Sentencia Civil Nº 216/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 216/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 347/2011 de 16 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: REGADERA SAENZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 216/2012

Núm. Cendoj: 08019370192012100225


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 347/2011- B

Procedimiento ordinario Nº 176/2010

Juzgado Primera Instancia 1 Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 216/12

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de mayo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 176/2010, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Barcelona, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA) contra NATIONALE-NEDERLANDEN VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA y Aurelio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada NATIONALE-NEDERLANDEN VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA y Aurelio contra la sentencia dictada en los mismos el dia 9 de noviembre de 2010, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " Estimar la demanda de juicio ordinario, interpuesto por BBVA seguros, representado por el procurador D. Ildefonso Lago y defendido por el Letrado D. Luis Antonio Sales contra D. Aurelio e INE National Nederlanden representado por el procurador D. Angel Quemada y defendido por el Letrado D. Luis Balius, condenando al demandado al pago de la cantidad de 8.227,27 euros, más los intereses desde la interposición de la demanda y hasta la total liquidación de la deuda y una expresa condena en costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada NATIONALE- NEDERLANDEN VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA y Aurelio mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 12 de abril de 2012.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.

Fundamentos

PRIMERO.- Por parte de la representación de D. Aurelio Roda y NATIONALE-NEDERLANDEN VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.E. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 9 de noviembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona en Juicio ordinario 176/2010.

La referida resolución estimó la demanda interpuesta por BBVA Seguros, S.A. en reclamación de 8.227,27 euros que es el importe de los daños sufridos por la finca de su asegurado, D. Jaime , como consecuencia de la caída de un árbol de la finca vecina, propiedad y asegurada respectivamente por los demandados.

La apelante alega la concurrencia de fuerza mayor, dado el temporal que en la zona ocurrió los días 24 y 25 de enero de 2009.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- En este caso ha quedado acreditado que el día que se ha señalado en la estaciones meteorológicas más cercana al lugar en el que se produjeron los hechos (Sant Cugat del Vallés), las de Sabadell y Terrasa, la velocidad máxima del viento osciló entre los 99 y 111 Km/h.

Pues bien, establece el artículo 1908.3 del Código Civil que responderán los propietarios de los daños causados por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito cuando no sea ocasionada por fuerza mayor, es decir que dicho precepto está recogiendo un supuesto de responsabilidad objetiva, de manera tal que el dueño ha de resarcir el daño causado con la salvedad de que justifique que tal caída fue debida al supuesto exonerador de responsabilidad constituido por la fuerza mayor.

La fuerza mayor es un suceso extraño al círculo de actividad, al curso normal de la vida, haciendo acto de presencia de un modo inesperado, violento o insuperable. Nos encontramos ante suceso insólito y extraordinario que aunque no imposible físicamente, y por tanto, previsible en teoría, no es de los que pueda calcular una conducta prudente atenta a las eventualidades que el curso de la vida permite esperar, lo precedente en relación con el suceso imprevisible. Cuando estamos ante algo previsible pero inevitable, si bien no hay excusa para prestar la diligencia necesaria para vencer las dificultades que se presenten, no es exigible una prestación exorbitante, no es posible hablar del sacrificio desproporcionado, teniendo en cuenta la traba Y el cumplimiento normal, en exigencia, de la misma. En la fuerza mayor aunque se prevé el evento, el acontecimiento es inevitable o irresistible.

Mientras la fuerza mayor consiste, con arreglo al art. 1105 CC , en un hecho inevitable, en sí mismo o en sus dañosas consecuencias, los riesgos extraordinarios son aquéllos que, a falta de pacto específico de cobertura con la aseguradora correspondiente (art. 8.1.a del Estatuto Legal del CCS ), son cubiertos e indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros, con arreglo al art. 6 del Estatuto Legal de este Organismo (R. D. Leg. 7/2004, de 29 de octubre ), que los define como acontecimientos extraordinarios. Y diferentes son los conceptos de riesgo extraordinario, que es el inusual, inhabitual o fuera de lo común, y de fuerza mayor que, como ya hemos dicho, corresponde al acontecimiento que no puede resistirse.

Pues bien, en este caso, de las pruebas practicadas, habrá que concluir contra lo que indica la sentencia de instancia que concurrió fuerza mayor. Consta así en el informe pericial emitido por el Ingeniero de Montes D. Victorio por lo extraordinario de la situación producida en la localidad dicha los días señalados. Lo mismo que consta que ni los árboles ni el terreno presentaban signos de falta de mantenimiento que hubieran podido coadyuvar a la producción del resultado. En resumen, se trató de una situación inevitable e irresistible de la que no debe responder la demandada.

Lo anterior implica la estimación del recurso y la consiguiente desestimación de la demanda.

TERCERO.- Visto el art. 394 de la LEC se impondrán las costas de primera instancia al actor, sin hacer expresa imposición de las causadas en esta alzada en virtud de lo prevenido por el art. 398 de la LEC .

Fallo

LA SALA ACUERDA: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto parte de la representación de D. Aurelio Roda y NATIONALE-NEDERLANDEN VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.E. contra la Sentencia dictada el día 9 de noviembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona en Juicio ordinario 176/2010, y con revocación de la misma, desestimar la demanda interpuesta por BBVA Seguros, S.A. contra los apelantes, imponiendo las costas de primera instancia a la actora y sin hacer expresa imposición de las causadas en esta lazada.

Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación para ante la Sala Primera del Tribunal Supreemo, a interponer en el plazo de veinte dias.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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