Sentencia Civil Nº 216/20...yo de 2008

Última revisión
02/05/2008

Sentencia Civil Nº 216/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 342/2007 de 02 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: MARTIN DEL PESO, RAFAEL

Nº de sentencia: 216/2008

Núm. Cendoj: 33024370072008100309

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00216/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000342 /2007

SENTENCIA Núm. 216/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a dos de Mayo de dos mil ocho.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario 615/06, Rollo núm. 342/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Gijón; entre partes, como apelante DON Domingo representado por el Procurador Sra. Cancio Sánchez bajo la dirección letrada de D. Amancio Aquiles Rodríguez, como apelado DON Gaspar , SEGUROS BANCO VITALICIO, S.A. y ASTURASFER, S.L., representado por el Procurador Sra. Estrada García bajo la dirección letrada de D. Javier Gómez Gil.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 24 de Enero de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Domingo , representado por elProcurador Dª Pilar Cancio Sánchez, contra Seguros Banco Vitalicio, S.A., Asturasfer, S.L. y D. Gaspar , representados por el Procurador Dª Victoria Estrada García, debo condenar a los demandados al pago solidario al actor 3.309,6 euros la cantidad objeto de condena devengará a cargo de la entidad aseguradora desde la 8-3-2005 hasta su pago el interés legal del dinero incrementado en un 50% hasta el 8-3-2007, y si a esa fecha no se hubiere efectuado el pago devengará desde esa fecha el interés del 20% hasta su pago".

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Domingo se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

Fundamentos

PRIMERO.- Tres son los motivos que se alegan para impugnar la sentencia de instancia, una vez resuelta la alegación relativa a la infracción de motivos procesales por inadmisión de la documental, que fue correctamente rechazada por el juez a quo al tratarse de documentos justificativos del derecho del actor que debió acompañar a la demanda conforma a lo que dispone el artículo 265 Ley de Enjuiciamiento Civil , tal y como ha manifestado esta Sala al resolver la petición de prueba en segunda instancia mediante Auto de 30 julio de 2007 . El primero se refiere a la ausencia de reconocimiento de la secuela de cervicalgia. Se impugna por otro lado la desestimación del factor de corrección de la tabla V por los días de incapacidad temporal reconocidos y se combate la desestimación de los gastos de transporte durante la rehabilitación y reparación del vehículo.

SEGUNDO.- En orden al primer punto, debemos subrayar lo acertado de la sentencia de instancia ya que el actor no aporta informe alguno, cual prevé el apartado 11 primero del anexo, acreditativo de la secuela de cervicalgia y, pues ni la baja laboral, ni los informes acompañados como documentos 10 y 11, -aunque refieren que el lesionado sufrió un esguince cervical por el que estuvo siendo tratado, lo que sirve de apoyo a su reclamación por días impeditivos que la apelada concede-, no hacen referencia, ni de ellos se colige que tras la rehabilitación quedara la secuela que reclama el lesionado, lo cual tampoco aparece reflejada en los partes de baja y alta por curación de las lesiones. Hemos de señalar que la una secuela de cervicalgia no es consecuencia ineludible de un esguince cervical que puede curar y de hecho cura en muchos casos sin secuela alguna, sin que haya propuesto prueba pericial capaz de acreditarla, viéndose huérfana de apoyo probatorio su pretensión. Sin embargo se acoge el segundo motivo, ya que la baja laboral emitida por la mutualidad laboral del lesionado (documento 9) hace constar expresamente la empresa para la que prestaba sus servicios al tiempo del accidente; prueba documental que hace acreedora a la víctima del factor de corrección previsto en la Tabla V por pérdida de ingresos dentro del primero de sus tramos y en su grado máximo (10%), por lo que la cantidad a conceder por daños corporales se eleva a un total de 3640, 56 euros. En orden a los gastos materiales representados por las facturas de autobús, tren y taxi que se acompañan con la demanda, tanto por corresponder los billetes y facturas presentadas al tiempo en que el lesionado estuvo incapacitado para sus ocupaciones, como por pertenecer a un período razonable d e reparación del turismo del apelante, que resultó dañado (como ocurre con las facturas de taxi, de fecha muy próxima al evento), la Sala estima procedente su inclusión, entendiendo acreditada la relación causal de tales perjuicios con el accidente, incrementando por consiguiente la indemnización en 104,35 euros en este concepto.

TERCERO.- Acogido en parte el recurso, no procede hacer especial declaración en materia de costas (artículo 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).

En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente

Fallo

Acoger en parte el recurso formulado por la representación procesadle DON Domingo , contra la Sentencia de fecha 24 de Enero de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Gijón , en los autos de Procedimiento Ordinario 615/06, con parcial revocación de la apelada se incrementa la indemnización por días de incapacidad a un total de 3.640,56 euros y se conceden 104,35 euros por gastos de transporte, manteniendo el resto de pronunciamientos de la apelada, sin declaración en materia de costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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