Sentencia Civil Nº 216/20...il de 2010

Última revisión
28/04/2010

Sentencia Civil Nº 216/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 673/2009 de 28 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RUIZ JIMENEZ, RAMON

Nº de sentencia: 216/2010

Núm. Cendoj: 28079370192010100198

Núm. Ecli: ES:APM:2010:7534


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00216/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7010751 /2009

ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 673 /2009

Autos: JUICIO VERBAL 1593 /2008

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID

Apelante/s: EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID S.A.

Procurador/es: MARIA LUISA LOPEZ-PUIGCERVER PORTILLO

Apelado/s: Rita , LINEA DIRECTA ASEGURADORA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., MUTUA MADRILEÑA

AUTOMOVILISTA, ZURICH ESPAÑA

Procurador/es: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, ISABEL AFONSO RODRIGUEZ, JORGE DELEITO GARCIA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA NÚM. 216

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, veintiocho de abril de dos mil diez.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto el incidente de Impugnación de Costas por Indebidas en el presente rollo nº 673/09, seguido entre partes, como impugnante la EMPRESA MUNICIPAL DE TRASPORTES DE MADRID, S.A., que estuvo representada por la Procuradora Dª. Mª Luisa López-Puigcerver Portillo; y de otra, como impugnados LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA COMPAÑÍA DE SEGUROS, representada por la Procuradora Dª. Isabel Afonso Rodríguez, y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador D. Jorge Deleito García, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO.- En la presente apelación se practicaron sendas tasaciones de costas en fecha 18 de febrero de 2010, por importe cada una de 571,29 euros, IVA incluido, a instancia de las partes apeladas LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA Y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, a cuyo pago fue condenada la parte apelante EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A.

SEGUNDO.- Por la Procuradora Dª. Mª Luisa López-Puigcerver Portillo, en nombre de la parte apelante, se presentó escrito de impugnación de dichas tasaciones en base a estimar indebidas las minutas de los Letrados D. Gregorio y Dª. Constanza . De dicha impugnación se dio traslado a las partes apeladas Línea Directa Aseguradora y Mutua Madrileña Automovilista, oponiéndose a la misma esta última.

Fundamentos

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO.- Por esta Sala se dictó sentencia en recurso de apelación promovido por la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID S.A., siendo apelados Rita , LINEA DIRECTA ASEGURADORA, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA y ZURICH SEGUROS. La sentencia desestimaba el recurso y confirma en consecuencia la del juzgado de primera instancia 70 de Madrid en autos 1593 de 2008.

La tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria, establecía respecto al letrado Sr. doña Constanza unos honorarios de 435 euros e igual suma en cuanto al letrado don Gregorio . La demandante pide la nulidad de las tasaciones de costas al haberse practicado dos tasaciones independientes, por cada Abogado y Procurador e incumplimiento de lo dispuesto en los arts. 242 y 243.2 LEC , entendiendo que son indebidas por incumplirse lo exigido en el art. 394.3 de la propia ley procesal.

SEGUNDO.- Desde luego no concurre causa de nulidad de la tasación de costas que se pide. El art. 243.3 LEC dispone, que "El Secretario judicial reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, cuando los reclamados excedan del límite a que se refiere el apartado 3 del art. 394 y no se hubiese declarado la temeridad del litigante condenado en costas. Guarda íntima relación con la otra causa de solicitud de que se declaren indebidas las costas, cuando establece dicho precepto, que dispone "Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.

No recoge el impugnante el precepto en su integridad, en concreto omite la referencia a la suma a pagar "por cada uno de los litigantes" lo que hace que deba rechazarse dicha impugnación.

TERCERO.- Las costas de esta impugnación han de imponerse a la parte impugnante (art. 246 LEC ).

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación

Fallo

DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS PRESENTADA POR LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRASPORTES DE MADRID, S.A., REPRESENTADA POR LA PROCURADORA SRA. LÓPEZ-PUIGCERVER PORTILLO, Y EN CONSECUENCIA DECLARAR SER DEBIDAS LAS MISMAS. SE IMPONEN AL IMPUGNANTE LAS COSTAS DE ESTE INCIDENTE.

Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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