Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 216/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 331/2009 de 26 de Mayo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 26 de Mayo de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CAMARA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 216/2010
Núm. Cendoj: 15030370052010100240
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00216/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 331/09
Proc. Origen: 610/08
Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia 1 de Carballo
Deliberación el día: 11 de mayo de 2010
SENTENCIA Nº 216/2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NUÑEZ
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA
JUAN CÁMARA RUIZ
En A CORUÑA, a veintiséis de mayo de dos mil diez.
En el recurso de apelación civil número 331/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Carballo, en Juicio verbal 610/08 , sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 505,64 euros, seguido entre partes: Como apelante DOÑA Delfina y, como apelada SECURITAS DIRECT ESPAÑA, SAU, representada por el procurador Sr. GUIMARAENS MARTINEZ.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN CÁMARA RUIZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carballo, con fecha 9 de marzo de 2009 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por Securitas Direct España SAU frente a Dª Delfina , condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de 505,64 euros, más los intereses pactados desde la fecha de la interpelación judicial; con imposición de costas a la demandada."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Delfina que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 11 de mayo de 2010 , fecha en la que tuvo lugar.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra dicha sentencia se presentó recurso de apelación por don José Antonio Domínguez Pallas en representación de doña Delfina , de fecha 15 de abril de 2009, solicitando la revocación de la sentencia apelada "en el sentido de desestimar íntegramente los pedimentos que en la demanda se formulan".
Por su parte, doña María Isabel Trigo Castiñeira en representación de "Securitas Direct España S.A.U." presentó escrito de oposición, de fecha 4 de mayo de 2009, solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia objeto de apelación "con expresa imposición de costas a la adversa".
SEGUNDO.- La parte recurrente contrae la impugnación de la sentencia alegando error en la valoración de la prueba. Como fundamento de dicha alegación se señala que de las pruebas practicadas ha quedado acreditado que la falta de pago de las cantidades reclamadas por la actora han venido motivadas por las deficiencias reiteradas en la prestación del servicio contratado. Asimismo, se invocan como medios de acreditamiento, por un lado, el parte de servicio de fecha 20 de abril de 2006 en el que consta el cambio de dos baterias y un disuasorio del sistema de seguridad y, por otro, el testimonio de doña Virginia que corrobora lo manifestado por la demandada, en el sentido de afirmar que las averías del sistema de alarma eran continuas lo que provocó que procediera a desconectar la alarma en el año 2006 "luego de comunicar telefónicamente su intención a la actora y dejó de satisfacer el servicio".
Por su parte, la Juzgadora de Instancia señala, por un lado, la acreditación de la existencia del contrato mediante documental aportada con la demanda y el reconocimiento efectuado por la demandada, al admitir haber firmado dicho contrato. Por otro, que tampoco se discute el pago de las cuotas que se presentan como impagadas.
Asimismo, con relación a la afirmación de que la alarma no funcionaba se recoge en la sentencia que, "la única prueba que aporta respecto del incumplimiento de la actora es la testifical de Dª Virginia , de cuya imparcialidad hay motivos para dudar dada su relación con la demandada; no consta la causa de la avería a que hace referencia la demandada, ni que la misma hubiera sido comunicada a la actora, ni que se haya solicitado por la demandada la resolución del contrato; la única prueba aportada al respecto es una copia de un parte de servicio de fecha 20 de abril de 2006 en que se recoge la resolución de la avería; sin que se haya acreditado que hubiera habido ninguna reclamación posterior". Finalmente, concluye que procede la estimación integra de la demanda. Conclusión que deberá mantenerse por ser ajustada a derecho y estar suficientemente motivada mediante la expresa mención de los concretos medios probatorios empleados para alcanzar dicho convencimiento.
No debe obviarse, que las continuas averías invocadas por la demandada, que hubieran propiciado la resolución del contrato en el caso de que hubieran sido desatendidas por la empresa de seguridad, carecen de sustento probatorio salvable, por ejemplo, mediante la presentación de las oportunas reclamaciones por escrito o incluso, de modo indiciario, a través de continuados partes de reparación. Sin embargo, nada de esto aparece y, en su lugar, durante toda la relación contractual, sólo aparece un parte de reparación y ninguna otra reclamación.
TERCERO.- A la vista de lo actuado y probado este Tribunal considera procedente la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia impugnada.
En cuanto a las costas causadas en la apelación, éstas deben imponerse a la parte recurrente por mor de lo establecido en el artículo 398.1 en relación con el 394.1 LECiv, por haber sido desestimado, totalmente, el recurso interpuesto.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don José Antonio Domínguez Pallas en representación de doña Delfina , contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Carballo, de fecha 9 de marzo de 2009 (en el juicio verbal 610/2008), debemos confirmar y confirmamos la referida resolución con todos sus pronunciamientos. Además, en cuanto a las costas causadas en la apelación, éstas deben imponerse a la parte recurrente.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
