Sentencia Civil Nº 216/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 216/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 161/2010 de 13 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Mayo de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MEDRANO SANCHEZ, JUAN IGNACIO

Nº de sentencia: 216/2010

Núm. Cendoj: 50297370042010100170


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00216/2010

Rollo:161 /2010

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS DIECISEIS

En ZARAGOZA, a trece de Mayo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 1442 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 161 /2010, en los que aparece como parte apelante D. Julián , representado por la Procuradora Dª. LAURA ASCENSION SANCHEZ TENIAS, y asistido por el Letrado D. FERNANDO POZO REMIRO, y como apelada MECANIZADOS LAZA, S.A. representado por el Procurador D. JULIAN GASPAR CAPAPE FELEZ, y asistido por el Letrado D. ADOLFO MARTINEZ ALORAS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2010 , cuya parte dispositiva dice: Estimo la demanda interpuesta por Mecanizados Laza, S.L frente a Julián y condeno a tal demandado a que pague a la actora la suma de MIL CUARENTA Y OCHO EUROS Y SESENTA Y NUEVE CENTIMOS(1.048,69 EUROS),más el interés legal desde la fecha de interpelación judicial, sin hacer expresa condena en cuanto a las costas causadas.

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Julián se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 14 de abril de 2010 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 11 de mayo de 2010, en que tuvo lugar.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Sin entrar propiamente sobre la cuestión de fondo la parte recurrente reitera la necesidad de que se suspenda el procedimiento, previa revocación de la sentencia de instancia, en razón a la prejudicialidad civil que sobre esta causa puede operar el incidente concursal presentado en el Juzgado de la Mercantil nº 1 de Zaragoza, en el concurso de la mercantil "Inyección Técnica y Aleaciones,S.L.", incidente en el que se postula, entre otras cosas, una declaración de grupo de empresas el formado por la concursada y, entre otras, la aquí demandante, con lo que se podría aperar una compensación del crédito que el recurrente tiene reconocidO en el concurso de aquélla mercantil con el que ahora le es aquí reclamado.

SEGUNDO.- A esa prejudicialidad civil se opone una razón de corte procesal, a saber que no es factible combatir en apelación lo que se consintió en primera instancia, de manera que si no se hizo uso de la facultad prevenida en el art.43 LEC de recurrir en reposición, no se puede ahora replantear la cuestión.

Además de éste aspecto de cosa juzgada formal la Sala entiende que la cuestión que se ha planteado en el Juzgado de la Mercantil no configura propiamente una cuestión prejudicial, dado que no condiciona un presupuesto de la declaración del fiador a ejercitar una acción de reembolso frente al afianzado sino a habilitar a éste una pontencial excepción extintiva del derecho de crédito de la mercantil demandante. Y esto, se reitera, no es cuestión que prejuzgue el crédito de la mercantil demandante.

Como quiera que esta única cuestión planteada en el recurso es de orden procesal, la misma se convierte el motivo de fondo lo que debe llevar a la desestimación del recurso.

TERCERO.- Que al desestimarse el recurso de apelación procede imponer las costas causadas en esta alzada a la parte apelante (arts 398 y 394 Lec ).

Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente y general aplicación

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Julián , contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Zaragoza , recaída en el juicio declarativo verbal, tramitado en dicho Juzgado con el nº 1442/09 , sentencia que se confirma en su integridad, imponiéndose a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.

Con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.

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