Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 216/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 919/2011 de 26 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LOPEZ-MUÑIZ CRIADO, CARLOS
Nº de sentencia: 216/2012
Núm. Cendoj: 28079370252012100429
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00216/2012
Fecha: 26 DE ABRIL DE 2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 919 /2011
Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Apelante y demandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/PEZ AUSTRAL Nº3 13 GARAJES DE MADRID
PROCURADOR:DªROCÍO ARDÚAN RODRÍGUEZ
Apelados y demandados: Esther Y D. Gabriel
PROCURADOR:DªMª FUENCISLA MARTÍNEZ MÍNGUEZ
Autos: JUICIO VERBAL Nº 372/2010
Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 72 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID , a veintiséis de abril de dos mil doce .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 372 /2010 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 919 /2011 , en los que aparece como parte apelante C.P. DIRECCION000 C/ DIRECCION001 NUM000 Y NUM001 GARAJES representado por la procuradora Dª. ROCIO ARDUAN RODRIGUEZ , y como apelado Dª. Esther , D. Gabriel representados por la procuradora Dª. FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, sobre reclamación de cuotas , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .
Antecedentes
PRIMERO .- Que los autos originales núm. 372/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 72 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
SEGUNDO. - Que por la Ilma. Sra. Dª. Sonia Lence Muñoz Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 72 de Madrid se dictó sentencia con fecha 28 de Junio de 2011 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"SE ESTIMA la demanda presentada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 C/ DIRECCION001 NUM000 y NUM001 GARAJES DE MADRID, condenando a Esther , Gabriel , a pagar a la parte actora la cantidad de 1.600,49 euros, en concepto de principal, los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta el 29 de septiembre de 2010, todo ello sin expresa imposición de costas procesales."
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante,la Procuradora Sra. Dª. Rocío Arduan Rodríguez, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 25 de Abril del año en curso.
CUARTO. - Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. - La parte actora recurre el pronunciamiento sobre costas de la sentencia apelada porque en el caso no concurren las serias dudas de hecho razonadas en la resolución judicial, fundamentadas en la pendencia, por haber sido impugnado, de la validez del acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria en el que se fundamenta la reclamación de la demandante, pues la impugnación no afecta a su ejecutividad, impugnación que, además, fue rechazada por la Sección 9ª de esta Audiencia Provincial. Igualmente, sería de aplicación preferente el artículo 21.6 LPH frente al 394 LEC .
SEGUNDO. - Como preludio para el estudio de la cuestión debatida debe significarse que en el acto de la vista del juicio verbal la Sra. Magistrado de primera instancia acordó la suspensión del proceso por litispendencia al estar pendiente la impugnación del acuerdo, y fue después de ese momento procesal cuando se presentó escrito por la actora manifestando que se había pagado por el demandado la cantidad reclamada, pero pidió que se le impusieran las costas por tratarse de un allanamiento con mala fe. En realidad no estamos ante un allanamiento, pues no hay una declaración formal de reconocimiento del derecho de la demandante, sino de satisfacción extraprocesal que debió encaminar la tramitación del litigio por la vía regulada en el artículo 22.2 LEC , aunque no se hizo así porque ninguna de las dos partes lo pidió. De cualquier forma, la cuestión sigue siendo la misma, pues, en definitiva, se trata de establecer en qué medida el demandado puede estar exento de la imposición de costas.
Por imperativo de lo dispuesto en el artículo 18.4 LPH , la obligación del propietario de abonar las cuotas de la comunidad cuando son reclamadas no puede ser paralizada aunque el acuerdo donde así se decidió hubiese sido impugnado. En cuanto la impugnación del acuerdo crediticio supone colocar un obstáculo para tratar de impedir su efectividad, la duda no es objetiva, sino meramente subjetiva de quien la pretende. En esos casos, y con el fin de evitar perjuicios de difícil o imposible de reparación, la misma norma prevé un mecanismo para evitar la ejecución, que es pedir la suspensión del acuerdo al Juez ante quien se instó su impugnación. Si no se interesó la suspensión, o pedida no se acordó, el deudor sabe que debe pagar la cantidad aprobada en el acuerdo impugnado, por lo que no está amparado por el beneficio de la buena fe si se niega alegando la pendencia de un recurso sobre la impugnación de aquél, y no resulta conciliable a la voluntad legal que se paralice la actuación judicial promovida para ejecutar el acuerdo de la comunidad de propietarios.
Lo expuesto nos lleva, pues, a disentir de lo razonado en la sentencia apelada.
TERCERO. - No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada por aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 LEC .
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D ªRocío Arduán Rodríguez, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 C/ DIRECCION001 Nº NUM000 Y NUM001 GARAJES DE MADRID contra la sentencia de fecha 28 de Junio de 2011 dictada por el Juzgado de primera instancia nº 72 de Madrid ,
REVOCAMOS el pronunciamiento sobre costas contenido en la expresada resolución.
Imponemos a Dª Esther y a D Gabriel las costas de la primera instancia.
No hacemos pronunciamiento en cuanto a las costas de esta apelación, con devolución del depósito constituido.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo interponer cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de veinte días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta, constituyendo el oportuno depósito con arreglo a la D.A. 15ª de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

