Sentencia Civil Nº 216/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 216/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 10/2011 de 12 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Abril de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 216/2011

Núm. Cendoj: 50297370022011100148

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00216/2011

SENTENCIA NUMERO: 216/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª Mª ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a doce de abril de dos mil once.

VISTO por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación formulado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16, de los de Zaragoza, en autos nº 485/10, sobre divorcio, a los que ha correspondido el presente ROLLO DE APELACION NUMERO 10/11 , en el que es apelante D. Germán , representado por la Procuradora Dª Lucia del Río Artal y asistido por la Letrada Dª Maria Jesús Monreal Saldaña, y apelada Dñª Lourdes , representada por la Procuradora Dª Gemma Laguna Broto y asistida por la Letrada Dª Pilar Español Bardají, y

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16, de los de Zaragoza, se dictó el 26 octubre 2010 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por don Germán contra doña Lourdes , decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado entre los mismos en Zaragoza el día 21 de octubre de 1978, con los efectos inherentes a tal declaración, acordando como medidas complementarias las siguientes:- 1.- Los cónyuges pueden vivir separados, cesando definitivamente la presunción de convivencia conyugal, y se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.- 2.- Se atribuye a la hija común Sofía junto con su madre el uso de la vivienda familiar sita en la AVENIDA000 nº NUM000 duplicado, NUM001 NUM002 y de sus anejos, hasta que la hija tenga medios de vida independientes; después de ese momento y hasta que se liquide el régimen económico matrimonial continuara la esposa en el uso de la vivienda. El marido podrá retirar las ropas y efectos personales que sean precisos, previo inventario, si así se interesa, tanto de lo que se extrae del domicilio como de lo que queda en el mismo. La esposa asumirá el pago de los gastos derivados del uso del inmueble, pero los gastos derivados de la propiedad del mismo serán abonados por ambos cónyuges a partes iguales.- 3.- Don Germán abonará en concepto de pensión de alimentos para su hija la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 euros) al mes, debiendo ingresar dicha cantidad en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que indique doña Lourdes . Dicha cantidad se actualizará anualmente, a fecha uno de enero de cada año, conforme a la variación del Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.- 4.- Los gastos extraordinarios necesarios del menor se abonará a partes iguales por ambos progenitores, con excepción de los extraordinarios no necesarios, que se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gastos. Deben ser entendidos como gastos extraordinarios necesarios, en principio, aquellos imprevistos que quedan fuera de los gastos que de ordinario conlleva la crianza de la prole, cuya variedad es tal que hace imposible su exacta determinación anticipada. Ciertamente incluyen los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud o seguro médico, pero no los de colegios o cuidado diario de los hijos menores de edad que deben ser incluidos en el importe de la pensión alimenticia.- 5.- Se establece como pensión compensatoria la cantidad de SEISCIENTOS EUROS MENSUALES (600 euros) sin limitación temporal, que don Germán deberá abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto señale doña Lourdes , a partir del primer día de cada mes siguiente a la notificación de esta Sentencia. Esta cantidad que se revalorizará anualmente cada 1 de Consumo publicados por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.- 7.- El uso del vehículo familiar Opel Vectra se atribuye al esposo, debiendo asumir los gastos que se deriven del mismo.- No procede hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO.- La representación de la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, del que se dio traslado a la parte contraria, que presentó dentro del plazo escrito de oposición e impugnación, al que se opuso el recurrente. Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala y practicada la prueba propuesta y admitida, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 5 abril 2011 para votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GAROS.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre D. Germán la sentencia dictada, solicitando su revocación parcial en el único sentido de que la pensión compensatoria que señala -600 € mensuales por tiempo indefinido- se reduzca a 200 € al mes por tiempo de tres años.

SEGUNDO.- La convivencia del matrimonio se ha prolongado por espacio de 31 años, habiendo nacido de dicho unión dos hijos, ambos mayores de edad, Alberto-Carlos, de 31 años, independiente económicamente, y Sofía, de 21 años, que vive con su madre, trabajó de auxiliar de clínica, pero actualmente estudia un grado superior, habiéndose manifestado conforme la demandada con la pensión de alimentos de 300 € mensuales señalada a cargo del padre.

El Sr. Germán , de 54 años, trabaja en "General Motors" desde agosto de 1982, haciéndolo en el momento del juicio a turnos rotativos de mañana y tarde -de 6,00 a 14,00 horas las mañanas y de 14,00 a 22,00 horas las tardes-. En 2009 sus ingresos se situaban en torno a los 1750 € mensuales y en 2010 a 1987,45 €, media de los meses de enero a junio 2010 y extraordinaria de julio-; y desde hace mas de 20 años hace labores de mantenimiento en "Samper", con percibo de unos ingresos que la demandada cifró en cuantía superior a los 500 € mensuales -los que le da a ella, aparte los que el actor se queda para sus gastos-. Desde el 1-3-10 vive en un piso de alquiler por el que paga 400 € mensuales, mas gastos de comunidad -20 €- y suministros.

La demandada, de 55 años, a quien se la ha atribuido el uso de la vivienda familiar, además de una plaza de garaje que por no conducir podrá alquiler y obtener unos ingresos suplementarios, tiene reconocido desde 1-1-2008 a 19/11/2020 un subsidio para mayores de 52 años de 426 € mensuales, no estando acreditado que realice las labores de limpieza que el actor afirma.

Siendo los expuestos los hechos acreditados, se considera adecuada la reducción de la pensión señalada en 200 € mensuales, no apreciándose razones que justifiquen el establecimiento "a priori" de un limite temporal, pues el Tribunal Supremo exige para ello que haya "ex ante" una previsión de las condiciones o circunstancias que delimitan la temporalidad", "con certidumbre o potencialidad real determinada por altos índices de probabilidad" ( SSTS 10-2 y 28-4-05 ), presupuesto que en el caso no puede entenderse concurrente, pues la edad de la Sra. Zaira -55 años- y la actual coyuntura económica son circunstancias que hacen presumibles las dificultades que encontrará en la búsqueda de un trabajo estable y suficientemente remunerado, situación en la que, razonable la duda que se enuncia, la pensión, según la citada jurisprudencia, debe mantenerse por tiempo indefinido, a salvo la alteración en las circunstancias que autorice la modificación de lo resuelto.

TERCERO.- Las costas de la primera instancia y del recurso se rigen por los arts. 394 y 398 LEC .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Germán contra Dñª Lourdes y la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16, de los de Zaragoza, a la que el presente rollo se contrae, debemos revocar y revocamos en parte la citada resolución, que lo es en el único sentido de rebajarse a 400 € mensuales la pensión compensatoria de Dña. Lourdes , sin limitación temporal. Sin especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considera infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvase a la recurrente el depósito constituido para recurrir y las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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