Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 216/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1231/2014 de 21 de Abril de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Abril de 2015
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 216/2015
Núm. Cendoj: 46250370102015100211
Núm. Ecli: ES:APV:2015:1315
Núm. Roj: SAP V 1315/2015
Encabezamiento
ROLLO Nº 1231/14
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 216-15
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, veintiuno de abril de dos mil quince
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de
Modificación de Medidas nº 984/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrent (antes
Mixto nº 8), entre partes, de una como demandante-apelante, Evelio , dirigido por la Letrada Dª CLARA
ALVAREZ MONREAL, y representado por la Procuradora Dª CRISTINA BUESO GUIRAO, y de otra como
demandada- apelada, Eufrasia , dirigida por la letrada Dª ANA RODRÍGUEZ CLEMENTE y representada por
la Procuradora Dña. INMACULADA MUÑOZ GUARDIOLA.
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por la Iltma. Sra. Magistrada- Juez de Primera Instancia número 5 de Torrent (antes mixto número 8), en fecha 9-9-2014, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : 'FALLO: Que con desestimación de la demanda de modificación de medidas de la sentencia de de DIVORCIOinterpuesta a instancia de Evelio representado por el Procurador Sr. BUESO GUIRAO, CRISTINA contra Eufrasia representado por el Procurador Sr. MUÑOZ GUARDIOLA, INMACULADA NO HA LUGAR A MODIFICAR LA PENSION ALIMENTICIA a favor de los hijos mayores de edad ni a limitar el tiempo de atribución del uso de la vivienda conyugal al plazo de un año ni procede fijar compensación económica a favor del actor por dicha atribución de uso a la demandada, manteniendo todos los efectos contenidos en la sentencia de divorcio dictada el 10 de diciembre de 2008 , en cuanto resulten de aplicación' .
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Evelio se interpuso recurso de apelación, verificándose los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia. Tras lo cual se elevaron los autos a esta Sala previo emplazamiento de las partes y personadas ante esta Secretaria, se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse practicado prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.
TERCERO.-Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de D. Evelio se impugna la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de modificar las medidas establecidas en la previa sentencia matrimonial, en concreto para reducir a 100 euros la pensión alimenticia establecida a su cargo y a favor de sus dos hijos Roman y Luis Francisco , nacidos, respectivamente el NUM000 de 1991 y el NUM001 de 1992, así como limitar a un año a la atribución de la vivienda familiar con compensación de 200 euros mensuales a su favor por la pérdida del uso.
SEGUNDO.- Omite el hoy recurrente en su demanda que tras la sentencia de separación en fecha 27 de octubre de 2010 y posterior sentencia de divorcio de fecha 10 de diciembre de 2008 en la que la pensión alimenticia para sus dos hijos quedó establecida en la suma de 483,10 euros, instó una demanda de modificación de medidas que fue desestimada por sentencia de fecha 21 de junio de 2012 . Y que recurrida esa decisión fue confirmada por esta Sala en marzo de 2013, dejando transcurrir únicamente cinco meses para volver a instar la presente modificación que desestimada hoy de nuevo recurre.
Pues bien, su situación económica no puede distar de la que se tuvo presente en la anterior sentencia matrimonial porque la situación de desempleo del recurrente data de 2008 , hoy cobra 426 euros de subsidio y las comisiones que como corredor de seguros obtiene. Pero es que además ha sido contratado en diciembre de 2013 como comercial obteniendo unos nuevos ingresos de alrededor de 850 euros limpios mensuales. Su situación económica pues, no justifica la pretensión de reducir el importe de la pensión alimenticia.
En cuanto a la situación de sus hijos, los dos siguen siendo mayores de edad , residen en el domicilio familiar y son dependientes. El mayor se encuentra apuntado en el desempleo y el menor, Roman , ha obtenido una beca Erasmus en Aquilia (Italia) por la se le remunera la suma de 3600 pero que, en absoluto le hace independiente a los efectos de la procedencia de extinguir su pensión.
Finalmente la pretensión de que se limite a un año la atribución de domicilio familiar y que además se le abone en compensación por la pérdida del uso doscientos euros mensuales es de todo punto improsperable.
En primer lugar porque la ley que establece esa compensación no es de aplicación a la ruptura de parejas con hijos mayores de edad y en segundo lugar porque consta en autos la extinción del condominio de la vivienda, de cuya apelación conoció esta misma Sala.
TERCERO .- La improsperabilidad del recurso conlleva la imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el art. 394 al que remite el 398 de la misma.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Evelio .Segundo.- Confirmar íntegramente la sentencia de instancia Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
