Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 216/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 272/2014 de 25 de Noviembre de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 25 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 216/2014
Núm. Cendoj: 47186370012014100226
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00216/2014
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 272/14
SENTENCIA Nº 216/14
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN
Ilmos. Sres. Magistrados: D.JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a veinticinco de noviembre de dos mil catorce
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación,
los autos de Proceso Matrimonial nº 675/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valladolid, seguido
entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADO, D. Arsenio , VECI NO DE Montemayor de Pililla
(Valladolid), representado por la Procuradora Dª MARIA TERESA MARTÍN GARCIA y defendido por la Letrado
Dª ARACELI FERNANDEZ GONZALEZ, y como DEMANDADA-APELANTE, Dª Leticia , representada por la
Procuradora Dª CARMEN ROSA LÓPEZ-QUINTANA SAEZ y defendida por elLetrado D. CARLOS NOGUES
MEDIAVILLA, habiendo intervenido asimimso el MINISTERIO FISCAL como apelaldo impugnante; sobre
divorcio contencioso.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 12-05-14, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Estimando la demanda interpuesta por D. Arsenio contra Dª Leticia , debo declarar y declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio por ellos contraído en Valladolid el día diez de octubre de mil novecientos noventa y dos, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y acordando como medidas complementarias las ya aprobadas por la Sentencia de Separación matrimonial de fecha veintitrés de noviembre de dos mil siete, a excepción de la pensión de alimentos para los hijos, que se establece ahora en ciento dos euros con veinticuatro céntimos al mes, y cuando varíen sus ingresos será del 30% de los mismos.- Estas medidas podrán modificarse judicialmente si se alteran de forma sustancial las circunstancias.- Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas'.
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandada, Dª Leticia , se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso y el Ministerio Fiscal en dicho trámite presentó escrito de impugnación de la sentencia apelada. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20-11-2014, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.
Fundamentos
PRIMERO.- Dª Leticia interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento matrimonial de Divorcio que se ha seguido con el número 675/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Valladolid , interesando en su escrito de interposición su parcial revocación, pues limita su impugnación al pronunciamiento de la misma atinente a la pensión alimenticia establecida a cargo del sr. Arsenio - 102,24 # mensuales y el 30% de sus ingresos cuando estos varíen-, propugnando se mantenga dicha pensión en la fijada al tiempo de la separación matrimonial debidamente actualizada, esto es, 444 # mensuales, más el 50% de los gastos extraordinarios que generen los hijos.
El Ministerio Fiscal impugna igualmente la referida resolución y propugna, conforme a lo solicitado en el acto de la vista, que la pensión se fije al menos en la cantidad de 200 # al mes.
SEGUNDO.- Un nuevo examen y valoración por esta Sala de lo actuado en el procedimiento lleva necesariamente a concluir que debe ser estimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, y solo en parte el formulado por la sra. Leticia , al objeto de determinar que el importe de la pensión alimenticia a cargo del sr. Arsenio , en tanto en cuanto no pueda determinarse el alcance de los ingresos que pudiera obtener por cualquier concepto, se fije al menos como mínimo vital en la cantidad de 200 # al mes (100 # por cada uno de los hijos), así como en la obligación de abono del 50% de los gastos extraordinarios que generen los menores, puesto que aún efectivamente constatada la situación de actual carencia de ingresos en el obligado al pago por causa de su situación de desempleo y pérdida del derecho a la prestación de 340,80 # que venía percibiendo, lo cierto es que la situación en que se encuentra el demandante-apelado no le es del todo ajena, ya que de un lado parece evidente que ha sido su dejación la causante final de desaparición del negocio que generaba los ingresos de la unidad familiar, y su falta de colaboración la que determinó finalmente la pérdida del que fuera domicilio familiar en peores condiciones que las que hubieran podido obtenerse de facilitar la venta que fue inicialmente convenida conforme a un documento de reserva cuando la actuación de la entidad bancaria prestamista se había llevado a cabo.
TERCERO. En materia de costas procesales y a tenor de lo indicado en el fundamento de derecho que antecede, no procede efectuar expresa condena en las causadas por esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación que ha sido interpuesto por el Ministerio Fiscal, y en parte el formulado por la sra. Leticia , contra la sentencia que ha sido dictada con fecha 12 de mayo de 2014 en el procedimiento matrimonial de Divorcio que se ha seguido con el número 675/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Valladolid, debemos revocar y revocamos la referida resolución en el exclusivo particular de señalar que en tanto en cuanto no se acrediten los ingresos del sr. Arsenio -en cuyo caso la pensión de alimentos se mantendrá en el 30% de dichos ingresos-, se incrementa la misma a la cantidad de 200 # al mes (100 # por cada hijo), imponiendo igualmente la obligación de abono del 50% de los gastos extraordinarios que generen los menores, manteniendo el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida, y todo ello sin hacer expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr.
Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

