandada ha presentado recurso de apelación en cuanto a la imposición de las costas a cuyo pago ha resultado condenada, ya que entiende que no procede su condena, indicando además que la sentencia debería haber entrado de oficio a determinar las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos, existiendo dudas de derecho en cuanto a la restitución de los gastos.



SEGUNDO. - La parte actora ha ejercitado una acción mero declarativa de nulidad de la cláusula gastos sobre la que la sentencia se ha pronunciado, sin que de oficio deba imponerse a la parte actora un pronunciamiento en cuanto a sus consecuencias sin que lo haya solicitado, pudiendo ejercitarse independientemente la acción mero declarativa, como así se ha pronunciado esta Sala en reiteradas ocasiones (SSAP nº 1071/2019, de 29 de mayo, nº 1476/2018, de 14 de junio, entre otras muchas).

A diferencia de la acción declarativa de nulidad de cláusula abusiva, con las limitaciones propias del derecho procesal, la acción de condena es una acción propia del derecho dispositivo. La posibilidad de ejercitar la acción de declaración de nulidad de forma separada de la acción de reclamación de cantidad, está admitida por la jurisprudencia de forma pacífica, pero aún en caso contrario, tampoco podría imponerse dicho pronunciamiento.

Por tanto, la sentencia no incurre en incongruencia y es acorde a derecho, de acuerdo con el artículo 218 LEC, ya que son las partes las que fijan el objeto del procedimiento conforme al artículo 412 LEC, y sobre el mismo debe versar los pronunciamientos de la sentencia.



TERCERO. - El recurso presentado por la entidad demandada debe ser desestimado conforme a los siguientes razonamientos: La actora fijó en su demanda el objeto del procedimiento, que no era otro que la declaración de nulidad de determinados apartados de la cláusula de gastos hipotecarios, junto con la cláusula de vencimiento anticipado.

En el Suplico de su demanda se ciñe de forma clara y expresa a solicitar la declaración de nulidad de las cláusulas, ninguna solicitud de condena ejercita.

No cabe la no imposición de las costas por analogía a los procedimientos en los que se pide restitución de cantidades, ya que ni está previsto, y en cualquier caso ello iría en perjuicio del consumidor, que debe quedar indemne una vez sea estimada íntegramente la demanda.

Debe aplicarse por ende la regla del vencimiento objetivo, al no apreciarse serias dudas de derecho, ya que la nulidad de la cláusula gastos es clara desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, mucho tiempo antes de la interposición de la demanda.

A mayor abundamiento, existió una reclamación extrajudicial por parte de la actora en la que se integraba el contenido del presente procedimiento, que no fue atendida por la entidad demandada. En consecuencia, la entidad bancaria pudo evitar el litigio y no lo hizo.

Por último, advertir que no sería necesario acudir a la reclamación de cantidades a través de un procedimiento judicial, si las entidades, conociendo la abusividad de las cláusulas, las eliminaran de sus contratos y devolvieran las cantidades conforme a la legalidad vigente. A mayor abundamiento, la entidad bancaria, podría evitar un pleito si a la vista de la declaración de nulidad de la cláusula, actuara en consecuencia ante una reclamación del consumidor.

Por lo que la demanda ha sido estimada íntegramente, y conforme al artículo 394.1 LEC, procede condenar a la entidad bancaria demandada al abono de las costas de acuerdo con el principio de vencimiento, sin que pueda apreciarse dudas de hecho o derecho respecto de la declaración de nulidad de la cláusula, en coherencia con el principio de no vinculación de las cláusulas abusivas, y efectividad del derecho comunitario de acuerdo con la STS nº419/2017, de 4 de julio.



CUARTO. - COSTAS DEL RECURSO Desestimado el recurso de apelación, procede hacer expresa imposición de las costas del recurso, de acuerdo con el artículo 398 LEC, a la parte recurrente.

En virtud de lo expuesto,

Fallo

La Sala acuerda desestimar el recurso interpuesto por BBVA, SA, contra la sentencia nº 1180/2019, de 16 de diciembre, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Zaragoza, al que el presente rollo se contrae y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte recurrente.

Dese al depósito constituido para recurrir el destino legal.

Contra la anterior Sentencia cabe, en su caso, recurso de casación y extraordinario por interés casacional ante esta Sala en el plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado, un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) del Banco de Santander, debiendo indicar en el recuadro 'Concepto en que se realiza' 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no se admitirá a trámite.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de este documento a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en este documento no podrán ser cedidos ni comunicados a terceros. Se le apercibe en este acto que podría incurrir en responsabilidad penal, civil o administrativa.

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